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    <identificador>DOUE-L-1998-81328</identificador>
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    <fecha_disposicion>19980717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1555/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1555/98 de la Comisión, de 17 de julio de 1998, por el que se establecen las disposiciones de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables en 1999 a determinados productos originarios de la República Popular de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
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          <texto>determinando las cantidades asignadas a los importadores: Reglamento 2297/98, de 23 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  520/94  del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el   que   se   establece   un  procedimiento  de  gestión  comunitaria  de  los contingentes  cuantitativos  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento  (CE)  n°  138/96  (2),  y,  en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 2 y sus artículos 13 y 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994,   relativo   al   régimen   común   aplicable   a   las  importaciones  de determinados  países  terceros  y  por  el  que se derogan los Reglamentos (CEE) nos  1765/82,  1766/82  y  3420/83  (3),  cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  1138/98 (4), instauró respecto de la República Popular de  China  determinados  contingentes  cuantitativos  anuales  indicados  en  el anexo  II  de  este  Reglamento  y  determinó  que  su gestión deberá llevarse a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 520/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  en  consecuencia, adoptó el Reglamento (CE) n° 738/94  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 983/96   (6),   por   el  que  se  establecen  las  disposiciones  generales  de aplicación   del   Reglamento   (CE)  n°  520/94;  que  estas  disposiciones  se aplicarán  a  la  gestión  de  los  contingentes  anteriormente  mencionados sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de las características de la economía china, el  carácter  estacional  del  suministro de determinados productos y los plazos de   transporte,   las   transacciones   comerciales   de  productos  sujetos  a contingentes  se  deciden,  por  regla  general,  antes  de que se inicie el año contingentario;  que,  por  consiguiente,  sería  útil  evitar que obstáculos de carácter   administrativo   unidos   a   las   dificultades  generadas  por  los contingentes   dificulten   a   los   importadores   la   realización   de   las importaciones  previstas;  que,  por  lo  tanto, es conveniente que se aprueben, antes  de  que  se  inicie el año contingentario, las disposiciones de gestión y asignación  de  los  contingentes  que  se  abrirán en 1999 con objeto de que no se vea afectada la continuidad de los intercambios comerciales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   previo   examen  de  los  diferentes  métodos  de  gestión</p>
    <p class="parrafo">previstos  por  el  Reglamento  (CE)  n°  520/94,  procede  utilizar  el  método basado  en  la  consideración  de los flujos tradicionales de intercambios; que, con  arreglo  a  este  método,  los contingentes se dividirán en dos partes, una de  ellas  correspondientes  a  los  importadores  tradicionales y la otra a los demás solicitantes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  demuestra que este método resulta el   más   adecuado   para   garantizar  la  continuidad  de  las  transacciones comerciales  para  los  agentes  comunitarios  afectados y evitar perturbaciones del comercio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  embargo,  la  instauración  de un régimen efectivamente comunitario  deberá  garantizar  un  acceso  progresivo  a  los  importadores no tradicionales;  que,  por  lo  tanto,  deberá buscarse un equilibrio a la luz de todos   estos   elementos   para   determinar  la  parte  respectiva  que  puede asignarse  a  las  dos  categorías  de  importadores;  que,  con  este  fin,  es conveniente  que  se  aumente  con  respecto  a  1998  la  parte  asignada a los importadores no tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  efectos  de  la  asignación  de  la parte del contingente destinada  a  los  importadores  tradicionales,  resulta  oportuno actualizar el período  de  referencia  seleccionado  por los Reglamentos anteriores de gestión de  los  contingentes  de  que  se trata para garantizar el carácter abierto del acceso  a  los  contingentes;  que, con el fin de conceder mayor flexibilidad en beneficio   de   los   importadores   tradicionales,   se   considera   oportuno permitirles  que  fijen  como  su  período de referencia o bien 1996 o 1997, que son  los  años  más  recientes  que mejor representan la tendencia normal de los flujos   comerciales   para   los   productos   de   que   se  trata;  que,  por consiguiente,   los   importadores   tradicionales  deberán  demostrar  que  han importado  productos  originarios  de  China y cubiertos por los contingentes en cuestión durante los años de 1996 y 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  atribución  de la parte del contingente reservada a los  demás  importadores  la  experiencia  ha  demostrado que el método previsto en   el  artículo  10  del  Reglamento  (CE)  n°  520/94,  basado  en  el  orden cronológico  de  llegada  de  las  solicitudes,  puede resultar inadecuado; que, por  ello,  ateniéndose  al  apartado  4  del  artículo 2 del Reglamento (CE) n° 520/94,  procede  fijar  un  método  diferente;  que  parece  apropiado  a estos efectos  prever  una  atribución  en  proporción  a las cantidades, solicitadas, sobre   la   base   del  examen  simultáneo  de  las  licencias  de  importación efectivamente  presentadas,  de  conformidad  con  el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 520/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  logar  las mejores condiciones posibles para adjudicar y   agotar   de  manera  satisfactoria  el  contingente,  procede  prevenir  las eventuales  solicitudes  especulativas  y  velar  además  por  la  atribución de cantidades   económicamente   apreciables;   que,   a   este   respecto,  parece necesario  limitar  a  una  cantidad o valor previamente determinado la cantidad que podrá solicitar un importador no tradicional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  efectos  de  la  participación  en  la  asignación de los contingentes,  conviene  fijar  el  período  respectivo  de  presentación de las solicitudes  de  licencia  de  importación  por los importadores tradicionales y los demás importadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  deberán  informar a la Comisión sobre las  solicitudes  de  licencia  de  importación  recibidas,  de  acuerdo  con lo dispuesto  en  el  artículo  8  del  Reglamento  (CE)  n°  520/94; que los datos relativos  a  las  importaciones  anteriores  de  los importadores tradicionales deberán expresarse en la unidad del contingente de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   habida  cuenta  de  las  características  propias  de  los intercambios  comerciales  relativos  a  los  productos sometidos a contingentes y  especialmente  de  la  duración  en  el transporte de las mercancías, resulta oportuno  disponer  que  el  plazo  de  validez  de  la  licencia de importación expire el 31 de diciembre de 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de gestión de contingentes instituido por el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 520/94,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  establece  las  disposiciones  específicas relativas a la  gestión  de  los  contingentes  cuantitativos mencionados en el anexo II del Reglamento (CE) n° 519/94 para el año 1999.</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (CE)  n°  738/94  por  el que se establecen las disposiciones de aplicación  del  Reglamento  (CE)  n° 520/94 será aplicable sin perjuicio de las disposiciones particulares del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  contingentes  cuantitativos  mencionados en el artículo 1 se atribuirán aplicando  el  método  basado  en  la  consideración de los flujos tradicionales del  comercio,  mencionado  en  la  letra  a)  del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 520/94.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  parte  de  cada contingente cuantitativo reservada respectivamente a los importadores  tradicionales  y  a  los  demás importadores se indica en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  parte  reservada  a los demás importadores deberá asignarse aplicando el método  de  reparto  en  proporción  a  las cantidades solicitadas. La cuantía o el  valor  que  podrá  solicitar  un  importador no será superior a la cuantía o valor indicado en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  licencia  de importación se presentarán durante el período comprendido   entre   el  día  siguiente  al  de  la  publicación  del  presente Reglamento  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  y  el 11 de septiembre  de  1998  a  las  15  horas,  hora  de  Bruselas,  a las autoridades administrativas   competentes   mencionadas   en   el  anexo  III  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Para   participar   en  la  parte  de  cada  contingente  reservada  a  los importadores  tradicionales  se  considerarán  como  tales que puedan justificar haber efectuado importaciones en los años civiles de 1996 o 1997.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  justificantes  contemplados  en  el  artículo  7 del Reglamento (CE) n° 520/94  deberán  referirse  al  despacho  a  libre  práctica  de  los  productos originarios  de  la  República  Popular  de  China que sean objeto de los tramos de  los  contingentes  cuantitativos  a  que se refiere la solicitud de licencia</p>
    <p class="parrafo">durante los años civiles de 1996 o 1997, tal como lo indique el importador.</p>
    <p class="parrafo">3.  Como  alternativa  a  los  justificantes  mencionados en el primer guión del artículo  7  del  Reglamento  (CE) n° 520/94, el solicitante podrá adjuntar a su solicitud   un   justificante   extendido  y  certificado  por  las  autoridades nacionales   competentes   sobre   la   base  de  los  datos  aduaneros  de  que dispongan,  de  las  importaciones  de  los productos de que se trata efectuadas durante  los  años  civiles  de  1996 o 1997 por él o, en su caso, por el agente de cuya actividad se haya hecho cargo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  artículo  18  del  Reglamento  (CEE)  n°  2913/92  del  Consejo (7) será aplicable, en su caso, a los justificantes expresados en moneda nacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión los datos relativos al número y  al  volumen  global  de  las  solicitudes  de licencia de impotación y, en el caso  de  solicitudes  presentadas  por  importadores  tradicionales, el volumen de  las  importaciones  anteriores  realizadas por ellos mismos durante cada uno de  los  años  del  período de referencia señalado en el apartado 1 del artículo 4  del  presente  Reglamento.  Deberán  hacerlo  antes  del  25 de septiembre de 1998, a las 10 horas (hora local de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  determinará  los  criterios  cuantitativos  que deberán seguir las autoridades  nacionales  competentes  para  satisfacer  las  solicitudes  de los importadores, a más tardar el 14 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  vigencia  de  las  licencias de importación será de un año a partir del 1 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 66 de 10. 3. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 21 de 27. 1. 1996, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 67 de 10. 3. 1994, p. 89.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 87 de 31. 3. 1994, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 131 de 1. 6. 1996, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Reparto de los contingentes</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  máxima  que  puede  ser solicitada por cada importados distinto de los tradicionales</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  III  -  BILAG  III  -  ANHANG  III - Texto en griego - ANNEX III - ANNEXE III - ALLEGATO III - BIJLAGE III - ANEXO III - LIITE III - BILAGA III</p>
    <p class="parrafo">Lista de las autoridades nacionales competentes</p>
    <p class="parrafo">Liste over kompetente nationale myndigheder</p>
    <p class="parrafo">Liste der zuständigen Behörden der Mitgliedstaaten</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">List of the national competent authorities</p>
    <p class="parrafo">Liste des autorités nationales compétentes</p>
    <p class="parrafo">Elenco delle autorità nazionali competenti</p>
    <p class="parrafo">Lijst van bevoegde nationale instanties</p>
    <p class="parrafo">Lista das autoridades nacionais competentes</p>
    <p class="parrafo">Luettelo kansallisista toimivaltaisista viranomaisista</p>
    <p class="parrafo">Lista över nationella kompetenta myndigheter</p>
    <p class="parrafo">1. BELGIQUE/BELGIE</p>
    <p class="parrafo">Ministère    des   affaires   économiques/Ministerie   van   Economische   Zaken Administration  des  relations  économiques,  4e  division  - Mise en oeuvre des politiques  commerciales/Bestuur  van  de  Economische Betrekkingen, 4e afdeling - Toepassing van de Handelspolitiek Services licences/Dienst Vergunningen</p>
    <p class="parrafo">Rue Général Leman/Generaal Lemanstraat 60</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruxelles/Brussel</p>
    <p class="parrafo">Tél./Tel.: (32-2) 230 90 43</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur/Fax: (32-2) 230 83 22/231 14 84</p>
    <p class="parrafo">2. DANMARK</p>
    <p class="parrafo">Erhvervsfremme Styrelsen</p>
    <p class="parrafo">Sondergade 25 DK-8600 Silkeborg</p>
    <p class="parrafo">Tlf. (45) 87 20 40 60</p>
    <p class="parrafo">Fax (45) 87 20 40 77</p>
    <p class="parrafo">3. DEUTSCHLAND</p>
    <p class="parrafo">Bundesamt f r Wirtschaft</p>
    <p class="parrafo">Frankfurter Straße 29-31</p>
    <p class="parrafo">D-65760 Eschborn</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (49) 61 96 404-0</p>
    <p class="parrafo">Fax.: (49) 61 96 40 42 12</p>
    <p class="parrafo">4. TEXTO EN GRIEGO</p>
    <p class="parrafo">5. ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Ministerio de Economía y Hacienda</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Comercio Exterior</p>
    <p class="parrafo">Paseo de la Castellana, 162</p>
    <p class="parrafo">E-28071 Madrid</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (34) 913 49 38 94/913 49 37 78</p>
    <p class="parrafo">Fax.: (34) 913 49 38 32/913 49 38 31</p>
    <p class="parrafo">6. FRANCE</p>
    <p class="parrafo">Services des titres du commerce extérieur</p>
    <p class="parrafo">8, rue de la Tour-des-Dames</p>
    <p class="parrafo">F-75436 Paris Cedex 09</p>
    <p class="parrafo">Tél.: (33-1) 40 04 04 04</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (33-1) 55 07 46 59</p>
    <p class="parrafo">7. IRELAND</p>
    <p class="parrafo">Department of Tourism and Trade,</p>
    <p class="parrafo">Licensing Unit,</p>
    <p class="parrafo">Kildare Street,</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (353 1) 662 14 44</p>
    <p class="parrafo">Fax: (353 1) 676 61 54</p>
    <p class="parrafo">8. ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Ministero del Commercio con l'estero</p>
    <p class="parrafo">Direzione generale delle importazioni e delle esportazioni</p>
    <p class="parrafo">Viale America, 341</p>
    <p class="parrafo">I-00144 Roma</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (39 6) 59 931</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (39 6) 59 93 26 31 - 59 93 22 35</p>
    <p class="parrafo">Telex: 610083 - 610471 - 614478</p>
    <p class="parrafo">9. LUXEMBOURG</p>
    <p class="parrafo">Ministère des affaires étrangères</p>
    <p class="parrafo">Office des licences</p>
    <p class="parrafo">Boîte postale 113</p>
    <p class="parrafo">L-2011 Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Tél.: (352) 22 61 62</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (352) 46 61 38</p>
    <p class="parrafo">10. NEDERLAND</p>
    <p class="parrafo">Centrale Dienst voor In- en Uitvoer</p>
    <p class="parrafo">Engelse Kamp 2</p>
    <p class="parrafo">Postbus 30003</p>
    <p class="parrafo">9700 RD Groningen</p>
    <p class="parrafo">Nederland</p>
    <p class="parrafo">Tel. (31-50) 523 91 11</p>
    <p class="parrafo">Fax (31-50) 526 06 98</p>
    <p class="parrafo">11. ÖSTERREICH</p>
    <p class="parrafo">Bundesministerium     f r     wirtschaftliche     Angelegenheiten    Landstraßer Hauptstraße 55-57</p>
    <p class="parrafo">A-1031 Wien</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (43) 1 71 10 23 61</p>
    <p class="parrafo">Fax.: (43) 1 715 83 47</p>
    <p class="parrafo">12. PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Ministério de Economia</p>
    <p class="parrafo">Direcçao-Geral do Comércio</p>
    <p class="parrafo">Avenida da República 79</p>
    <p class="parrafo">P-1000 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (351-1) 793 09 93/793 30 02</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (351-1) 793 22 10/796 37 23</p>
    <p class="parrafo">Telex: 13418</p>
    <p class="parrafo">13. SUOMI</p>
    <p class="parrafo">Tullihallitus</p>
    <p class="parrafo">PL 512 FIN-00101 Helsinki</p>
    <p class="parrafo">Puh.: (358) 9 61 41</p>
    <p class="parrafo">Telekopio (358) 9 614 2852</p>
    <p class="parrafo">14. SVERIGE</p>
    <p class="parrafo">Kommerskollegium</p>
    <p class="parrafo">Box 6803</p>
    <p class="parrafo">S-113 86 Stockholm</p>
    <p class="parrafo">Tfn (46-8) 690 48 00</p>
    <p class="parrafo">Fax (46-8) 30 67 59</p>
    <p class="parrafo">15. UNITED KINGDOM</p>
    <p class="parrafo">Department of Trade and Industry,</p>
    <p class="parrafo">Import Licencing Branch,</p>
    <p class="parrafo">Queensway House,</p>
    <p class="parrafo">West Precinct,</p>
    <p class="parrafo">Billingham,</p>
    <p class="parrafo">UK-Stockton on Tees TS23 2NF</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (44 1642) 36 43 33/36 43 34</p>
    <p class="parrafo">Fax: (44 1642) 53 35 57</p>
  </texto>
</documento>
