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    <identificador>DOUE-L-1998-81370</identificador>
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    <fecha_disposicion>19980709</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>470/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 1998, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 89/662/CEE del Consejo en lo relativo a informaciones esenciales sobre los controles veterinarios .</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <texto>, por Decisión 2006/765, de 6 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/662/CEE  del  Consejo,  de  11  de  diciembre  de 1989, relativa   a   los   controles   veterinarios  aplicables  en  los  intercambios intracomunitarios  con  vistas  a  la realización del mercado interior (1), cuya última   modificación   la   constituye  la  Directiva  92/118/CEE  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  fin  de  que pueda ser examinada por el Comité veterinario permanente,  es  preciso  que  la Comisión disponga de manera rápida y fiable de la   información  esencial  sobre  los  controles  efectuados  por  los  Estados miembros en virtud de la Directiva 89/662/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  parar  poder  enfocar  de  manera racional los resultados de los   controles,   procede   que  la  información  se  presente  desglosada  por sectores  de  actividad  que  correspondan  a  los  previstos  en  la  normativa veterinaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  motivos  prácticos  de  explotación,  conviene  que  la información se envíe a la Comisión en soporte informático;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  obtener  una  expresión  coherente  de los resultados, conviene  que  la  información  sea  remitida  de  forma consolidada, sector por sector y para todo el Estado miembro, por la autoridad nacional competente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  dar  la  máxima fiabilidad a todo el dispositivo, sólo debe  tomarse  en  consideración  la  información  resultante  de  los controles oficiales   efectuados   por   las   autoridades   competentes  de  los  Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   preciso   prever  que  se  comience  transmitiendo  la información  correspondiente  al  sector  de las carnes frescas; que la presente Decisión  debe  completarse  posteriormente  hasta abarcar todos los sectores de la normativa veterinaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión la información prevista en el apartado   1   del  artículo  16  de  la  Directiva  89/662/CEE  desglosada  por sectores  de  actividad.  Estos  sectores,  que  corresponden a los previstos en la normativa veterinaria, se indican en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  cada  sector  de  actividad,  la  información  se  referirá  a los controles oficiales  efectuados  y  a  los resultados obtenidos en origen y en el lugar de destino  y  se  presentará  por  el conjunto del Estado miembro y por un período de un año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  información  deberá  presentarse  con arreglo a un modelo apropiado para cada sector.</p>
    <p class="parrafo">2. El modelo para el sector de las carnes frescas figura en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La información se remitirá a la Comisión en soporte informático.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  información  se  remitirá  una  vez  al  año,  antes  del  1 de mayo del año siguiente  a  aquel  en  que  se  hayan  efectuado  los  controles.  La  primera comunicación  se  producirá  antes  del  1  de  mayo de 2000 y se referirá a los controles de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">SECTORES DE ACTIVIDAD</p>
    <p class="parrafo">Sector I: Carnes frescas</p>
    <p class="parrafo">Directiva  64/433/CEE  del  Consejo,  de  26  de  junio  de 1964, relativa a las condiciones  sanitarias  de  producción  y  comercialización  de  carnes frescas (DO 121 de 29.7.1964, p. 2012/64).</p>
    <p class="parrafo">Sector II: Carnes de aves de corral</p>
    <p class="parrafo">Directiva  71/118/CEE  del  Consejo,  de  15  de  febrero  de  1971,  relativa a problemas  sanitarios  en  materia  de  producción,,  puesta  en  el  mercado de carnes frescas de aves de corral (DO L 55 de 8.3.1971, p. 23).</p>
    <p class="parrafo">Sector III: Productos cárnicos</p>
    <p class="parrafo">Directiva  77/99/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa a problemas   sanitarios   en   materia   de   producción  y  comercialización  de productos  cárnicos  y  de  otros  determinados productos de origen animal (DO L 26 de 31.1.1977, p. 85).</p>
    <p class="parrafo">Sector IV: Carne en trozos</p>
    <p class="parrafo">Directiva  94/65/CE  del  Consejo,  de  14  de  diciembre de 1994, por la que se establecen  los  requisitos  aplicables  a la producción y a la comercialización de carne picada y preparados de carne (DO L 212 de 22.7.1989, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">Sector V: Ovoproductos</p>
    <p class="parrafo">Directiva   89/437/CEE   del  Consejo,  de  20  de  junio  de  1989,  sobre  los problemas  de  orden  higiénico  y  sanitario  relativos  a la producción y a la puesta en el mercado de los avoproductos (DO L 212 de 22.7.1989, p. 87).</p>
    <p class="parrafo">Sector VI: Productos pesqueros</p>
    <p class="parrafo">Directiva  91/493/CEE  del  Consejo,  de  22  de  julio  de 1991, por las que se fijan  las  normas  sanitarias  aplicables  a  la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (DO L 268 de 24.9.1991, p. 15).</p>
    <p class="parrafo">Directiva  92/48/CEE  del  Consejo,  de 16 de junio de 1992, por la que se fijan las   normas  mínimas  de  higiene  aplicables  a  los  productos  de  la  pesca obtenidos  a  bordo  de  determinados  buques  pesqueros,  de conformidad con el inciso  i)  de  la  letra  i)   del  apartado  1  del artículo 3 de la Directiva 91/493/CEE (DO L 187 de 7.7.1992, p. 41).</p>
    <p class="parrafo">Sector VII: Moluscos</p>
    <p class="parrafo">Directiva  91/492/CEE  del  Consejo,  de  15  de  julio  de  1991, por la que se fijan  las  normas  sanitarias  aplicables  a  la  producción  y  puesta  en  el mercado de moluscos bivalvos vivos (DO L 268 de 24.9.1991, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Sector VIII: Leche y productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">Directiva  92/46/CEE  del  Consejo,  de  16  de  junio  de  1992,  por la que se establecen    las    normas    sanitarias   aplicables   a   la   producción   y comercialización   de  leche  cruda,  leche  tratada  térmicamente  y  productos lácteos (DO L 268 de 14.9.1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Sector IX: Carne de caza, de granja y de conejo</p>
    <p class="parrafo">Directiva  91/495/CEE  del  Consejo,  de 27 de noviembre de 1990, relativa a los problemas  sanitarios  y  de  policía  sanitaria  en  materia  de  producción  y puesta  en  el  mercado  de  carne  de  conejo  y  de  caza de cría (DO L 268 de 24.9.1991, p. 41).</p>
    <p class="parrafo">Sector X: Carne de caza silvestre</p>
    <p class="parrafo">Directiva  92/45/CEE  del  Consejo,  de  16  de  junio  de 1992, sobre problemas sanitarios  y  de  policía  sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y  a  la  comercialización  de  carne  de caza silvestre (DO L 268 de 14.9.1992, p. 35).</p>
    <p class="parrafo">Sector XI: Otros productos de origen animal</p>
    <p class="parrafo">Directiva  92/118/CEE  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1992, por la que se establecen  las  condiciones  de  policía  sanitaria  y  sanitarias aplicables a los  intercambios  y  a  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  productos no sometidos,  con  respecto  a  estas  condiciones,  a las normativas comunitarias específicas  a  que  se  refiere  el  capítulo  I  del  anexo  A de la Directiva 89/662/CEE  y,  por  lo  que  se  refiere  a  los  patógenos,  de  la  Directiva 90/425/CEE (DO L 62 de 15.3.1993, p. 49).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1. SECTOR I</p>
    <p class="parrafo">CARNES FRESCAS (RM)</p>
    <p class="parrafo">Directiva  64/433/CEE  del  Consejo,  de  26  de  junio  de 1964, relativa a las condiciones  sanitarias  de  producción  y  comercialización  de  carnes frescas (DO 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64)</p>
    <p class="parrafo">1.1. Estado miembro: [código ISO ]</p>
    <p class="parrafo">1.2. Año de actividad: [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3. Controles oficiales en origen</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Autoridad(es) nacional(es) competente(s)</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.1. Ministerio encargado de la coordinación de los controles: [texto ]</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.2. Servicio encargado del sector de actividad: [texto ]</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.3.   Ministerio/organismos  encargado  de  remitir  la  información  a  la Comisión</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.3.1. Denominación: [texto ]</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.3.2. Dirección postal: [texto y código ]</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.3.3. No tel.: [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.3.4. No fax: [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.3.5. Dirección E-mail (Inforvet): [texto y código ]</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.  Número  de  empresas  en  las  que se ha efectuado el control oficial en origen:</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.1.  Mataderos  indicados  en  la  lista  del  apartado  1  del artículo 10 [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.2.  Salas  de  despiece  indicadas en la lista del apartado 1 del artículo 10 [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.3. Empresas de almacenamiento [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.  Evaluación  del  número  de puestos de trabajo adscritos a los controles en origen (1):</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.1. Mataderos indicados en la lista del apartado 1 del artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.1.1. Veterinarios [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.1.2. Auxiliares veterinarios [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.1.3. Otras categorías de personal [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.2.  Salas  de  despiece  indicadas en la lista del apartado 1 del artículo 10:</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.2.1. Veterinarios [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.2.2. Auxiliares veterinarios [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.2.3. Otras categorías de personal [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.3. Empresas de almacenamiento:</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.3.1. Veterinarios [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.3.2. Auxiliares veterinarios [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.3.3. Otras categorías de personal [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.4. Evaluación de las cantidades sometidas a control:</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.1.  Mataderos  indicados  en  la  lista  del  apartado  1 del artículo 10: número de animales sacrificados</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.1.1. Vacuno</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.1.1.1. Vacuno mayor [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.1.1.2. Vacuno menor [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.1.2. Solípedos/équidos [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.1.3. Ganado porcino [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.1.4. Ganado ovino [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.1.5. Ganado caprino [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.2.  Salas  de  despiece  indicadas en la lista del apartado 1 del artículo 10: peso de la carne a su entrada en la empresa (en toneladas): [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.3.  Empresas  de  almacenamiento:  peso  de  la  carne  a su entrada en la empresa   (en  toneladas):  [...]  1.3.5.  Número  de  exámenes  de  laboratorio efectuados:</p>
    <p class="parrafo">1.3.5.1. Mataderos indicados en la lista del apartado 1 del artículo 10:</p>
    <p class="parrafo">1.3.5.1.1. Investigaciones de residuos y contaminantes [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.5.1.2.  Investigaciones  bacteriológicas,  incluidos  patógenos  de la carne [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.5.1.3. Investigaciones de triquinas y otros parásitos [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.5.1.4. Otras investigaciones [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.5.2.  Salas  de  despiece  indicadas en la lista del apartado 1 del artículo 10:</p>
    <p class="parrafo">1.3.5.2.1.  Investigaciones  bacteriológicas,  incluidos  patógenos  de la carne [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.5.2.2. Otras investigaciones [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.5.3. Empresas de almacenamiento:</p>
    <p class="parrafo">1.3.5.3.1.  Investigaciones  bacteriológicas,  incluidos  patógenos  de la carne [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.5.3.2. Otras investigaciones [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.6.  Número  de  controles  efectuados  por la autoridad competente distintos de los exámenes de laboratorio:</p>
    <p class="parrafo">1.3.6.1. Mataderos indicados en la lista del apartado 1 del artículo 10:</p>
    <p class="parrafo">1.3.6.1.1.   Controles   periódicos   de  los  mataderos  (párrafo  tercero  del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 89/662/CEE) [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.6.1.2. Comprobación de los autocontroles efectuados [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.6.2.  Salas  de  despiece  indicadas en la lista del apartado 1 del artículo 10:</p>
    <p class="parrafo">1.3.6.2.1.  Controles  periódicos  de  las salas (párrafo tercero del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 89/662/CEE) [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.6.2.2. Comprobación de los autocontroles efectuados [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.6.3. Empresas de almacenamiento:</p>
    <p class="parrafo">1.3.6.3.1.   Controles   periódicos   de   las  empresas  (párrafo  tercero  del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 89/662/CEE) [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.6.3.2. Comprobación de los autocontroles efectuados [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.7. Resultados cuantitativos de los controles en origen:</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.1. Mataderos indicados en la lista del apartado 1 del artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.1.1. Mataderos</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.1.1.1. Homologados recientemente [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.1.1.2. Suspendidos temporalmente [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.1.1.3. Suspendidos definitivamente [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.1.2. Inspección ante mortem</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.1.2.1.   Animales   descartados   definitivamente   del   sacrificio  para consumo humano [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.1.3. Inspección post mortem</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.1.3.1. Número de canales incautadas totalmente [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.2.  Salas  de  despiece  indicadas en la lista del apartado 1 del artículo 10:</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.2.1. Salas</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.2.1.1. Homologadas recientemente [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.2.1.2. Suspendidas temporalmente [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.2.1.3. Suspendidas definitivamente [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.2.2. Inspección</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.2.2.1. Toneladas incautadas [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.3. Empresas de almacenamiento:</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.3.1. Empresas</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.3.1.1. Homologadas recientemente [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.3.1.2. Suspendidas temporalmente [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.3.1.3. Suspendidas definitivamente [...]</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.3.2. Inspección</p>
    <p class="parrafo">1.3.7.3.2.1. Toneladas incautadas [...]</p>
    <p class="parrafo">1.4. Controles oficiales en destino</p>
    <p class="parrafo">1.4.1. Autoridad(es) nacional(es) competente(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.1. Ministerio encargado de la coordinación de los controles: [texto ]</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.2. Servicio encargado del sector de actividad: [texto ]</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.3.   Ministerio/organismo   encargado  de  remitir  la  información  a  la Comisión (OI)</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.3.1. Denominación: [texto ]</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.3.2. Dirección postal: [texto y código ]</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.3.3. No tel.: [...]</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.3.4. No fax: [...]</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.3.5. Dirección E-mail (Inforvet): [texto y código ]</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.  Número  de  establecimientos  en  los  que  se  han  efectuado controles oficiales en destino [...]</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.  Evaluación  del  número  de puestos de trabajo adscritos a los controles oficiales en destino (3): [...]</p>
    <p class="parrafo">1.4.4.  Evaluación  de  las  cantidades  procedentes  de  otros Estados miembros recibidas en destino: [...]</p>
    <p class="parrafo">1.4.5. Número de controles oficiales efectuados en destino:</p>
    <p class="parrafo">1.4.5.1. Controles documentales [...]</p>
    <p class="parrafo">1.4.5.2. Controles de identidad [...]</p>
    <p class="parrafo">1.4.5.3. Controles físicos:</p>
    <p class="parrafo">1.4.5.3.1. Otros controles veterinarios [...]</p>
    <p class="parrafo">1.4.5.3.2. Exámenes de laboratorio</p>
    <p class="parrafo">1.4.5.3.2.1. Investigaciones de residuos y contaminantes [...]</p>
    <p class="parrafo">1.4.5.3.2.2.   Investigaciones   bacteriológicas,   incluidos  patógenos  de  la carne [...]</p>
    <p class="parrafo">1.4.5.3.2.3. Otras investigaciones [...]</p>
    <p class="parrafo">1.4.6. Resultados de los controles oficiales efectuados en destino:</p>
    <p class="parrafo">1.4.6.1. Controles documentales:</p>
    <p class="parrafo">1.4.6.1.1. Establecimientos de origen no homologados [...]</p>
    <p class="parrafo">1.4.6.1.2.  Falta  de  documentos  [...] 1.4.6.1.3. Documentos inadecuados [...] 1.4.6.2. Controles de identidad:</p>
    <p class="parrafo">1.4.6.2.1. Falta de concordancia entre el documento y la carne [...]</p>
    <p class="parrafo">1.4.6.2.2. Ausencia de indicación, marca o sello reglamentarios [...]</p>
    <p class="parrafo">1.4.6.2.3. Examen desfavorable</p>
    <p class="parrafo">1.4.6.2.3.1. Carne [...]</p>
    <p class="parrafo">1.4.6.2.3.2. Medio de transporte [...]</p>
    <p class="parrafo">1.4.6.3. Controles físicos desfavorables:</p>
    <p class="parrafo">1.4.6.3.1. Otros controles veterinarios [...]</p>
    <p class="parrafo">1.4.6.3.2. Examen de laboratorio [...]</p>
    <p class="parrafo">1.5.  Controles  en  el  lugar  de  introducción  [letra  b)  del  apartado  1 y apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 89/662/CEE]:</p>
    <p class="parrafo">1.5.1 Autoridad(es) nacional(es) competente(s) (4):</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.1. Ministerio encargado de la coordinación de los controles: [texto ]</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.2. Servicio encargado del sector de actividad: [texto ]</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.3.   Ministerio/organismo   encargado  de  remitir  la  información  a  la Comisión</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.3.1. Denominación: [texto ]</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.3.2. Dirección postal: [texto y código ]</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.3.3. No tel.: [...]</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.3.4. No fax: [...]</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.3.5. Dirección E-mail (Inforvet): [texto y código ]</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.  Número  de  envíos  sometidos  a  controles  oficiales  en  el  lugar de introduccón [...]</p>
    <p class="parrafo">1.5.3. Número de controles oficiales efectuados en el lugar de introducción:</p>
    <p class="parrafo">1.5.3.1. Controles documentales [...]</p>
    <p class="parrafo">1.5.3.2. Otros controles [...]</p>
    <p class="parrafo">1.5.4.  Resultados  de  los  controles  oficiales  efectuados  en  el  lugar  de introducción:</p>
    <p class="parrafo">1.5.4.1. Controles documentales [...]</p>
    <p class="parrafo">1.5.4.2. Otros controles [...]</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  número  de  puestos  de  trabajo  en  cada  categoría  de  personal  se calculará  a  partir  de  la  duración  media  anual  del trabajo en cada una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Unicamente   si  la  autoridad  nacional  competente  es  distinta  de  la indicada en el punto 1.3.1.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  número  de  puestos  de trabajo correspondientes al personal adscrito a los  controles  se  calculará  a  partir  de la duración media anual del trabajo de ese personal.</p>
    <p class="parrafo">(4) Unicamente si difiere de la indicada en el punto 1.4.1.</p>
  </texto>
</documento>
