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<documento fecha_actualizacion="20241021190518">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81366</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1595/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1595/98 de la Comisión, de 23 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 2603/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la importación de arroz originario de los Estados ACP y de los países y territorios de Ultramar (PTU) que establece determinadas disposiciones especiales para el reembolso parcial de los derechos de importación percibidos por el arroz originario de los Estados ACP.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/208/L00021-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980727</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20030413</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="2454" orden="4">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3471" orden="5">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5351" orden="7">Países y Territorios de Ultramar</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 638/2003, de 9 de abril DOUE-L-2003-80542.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82433" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2603/97, de 16 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81662" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80883" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 1024/99, de 18 de mayo</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  del  Consejo,  de 20 de julio de 1998, por el que se fija el   régimen   aplicable   a   los   productos  agrícolas  y  a  las  mercancías resultantes  de  su  transformación  originarios  de  los Estados de Africa, del Caribe  y  del  Pacífico  (ACP)  (1)  y,  en  particular,  el  apartado  1 de su atículo 30,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 2603/97 de la Comisión (2) establece las  disposiciones  de  aplicación  de  los  regímenes  de  importación de arroz originario  de  los  Estados  ACP,  así  como  de  los  países  y territorios de ultramar;  que,  tras  la  adopción  por  el  Consejo  del citado Reglamento que establece  la  aplicación  de  las  modificaciones introducidas en los regímenes de  importación  de  los  Estados  ACP  tras  la  revisión intermedia del Cuarto Convenio  de  Lomé,  conviene  introducir las modificaciones necesarias en dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  13 del Reglamento del Consejo de 20 de julio de 1998,  establece  una  nueva  reducción  de los derechos de aduana aplicables al arroz  originario  de  los  países  ACP;  que  esta  reducción  se supedita a la percepción  por  el  país  ACP  exportador  de  una  tasa  de exportación por un importe   equivalente   a   la  disminución  del  derecho  de  aduana;  que,  en aplicación  del  artículo  34  de  dicho  Reglamento,  la  reducción se aplica a partir del 1 de enero de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  recordar  que  el reembolso parcial de los derechos de  importación  resultante  de  la reducción de los derechos aplicable a partir del  1  de  enero  de  1996  se  efectúa  de  conformidad con lo dispuesto en el Reglamento  (CEE)  n°  2913/92  del  Consejo,  de  12 de octubre de 1992, por el que  se  aprueba  el  Código  Aduanero Comunitario (3), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  82/97  (4),  y  con lo dispuesto en el Reglamento  (CEE)  n°  2454/93  de  la  Comisión,  de 2 de julio de 1993, por el que  se  fijan  determinadas  disposiciones  de  aplicación del Reglamento (CEE) n°   2913/92   del   Consejo   por  el  que  se  establece  el  Código  Aduanero Comunitario  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n° 75/98 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de  la  claridad y de la comodidad administrativa, parece  justificado  mencionar  el  modo  de  cálculo del importe del reembolso; que,   por   otra  parte,  procede  especificar  el  certificado  que  habrá  de presentarse  para  determinar  la  percepción de la tasa de exportación del país de origen, en aplicación del artículo 880 del Reglamento (CEE) n° 2454/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta  la  experiencia,  conviene  adaptar la periodicidad  de  las  comunicaciones  de  los  Estados miembros relativas a las cantidades  despachadas  a  libre  práctica  en  el  marco de estos regímenes de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2603/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) en el artículo 2, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Dentro  del  límite  de  la  cantidad  de  125  000 toneladas, expresada en arroz  descascarillado,  de  arroz  de  los  códigos NC 1006 10 21 a 1006 10 98, 1006  20  y  1006  30,  fijada  en  el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento del  Consejo,  de  20  de  julio  de  1998,  los certificados de importación con reducción  de  los  derechos  de aduana se expedirán cada año de conformidad con los tramos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- enero: 41 668 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- mayo: 41 666 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- septiembre: 41 666 toneladas.»;</p>
    <p class="parrafo">2) en el artículo 3, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Dentro  del  límite  de  la  cantidad  de 20 000 toneladas de arroz partido del  código  NC  1006  40  00,  fijada  en  el  apartado  1  del artículo 14 del Reglamento   del   Consejo,  de  20  de  julio  de  1998,  los  certificados  de importación  con  reducción  de  los derechos de aduana se expedirán cada año de conformidad con los tramos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- enero: 10 000 toneladas</p>
    <p class="parrafo">- mayo: 10 000 toneladas</p>
    <p class="parrafo">- septiembre: -.»;</p>
    <p class="parrafo">3) el artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicación del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento del Consejo,  de  20  de  julio  de  1998,  la  Comisión  calculará  cada semana los importes de los derechos de aduana pero los fijará cada dos semanas.»;</p>
    <p class="parrafo">4) en el artículo 5, el apartado 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5.  El  derecho  de  importación será el aplicable el día de presentación de la solicitud de certificado.»;</p>
    <p class="parrafo">5) el artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  cantidades  transladadas  contempladas  en el apartado 2 del artículo 2 podrán  ser  objeto  de  solicitudes  de  certificado  de  importación  de arroz originario  de  los  Estados  ACP  de  los  códigos  NC 1006 10 21 a 1006 10 98, 1006  20  y  1006  30  y  de  arroz  originario  de  los países y territorios de</p>
    <p class="parrafo">ultramar del código NC 1006.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  cantidades  contempladas  en  el apartado 1 por las que no se soliciten certificados   correspondientes   a   un   tramo   se   trasladarán   al   tramo siguiente.»;</p>
    <p class="parrafo">6) el artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión,  por  télex  o  fax  y  de conformidad con el anexo I, la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  a  más  tardar  dentro de los dos días laborables siguientes a su expedición, las  cantidades  desglosadas  por  códigos  NC  de  ocho  cifras  y  por país de origen  por  las  que  se  hayan  expedido certificados de importación, la fecha de  expedición,  el  número  del  certificado  expedido  así  como  el  nombre y dirección del titular del certificado;</p>
    <p class="parrafo">-  a  más  tardar  dentro  de  los  dos  meses  siguientes a la expiración de la validez  de  cada  certificado,  las  cantidades  desglosadas  por  código NC de ocho   cifras  y  por  país  de  origen  que  hayan  sido  despachadas  a  libre práctica,  la  fecha  de  despacho  a  libre práctica, el número del certificado utilizado y el nombre y dirección del titular del certificado.</p>
    <p class="parrafo">Estas  comunicaciones  deberán  realizarse  igualmente en los casos en que no se haya   expedido   ningún   certificado   o   no   se   haya   producido  ninguna importación.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  cantidades  de  arroz  originarias  de  los  países  ACP, despachadas a libre  práctica  mediante  certificados  solicitados  y  expedidos entre el 1 de enero  de  1996  y  la entrada en vigor del presente Reglamento, darán lugar, en aplicación  del  artículo  236  del  Reglamento (CE) n° 2913/92, al reembolso de un importe por tonelada:</p>
    <p class="parrafo">-  para  el  arroz  partido  del  código  NC  1006  40 00, el arroz paddy de los códigos  NC  1006  10  21  a 1006 10 98 y el arroz descascarillado del código NC 1006  20,  igual  al  15  % del derecho de aduana pleno aplicable a los terceros países el día de presentación de la solicitud de certificado de importación,</p>
    <p class="parrafo">-  para  el  arroz  blanqueado  y semiblanqueado del código NC 1006 30, igual al 15  %  del  importe  resultante  de  la  diferencia  entre  el derecho de aduana pleno  aplicable  a  los  terceros países el día de presentación de la solicitud de certificado de importación y el importe de 16,78 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  solicitud  de  reembolso  de  presentará de conformidad con lo dispuesto en  el  apartado  2  del  artículo  236 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 y en los artículos 878, 879 y siguientes del Reglamento (CEE) n° 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">3. La solicitud de reembolso irá acompañada:</p>
    <p class="parrafo">a) del certificado de importación o de su copia compulsada;</p>
    <p class="parrafo">b)  de  la  declaración  de despacho a libre práctica, o de su copia compulsada, correspondiente a la importación de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">c)  de  la  certificación  establecida  por  la  autoridad competente del Estado miembro  emisor  del  certificado  de importación contemplada en el artículo 880 del  Reglamento  (CEE)  n°  2454/93  y  presentada  de conformidad con el modelo que figura en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Esta   certificación   se  considerará  presentada  únicamente  cuando  se  haya</p>
    <p class="parrafo">aportado  la  prueba  de  la percepción por las autoridades aduaneras del Estado ACP  exportador  de  una  tasa  de  exportación  complementaria igual al importe establecido   de   conformidad   con   el   apartado  1  correspondiente  a  las cantidades realmente despachadas a libre práctica en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Esta  prueba  se  considerará  aportada  cuando  se  presente  el original de un certificado  de  circulación  de  mercancías  EUR.1  en cuya casilla n° 7 figure una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Importe en moneda nacional:</p>
    <p class="parrafo">- Tasa complementaria percibida a la exportación del arroz;</p>
    <p class="parrafo">Certificado utilizado para la importación: EUR 1 n°</p>
    <p class="parrafo">- Særafgift, der opkræves ved eksport af ris;</p>
    <p class="parrafo">Certificat, der anvendes ved import: EUR.1 nr.</p>
    <p class="parrafo">- Bei der Ausfuhr von Reis erhobene ergänzende Abgabe;</p>
    <p class="parrafo">F r die Einfuhr verwendete Bescheinigung: EUR 1</p>
    <p class="parrafo">- Texto omitido en griego.</p>
    <p class="parrafo">- Complementary charge collected on export of rice;</p>
    <p class="parrafo">Certificate used for the import: EUR 1 No</p>
    <p class="parrafo">- Taxe complémentaire perçue à l'exportation du riz;</p>
    <p class="parrafo">Certificat utilisé pour l'importation: EUR 1 n°</p>
    <p class="parrafo">- Tassa complementare riscossa all'esportazione del riso;</p>
    <p class="parrafo">Certificato usato per l'importazione: EUR 1 n.</p>
    <p class="parrafo">- Bij uitvoer van de rijst opgelegde bijzondere heffing;</p>
    <p class="parrafo">Voor de invoer gebruikt certificaat: EUR 1 nr.</p>
    <p class="parrafo">- Imposiçao complementar cobrada na exportaçao do arroz;</p>
    <p class="parrafo">Certificado utilizado para a importaçao: EUR 1 nº</p>
    <p class="parrafo">- Riisin viennin yhteydessä perittävä täydentävä maksu.</p>
    <p class="parrafo">Tuonnissa käytettävä todistus: EUR-1 N:o</p>
    <p class="parrafo">- Särskild avgift för risexport;</p>
    <p class="parrafo">Certifikat som använts för importen: EUR 1 nr</p>
    <p class="parrafo">(Firma y sello de la oficina).</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  la  tasa  complementaria percibida por el país exportador sea  inferior  al  importe  contemplado  en  el  apartado  1,  el  reembolso  se limitará al importe realmente percibido.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  el  importe  de  la  tasa  de  exportación  percibido  se expresa en una moneda  distinta  de  la  del  Estado  miembro importador, el tipo de cambio que deberá  utilizarse  para  determinar  el  importe de la tasa realmente percibida será  el  tipo  registrado  en  el  mercado  o  en  los  mercados  de cambio más representativos  de  ese  Estado  miembro  el  día de la fijación anticipada del derecho de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  que  hayan  sido  objeto  de  una  solicitud  de certificado de importación  antes  de  la  entrada  en  vigor  del presente Reglamento y que se despachen  a  libre  práctica  después  de  esa  fecha  se  beneficiarán  de los derechos  de  aduana  determinados  en  aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE)   n°  2603/97,  siempre  que  el  importador  presente  a  las  autoridades aduaneras  del  Estado  miembro  de  despacho  a  libre práctica la prueba de la percepción  de  la  tasa  de  exportación complementaria contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 2 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) No publicado aún en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 351 de 23. 12. 1997, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 17 de 21. 1. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 7 de 13. 1. 1998, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Solicitud  de  certificación  y  certificación  relativa al reembolso parcial de los   derechos  de  importación  percibidos  por  el  arroz  originario  de  los Estados ACP - Reglamento del Consejo, de 20 de julio de 1998</p>
    <p class="parrafo">Organismo emisor del certificado (nombre y dirección):</p>
    <p class="parrafo">Titular (nombre, dirección completa y Estado miembro):</p>
    <p class="parrafo">Nº del certi-   Oficina de   Fecha de   Cantidad des-   Código  Importe del</p>
    <p class="parrafo">ficado de im-   despacho a   despacho   pachada a li-   NC      reembolso</p>
    <p class="parrafo">portación de    libre prác-  a libre    práctica (en            (en ecus/</p>
    <p class="parrafo">referencia      tica         práctica   toneladas)              tonelada)</p>
    <p class="parrafo">.........................</p>
    <p class="parrafo">(fecha, firma y sello)</p>
  </texto>
</documento>
