<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190518">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-81368</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19980716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>54/1998</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 98/54/CE de la Comisión, de 16 de julio de 1998, por la que se modifican las Directivas 71/250/CEE, 72/199/CEE y 73/46/CEE y se deroga la Directiva 75/84/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/208/L00049-00050.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980813</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090826</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1998/54/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="230" orden="2">Análisis</materia>
      <materia codigo="4290" orden="3">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 152/2009, de 27 de enero; DOUE-L-2009-80311</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80024" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Directiva 75/84, de 20 de diciembre de 1974</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80035" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y el anexo II de la Directiva 73/46, de 5 de diciembre de 1972</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80063" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 2 y anexo II de la Directiva 72/199, de 27 de abril (Ref. 1972/80063)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80071" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y anexo de la Directiva 71/250, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1999-14615" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 24 de junio de 1999</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/373/CEE  del  Consejo, de 20 de julio de 1970, relativa a  la  introducción  de  métodos  para  la  toma  de  muestras  y  de métodos de análisis  comunitarios  para  el  control oficial de la alimentación animal (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva   70/373/CEE  establece  que  los  controles oficiales   de  los  piensos,  dirigidos  a  comprobar  la  observancia  de  las condiciones    establecidas    en   virtud   de   las   disposiciones   legales, reglamentarias  y  administrativas  referentes  a  la calidad y a la composición de   dichos   piensos,  se  efectúen  según  métodos  comunitarios  de  toma  de muestras y de análisis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Primera  Directiva  71/250/CEE  de  la Comisión, de 15 de junio  de  1971,  por  la  que  se  determinan  métodos de análisis comunitarios para  el  control  oficial  de  los  alimentos  para  animales  (2), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  81/680/CEE  (3),  define métodos de análisis  para,  inter  alia,  la determinación de los alcaloides de altramuces; que  la  Directiva  74/63/CEE  del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a   la   fijación  de  contenidos  máximos  para  las  substancias  y  productos indeseables   en  la  alimentación  animal  (4),  cuya  última  modificación  la constituye  la  Directiva  97/8/CE  de  la Comisión (5), no prevé que se efectúe un  control  oficial  de  los  piensos  para detectar la presencia de alcaloides de  altramuces;  que,  por  lo  tanto,  no  tiene  sentido  que exista un método comunitario   de   análisis  para  el  control  oficial  de  los  alcaloides  de</p>
    <p class="parrafo">altramuces, por lo que conviene suprimir dicho método;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Tercera  Directiva  72/199/CEE  de  la Comisión, de 27 de abril  de  1972,  por  la que se determinan métodos de análisis comunitario para el   control   oficial   de   los  alimentos  para  animales  (6),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  93/28/CEE  (7),  define  métodos de análisis  para,  inter  alia,  la detección e identificación de los antibióticos del  grupo  de  las  tetraciclinas  así como para la determinación del contenido de   clortetraciclina,   oxitetraciclina,   tetraciclina  y  oleandomicina;  que dichos   métodos   ya   no  son  necesarios  para  los  fines  de  la  Directiva 70/524/CEE  del  Consejo,  de  23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación  animal  (8),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 98/19/CE  de  la  Comisión  (9);  que, dados los avances científicos y técnicos, los  métodos  descritos  han  dejado  de  ser válidos para otros fines; que, por lo tanto, conviene suprimir los citados métodos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Cuarta  Directiva  73/46/CEE  de  la  Comisión,  de  5 de diciembre  de  1972,  por  la que se determinan métodos de análisis comunitarios para  el  control  oficial  de  los  alimentos  para  animales (10), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  92/89/CE  (11),  define  métodos de análisis   para,   inter   alia,  la  determinación  del  contenido  de  tiamina (vitamina  B1,  aneurina),  de  ácido  ascórbico  y  de  ácido deshidroascórbico (vitamina  C);  que  dichos  métodos  ya  no se adaptan a los fines para los que se  destinaron  y  están  desfasados  desde  el  punto  de  vista  científico  y técnico; que, por lo tanto, conviene suprimir los citados métodos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Sexta  Directiva  75/84/CEE  de  la  Comisión,  de  20 de diciembre  de  1974,  sobre  determinación  de  métodos de análisis comunitarios para   el   control   oficial  de  la  alimentación  animal  (12),  cuya  última modificación   la   constituye   la  Directiva  81/680/CEE,  define  métodos  de análisis    para    la    determinación    del    contenido    de   buquinolato, salfaquinoxalina  y  furazolidona;  que  dichos  métodos  ya  no  son necesarios para  los  fines  de  la  Directiva  70/524/CEE;  que, a la vista de los avances científicos  y  técnicos,  hay  motivos  para  suponer  que tales métodos no dan resultados  correctos;  que  es  preferible  no  tener  métodos  de análisis que tener  métodos  que  den  resultados  erróneos;  que,  por  lo  tanto,  conviene suprimir los citados métodos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con la Directiva 95/53/CE del Consejo, de 25 de octubre  de  1995,  por  la  que  se  establecen  los  principios relativos a la organización  de  los  controles  oficiales  en  el  ámbito  de  la alimentación animal  (13),  y,  en  particular, su artículo 18, los Estados miembros, a falta de  métodos  comunitarios  de  toma  de  muestras  y análisis, velan por que los métodos  de  análisis  se  efectúen  de  conformidad  con normas reconocidas por organismos  internacionales  o,  a  falta  de  tales  normas, de conformidad con normas científicamente reconocidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 71/250/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  en  el  artículo  1,  se  suprimirán  las  palabras «la determinación de los</p>
    <p class="parrafo">alcaloides de los altramuces»;</p>
    <p class="parrafo">2.  en  el  anexo,  se  suprimirá  el punto 15 («Determinación de los alcaloides de los altramuces»).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 72/199/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  en  el  artículo  2, se suprimirán las palabras «destinados a la detección e identificación  de  los  antibióticos  del  grupo  de las tetraciclinas así como los»   y   las   palabras   «clortetraciclina,   oxitetraciclina,  tetraciclina, oleandomicina»;</p>
    <p class="parrafo">2.  en  el  anexo  II,  se  suprimirán los puntos 1 («Detección e identificación de  los  antibióticos  del  grupo  de  las tetraciclinas»), 2 («Determinación de la   clortetraciclina,  de  la  oxitetraciclina  y  de  la  tetraciclina»)  y  3 («Determinación de la oleandomicina»).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 73/46/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  en  el  artículo  2, se suprimirán las palabras «tiamina (aneurina, vitamina B1), ácido ascórbico y deshidroascórbico (vitamina C)»;</p>
    <p class="parrafo">2.  en  el  anexo  II,  se suprimirán los puntos 2 [«Determinación de la tiamina (aneurina,  vitamina  B1)»]  y  3  [«Determinación  del  ácido  ascórbico  y del ácido deshidroascórbico (vitamina C)»].</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 75/84/CEE queda derogada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva a más tardar nueve   meses   después   de  la  entrada  en  vigor  de  la  misma.  Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 170 de 3. 8. 1970, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 155 de 12. 7. 1971, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 246 de 29. 8. 1981, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 38 de 11. 2. 1974, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 48 de 19. 2. 1997, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 123 de 29. 5. 1972, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 179 de 22. 7. 1993, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 96 de 28. 3. 1998, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 83 de 30. 3. 1973, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 344 de 26. 11. 1992, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO L 32 de 5. 2. 1975, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO L 265 de 8. 11. 1995, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
