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<documento fecha_actualizacion="20241021190505">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81324</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1550/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1550/98 de la Comisión, de 17 de julio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2571/97 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/202/L00027-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980718</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20051202</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1362" orden="2">Confitería y pastelería</materia>
      <materia codigo="3989" orden="3">Helados</materia>
      <materia codigo="4862" orden="4">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5140" orden="5">Nata</materia>
      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="7">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="9">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1898/2005, de 9 de noviembre DOUE-L-2005-82330.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82413" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2571/97, de 15 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  1587/96  (2),  y,  en  particular, el apartado 6 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CE)  n°  2571/97  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CE) n° 1061/98 (4) para reducir de seis a tres meses  el  plazo  de  utilización  y de incorporación de los productos indicados en  el  artículo  1  en  los productos finales; que esta modificación se llevó a cabo   debido   a  la  presentación  de  solicitudes  de  ayuda  por  cantidades anormalmente  elevadas;  que  el  resultado  de la misma ha sido una disminución de  las  cantidades  solicitadas;  que,  habida  cuenta de esta nueva situación, es  oportuno  ampliar  a  cuatro  meses  el plazo previsto para la incorporación en los productos finales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  caso  de  que  se  sobrepase en menos de sesenta días el plazo  fijado  en  el  artículo  11,  el  párrafo  segundo  del  apartado  3 del artículo   18  y  el  párrafo  tercero  del  apartado  4  del  artículo  22  del Reglamento  (CE)  n°  2571/97  disponen  que  se  aplique  una penalización de 4 ecus  por  tonelada  y  día; que, en la situación actual del mercado, este monto es demasiado bajo por lo que debe aumentarse a 6 ecus por tonelada y día;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2571/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  artículo  11, las palabras «tres meses» quedarán sustituidas por las palabras «cuatro meses»;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  párrafo  segundo del apartado 3 del artículo 18 y el párrafo tercero del  apartado  4  del  artículo  22,  las  palabras  «4 ecus por tonelada y día» quedarán sustituidas por las palabras «6 ecus por tonelada y día».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se   aplicará   a   las   cantidades  asignadas  a  partir  de  la  decimocuarta licitación.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 152 de 26. 5. 1998, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
