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<documento fecha_actualizacion="20241021190514">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81356</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1586/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1586/98 de la Comisión, de 22 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 1007/98 por el que se fija el importe de la ayuda compensatoria para los plátanos producidos y comercializados en la Comunidad durante el año 1997, el plazo para el pago del saldo de dicha ayuda y el importe unitario de los anticipos para 1998.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/206/L00042-00042.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980724</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="5622" orden="4">Plátanos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80835" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.3 del Reglamento 1007/98, de 14 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  404/93  del  Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 3290/94  (2),  y,  en  particular, el apartado 6 de su artículo 12 y su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1858/93  de  la  Comisión (3) cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  n°  796/95  (4), establece  las  disposiciones  de  aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 por lo  que  respecta  al  régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  cuando  el  Consejo  adoptó  las  decisiones  relativas a la campaña   de   1998/99   de  diferentes  productos  agrícolas,  la  Comisión  se comprometió  a  aumentar  el  importe  unitaro  de  los  anticipos para la ayuda compensatoria  que  debe  concederse  con  cargo  al año 1998; que procede fijar dicho  importe  y  adaptar  en  consecuencia  el importe de la garantía que debe depositarse  al  cursar  las  solicitudes  presentadas a partir de la entrada en vigor  del  presente  Reglamento;  que  es conveniente modificar a este respecto el Reglamento (CE) n° 1007/98 de la Comisión (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer  que  el  presente  Reglamento  entre en vigor   inmediatamente,   habida   cuenta   del   calendario  previsto  para  la presentación  y  gestión  de  las  solicitudes  de  anticipos  en virtud de este régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  3  del  artículo  1  del Reglamento (CE) n° 1007/98 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  El  importe  de  cada  anticipo por los plátanos comercializados de enero a octubre de 1998 será igual a 19,44 ecus por 100 kg.</p>
    <p class="parrafo">El importe de la garantía correspondiente será de 9,72 ecus por cada 100 kg.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  productores  adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar  el  pago  inmediato  de  los complementos de anticipos adeudados por los períodos anteriores del año 1998, en aplicación del párrafo primero.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 170 de 13. 7. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 80 de 8. 4. 1995, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 145 de 15. 5. 1998, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
