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    <identificador>DOUE-L-1998-81371</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>471/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 1998, por la que se establecen los sectores prioritarios del plan de acción referente al intercambio entre las administraciones de los Estados participantes de funcionarios nacionales encargados de la aplicación de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior, contemplado en la Decision 92/481/CEE del Consejo (programa Karolus).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980727</fecha_vigencia>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3857" orden="2">Funcionarios públicos</materia>
      <materia codigo="4779" orden="3">Libre circulación de trabajadores</materia>
      <materia codigo="5762" orden="4">Programas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 28 de abril de 1998.</nota>
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    <referencias>
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          <texto>Directiva 97/36, de 30 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 90/384, de 20 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 89/397, de 14 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 89/391, de 12 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 86/363, de 24 de julio</texto>
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          <texto>Directiva 76/207, de 9 de febrero</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  92/481/CEE  del  Consejo,  de  22  de  septiembre  de 1992, relativa  a  la  adopción  de  un  plan  de acción para el intercambio entre las administraciones   de   los   Estados   miembros   de   funcionarios  nacionales encargados  de  la  aplicación  de  la legislación comunitaria necesaria para la</p>
    <p class="parrafo">realización   del   mercado   interior   (1),  modificada  por  la  Decisión  n° 889/98/CE  del  Parlamento  y  del Consejo (2), y, en particular, el sexto guión de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  92/481/CEE  anteriormente citada dispone que la Comisión  establezca  cada  año,  previa  consulta al Comité a que se refiere el artículo  10  de  dicha  Decisión,  los  sectores  prioritarios  del programa de intercambio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que deben establecerse tales sectores para el año 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  determinación  de  dichos  sectores  prioritarios  está estrechamente   vinculada   a   la  aplicación  de  las  diferentes  medidas  de realización del mercado interior, definidas en el artículo 7 A del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  intercambios  de  funcionarios deben contribuir a una mayor  concordancia  tanto  en  la interpretación de los actos comunitarios como en la ejecución de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  programa  Karolus  no  afecta  en  modo  alguno  a  los programas  comunitarios  de  intercambio  tales como Matthaeus (3), en el sector aduanero,  Fiscalis  (4),  en  el  sector  de  los impuestos indirectos, Grotius (5),  en  el  ámbito  de  la  justicia  y Odysseus (6), OISIN (7), Falcone (8) y STOP (9), en el sector de interior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen   del   Comité  a  que  se  refiere  el  artículo  10  de  la  Decisión 92/481/CEE relativa a este plan de acción;</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  ejercicio  presupuestario  de  1998,  los sectores prioritarios a que se refiere  el  sexto  guión  del  artículo  5  de la Decisión 92/481/CEE serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-    productos   farmacéuticos   y   medicamentos   veterinarios:   funcionarios responsables  de  la  autorización  y  el  control de los medicamentos, incluida la   implantación   de   una   red  de  conexiones  telemáticas  en  materia  de información  médica  que  ha  de  garantizar  la confidencialidad y la seguridad de  los  intercambios  informáticos  de  los  datos  correspondientes;  personal responsable  de  las  buenas  prácticas de fabricación (BPF) de la inspección de los  fabricantes,  de  conformidad  con  la  Directiva  75/319/CEE  del  Consejo (10);  personal  responsable  de  la  supervisión del mercado de medicamentos y, en particular, el personal de los laboratorios oficiales de control;</p>
    <p class="parrafo">-  contratos  públicos:  funcionarios  que  desempeñen un cargo en los servicios administrativos   responsables   de   los   procedimientos  de  adjudicación  de contratos  cuyos  importes  alcancen  o sobrepasen los umbrales previstos en las Directivas  92/50/CEE  (11),  93/36/CEE  (12),  93/37/CEE  (13) y 93/38/CEE (14) del   Consejo,   incluidos   los   funcionarios  de  autoridades  independientes encargados  de  organizar,  controlar  o supervisar los sistemas de adjudicación de  dichos  contratos,  o  de desarrollar actividades de formación vinculadas al estado  actual  de  aplicación  de  dichos  sistemas  y  del  desarrollo  de sus competencias en materia de contratación pública;</p>
    <p class="parrafo">-  control  de  las  exportaciones  de  determinados  productos y tecnologías de doble  uso  a  los  que  se  refiere  el  Reglamento (CE) n° 3881/94 del Consejo (15),  sin  perjuicio  de  la  aplicación  de  las  disposiciones  nacionales en</p>
    <p class="parrafo">materia  de  protección  de  los  secretos de defensa (funcionarios responsables de la autorización y control de las exportaciones);</p>
    <p class="parrafo">-   control   de   las   exportaciones   de   bienes   culturales:  funcionarios responsables   de  la  concesión  de  autorizaciones  de  exportación  y  de  su control  siempre  que  no  ejerzan  dicho control las administraciones aduaneras [Reglamento (CEE) n° 3911/92 del Consejo (16)];</p>
    <p class="parrafo">-  control  de  la  fabricación, puesta en el mercado, importación y exportación de  productos  precursores  de  drogas,  cuando son confiados a administraciones distintas    de    las    administraciones    aduaneras;    personal   de   esas administraciones    responsable   de   la   concesión   de   autorizaciones   de importación  y  exportación  y  de  su control [Directiva 92/109/CEE del Consejo (17)  y  Reglamento  (CEE)  n°  3677/90  del  Consejo  (18); Reglamento (CEE) n° 3769/92 de la Comisión (19)];</p>
    <p class="parrafo">-   control  de  la  importación  y  exportación  de  las  especies  animales  y vegetales  protegidas  en  aplicación  del  Convenio  CITES  [Reglamento (CE) n° 338/97  del  Consejo  (20)]  (personal  de los organismos de gestión competentes responsables   de   la   concesión   de   autorizaciones  de  importación  y  de exportación);</p>
    <p class="parrafo">-  control  veterinario:  personal  encargado  del control de los animales vivos y  los  productos  animales  en  las explotaciones, los mercados, los centros de producción,  transformación  y  almacenamiento  de  productos de origen animal y los   puestos   de   inspección   fronterizos,  así  como  el  personal  de  los laboratorios  que  participen  en  dicho control en el contexto de la protección de  la  salud  pública,  de  la  salud  animal y del bienestar de los animales y del respeto de las normas zootécnicas y de identificación de animales (21),</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  de  conformidad  y  supervisión  del  mercado:  funcionarios  que intervengan  en  la  aplicación  de  las  Directivas  sobre  juguetes [Directiva 88/378/CEE  del  Consejo  (22),  modificada  por  la  Directiva 93/68/CEE (23)], equipos  de  protección  individual  [Directiva  89/686/CEE  del  Consejo  (24), modificada  por  las  Directivas  93/68/CEE, y 93/95/CEE (25) y por la Directiva 96/58/CE  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo (26), instrumentos de medida [Directiva   90/384/CEE   del   Consejo   (27),   modificada  por  la  Directiva 93/68/CEE],  baja  tensión  [Directiva  73/23/CEE  del  Consejo (28), modificada por   la   Directiva   93/68/CEE],  compatibilidad  electromagnética  [Directiva 89/336/CEE  del  Consejo  (29),  modificada  por las Directivas 92/31/CEE (30) y 93/68/CEE],   aparatos   y   sistemas  de  protección  para  uso  en  atmósferas potencialmente  explosivas  [Directiva  94/9/CE  del Consejo (31)], dispositivos médicos  [Directiva  93/42/CEE  del  Consejo  (32)],  aparatos de gas [Directiva 90/396/CEE   del   Consejo   (33),   modificada  por  la  Directiva  93/68/CEE]; aparatos  de  presión  [Directiva  97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (34)],   productos  químicos,  productos  explosivos  de  uso  civil,  máquinas, sector  de  vehículos  de  motor,  y  embarcaciones de recreo, así como personal responsable  de  la  aplicación  de  los  distintos  instrumentos  de control de calidad;</p>
    <p class="parrafo">-  productos  alimenticios:  funcionarios  responsables  del  control oficial de los  productos  alimenticios  en  el  marco  de las Directivas 89/397/CEE (35) y 93/99/CEE   (36)   del  Consejo  sobre  el  control  oficial  de  los  productos alimenticios,  en  especial  en  el  ámbito  del  control  de  la higiene de los</p>
    <p class="parrafo">productos alimenticios previsto en la Directiva 93/43/CEE del Consejo (37);</p>
    <p class="parrafo">-  control  fitosanitario:  funcionarios  responsables del control fitosanitario de  los  vegetales  y  productos  vegetales  en  el lugar de producción y en los puntos   de   entrada   de  la  Comunidad,  así  como  los  responsables  de  la homologación  y  control  en  el ámbito de los productos fitofarmacéuticos y los responsables   de  la  calidad  de  las  semillas  [Directivas  77/93/CEE  (38), 91/414/CEE   (39),   76/895/CEE   (40),   86/362/CEE   (41),   86/363/CEE  (42), 90/642/CEE  (43)  del  Consejo,  Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo (44), y Directivas   66/400/CEE  (45),  66/401/CEE  (46),  66/402/CEE  (47),  66/403/CEE (48),  66/404/CEE  (49),  69/208/CEE  (50),  70/457/CEE  (51),  70/458/CEE (52), 91/682/CEE (53), 92/33/CEE (54) y 92/34/CEE (55) del Consejo];</p>
    <p class="parrafo">-  banca,  seguros,  bolsa  y  organismos  de  inversión  colectiva  en  valores mobiliarios:   funcionarios   de   los   organismos  de  supervisión  de  dichas entidades;</p>
    <p class="parrafo">-  prevención  de  la  utilización  del  sistema  financiero para el blanqueo de capitales:   funcionarios   responsables   de  la  aplicación  de  la  Directiva 91/308/CEE del Consejo (56);</p>
    <p class="parrafo">-   falsificación   y   piratería:  funcionarios  encargados  de  velar  por  la correcta  aplicación  en  el  mercado  interior de la legislación comunitaria en materia de propiedad intelectual e industrial (57);</p>
    <p class="parrafo">-   protección   de  los  consumidores  en  los  ámbitos  siguientes:  seguridad general  de  los  productos,  crédito  al consumo, viajes concertados, intereses económicos de los consumidores y acceso a la justicia;</p>
    <p class="parrafo">-  protección  de  datos  personales:  funcionarios  que  desempeñen un cargo en las   autoridades   nacionales  responsables  de  velar  por  la  aplicación  de disposiciones   nacionales   de   desarrollo   de   la  Directiva  95/46/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo (58);</p>
    <p class="parrafo">- gestión de la transferencia de residuos entre Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  transporte  por  carretera:  funcionarios  responsables de la instrumentación y  aplicación  efectiva  de  la  reglamentación, especialmente en materia social y técnica;</p>
    <p class="parrafo">-  transporte  marítimo:  control  en  los  puertos por inspectores marítimos de la  conformidad  de  los  barcos  con  las  normas internacionales en materia de seguridad  marítima  y  protección  del  medio  ambiente [Directiva 95/21/CE del Consejo (59)].</p>
    <p class="parrafo">-  transporte  aéreo:  personal  encargado  de  la  instrumentación y aplicación efectiva  de  las  normativas  referentes  a  las  licencias  de  las  compañías aéreas  [Reglamento  (CEE)  n°  2407/92  del  Consejo  (60)],  a los derechos de tráfico   [Reglamento   (CEE)   n°  2408/92  del  Consejo  (61)],  a  las  redes aeroportuarias,  a  la  asistencia  en escala y a los cánones aeroportuarios, al ámbito  de  la  seguridad  aeronáutica  [Reglamento (CEE) n° 3922/91 del Consejo (62)]   y   de   manera  más  especial  en  materia  de  expedición  de  títulos aeronáuticos  [Directiva  91/670/CEE  del  Consejo (63)], así como al control de las aeronaves de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">-  funcionamiento  de  los  programas  estadísticos  relacionados con el mercado interior  (programas  sectoriales  de  intercambios  de bienes y servicios entre Estados miembros) [Reglamento (CEE) n° 3330/91 del Consejo (64)];</p>
    <p class="parrafo">-  competencia:  funcionarios  o  personal  responsables  de  la  elaboración  o</p>
    <p class="parrafo">aplicación  de  las  normas  de  competencia  en materia de acuerdos, posiciones dominantes y concentraciones;</p>
    <p class="parrafo">-   telecomunicaciones:   funcionarios   de   las   autoridades   nacionales  de reglamentación  (ANR)  responsables  en  cada  uno de los Estados miembros de la reglamentación del mercado nacional de telecomunicaciones (65);</p>
    <p class="parrafo">-  servicios  audiovisuales;  en  particular,  aplicación  de  la  Directiva  de 97/36/CE  del  Parlamento  Europeo  y del Consejo (66) por la que se modifica la Directiva  89/552/CEE  del  Consejo  (coordinación de determinadas disposiciones legales,  reglamentarias  y  administrativas  de  los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva);</p>
    <p class="parrafo">-  libre  circulación  de  personas:  funcionarios encargados del reconocimiento de  títulos,  de  la  expedición  de  permisos de residencia a los beneficiarios del  derecho  comunitario,  de  los temas de seguridad social y de la aplicación de  los  principios  de  la libertad de circulación en los sectores prioritarios de   la   función   pública   nacional:   enseñanza  pública,  sanidad  pública, investigación   con   fines   civiles,   organismos   públicos  que  administran servicios  comerciales;  inspectores  de  trabajo  y  agentes  de  los servicios públicos de empleo;</p>
    <p class="parrafo">-   derecho  del  trabajo:  funcionarios  encargados  de  la  aplicación  y  del control  de  la  aplicación  de  las Directivas sobre derecho del trabajo (67) y de  la  aplicación  del  principio  de igualdad de trato entre hombres y mujeres (acceso   al   empleo,   a   la   formación  y  a  la  promoción  profesionales, condiciones  de  trabajo)  [Directiva  76/207/CEE del Consejo (68)] y en materia de  seguridad  social  [Directiva  79/7/CEE  del  Consejo  (69)],  incluidos los inspectores laborales;</p>
    <p class="parrafo">-  protección  de  la  salud  y seguridad en el trabajo: funcionarios encargados de  controlar  la  aplicación  de  la  Directiva  89/391/CEE  del Consejo (70) y Directivas especificas;</p>
    <p class="parrafo">-   aplicación  de  la  Directiva  83/189/CEE  del  Consejo  (71)  (funcionarios responsables  del  sistema  de  intercambio  de  mensajes  en  relación  con  la notificación previa de proyectos de reglamentos técnicos nacionales;</p>
    <p class="parrafo">-  aplicación  de  la  Decisión  n°  3052/95/CE  del  Parlamento  Europeo  y del Consejo  (72),  por  la  que  se establece un procedimiento de información mutua sobre  las  medidas  nacionales  de  excepción al principio de libre circulación de  mercancías  en  el  interior  de  la  Comunidad:  funcionarios encargados de coordinar las notificaciones de las medidas contempladas en la Decisión;</p>
    <p class="parrafo">-  productos  químicos:  funcionarios  encargados  de la puesta en el mercado de sustancias  peligrosas  (73),  notificación  de  nuevas  sustancias  peligrosas, control  de  la  exportación  e  importación  de determinados productos químicos peligrosos (74), control del riesgo de las sustancias existentes (75);</p>
    <p class="parrafo">-    biotecnología:   funcionarios   encargados   de   los   procedimientos   de autorización  medioambiental  o  de  lo concerniente al dictamen científico o la evaluación   del   riesgo   de   productos   consistentes  en  o  que  contengan organismos modificados genéticamente (76);</p>
    <p class="parrafo">-  control  de  sustancias  que contaminan la atmósfera: funcionarios encargados de  la  inspección  de  la  fabricación,  puesta  en el mercado y exportación de combustibles   líquidos,   compuestos   orgánicos  volátiles  y  sustancias  que agotan la capa de ozono (77).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando  una  candidatura  que  se  ajusta  a  lo  dispuesto  al  apartado  1 del artículo  5  de  la  Decisión  93/10/CE  de  la  Comisión  (78) tenga un interés manifiesto  para  la  aplicación  de la legislación comunitaria en el ámbito del mercado  interior,  pero  no  esté  relacionada  con  ninguno  de  los  sectores prioritarios  mencionados  en  el  artículo  1,  podrá ser tenida en cuenta para la   participación   en   el   programa   siempre  que  no  exista  un  programa comunitario   de  intercambio  de  funcionarios  equivalente  en  el  sector  en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el  tercer  día  siguiente  al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 28 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 286 de 1. 10. 1992, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 126 de 28. 4. 1998, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Decisión  91/341/CEE  del  Consejo,  de  20 de junio de 1991, por la que se aprueba  un  programa  de  acción  comunitaria  en  materia  de formación de los funcionarios  de  aduanas  (programa  Matthaeus)  (DO  L  187 de 13. 7. 1991, p. 41).</p>
    <p class="parrafo">(4)  Decisión  n°  888/98/CE  del  Parlamento  Europeo  y  del Consejo, de 30 de marzo  de  1998,  relativa  a  la  adopción de un programa de acción comunitaria destinado   a   mejorar   los  sistemas  de  fiscalidad  indirecta  del  mercado interior (programa Fiscalis) (DO L 126 de 28. 4. 1988, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5)  Acción  común,  de  28  de octubre de 1996, adoptada por el Consejo, por la que  se  aprueba  un  programa  de  fomento e intercambios para profesionales de la Justicia («Grotius») (DO L 287 de 8. 11. 1996, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(6)  Acción  común,  de  19  de  marzo  de 1998, adoptada por el Consejo, por la que  se  establece  un  programa  de formación, de intercambios y de cooperación en  el  ámbito  de  las políticas de asilo, inmigración y cruce de las fronteras exteriores (programa Odysseus) (DO L 99 de 31. 3. 1998, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">(7)  Acción  común,  de  20  de  diciembre de 1996, adoptada por el Consejo, por la  que  se  establece  un programa común para el intercambio, la formación y la cooperación  de  las  autoridades  policiales  y  aduaneras («OISIN») (DO L 7 de 10. 1. 1997, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(8)  Acción  común,  de  19  de  marzo  de 1998, adoptada por el Consejo, por la que  se  establece  un  programa  de  intercambios, formación y cooperación para responsables   de   la   lucha   contra  la  delincuencia  organizada  (programa Falcone) (DO L 99 de 31. 3. 1998, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">(9)  Acción  común,  de  29  de  noviembre de 1996, adoptada por el Consejo, por la  que  se  establece  un  programa  de estímulo e intercambios destinado a los responsables  de  la  acción  contra  la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños (STOP) (DO L 322 de 12. 12. 1996, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 147 de 9. 6. 1975, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 209 de 24. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO L 199 de 9. 8. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO L 199 de 9. 8. 1993, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO L 199 de 9. 8. 1993, p. 84.</p>
    <p class="parrafo">(15) DO L 367 de 31. 12. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(16) DO L 395 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(17) DO L 370 de 19. 12. 1992, p. 76.</p>
    <p class="parrafo">(18) DO L 357 de 20. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(19) DO L 383 de 29. 12. 1992, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(20) DO L 61 de 3. 3. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(21)   Del   programa  específico  «Veterinarios»  se  hará  cargo  en  1998  el programa   Karolus,   por  cuanto  las  disponibilidades  presupuestarias  hacen difícil  que  la  Dirección  General VI (Agricultura) pueda organizar el séptimo programa de intercambio de veterinarios.</p>
    <p class="parrafo">(22) DO L 187 de 16. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(23) DO L 220 de 30. 8. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(24) DO L 399 de 30. 12. 1989, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(25) DO L 276 de 9. 11. 1993, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(26) DO L 236 de 18. 9. 1996, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(27) DO L 189 de 20. 7. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(28) DO L 77 de 26. 3. 1973, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(29) DO L 139 de 23. 5. 1989, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(30) DO L 123 de 12. 5. 1992, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(31) DO L 100 de 19. 4. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(32) DO L 169 de 12. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(33) DO L 196 de 26. 7. 1990, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(34) DO L 181 de 9. 7. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(35) DO L 186 de 30. 6. 1989, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(36) DO L 290 de 24. 11. 1993, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(37) DO L 175 de 19. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(38) DO L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(39) DO L 230 de 19. 8. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(40) DO L 340 de 9. 12. 1976, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(41) DO L 221 de 7. 8. 1986, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(42) DO L 221 de 7. 8. 1986, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(43) DO L 350 de 14. 12. 1990, p. 71.</p>
    <p class="parrafo">(44) DO L 198 de 22. 7. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(45) DO L 125 de 11. 7. 1966, p. 2290/66.</p>
    <p class="parrafo">(46) DO L 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.</p>
    <p class="parrafo">(47) DO L 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66.</p>
    <p class="parrafo">(48) DO L 125 de 11. 7. 1966, p. 2320/66.</p>
    <p class="parrafo">(49) DO L 125 de 11. 7. 1966, p. 2326/66.</p>
    <p class="parrafo">(50) DO L 169 de 10. 7. 1969, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(51) DO L 225 de 12. 10. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(52) DO L 225 de 12. 10. 1970, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(53) DO L 376 de 31. 12. 1991, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(54) DO L 157 de 10. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(55) DO L 157 de 10. 6. 1992, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(56) DO L 166 de 28. 6. 1991, p. 77.</p>
    <p class="parrafo">(57)  DO  L  336  de  23. 12. 1994, p. 213; Directiva 89/104/CEE del Consejo (DO L  40  de  11.  2.  1989,  p.  1), Reglamento (CE) 40/94 del Consejo (DO L 11 de 14.  1.  1994,  p.  1),  Reglamento (CEE) n° 1768/92 del Consejo (DO L 182 de 2. 7.  1992,  p.  1),  Reglamento  (CE)  n°  2100/94 del Consejo (DO L 227 de 1. 9. 1994,  p.  1),  Reglamento  (CE)  1610/96  del  Parlamento Europeo y del Consejo (DO  L  198  de  8. 8. 1996, p. 30), Directiva 87/54/CEE del Consejo (DO L 24 de 27.  1.  1987,  p.  36),  Directiva  91/250/CEE  del Consejo (DO L 122 de 17. 5. 1991,  p.  42),  Directiva  93/83/CEE  del  Consejo (DO L 248 de 6. 10. 1993, p. 15),  Directiva  96/9/CE  del  Parlamento  Europeo y del Consejo (DO L 77 de 27. 3. 1996, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">(58) DO L 281 de 23. 11. 1995, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(59) DO L 157 de 7. 7. 1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(60) DO L 240 de 4. 8. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(61) DO L 240 de 4. 8. 1992, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(62) DO L 373 de 31. 12. 1991, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(63) DO L 373 de 31. 12. 1991, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(64) DO L 316 de 16. 11. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(65) DO L 199 de 26. 7. 1997, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(66) DO L 202 de 30. 7. 1996, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">(67)  Directiva  75/129/CEE  del  Consejo  (DO  L  48  de  22.  2. 1975, p. 29), Directiva  77/187/CEE  del  Consejo  (DO  L  61 de 5. 3. 1977, p. 26), Directiva 80/987/CEE   del  Consejo  (DO  L  283  de  20.  10.  1980,  p.  23),  Directiva 91/383/CEE   del   Consejo  (DO  L  206  de  29.  7.  1991,  p.  19),  Directiva 91/533/CEE  del  Consejo  (DO  L  288  de  18. 10. 1991, Directiva 92/56/CEE del Consejo  (DO  L  245  de 26. 8. 1992, p. 3), Directiva 93/104/CE del Consejo (DO L  307  de  13.  12.  1993,  p. 18), Directiva 94/33/CE del Consejo (DO L 216 de 20.  8.  1994,  p.  12),  Directiva  94/45/CE  del  Consejo  (DO L 254 de 30. 9. 1994,  p.  64);  Directiva  96/71/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 18 de 21. 1. 1997, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(68) DO L 39 de 14. 2. 1976, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(69) DO L 86 de 10. 1. 1979, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(70) DO L 183 de 29. 6. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(71) DO L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(72) DO L 321 de 30. 12. 1995 p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(73) Directiva 67/548/CEE del Consejo (DO L 196 de 16. 8. 1967 p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(74)  Reglamento  (CEE)  n°  2455/92  del  Consejo  (DO L 251 de 29. 8. 1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(75)  Reglamento  (CEE)  n°  793/93 del Consejo de 23. 3. 1993 (DO L 84 de 5. 4. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(76) Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 117 de 8. 5. 1990, p. 15).</p>
    <p class="parrafo">(77)  Directiva  85/210/CEE  del  Consejo  (DO  L  96  de  3.  4.  1985, p. 25 y Directiva  93/12/CEE  del  Consejo  (DO  L 74 de 27. 3. 1993, p. 81) y Directiva 94/63/CE  del  Parlamento  Europeo  y  del Consejo (DO L 365 de 31. 12. 1994, p. 24);  Reglamento  (CE)  n°  3093/94  del  Consejo  (DO L 333 de 22. 12. 1994, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(78) DO L 8 de 14. 1. 1993, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
