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    <identificador>DOUE-L-1998-81335</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>463/1998</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 29 de junio de 1998, sobre la idoneidad de los donantes de sangre y de plasma y el cribado de las donaciones de sangre en la Comunidad Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980721</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/203/L00014-00026.pdf</url_pdf>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81678" orden="5020">
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          <texto>Directiva 95/46, de 24 de octubre</texto>
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          <texto>Directiva 89/381, de 14 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión del apartado 4 de su artículo 129,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que,  de  conformidad  con  la  letra  o)  del artículo 3 del Tratado,  la  acción  de  la  Comunidad  debe implicar una contribución al logro de un alto nivel de protección de la salud;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que  en  su  Comunicación  de  21  de diciembre de 1994 sobre seguridad  de  la  sangre  y  autoabastecimiento  en  la  Comunidad  Europea  la Comisión  indicó  la  necesidad  de elaborar una estrategia en materia de sangre para  aumentar  la  confianza  en  la  seguridad  de  la  cadena  de transfusión sanguínea y fomentar el autoabastecimiento en la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que,  en  respuesta  a  la  Comunicación  de  la Comisión, el Consejo  adoptó,  el  2  de  junio de 1995, una Resolución sobre la seguridad de las transfusiones y el autoabastecimiento de sangre en la Comunidad (2);</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  el  Consejo  adoptó,  el  12  de  noviembre de 1996, una Resolución   relativa   a   una   estrategia  en  mateia  de  seguridad  de  las transfusiones y autoabastecimiento de sangre en la Comunidad Europea (3);</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  el  Parlamento  Europeo,  en  sus  Resoluciones sobre la seguridad   de  las  transfusiones  y  el  autoabastecimiento  en  la  Comunidad Europea  (4)  (5)  (6)  (7), ha subrayado la importancia de asegurar el más alto nivel  posible  de  seguridad  en  la selección de donantes y la verificación de las   donaciones,  así  como  el  principio  de  la  donación  voluntaria  y  no remunerada,    y   ha   reiterado   su   apoyo   constante   al   objetivo   del autoabastecimiento en la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  la  Directiva  89/381/CEE  (8),  amplió  el ámbito de la legislación   farmacéutica  para  garantizar  la  calidad,  la  seguridad  y  la eficacia  de  las  especialidades  farmacéuticas  a  base  de  sangre  o  plasma humanos  preparadas  industrialmente;  que  esta  Directiva,  como  tal,  no  se aplica  a  la  sangre  completa, al plasma ni a las células sanguíneas de origen humano;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que  el  uso terapéutico de la sangre y de los medicamentos a base  de  sangre  y  plasma  humanos  contribuye  en  gran medida a salvar vidas humanas   y   aporta   beneficios  considerables  a  las  personas  que  padecen trastornos   sanguíneos  crónicos;  que,  no  obstante,  a  pesar  de  su  valor terapéutico   importante,   la   sangre,   los   componentes  sanguíneos  y  los derivados  de  la  sangre  y  el  plasma pueden ser transmisores de enfermedades infecciosas;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que  la  disponibilidad  de la sangre y del plasma utilizados para   fines   terapéuticos   y  como  materia  prima  para  la  fabricación  de medicamentos  depende  de  la  voluntad  y  generosidad  de los ciudadanos de la Comunidad que están dispuestos a donar;</p>
    <p class="parrafo">(9) Considerando que las donaciones deben ser voluntarias y no remuneradas;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que,  en  lo  que  concierne  a  la  utilización de sangre o plasma  como  materias  primas  para la fabricación de medicamentos, el artículo 3  de  la  Directiva  89/381/CEE hace referencia a medidas que deben adoptar los Estados  miembros  para  prevenir  la  transmisión  de enfermedades infecciosas, aludidas  en  la  referencia  a  las  modificaciones  de  los  requisitos de las pruebas  que  figura  en  el  artículo  6  de  dicha Directiva, entre las que se cuenta  la  aplicación  de  las  monografías  de  la  Farmacopea  Europea  y las recomendaciones  del  Consejo  de  Europa  y la Organización Mundial de la Salud (OMS)   referidas,   en  particular,  a  la  selección  y  comprobación  de  los donantes  de  sangre  y  plasma,  medidas para promover el autoabastecimiento de sangre  y  plasma  en  la  Comunidad,  y  medidas  para  fomentar las donaciones voluntarias y no remuneradas de sangre y plasma;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que  en  el  momento  de  la  recogida  de sangre completa o plasma   no   siempre   es   posible  saber  qué  donación  se  destinará  a  la elaboración de productos derivados y cuál para transfusión;</p>
    <p class="parrafo">(12)   Considerando   que   toda   la  sangre  y  plasma  utilizados  con  fines terapéuticos,  ya  sea  para  transfusión  o  para  la elaboración industrial de medicamentos,  deben  proceder  de  personas cuyo estado de salud sea tal que la donación  no  tenga  como  consecuencia un deterioro del mismo y permita reducir al  mínimo  todo  posible  riesgo  de  transmisión  de enfermedades infecciosas; que  todas  y  cada  una  de  las  donaciones  de  sangre  deben  verificarse de acuerdo  con  normas  que  sean  una  garantía  de que se han adoptado todas las medidas  necesarias  para  proteger  la  salud  de  los  ciudadanos comunitarios receptores de sangre y de productos sanguíneos;</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que,  dado  que los sistemas de transfusión sanguínea de los Estados   miembros   están   al   servicio   de  sus  ciudadanos,  es  necesario garantizar que éstos confíen en la seguridad de dichos sistemas;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que  existen  divergencias  en  las políticas y prácticas de los  Estados  miembros  en  materia  de  selección de donantes y verificación de las  donaciones  en  la  Comunidad,  por  razones  epidemiológicas, históricas y culturales;</p>
    <p class="parrafo">(15)  Considerando  que,  a  fin  de  garantizar  un abastecimiento suficiente a efectos  clínicos,  resulta  esencial  la cooperación entre los Estados miembros para  superar  dichas  divergencias  y  crear  una  confianza mutua en todos los aspectos de la seguridad de la cadena de transfusión sanguínea;</p>
    <p class="parrafo">(16)  Considerando  que  la  idoneidad de una persona para donar sangre y plasma es  un  componente  fundamental  para  contribuir  a la seguridad de la sangre y de los productos sanguíneos;</p>
    <p class="parrafo">(17)  Considerando  que  debería  recabarse de los posibles donantes información basada  en  un  cuestionario  escrito,  que  podrá variar de un Estado miembro a otro, orientado a detectar conductas de riesgo y enfermedades comunes;</p>
    <p class="parrafo">(18)  Considerando  que  es  fundamental  adoptar  todas  las medidas necesarias para  proteger  la  salud  de  los  donantes  de  sangre  o plasma, y reducir al mínimo  el  riesgo  de  transmisión  de enfermedades infecciosas por la sangre o los productos sanguíneos;</p>
    <p class="parrafo">(19)  Considerando  que  la  convergencia  de las prácticas en toda la Comunidad con  respecto  a  la  aceptación  de donantes, la verificación de las donaciones y  el  registro  de  datos pertinentes contribuirá a aumentar la confianza en la seguridad   de   las   donaciones  de  sangre  y  plasma  y  en  el  proceso  de transfusión;  que  para  conseguir  dicha  convergencia  de  las prácticas deben adoptarse medidas a escala comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">(20)  Considerando  que  las  medidas  comunitarias  deben  tener  en cuenta las directrices,  recomendaciones  y  normas  existentes  en materia de sangre tanto en  el  plano  nacional  como  en  el plano internacional, en particular las que dimanan de la OMS y del Consejo de Europa;</p>
    <p class="parrafo">(21)  Considerando  que,  de  conformidad  con  el  principio de subsidiariedad, cualquier  nueva  medida  que  se  adopte  en  un  ámbito que no sea competencia exclusiva  de  la  Comunidad,  como  es  la  idoneidad  de  los  donantes  y  la verificación  de  las  donaciones,  sólo  puede ser adoptada por la Comunidad si los  objetivos  de  la  acción  pretendida  pueden  ser  alcanzados mejor por la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  que  por  los  Estatos miembros debido a la dimensión o a los efectos de    la    acción   contemplada;   que   deben   establecerse   recomendaciones consensuadas  en  materia  de  idoneidad  de  los  donantes y de verificación de las  donaciones  para  contribuir  a  la seguridad de las donaciones de sangre y plasma  y  a  la  protección de la salud de los donantes, para conseguir que los ciudadanos  confíen  en  la  seguridad  de  la  cadena de transfusión sanguínea, sobre  todo  cuando  se  desplazan  dentro  de  la  Comunidad,  y  favorecer  la consecución  del  autoabastacimiento  en  la  Comunidad, tal como se prevé en la legislación comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">(22)  Considerando,  no  obstante,  que  los  Estados  miembros,  al  tiempo que deben  cumplir  las  disposiciones  del  Tratado y las medidas que se adoptan en virtud  de  él,  siguen  siendo libres de mantener e introducir otros requisitos además  de  los  criterios  básicos preconizados en la presente Recomendación, y siguen  siendo  responsables  de  las  decisiones  relativas  a la importación y exportación de sangre y plasma que hayan sido donados;</p>
    <p class="parrafo">(23)  Considerando  que,  de  conformidad  con el principio de proporcionalidad, los  medios  que  deben  utilizarse  a  escala  comunitaria  para  fomentar  las prácticas  correctas  y  la  coherencia en toda la Comunidad en lo que concierne a  la  idoneidad  de  los donantes de sangre y plasma y a la verificación de las donaciones   de  sangre  deben  ser  proporcionados  con  respecto  al  objetivo perseguido;  que  las  recomendaciones  del Consejo, con arreglo al artículo 129 del  Tratado,  son  los  medios  adecuados para conseguir este objetivo a escala comunitaria;  que  dichas  recomendaciones  deben  ser  acordes con la Directiva 89/381/CEE;</p>
    <p class="parrafo">(24)  Considerando  que  las  recomendaciones sobre la idoneidad de los donantes y  los  requisitos  sobre  pruebas  forman  parte  de  una estrategia tendente a aumentar  la  seguridad  de  la  cadena  de  transfusión  sanguínea, que incluye también  la  inspección  y  la  autorización  de  centros de donación de sangre, requisitos  de  garantía  de  calidad de los procesos en cuestión, el uso óptimo de   la   sangre   y  de  los  productos  sanguíneos,  la  hemovigilancia  y  la sensibilización de la población;</p>
    <p class="parrafo">(25)  Considerando  que  es  necesario  que  la  Comunidad  disponga  del  mejor asesoramiento  científico  posible  en  materia  de  seguridad de la sangre y de los  productos  sanguíneos,  y  que  ha de prevalecer el principio de precaución cuando no se dispone de pruebas científicas;</p>
    <p class="parrafo">(26)  Considerando  que  la  Directiva  95/46/CE  del  Parlamento  Europeo y del Consejo,  de  24  de  octubre  de 1995, relativa a la protección de las personas físicas  en  lo  que  respecta  al  tratamiento de datos personales y a la libre circulación   de  estos  datos  (9)  establece  requisitos  especiales  para  el tratamiento de datos relativos a la salud,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">1. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  presente  Recomendación,  conviene  que los Estados miembros atribuyan  a  los  términos  enumerados  en  el anexo I la definición que se les da en él.</p>
    <p class="parrafo">2. Suministro de información a los posibles donantes</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  deberían  velar  por  que  se  proporcione  a  todos los posibles donantes de sangre o de plasma:</p>
    <p class="parrafo">2.1. Para su información:</p>
    <p class="parrafo">a)  material  educativo  preciso  pero comprensible para la población en general sobre   las   características   esenciales   de  la  sangre,  de  los  productos derivados  de  ella  y  sobre  los  beneficios importantes que las donaciones de sangre y plamas tienen para los pacientes;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  razones  por  las que se pide el historial médico, una explotación y la realización  de  análisis  de  las  donaciones;  información  sobre el riesgo de contraer  enfermedades  infecciosas  que  pueden  transmitirse  por  lo sangre o los   productos  sanguíneos;  los  signos  y  síntomas  del  VIH/sida  y  de  la hepatitis  y  la  importancia  del  consentimiento con conocimiento de causa, la autoexclusión, la exclusión temporal y la definitiva;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  razones  por  las  que  no  debe  hacerse  una  donación  que pueda ser perjudicial para la propia salud;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  razones  por  las  que  no  debe  hacerse  una  donación que suponga un riesgo  para  los  receptores,  tales  como  el comportamiento sexual de riesgo, el VIH/sida, la hepatitis, la toxicomanía y el uso o abuso de medicamentos;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  posibilidad  de  echarse  atrás  antes  de  proceder  a  la donación sin sentirse avergonzado ni incómodo;</p>
    <p class="parrafo">f)   información   sobre   la   posibilidad  de  retirarse  o  autoexcluirse  en cualquier momento del proceso de donación;</p>
    <p class="parrafo">g) la posibilidad de formular preguntas en cualquier momento;</p>
    <p class="parrafo">h)  la  garantía  de  que,  por  su  propia  seguridad  y  la  de  los  posibles receptores,   serán  informados  y  excluidos  de  donar  sangre,  tal  como  se recomienda  en  las  secciones  B  y  C  del  anexo II, si los resultados de los análisis   reflejan   la   existencia   de  cualquier  patología;  los  posibles donantes   que   se  nieguen  a  ser  informados  al  respecto  deberían  quedar excluidos del proceso de donación;</p>
    <p class="parrafo">i)  información  específica  sobre  la  naturaleza  de los procedimientos de que consta   la   donación  y  los  riesgos  que  entrañan  para  las  personas  que participan  en  programas  de  donación  de  sangre  completa  o en programas de plasmaféresis.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Para asegurar la confidencialidad:</p>
    <p class="parrafo">a)    información    sobre    las   medidas   adoptadas   para   garantizar   la confidencialidad  de  cualquier  información  sobre la salud que se comunique al personal  sanitario,  de  los  resultados  de  los  análisis de sus donaciones y del seguimiento de la donación;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  seguridad  de  que  todas  las  entrevistas con posibles donantes tienen carácter confidencial;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  posibilidad  de  pedir al centro de donación de sangre y plasma mediante un   procedimiento   de   autoexclusión   confidencial  que  no  se  utilice  la donación.</p>
    <p class="parrafo">3. Información exigida a los posibles donantes</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  deberían  velar  por  que, una vez expresada la voluntad de  donar  sangre  o  plasma,  los  posibles  donantes  faciliten  al  centro de donación de sangre y plasma:</p>
    <p class="parrafo">3.1. Identificación:</p>
    <p class="parrafo">medios  adecuados  de  identificación,  que faciliten el nombre y los apellidos, la   dirección   y   la  fecha  de  nacimiento,  u  otros  medios  que  permitan</p>
    <p class="parrafo">identificar inequívocamente a cada donante.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Historial médico:</p>
    <p class="parrafo">a)  información  sobre  la  salud  y  la  historia médica del donante, incluidas las   características   de   comportamiento  pertinentes,  que  pueda  ayudar  a identificar  y  descartar  a  personas  cuya  donación pueda presentar un riesgo sanitario  para  ellas  mismas  o  un  riesgo  de  transmisión de enfermedades a otros,   mediante   un  cuestionario  escrito  que  tome  en  consideración  los criterios  recomendados  en  el  anexo  II  y  una  entrevista  personal  con un miembro del personal sanitario con formación específica;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  firma  del  donante, junto con la del miembro del personal sanitario que realiza  las  entrevistas  sobre  el  cuestionario o la firma del donante en una declaración   aparte,   a  fin  de  dejar  constancia  de  que  se  ha  leído  y comprendido  el  material  educativo  que  se ha facilitado, de que se ha tenido la  posibilidad  de  plantear  preguntas  y  de que se ha obtenido una respuesta satisfactoria;  del  consentimiento  del  donante para que la sangre o el plasma que   done   pueda   utilizarse  para  pacientes  que  necesiten  transfusión  o productos  sanguíneos  en  el  país  donde se efectúe la donación o en otro país al  que  se  traslade  de  conformidad  con  las disposiciones del país donde se efectúe   la   donación  y,  en  particular,  con  respecto  al  destino  de  la donación;   y   del   consentimiento  con  conocimiento  de  causa  del  donante indicando que desea proceder a la donación.</p>
    <p class="parrafo">4. Registro de donantes</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  deberían  velar  por  la  creación  de  un  sistema  de identificación y registro de donantes a fin de:</p>
    <p class="parrafo">4.1. Identificación del centro de donación:</p>
    <p class="parrafo">permitir  la  identificación  inequívoca  de  todos  los  centros de donación de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Identificación y registros de donantes:</p>
    <p class="parrafo">a)   registrar   la   información  relativa  a  la  identificación  de  posibles donantes   en   un   sistema   manual   o   automatizado  que  permita  efectuar comprobaciones cada vez que se efectúe una donación;</p>
    <p class="parrafo">b)  hacer  que  los  registros  de  donantes  y  de  posibles  donantes permitan identificar   inequívocamente  a  los  donantes  y  protejan  la  identidad  del donante  frente  a  cualquier  acceso  no autorizado a información confidencial, sin dejar de facilitar el seguimiento futuro del destino de toda donación;</p>
    <p class="parrafo">c)  permitir  la  inclusión  de  información  relativa a la reacción adversa del donante  a  la  donación  y  los  motivos  para excluir a una persona temporal o definitivamente, garantizando al mismo tiempo la confidencialidad.</p>
    <p class="parrafo">5. Idoneidad de los donantes</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  garantizar  la  idoneidad  de las personas que se ofrecen para donar sangre y plasma, los Estados miembros deberían garantizar:</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Criterios  para  la  aceptación  de donantes de sangre completa y donantes de componentes mediante plasmaféresis:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  en  cada  centro  de donación se publiquen los criterios generales para la  aceptación  de  donantes  de  sangre  y  de  plasma  y se transmitan a éstos mensajes  claros  sobre  la  importacia  de  su  donación  y  también  sobre  la importancia de dichos criterios de aceptación;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  las  respuestas  a  las  preguntas  del  cuestionario  escrito  o de la</p>
    <p class="parrafo">entrevista  personal  induzcan  la  confianza  necesaria  en  que la donación no perjudicará  la  salud  de  los futuros receptores de los productos derivados de dicha donación;</p>
    <p class="parrafo">c)  que  los  posibles  donantes  cumplan los criterios sobre requisitos físicos recomendados  en  la  sección  A  del  anexo  II  a  fin  de  que la donación no perjudique su salud;</p>
    <p class="parrafo">d)   que  antes  de  cada  donación  se  establezca  la  idoneidad  del  posible donante;</p>
    <p class="parrafo">e) que se elimine progresivamente la utilización de donantes de sustitución;</p>
    <p class="parrafo">f)   que   un  médico  responsable  dé  por  escrito  su  autorización  para  la aceptación de posibles donantes cuando pueda haber dudas sobre su idoneidad.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Criterios  de  exclusión  de  donantes de sangre completa y de donantes de componentes mediante plasmaféresis</p>
    <p class="parrafo">Las  personas  que  presenten  cualquiera  de  las  dolencias  o características relacionadas  en  las  secciones  B  y  C  del anexo II deberían ser declaradas, temporal o definitivamente, no aptas para donar sangre y plasma.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Registros de donantes excluidos</p>
    <p class="parrafo">Los  centros  de  donación  deberían llevar un registro de los posibles donantes excluidos de forma temporal o definitiva y de las razones de ello.</p>
    <p class="parrafo">6. Protección de datos</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  deberían  garantizar,  de  conformidad  con la Directiva 95/46/CE,   la   confidencialidad   de  la  información  médica  delicada  sobre posibles donantes y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  velar  por  que  se  adopten  medidas  de  protección  de datos y medidas de seguridad   para   evitar   que   se   realicen   sin   autorización  adiciones, supresiones   o   modificaciones  en  las  fichas  de  los  donantes  o  en  los registros de donantes excluidos, así como transferencias de información;</p>
    <p class="parrafo">b)   velar   por   que   se   establezcan   procedimientos  para  dilucidar  las divergencias de datos;</p>
    <p class="parrafo">c)  prohibir  la  revelación  no autorizada de dicha información garantizando al mismo tiempo el seguimiento del destino de las donaciones.</p>
    <p class="parrafo">7. Cantidades que pueden extraerse e intervalos de tiempo</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  proteger  la  salud  de  los donantes, los Estados miembros deberían velar por que:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  cantidades  de  sangre  y de plasma que pueden extraerse no superen las cantidades recomendadas en el anexo III;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  intervalos  entre  donaciones  no sean inferiores a los recomendados en el anexo III;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  donante  pueda  ser  atendido  médicamente  en  caso  de que se produzca alguna reacción adversa debida a la donación.</p>
    <p class="parrafo">8. Análisis de muestras de donaciones de sangre</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  garantizar  la  seguridad  de  las donaciones de sangre y de plasma, los Estados miembros deberían:</p>
    <p class="parrafo">a)  garantizar  que  se  analice una muestra de todas las donaciones de sangre o plasma,  independientemente  de  que  vayan  a emplearse para transfusión o para la   fabricación  industrial  de  medicamentos,  respecto  de  las  enfermedades transmisibles  por  la  sangre  o  el  plasma,  mediante  pruebas autorizadas de cribado  a  fin  de  eliminar las unidades que hayan dado resultado positivo más</p>
    <p class="parrafo">de una vez;</p>
    <p class="parrafo">b)  comprobar  que  las  donaciones  de  sangre  y  plasma no han dado resultado positivo  a  los  indicadores  de  enfermedades transmisibles que se enumeran en el anexo IV, antes de proceder a su utilización;</p>
    <p class="parrafo">c)  obligar  a  repetir  los  análisis  de las muestras de sangre que hayan dado resultado  positivo  en  una  primera  prueba  de  cribado teniendo en cuenta el algoritmo indicativo que se presenta en el anexo V.</p>
    <p class="parrafo">9. Medidas adicionales</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros deberían:</p>
    <p class="parrafo">a)  garantizar  que  se  adopten  las  disposiciones  adecuadas  en el centro de donación para asistir de manera adecuada a los donantes excluidos;</p>
    <p class="parrafo">b)  fomentar  la  obtención,  análisis  y  evaluación  de  datos epidemiológicos relativos  a  los  donantes  y  a  las  donaciones, con el fin de incrementar la seguridad de las transfusiones de sangre;</p>
    <p class="parrafo">c)   adoptar   todas   las   medidas   necesarias   para  difundir  la  presente Recomendación  entre  todas  las  partes  interesadas,  en  particular entre los centros de donación de sangre de su territorio;</p>
    <p class="parrafo">d)  adoptar  todas  las  medidas  necesarias  para  fomentar  las  donaciones de sangre   y  plasma  voluntarias  y  no  remuneradas,  y  apoyar  totalmente  los esfuerzos   del   Consejo   de  Europa  en  este  ámbito;  tener  en  cuenta  la definición  de  «donación  voluntaria  y no remunerada» formulada por el Consejo de Europa en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Una  donación  se  considera  voluntaria  y no remunerada cuando la persona que dona  sangre,  plasma  o  componentes  celulares  lo  hace  de manera libre y no recibe  pago  alguno  por  ello, ya sea en efectivo o de cualquier otro modo que pueda  considerarse  como  un  sustituto  de  dinero.  Aquí debería incluirse el tiempo  pasado  fuera  del  trabajo más allá del tiempo razonablemente necesario para  efectuar  la  donación  y  el correspondiente desplazamiento. Los pequeños regalos,  los  refrigerios  y  el  reembolso  de  los  costes  directos  de  los desplazamientos   son   compatibles   con   las   donaciones  voluntarias  y  no remuneradas.»,</p>
    <p class="parrafo">INVITA A LA COMISION:</p>
    <p class="parrafo">-  a  informar  sobre  la  aplicación  de la presente Recomendación y a realizar el  seguimiento  de  las  cuestiones  abarcadas  por  ella a fin de formular las propuestas   necesarias   para   su  revisión  y  actualización;  a  recurrir  a expertos  nacionales  de  todos  los  Estados  miembros  para  que contribuyan a preparar tales propuestas;</p>
    <p class="parrafo">-  a  fomentar  prioritariamente,  a  la  luz  de  los  estudios científicos, el trabajo  sobre  los  efectos  sanitarios  que  podrían  producirse  en  caso  de desviación  con  respecto  a  los límites máximos de cantidades y los intervalos de  tiempo  mínimos  entre  donaciones establecidos en el anexo III, con objeto, en  particular,  de  saber  si  puede  tener  efectos  adversos para la salud el extraer,  mediante  plasmaféresis,  cantidades  anuales  de  plasma superiores a las  recomendadas  por  las  actuales directrices internacionales; y a emprender los  trabajos  relativos  a  los  límites  comunes  de  cantidad y frecuencia de otros tipos de plasmaféresis;</p>
    <p class="parrafo">-   a   proponer,   cuando   proceda,   una   terminología   común  para  seguir desarrollando   la  estrategia  comunitaria  en  materia  de  seguridad  de  las</p>
    <p class="parrafo">transfusiones y autoabastecimiento de sangre;</p>
    <p class="parrafo">-  a  estudiar  lo  antes  posible  y  en  estrecha  cooperación con los Estados miembros  todos  los  aspectos  relacionados  con  el  uso  de  la tecnología de amplificación   génica  (GAT),  incluida  la  prueba  de  la  polimerización  en cadena   (RCP),  a  fin  de  prevenir  la  transformación  de  enfermedades  por transfusión sanguínea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. COOK</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 138 de 4. 5. 1998, p. 139.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 164 de 30. 6. 1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 374 de 11. 12. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO C 268 de 4. 10. 1993, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO C 329 de 6. 12. 1993, p. 268.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO C 141 de 13. 5. 1996, p. 131.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO C 249 de 25. 9. 1995, p. 231.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Directiva  89/381/CEE  del  Consejo,  de 14 de junio de 1989, por la que se amplía  el  ámbito  de  aplicación  de  las  Directivas  65/65/CEE  y 75/319/CEE relativas  a  la  aproximación  de  las  disposiciones legales, reglamentarias y administrativas  sobre  especialidades  farmacéuticas  y  por  la que se adoptan disposiciones  especiales  sobre  los  medicamentos derivados de la sangre y del plasma humanos (DO L 181 de 28. 6. 1989, p. 44).</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 281 de 23. 11. 1995, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TERMINOLOGIA COMUN</p>
    <p class="parrafo">Sangre</p>
    <p class="parrafo">Sangre  completa  extraída  de  un único donante y tratada para su transfusión o para la elaboración de productos derivados</p>
    <p class="parrafo">Producto sanguíneo</p>
    <p class="parrafo">Cualquier producto terapéutico derivado de sangre o plasma humanos</p>
    <p class="parrafo">Componente sanguíneo</p>
    <p class="parrafo">Componente   terapéutico   de  la  sangre  (glóbulos  rojos,  glóbulos  blancos, plaquetas,  plasma)  que  puede  prepararse  mediante centrifugado, filtración y congelación utilizando la metodología convencional de los bancos de sangre</p>
    <p class="parrafo">Medicamento derivado de sangre o de plasma</p>
    <p class="parrafo">La misma definición que en la directiva 89/381/CEE</p>
    <p class="parrafo">Donante</p>
    <p class="parrafo">Persona  de  salud  normal  y  buen  historial  médico  que dona sangre o plasma voluntariamente para fines terapeuticos</p>
    <p class="parrafo">Nuevo donante</p>
    <p class="parrafo">Persona que nunca ha donado sangre o plasma</p>
    <p class="parrafo">Donante conocido</p>
    <p class="parrafo">Persona  que  ha  donado  antes en elmismo centro de donación pero no en los dos último años</p>
    <p class="parrafo">Donante habitual</p>
    <p class="parrafo">Persona  que  dona  sangre  o  plasma  de  maneraz habitual (es decir, que lo ha</p>
    <p class="parrafo">hecho  en  los  dos  últimos  años),  respetando los intervalos mínimos, siempre en el mismo centro de donación</p>
    <p class="parrafo">Donante de sustitución</p>
    <p class="parrafo">Donante  que  ha  buscado  el  propio  paciente  para  poder  someterse  a   una terapia que requiera transfusión de sangre</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS BASICOS DE ACEPTACION O EXCLUSION DE DONANTES DE SANGRE Y PLASMA</p>
    <p class="parrafo">A.  Criterios  de  requisitos  físicos  para la aceptación de donantes de sangre y de plasma destinados a la protección de éstos</p>
    <p class="parrafo">Edad</p>
    <p class="parrafo">Los   donantes  de  sangre  y  plasma  deben  tener  entre  18  y  65  años.  La aceptación  de  un  donante  que  dona  por prima vez y cuya edad está entre los 60  y  65  años  depende  de  la  opinión  del  médico responsable. Los donantes conocidos  pueden  seguir  donando  después  de  los  65  años,  para lo cual el médico responsable debe dar cada año su autorización.</p>
    <p class="parrafo">Para  las  donaciones  de  sangre completa, es posible aceptar a los donantes de 17  años  que  no  se  consideren menores legalmente; de no ser así, se requiere una autorización escrita de conformidad con la legislación aplicable.</p>
    <p class="parrafo">Peso corporal</p>
    <p class="parrafo">Pueden  donar  sangre  completa  o  plasma los donantes que no pesen menos de 50 kg.</p>
    <p class="parrafo">Presión arterial</p>
    <p class="parrafo">La  presión  arterial  sistólica  no  debe  rebasar  los 180 mm de mercurio y la presión arterial diastólica, los 100 mm de mercurio.</p>
    <p class="parrafo">Pulso</p>
    <p class="parrafo">El  pulso  debe  ser  regular y estar situado entre las 50 y las 110 pulsaciones por   minuto.   Puede   aceptarse  a  los  posibles  donantes  que  realizan  un entrenamiento  deportivo  intensivo  y  que  tienen  un  pulso inferior a las 50 pulsaciones.</p>
    <p class="parrafo">Bien:</p>
    <p class="parrafo">Hemoglobina</p>
    <p class="parrafo">En   el  momento  de  la  donación  debería  determinarse  la  concentración  de hemoglobina,  que  no  debería  ser inferior a 12,5 g/100 ml paras las mujeres y 13,5   g/100   ml  para  los  hombres  (o  valores  equivalentes  expresados  en mmol/l),</p>
    <p class="parrafo">o bien:</p>
    <p class="parrafo">Hematócrito</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  la  donación debería determinarse el volumen celular previa centrifugación  (hematócrito)  y  no  debería  ser  inferior  al  38  % para las mujeres  y  al  40  %  para  los  varones.  Para  los  donantes  de  plasma para fraccionamiento, la cifra mínima debería ser el 38 %.</p>
    <p class="parrafo">Sólo para la plasmaféresis</p>
    <p class="parrafo">La proteína debería alcanzar un valor mínimo de 60 g/l.</p>
    <p class="parrafo">B.  Criterios  para  excluir  a  donantes  de  sangre  y  plasma destinados a la protección de éstos</p>
    <p class="parrafo">Si  los  posibles  donantes  se  encuentran  en  cualquiera  de  las  siguientes situaciones   o   tienen   cualquiera  de  los  siguientes  antecedentes  en  su</p>
    <p class="parrafo">historial  médico,  un  médico  del  centro  de  donación  debería  estudiar  la posibilidad  de  declararlos  no  aptos  para  donar  sangre  o  plasma de forma permanente o temporal con el fin de proteger su salud.</p>
    <p class="parrafo">1. Exclusión definitiva</p>
    <p class="parrafo">- Enfermedades autoinmunes</p>
    <p class="parrafo">- Enfermedades cardiovasculares</p>
    <p class="parrafo">- Enfermedades del sistema nervioso central</p>
    <p class="parrafo">- Enfermedades malignas</p>
    <p class="parrafo">- Propensión anormal a sufrir hemorragias</p>
    <p class="parrafo">- Desmayos (síncopes) o convulsiones</p>
    <p class="parrafo">-  Enfermedades  gastrointestinales,  hematológicas,  metabólicas, respiratorias o renales graves o crónicas no incluidas en las categorías anteriores</p>
    <p class="parrafo">2. Exclusión temporal</p>
    <p class="parrafo">Exclusión durante nueve meses</p>
    <p class="parrafo">- Embarazo (después del parto)</p>
    <p class="parrafo">- Aborto</p>
    <p class="parrafo">Exclusión (plazo variable)</p>
    <p class="parrafo">- Participación en deportes peligrosos</p>
    <p class="parrafo">-  Actividad  laboral  que  pudiera  ser  causa de problemas poco tiempo después de la donación</p>
    <p class="parrafo">- Otras razones</p>
    <p class="parrafo">C.  Criterios  para  excluir  a  donantes  de sangre y de plasma destinados a la protección de los receptores</p>
    <p class="parrafo">Si  los  posibles  donantes  se  encuentran  en  cualquiera  de  las  siguientes situaciones   o   tienen   cualquiera  de  los  siguientes  antecedentes  en  su historial  médico,  un  médico  del  centro  de  donación  debería  estudiar  la posibilidad  de  declararlos  no  aptos  para  donar  sangre  o  plasma de forma permanente  o  temporal  con  el  fin  de  proteger  la  salud  de  los posibles receptores.</p>
    <p class="parrafo">1. Exclusión permanente</p>
    <p class="parrafo">- Enfermedades autoinmunes</p>
    <p class="parrafo">- Enfermedades infecciosas: personas que padecen o han padecido:</p>
    <p class="parrafo">-- Babesiosis</p>
    <p class="parrafo">-- Hepatitis B (HBsAg confirmado positivo)</p>
    <p class="parrafo">-- Hepatitis C</p>
    <p class="parrafo">-- Hepatitis infecciosa (de etiología no determinada)</p>
    <p class="parrafo">-- VIH/sida</p>
    <p class="parrafo">-- HTLV I/II</p>
    <p class="parrafo">-- Lepra</p>
    <p class="parrafo">-- Kala-Azar (leishmaniasis)</p>
    <p class="parrafo">-- Fiebre Q</p>
    <p class="parrafo">-- Sífilis</p>
    <p class="parrafo">-- Tripanosoma cruzi (enfermedad de Chagas)</p>
    <p class="parrafo">- Enfermedades malignas</p>
    <p class="parrafo">-  Encefalopatías  espongiformes  transmisibles  (EET)  o  antecedentes  de  las mismas en la familia genética - Alcoholismo crónico</p>
    <p class="parrafo">- Receptor de trasplante de córnea/duramadre</p>
    <p class="parrafo">- Diabetes insulinodependiente</p>
    <p class="parrafo">- Consumo de drogas por vía intravenosa (IV)</p>
    <p class="parrafo">-   Receptor   de   hormona   hipofisaria   humana   (por  ejemplo,  hormona  de crecimiento humana)</p>
    <p class="parrafo">-  Conducta  sexual  por  la  que  se  presente  alto  riesgo  de transmisión de enfermedades   infecciosas,   incluidas   las   personas   que  hayan  mantenido relaciones sexuales a cambio de dinero o de drogas</p>
    <p class="parrafo">2. Exclusión temporal</p>
    <p class="parrafo">2.1. Exclusión durante dos años</p>
    <p class="parrafo">- Tuberculosis (después de que se declare la curación)</p>
    <p class="parrafo">-  Toxoplasmosis  (después  de  la  curación  clínica  y ausencia de anticuerpos IgM)</p>
    <p class="parrafo">- Brucelosis (después de la recuperación total)</p>
    <p class="parrafo">2.2. Exclusión durante un año</p>
    <p class="parrafo">- Exposición accidental a sangre o instrumentos contaminados por sangre</p>
    <p class="parrafo">- Acupuntura (si no es realizada por un profesional cualificado)</p>
    <p class="parrafo">- Examen endoscópico</p>
    <p class="parrafo">- Tratamiento con catéteres</p>
    <p class="parrafo">- Receptor de transfusión sanguínea o sometido a cirugía mayor</p>
    <p class="parrafo">- Trasplante de tejido o trasplante celular</p>
    <p class="parrafo">- Incisión corporal</p>
    <p class="parrafo">-  Alergia  a  los  medicamentos,  en  particular a la penicilina (después de la última exposición)</p>
    <p class="parrafo">- Tatuaje</p>
    <p class="parrafo">- Contacto directo con un enfermo de hepatitis B o C</p>
    <p class="parrafo">- Inmunización antirrábica (en caso de que sea posterior a la exposición)</p>
    <p class="parrafo">2.3. Exclusión durante seis meses</p>
    <p class="parrafo">- Mononucleosis infecciosa (después de la curación clínica)</p>
    <p class="parrafo">2.4. Exclusión durante cuatro semanas</p>
    <p class="parrafo">- Después de la administración de vacunas de virus vivos atenuados</p>
    <p class="parrafo">2.5. Exclusión durante dos semanas</p>
    <p class="parrafo">- Enfermedades infecciosas leves</p>
    <p class="parrafo">2.6. Exclusión durante una semana</p>
    <p class="parrafo">- Cirugía menor</p>
    <p class="parrafo">2.7. Exclusión durante 72 horas</p>
    <p class="parrafo">- Después de la administración de vacunas desensibilizantes</p>
    <p class="parrafo">2.8. Exclusión durante 48 horas</p>
    <p class="parrafo">- Tratamiento odontológico o efectuado por higienista dental</p>
    <p class="parrafo">-  Después  de  la  administración  de vacunas de virus, bacterias o rickettsias muertos o atenuados</p>
    <p class="parrafo">- Inmunización antirrábica (administración profiláctica)</p>
    <p class="parrafo">2.9. Exclusión durante un período de tiempo variable</p>
    <p class="parrafo">- Hepatitis A</p>
    <p class="parrafo">- Medicamentos</p>
    <p class="parrafo">- Paludismo (no se aplica a los donantes de plasma para fraccionamiento)</p>
    <p class="parrafo">- Enfermedades tropicales (otras)</p>
    <p class="parrafo">Para  haber  otras  razones  para  excluir  temporalmente  a un donante a fin de proteger   los   receptores.  La  duración  de  dicha  exclusión  dependerá  del criterio de un médico del centro de donación de sangre.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DONACIONES DE SANGRE COMPLETA Y DE PLASMA</p>
    <p class="parrafo">Cantidades  máximas  que  pueden  extraerse e intervalos de tiempo mínimos entre donaciones recomendados</p>
    <p class="parrafo">Sangre completa</p>
    <p class="parrafo">Cantidad máxima</p>
    <p class="parrafo">- por donación  500 ml</p>
    <p class="parrafo">- por período de doce meses consecutivos  3 litros</p>
    <p class="parrafo">Intervalo mínimo de tiempo entre donaciones  8 semanas</p>
    <p class="parrafo">Plasmaféresis automatizada</p>
    <p class="parrafo">Cantidad máxima  (con exclusión del anticoagulante)</p>
    <p class="parrafo">- por donación  650 ml</p>
    <p class="parrafo">Intervalo mínimo de tiempo entre donaciones</p>
    <p class="parrafo">Deben  transcurrir  al  menos  dos  días  entre  donaciones. No deben permitirse más de dos donaciones en un período  de siete días</p>
    <p class="parrafo">Las   directrices   internacionales   actuales   en   el  ámbito  de  la  sangre recomiendan  15  litros  como  volumen  máximo  anual  de  plasma  recogido  por plasmaféresis  automatizada;  no  hay  pruebas  científicas  de que una recogida superior  pueda  o  no  causar  efectos  negativos  para  la  salud; este ámbito debería ser prioritario para el estudio científico.</p>
    <p class="parrafo">Al   evaluar  las  cantidades  adecuadas  de  donación  en  cada  caso  concreto deberían  tenerse  en  cuenta  asimismo  las  características físicas tales como el sexo y el peso corporal.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">PRUEBAS  DE  CRIBADO  BASICAS  PARA  TODAS  LAS  MUESTRAS  DE  SANGRE  TANTO  SI PROCEDEN DE UNA DONACION DE SANGRE COMPLETA COMO DE PLASMA</p>
    <p class="parrafo">Anticuerpos del virus de la hepatitis C  Anti-VHC</p>
    <p class="parrafo">Anticuerpos del virus 1 de inmunodeficiencia humana  Anti-HIV 1</p>
    <p class="parrafo">Anticuerpos del cirus 2 de inmunodeficiencia humana  Anti-HIV 2</p>
    <p class="parrafo">Antígeno de superficie de la hepatitis B  HBs Ag</p>
    <p class="parrafo">Grupo ABO (A)(B)</p>
    <p class="parrafo">Factor Rh (A)(B)</p>
    <p class="parrafo">Paludismo  (B)  para  personas  que  viajen  a  zonas endémicas (a no ser que se prevenga  ya  el  riesgo  de  transmisión del paludismo recurriendo a un período de exclusión de tres años para dichas personas)</p>
    <p class="parrafo">Treponema pallidum (sífilis) (B)</p>
    <p class="parrafo">(A)  Si  puede  demostrarse  que el grupo sanguíneo de un donante conocido, cuyo grupo  sanguíneo  se  ha  determinado  y verificado con anterioridad y de manera fiable  a  partir  de  dos  donaciones  distintas,  puede  transferirse de forma fiable   a   la   etiqueta   del  componente  sanguíneo  utilizando  un  sistema automatizado  de  tecnología  de  la  información  homologado,  no  es necesario repetir  la  determinación  del  grupo  ABO  y  el factor Rh en cada donación de sangre.  En  tal  caso,  el  grupo  sanguíneo  del  donante  debería verificarse periódicamente.</p>
    <p class="parrafo">(B) No requerida para la plasmaféresis prevista sólo para fraccionamiento.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">Algoritmo  básico  común  para  la  interpretación  de  resultados  positivos de pruebas  de  cribado  en  relación  con  la utilización clínica de la donación y</p>
    <p class="parrafo">resultados   positivos  de  las  pruebas  adicionales  o  de  confirmación  para excluir o no al donante</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
