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<documento fecha_actualizacion="20241021190515">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81360</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1589/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1589/98 de la Comisión, de 23 de julio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 658/96 relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1998/208/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980727</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2254" orden="3">Cultivos</materia>
      <materia codigo="3515" orden="4">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="6091" orden="6">Finlandia</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  la campaña de comercialización 1998/99.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2316/99, de 22 de octubre DOUE-L-1999-82065.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80548" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.5 y modifica la letra b) del art. 3.1 y el anexo II del Reglamento 658/96, de 9 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de</p>
    <p class="parrafo">determinados  cultivos  herbáceos  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  2309/97  (2),  y,  en  particular, el apartado 1 de su artículo 11 y su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  658/96  de  la  Comisión  (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1282/98  (4), establece  las  disposiciones  de  aplicación  en caso de intercambio de tierras no   subvencionables   por   tierras   subvencionables;   que   es   conveniente simplificar y hacer más flexibles dichas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 658/96 establece las condiciones que deben  cumplir  las  superficies  sembradas  de una mezcla de cereales, semillas oleaginosas   y   cultivos   proteaginosos   para   poder   optar  a  los  pagos compensatorios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   Finlandia,   los  guisantes  forrajeros  se  cultivan tradicionalmente   mezclados  con  cereales  por  motivos  agronómicos;  que  la mezcla  así  cosechada  se  compone principalmente de guisantes forrajeros; que, en  estas  condiciones,  conviene  considerar  las superficies sembradas de este modo superficies de cultivos proteaginosos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  n°  658/96  limita  el  derecho  a  la percepción  de  los  pagos  compensatorios  por colza y nabina a los productores que utilicen semillas de determinadas calidades y variedades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productores  ya  pueden disponer de nuevas variedades de colza  y  nabina  que  cumplen los criterios de subvencionabilidad establecidos; que estas variedades deberían incluirse en la lista;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CE)   n°   658/96  debe  modificarse  en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  conjunto  de gestión de los cereales, materias grasas y forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 658/96 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 5 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5.  Los  casos  mencionados  en el párrafo cuarto del artículo 9 del Reglamento (CEE)  n°  1765/92  serán  aquéllos  en  que  un  productor  pueda  dar  razones pertinentes  y  objetivas  para  cambiar  tierras no subvencionables por tierras subvencionables,  dentro  de  su  explotación,  siempre  que  el  Estado miembro haya   comprobado   que   no  existe  ninguna  razón  válida  para  oponerse  al intercambio,  principalmente  desde  el  punto  de  vista  medioambiental.  Este intercambio   no  podrá  dar  lugar  en  ningún  caso  a  un  incremento  de  la superficie   total  de  las  tierras  subvencionables  de  la  explotación.  Los Estados  miembros  establecerán  un  sistema  para  la  notificación previa y la aprobación de tales intercambios.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  someterán  a  la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de cada  año,  un  plan  que  incluya una lista de los criterios de acuerdo con los cuales   se   aprobaron   los   intercambios  y  pruebas  según  las  cuales  la superficie   total   de   las  tierras  subvencionables  no  ha  aumentado  como consecuencia de esos intercambios.».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  3,  se  añadirá el texto</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«no   obstante,   en  Finlandia,  cuando  se  siembren  cereales  mezclados  con cultivos   proteaginosos,   el   pago   compensatorio  correspondiente  a  estos últimos  se  concederá  a  petición  del  interesado,  siempre  que  demuestre a satisfacción  de  las  autoridades  competentes  que el cultivo de proteaginosos predomina en la mezcla.».</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo II quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) Se añadirán las variedades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Bruno, Colstar, Corigan, Ermes, Phoenix, Renoir, VDH1460-88».</p>
    <p class="parrafo">b) Donde dice «Sheyenne» debe leerse «Cheyenne».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña de comercialización 1998/99.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 321 de 22. 11. 1997, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 91 de 12. 4. 1996, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 176 de 20. 6. 1998, p. 23.</p>
  </texto>
</documento>
