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<documento fecha_actualizacion="20241021190500">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81308</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1520/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1520/98 del Consejo, de 13 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 88/98 por el que se fijan determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos de la pesca en las aguas del mar Báltico, de los Belts y del Sund.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/201/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980717</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20060107</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="4892" orden="1">Material de pesca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
      <materia codigo="5910" orden="4">Recursos pesqueros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2187/2005, de 21 de diciembre DOUE-L-2005-82651.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80042" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 2.1 y 9.1 del Reglamento 88/98, de 18 de diciembre de 1997</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  establecido  en  los artículos 2 y 4 del Reglamento  (CEE)  n°  3760/92  del  Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que  se  establece  un  régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (3), el Consejo  debe  adoptar,  a  la  vista de los dictámenes científicos disponibles, las   medidas   de  conservación  necesarias  para  garantizar  una  explotación racional,  responsable  y  sostenible  de  los  recursos marinos vivos; que, con tal  fin,  el  Consejo  puede establecer medidas técnicas aplicables a los artes de pesca y su modo de utilización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  88/98  (4)  establece  determinadas medidas  técnicas  de  conservación  de  los recursos pesqueros en las aguas del mar Báltico, los Belts y el Sund;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  internacional de pesquerías del mar Báltico, en lo  sucesivo  denominada  «Comisión  de  pesquerías del mar Báltico», creada por el  Convenio  sobre  la  pesca y la conservación de los recursos vivos en el mar Báltico   y   los  Belts,  en  lo  sucesivo  denominado  «Convenio  de  Gdansk», establece  las  normas  aplicables  a  las  operaciones de pesca que se efectúen en este mar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  carta  de 17 de septiembre de 1997, la Comisión de pesquerías  del  mar  Báltico  notificó  a los Estados contratantes una serie de recomendaciones   adoptadas  en  su  sesión  vigésimo  tercera  y  destinadas  a modificar, entre otras cosas, determinadas medidas técnicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del Convenio de Gdansk, la Comunidad ha de poner en  vigor  dichas  recomendaciones  en  aguas  del  mar  Báltico, los Belts y el Sund,  sin  perjuicio  de  la  formulación  de  objeciones  de  acuerdo  con  el procedimiento   establecido  en  el  artículo  XI  de  dicho  Convenio;  que  no procede formular tales objeciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  puede  establecer  medidas técnicas aplicables a los artes de pesca y su modo de utilización,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 88/98 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1 del artículo 2, las disposiciones relativas a la platija (Platichtys  flesus)  y  a  la  solla (Pleuronectes platessa) se sustituirán por las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Especie                 Región                      Periodo de prohibición</p>
    <p class="parrafo">Platija (Platichtys     Subdivisiones 26, 28 y 29    15 febrero a 15 mayo</p>
    <p class="parrafo">flesus)                 59º 30' de latitud norte</p>
    <p class="parrafo">Platija                 Subdivisión 32               1 febrero a 30 junio</p>
    <p class="parrafo">Platija hembra          Subdivisión 22 excepto la    1 febrero a 30 abril</p>
    <p class="parrafo">zona geográfica indicada</p>
    <p class="parrafo">en anexo II</p>
    <p class="parrafo">Solla (Pleuronectes     Subdivisiones 26, 27, 28     15 febrero a 15 mayo</p>
    <p class="parrafo">Platessa)               y 29 al sur de 59º 30' de</p>
    <p class="parrafo">latitud norte</p>
    <p class="parrafo">Solla hembra            Subdivisión 22, excepto la   1 febrero a 30 abril</p>
    <p class="parrafo">zona geográfica indicada en</p>
    <p class="parrafo">el anexo II, y subdivisiones</p>
    <p class="parrafo">24 y 25</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 1 del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Se  prohíbe,  en  la  captura  del  salmón,  (Salmo  salar)  y de la trucha marina (Salmo trutta):</p>
    <p class="parrafo">-  utilizar  redes  de  enmalle  de deriva o redes de enmalle de fondo, del 1 de junio al 15 de septiembre, en las aguas de las subdivisiones 22 a 31;</p>
    <p class="parrafo">-  utilizar  redes  de  enmalle de deriva o redes de enmalle de fondo, del 15 de junio al 30 de septiembre, en las aguas de la subdivisión 32;</p>
    <p class="parrafo">-  utilizar  palangres  de  deriva  y  líneas fondeadas, del 1 de abril al 15 de noviembre, en las aguas de las subdivisiones 22 a 31;</p>
    <p class="parrafo">-  utilizar  palangres  de  deriva  y  líneas fondeadas, del 1 de julio al 15 de septiembre, en las aguas de la subdivisión 32.</p>
    <p class="parrafo">La  zona  de  prohibición  durante  la veda se situará más allá de cuatro millas náuticas  medidas  desde  las  líneas de base. En la zona al este de la longitud 22°   30'   este   (faro   de  Bengtskar)  dentro  de  las  aguas  territoriales finlandesas   y  la  zona  de  pesca,  la  pesca  con  líneas  fondeadas  y  con palangres   de  deriva  queda  prohibida  entre  el  1  de  julio  y  el  15  de septiembre.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. SCHÜSSEL</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 4 de 8. 1. 1998, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 210 de 6. 7. 1998.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  L  389  de  31.  12.  1992,  p. 1; Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 9 de 15. 1. 1998, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
