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    <identificador>DOUE-L-1998-81330</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>461/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 13 de julio de 1998, relativa a la financiación de los costes fijos del sistema de gestión de la asistencia técnica a los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (ACP) y los países y territorios de Ultramar (PTU).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980713</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3471" orden="1">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3712" orden="2">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5351" orden="3">Países y Territorios de Ultramar</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Cuarto  Convenio  ACP-CE,  firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989 y modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  91/482/CEE  del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la   asociación  de  los  países  y  territorios  de  Ultramar  a  la  Comunidad Económica Europea (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  interno  relativo  a  la  financiación  y  la gestión de las ayudas  de  la  Comunidad  en  el  marco  del  segundo  Protocolo financiero del Cuarto  Convenio  ACP-CE,  en  adelante  denominado  «el  Acuerdo interno» y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  cubrir  durante  un  período  de  cuatro  años  los costes  fijos  inherentes  al  sistema  de  sustitución de la Asociación europea para  la  cooperación  para  la  gestión  de la asistencia técnica de los países ACP y los PTU;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  costes  fijos  podrían  cubrirse con los intereses de los  fondos  depositados  a  que  hace  referencia  el apartado 2 del artículo 9 del Acuerdo interno,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  cubrir  los  costes fijos inherentes al sistema de sustitución de la Asociación   europea   para   la  cooperación  destinado  a  la  gestión  de  la asistencia  técnica  a  los  países  ACP  y los PTU, se retirará una cantidad de 5,5  millones  de  ecus  de  los  intereses  de  los  fondos  depositados en las cuentas  de  pagadores  delegados  en  Europa  a que se refiere en el apartado 4 del artículo 319 del Cuarto Convenio ACP-CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. SCHÜSSEL</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  L  263  de  19.  9.  1991,  p  1;  Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 97/803/CE (DO L 329 de 29.11. 1997, p. 50).</p>
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