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    <identificador>DOUE-L-1998-81354</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1579/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1579/98 de la Comisión, de 22 de julio de 1998, relativo a la apertura de una licitación permanente para la exportación de centeno en poder del organismo de intervención danés.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980723</fecha_vigencia>
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          <texto>Reglamento 2131/93, de 28 de julio ,</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  2131/93  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 2193/96 (4), fija los  procedimientos  y  condiciones  de  puesta  a  la  venta de los cereales en poder de los organismos de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  situación actual del mercado, resulta oportuno abrir una   licitación  permanente  para  la  exportación  de  100  000  toneladas  de centeno en poder del organismo de intervención danés;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  fijarse  condiciones  especiales  para  garantizar  la regularidad  de  las  operaciones  y  sus  controles;  que,  para  ello, procede crear   un  sistema  de  garantía  que  asegure  el  respeto  de  los  objetivos buscados,   sin  que  ello  represente  una  carga  excesiva  para  los  agentes económicos;  que  es  por  lo  tanto  necesario establecer excepciones a algunas</p>
    <p class="parrafo">normas, especialmente las del Reglamento (CEE) n° 2131/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  cuando  la  retirada  del  centeno  se  retrase más de cinco días  o  se  aplace  la  liberación  de  alguna  de  las  garantías exigidas por motivos   achacables   al   organismo   de   intervención,   el  Estado  miembro correspondiente deberá pagar indemnizaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  establecido  en  el presente Reglamento, el organismo de intervención  danés  procede,  en  las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE)   n°  2131/93,  a  la  apertura  de  una  licitación  permanente  para  la exportación de centeno que se encuentra en su poder.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  licitación  se  referirá  a  una cantidad máxima de 100 000 toneladas de centeno que habrán de exportarse a todos los terceros países.</p>
    <p class="parrafo">2.   En  el  anexo  I  se  detallan  las  regiones  en  las  que  se  encuentran almacenadas 100 000 toneladas de centeno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo  tercero  del  artículo  16 del Reglamento  (CEE)  n°  2131/93,  el precio de exportación será el indicado en la oferta.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  se  aplicará  ninguna restitución ni gravamen por exportación ni ninguna bonificación  mensual  a  las  exportaciones realizadas en el marco del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  se  aplicará  el  apartado  2  del  artículo  8  del Reglamento (CEE) n° 2131/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  certificados  de  exportación  serán  válidos  desde  la  fecha  de  su expedición,  tal  como  ésta  se define en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2131/93 hasta el último día del cuarto mes siguiente a la misma.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ofertas  presentadas  con arreglo a la presente licitación no podrán ir acompañadas   de   solicitudes  de  certificados  de  exportación  realizada  al amparo  de  lo  dispuesto  en  el artículo 44 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión (5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE)  n°  2131/93,  el  plazo  de  presentación  de  ofertas  para  la  primera licitación  parcial  finalizará  el  23  de  julio de 1998, a las 9 horas, (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plazo  de  presentación  de ofertas para la siguiente licitación parcial expirará cada jueves, a las 9 horas, (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">3.  La  última  licitación  parcial  expirará  el  27  de  mayo de 1999, a las 9 horas, (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">4. Las ofertas deberán presentarse al organismo de intervención danés.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   El   organismo   de  intervención,  el  almacenista  y,  si  lo  desea,  el adjudicatario  efectuarán  de  común  acuerdo,  antes  de  la  salida  o  en  el</p>
    <p class="parrafo">momento  de  la  salida  del  almacén, a elección del adjudicatario, una toma de muestras  contradictorias  a  razón,  como  mínimo,  de una muestra por cada 500 toneladas  y  el  análisis  de  dichas  muestras.  El  organismo de intervención podrá  estar  representado  por  un  mandatario  siempre  que  éste  no  sea  el almacenista.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  los  análisis  se  comunicarán  a  la  Comisión  en caso de impugnación.</p>
    <p class="parrafo">La  toma  de  muestras  contradictorias  y su análisis se efectuarán en un plazo de  siete  días  hábiles  a partir de la fecha de la solicitud del adjudicatario o  en  un  plazo  de  tres  días  hábiles si la toma de muestras se realiza a la salida  del  almacén.  Si  el  resultado  final  de los análisis de las muestras pusiere de manifiesto una calidad:</p>
    <p class="parrafo">a)  superior  a  la  descrita  en  el  anuncio  de  licitación, el adjudicatario deberá aceptar el lote tal como se encuentre;</p>
    <p class="parrafo">b)  superior  a  las  características  mínimas  exigibles  para  la intervención pero  inferior  a  la  calidad  descrita  en  el  anuncio  de licitación; aunque dentro del límite de una diferencia, como máximo, de:</p>
    <p class="parrafo">-  1  kilogramo  por  hectolitro  en  el  peso  específico,  sin  que  sea,  sin embargo, inferior a 68 kilogramos por hectolitro,</p>
    <p class="parrafo">- un punto porcentual en el grado de humedad,</p>
    <p class="parrafo">-  medio  punto  porcentual  en  las  impurezas contempladas en los puntos B.2 y B.4 del anexo del Reglamento (CEE) n° 689/92 de la Comisión (6), y</p>
    <p class="parrafo">-  medio  punto  porcentual  en  las  impurezas contempladas en el punto B.5 del anexo  del  Reglamento  (CEE)  n° 689/92, sin por ello modificar los porcentajes admisibles de granos nocivos y de cornezuelo,</p>
    <p class="parrafo">el adjudicatario deberá aceptar el lote tal como se encuentre;</p>
    <p class="parrafo">c)  superior  a  las  características  mínimas  exigibles  para  la intervención pero  inferior  a  la  calidad  descrita  en  el  anuncio de licitación, con una diferencia  superior  a  los  límites previstos en la letra b), el adjudicatario podrá:</p>
    <p class="parrafo">- bien aceptar el lote tal como se encuentre,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  rechazar  hacerse  cargo  del  lote;  no  quedará liberado de todas sus obligaciones  con  respecto  a  dicho lote, incluidas las garantías, hasta haber informado  de  ello  sin  demora  a  la Comisión y al organismo de intervención, de  conformidad  con  el  anexo  II;  no  obstante,  si solicita al organismo de intervención  que  le  proporcione  otro  lote  de centeno de intervención de la calidad  prevista  sin  gastos  suplementarios,  no  se liberará la garantía; la sustitución  del  lote  deberá  producirse  dentro  de  un  plazo máximo de tres días  siguientes  a  la  solicitud del adjudicatario; el adjudicatario informará de ello sin demora a la Comisión, de conformidad con el anexo II;</p>
    <p class="parrafo">d)  inferior  a  las  características mínimas exigibles para la intervención, el adjudicatario  no  podrá  retirar  el lote. El adjudicatario no quedará liberado de   todas   sus   obligaciones  en  relación  con  dicho  lote,  incluidas  las garantías,  hasta  haber  informado  de  ello  sin  demora  a  la  Comisión y al organismo  de  intervención,  de  conformidad  con  el  anexo  II;  no obstante, podrá  solicitar  al  organismo  de intervención que le proporcione otro lote de centeno  de  intervención  de  la  calidad  prevista, sin gastos suplementarios; en  este  caso,  no  se  liberará  la  garantía;  la sustitución del lote deberá</p>
    <p class="parrafo">producirse  dentro  de  un  plazo  máximo de tres días siguientes a la solicitud del   adjudicatario;  el  adjudicatario  informará  de  ello  sin  demora  a  la Comisión de conformidad con el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  si  la  salida  del centeno se produce antes de conocerse los resultados   de  los  análisis,  todos  los  riesgos  correrán  por  cuenta  del adjudicatario  a  partir  del  momento de la retirada del lote, sin perjuicio de las  vías  de  recurso  de  las  que  pueda  disponer el adjudicatario frente al almacenista.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  en  un  plazo  máximo  de un mes a partir de la fecha de la solicitud de sustitución   presentada   por   el  adjudicatario,  y  tras  haberse  producido sustituciones   sucesivas,   el   adjudicatario   no  ha  obtenido  un  lote  de sustitución   de   la   calidad   prevista,   quedará   liberado  de  todas  sus obligaciones,  incluidas  las  garantías,  tras  haber  informado  de  ello  sin demora  a  la  Comisión  y  al  organismo  de intervención de conformidad con el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  gastos  derivados  de las tomas de muestras y los análisis contemplados en  el  apartado  1,  salvo  en  caso  de  que  el  resultado  final muestre una calidad   inferior   a   las   características   mínimas   exigibles   para   la intervención,  correrán  a  cargo  del FEOGA, dentro de un límite de un análisis por  cada  500  toneladas,  excluidos los gastos de traslado de silo. Los gastos de  traslado  de  silo  y  los  análisis  suplementarios  que pueda solicitar el adjudicatario correrán por su propia cuenta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 3002/92 de  la  Comisión  (7),  los  documentos correspondientes a las ventas de centeno efectuadas   en   el   marco  del  presente  Reglamento,  y,  concretamente,  el certificado  de  exportación,  la  orden  de  retirada mencionada en la letra b) del  apartado  1  del  artículo  3  del  citado  Reglamento (CEE) n° 3002/92, la declaración  de  exportación  y,  en  su  caso, el ejemplar T5 deberán llevar la indicación siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-   Centeno   de   intervención  sin  aplicación  de  restitución  ni  gravamen, Reglamento (CE) n° 1579/98</p>
    <p class="parrafo">-  Rug  fra  intervention  uden  restitutionsydelse  eller  -afgift,  forordning (EF) nr. 1579/98</p>
    <p class="parrafo">-    Interventionsroggen    ohne    Anwendung   von   Ausfuhrerstattungen   oder Ausfuhrabgaben, Verordnung (EG) Nr. 1579/98</p>
    <p class="parrafo">- Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">-  Intervention  rye  without  application  of refund or tax, Regulation (EC) No 1579/98</p>
    <p class="parrafo">-  Seigle  d'intervention  ne  donnant pas lieu à restitution ni taxe, règlement (CE) n° 1579/98</p>
    <p class="parrafo">-   Segala   d'intervento  senza  applicazione  di  restituzione  né  di  tassa, regolamento (CE) n. 1579/98</p>
    <p class="parrafo">-  Rogge  uit  interventie,  zonder  toepassing  van  restitutie  of  belasting, Verordening (EG) nr. 1579/98</p>
    <p class="parrafo">-  Centeio  de  intervençao  sem  aplicaçao  de  uma  restituiçao  ou imposiçao, Regulamento (CE) nº 1579/98</p>
    <p class="parrafo">-   Interventioruista,   johon   ei  sovelleta  vientitukea  eikä  vientimaksua,</p>
    <p class="parrafo">asetus (EY) N:o 1579/98</p>
    <p class="parrafo">-  Interventionsråg,  utan  tillämpning  av bidrag eller avgift, förordning (EG) nr 1579/98.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  La  garantía  constituida  en  aplicación del apartado 4 del artículo 13 del Reglamento  (CEE)  n°  2131/93  deberá  liberarse  en cuanto los certificados de exportación se hayan expedido a los adjudicatarios.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  obligación  de  exportar  a  terceros  países  quedará  avalada  por una garantía  de  50  ecus  por  tonelada, debiendo entregarse un importe de 30 ecus por  tonelada  en  el  momento de la expedición del certificado de exportación y el  saldo  restante  de  20  ecus  por  tonelada  antes  de  la  retirada de los cereales.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 3002/92:</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  de  30  ecus por tonelada deberá liberarse en el plazo de veinte días  hábiles  a  partir  de la fecha en que el adjudicatario presente la prueba de que el centeno retirado ha salido del territorio de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  de  20  ecus por tonelada deberá liberarse en el plazo de quince días  hábiles  a  partir  la  fecha  en  que el adjudicatario presente la prueba indicada en el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2131/93.</p>
    <p class="parrafo">3.  Excepto  en  casos  excepcionales debidamente justificados, como la apertura de   un   expediente   administrativo,   toda   liberación   de   las  garantías contempladas  en  el  presente  artículo  que  se  efectúe  fuera  de los plazos previstos  en  el  mismo  dará  lugar  a una indemnización, por parte del Estado miembro, de 0,015 ecus por cada 10 toneladas y día de retraso.</p>
    <p class="parrafo">Esta  indemnización  no  correrá  a  cargo  del  Fondo  Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  de  intervención  danés  comunicará  a  la  Comisión  las ofertas recibidas,  a  más  tardar,  dos  horas  después de haber expirado el plazo para la  presentación  de  éstas.  Dichas ofertas deberán transmitirse con arreglo al cuadro  que  figura  en  el  anexo III y a los números de comunicación recogidos en el anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 191 de 31. 7. 1993, p. 76.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 293 de 16. 11. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 74 de 20. 3. 1992, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 301 de 17. 10. 1992, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Lugar de almacenamiento     Cantidades</p>
    <p class="parrafo">Jylland                       88 107</p>
    <p class="parrafo">Fyn                           11 893</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Comunicación  de  rechazo  de  lotes  en  el  marco  de la licitación permanente para la exportación de centeno en poder del organismo de intervención danés</p>
    <p class="parrafo">[Apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1579/98]</p>
    <p class="parrafo">- Nombre del licitador declarado adjudicatario:</p>
    <p class="parrafo">- Fecha de licitación:</p>
    <p class="parrafo">- Fecha del rechazo del lote por parte del adjudicatario:</p>
    <p class="parrafo">Número del   Cantidad en   Dirección   Motivo del rechazo</p>
    <p class="parrafo">lote         toneladas     del silo</p>
    <p class="parrafo">- PE (kg/hl)</p>
    <p class="parrafo">- % granos germinados</p>
    <p class="parrafo">- % impurezas diversas (Schwarz-</p>
    <p class="parrafo">besatz)</p>
    <p class="parrafo">- % elementos que no sean cereales</p>
    <p class="parrafo">de base de calidad irreprochable</p>
    <p class="parrafo">- otros</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Licitación  permanente  para  la  exportación  de centeno en poder del organismo de intervención danés</p>
    <p class="parrafo">[Reglamento (CE) n° 1579/98]</p>
    <p class="parrafo">1       2        3         4            5               6          7</p>
    <p class="parrafo">Número  Número  Cantidad  Precio de   Bonificación (+)  Gastos co-  Destino</p>
    <p class="parrafo">atri-   de la   en tone-  oferta (en  Depreciaciones    merciales</p>
    <p class="parrafo">buido   parti-  ladas     ecus por    (-) (en ecus por  (en ecus</p>
    <p class="parrafo">a cada  da                tonelada)   tonelada) (para   por tone-</p>
    <p class="parrafo">lici-                       (1)       memoria)          lada)</p>
    <p class="parrafo">tador</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">etc.</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1)    Este   precio   incluye   las   bonificaciones   o   las   depreciaciones correspondientes a la partida sobre la que recaiga la oferta.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Los  únicos  números  que  deberán utilizarse para comunicar con Bruselas son en la DG VI/C/1:</p>
    <p class="parrafo">- télex:</p>
    <p class="parrafo">22037 AGREC B</p>
    <p class="parrafo">22070 ABREC B (caracteres griegos),</p>
    <p class="parrafo">- fax:</p>
    <p class="parrafo">296 49 56</p>
    <p class="parrafo">295 25 15.</p>
  </texto>
</documento>
