<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190522">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-81380</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1616/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1616/98 de la Comisión, de 24 de julio de 1998, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nºs. 1710/95, 1711/95 y 1905/95 relativos a los regímenes de importación de determinados productos del sector de los cereales originarios de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/209/L00031-00032.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980725</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1998.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81126" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1905/95, de 1 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80970" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1711/95, de 13 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80969" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1710/95, de 13 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 1340/98 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1710/95  de  la  Comisión (3), cuya</p>
    <p class="parrafo">última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 1251/97 (4), dispone la  adopción  de  medidas  transitorias hasta el 30 de junio de 1998 en relación con  los  regímenes  especiales  de  importación  de  salvado,  moyuelos y demás residuos  del  cernido,  de  la  molturación  u otros tratamientos de los granos de  determinados  cereales,  originarios  de Túnez, Argelia, Marruecos y Egipto, con  vistas  a  la  aplicación  del acuerdo sobre la agricultura celebrado en el marco  de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de la Ronda Uruguay; que  por  la  Decisión  98/238/CE,  CECA  (5),  la  Comunidad  ha  concluido  un Acuerdo con la República de Túnez;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1711/95  de  la  Comisión (6), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 1251/97, dispone la adopción  de  medidas  transitorias  hasta  el  30  de junio de 1998 en relación con  el  régimen  especial  de importación de trigo duro originario de Marruecos con  vistas  a  la  aplicación  del acuerdo sobre la agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1905/95  de  la  Comisión (7), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 1251/97, dispone la adopción  de  medidas  transitorias  hasta  el  30  de junio de 1998 en relación con  los  regímenes  especiales  de  importación  de trigo duro y de alpiste, de centeno  y  de  malta  originarios  de  Turquía,  con vistas a la aplicación del acuerdo  sobre  la  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1340/98 prorroga el período para la adopción  de  medidas  transitorias  hasta  el  30  de  junio de 1999; que, a la espera   de   la  adopción  por  el  Consejo  de  medidas  definitivas,  procede prorrogar  las  disposiciones  de  los  Reglamentos  (CE) nos 1710/95, 1711/95 y 1905/95 hasta el 30 de junio de 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El Reglamento (CE) n° 1710/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- en termino «Túnez» se suprimirá en todos los casos en que aparece,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  artículo  1,  la  fecha  «30  de  junio de 1998» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1999»;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  párrafo  segundo  del  artículo  4, la fecha «30 de junio de 1998» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1999».</p>
    <p class="parrafo">2. El Reglamento (CE) n° 1711/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  artículo  1,  la  fecha  «30  de  junio de 1998» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1999»;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  párrafo  segundo  del  artículo  3, la fecha «30 de junio de 1998» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1999».</p>
    <p class="parrafo">3. El Reglamento (CE) n° 1905/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  artículo  1,  la  fecha  «30  de  junio de 1998» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1999»;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  párrafo  segundo  del  artículo  5, la fecha «30 de junio de 1998» se sustituirá por la fecha «30 de junio de 1999».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 184 de 27. 6. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 163 de 14. 7. 1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 173 de 1. 7. 1997, p. 94.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 97 de 30. 3. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 163 de 14. 7. 1995, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 182 de 2. 8. 1995, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
