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    <identificador>DOUE-L-1998-81297</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970414</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>446/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de abril de 1997, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Georgia por el que se modifica el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/199/L00006-00029.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="8">Austria</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="3">Comercio extracomunitario</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , adjunto a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113  en  relación  con  la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  negoció  en  nombre  de la Comunidad Europea un Acuerdo  en  forma  de  Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de  Georgia  por  el  que  se modifica el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República de Georgia, para  tener  en  cuenta  la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia  y  el  Reino  de  Suecia  a  la  Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 75, 100 y 127 del Acta de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  la  Decisión 96/223/CE del Consejo, de 22   de   diciembre   de   1995,   relativa   a  la  aplicación  provisional  de determinados   acuerdos   entre  la  Comunidad  Europea  y  determinados  países terceros  sobre  el  comercio  de productos textiles (1), y hasta la terminación de  los  procedimientos  requeridos  para  su  celebración,  el Acuerdo sobre el comercio   de   productos   textiles   se   ha  venido  aplicando  con  carácter provisional desde el 1 de enero de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que debe aprobarse este Acuerdo en forma de Canje de Notas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de Canje de</p>
    <p class="parrafo">Notas  entre  la  Comunidad  Europea  y  la  República  de Georgia por el que se modifica   el   Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la Comunidad   Europea  y  la  República  de  Georgia,  para  tener  en  cuenta  la adhesión  de  la  República  de  Austria,  de  la  República  de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de Notas se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente  del  Consejo  procederá,  en  nombre  de  la  Comunidad,  a  la notificación  prevista  en  el  apartado  3  del  Acuerdo  en  forma de Canje de Notas (2).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. VAN AARTSEN</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 81 de 30.3.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  Secretaría  General  del  Consejo  se encargará de publicar la fecha de entrada  en  vigor  del  Acuerdo en forma de Canje de Notas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">(TRADUCCION)</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  y  la República de Georgia por el que se modifica el   Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la  Comunidad Económica   Europea  y  la  República  de  Georgia,  para  tener  en  cuenta  la adhesión  de  la  República  de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 14 de abril de 1997</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Acuerdo  sobre el comercio de productos textiles  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República de Georgia, rubricado el 17 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  objeto  de  tener  en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República  de  Finlandia  y  el Reino de Suecia a la Unión Europea el 1 de enero de   1995,   la   Comunidad   Europea   considera  que  procede  introducir  las siguientes   modificaciones  en  el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  A  continuación  del  apartado  2  del  artículo 5 se añadirá el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«A  efectos  de  la  aplicación  de las disposiciones del apartado 2 en 1995, el total  de  las  importaciones  del  año  anterior procedentes de terceros países se  calculará  sobre  la  base  de  las  importaciones  en  la Comunidad a 31 de diciembre  de  1994  y  de  las importaciones en Austria, Finlandia y Suecia. De dicho  total  se  excluirá  el comercio entre la Comunidad, Austria, Finlandia y</p>
    <p class="parrafo">Suecia o entre Austria, Finlandia y Suecia.».</p>
    <p class="parrafo">2.2.  El  segundo  guión  del  párrafo  2  del  apartado  2 del artículo 14, del Protocolo A, título IV, quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«-  dos  letras  que  identifiquen al Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduana, de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">AT = Austria</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = República Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FI = Finlandia</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Porutgal</p>
    <p class="parrafo">SE = Suecia.».</p>
    <p class="parrafo">2.3.  El  anexo  al  Protocolo  A,  que  establece  el  modelo de certificado de origen, será sustituido por el apéndice I de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  El  anexo  al  Protocolo  A,  que  establece  el  modelo  1 de licencia de exportación, será sustituido por el apéndice II de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  El  anexo  al  Protocolo  A,  que  establece  el  modelo  2 de licencia de exportación, será sustituido por el apéndice III de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.6.   El  anexo  al  Protocolo  B,  que  establece  el  modelo  de  certificado aplicable  a  determinadas  industrias  agropecuarias  y  productos artesanales, será sustituido por el apéndice IV de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.7.  No  obstante  las  modificaciones  mencionadas en los puntos 2.3, 2.4, 2.5 y  2.6,  durante  un  período  transitorio que finalizará el 30 de junio de 1995 las   autoridades   competentes   de  la  República  de  Georgia  podrán  seguir expidiendo los formularios utilizados en 1994.</p>
    <p class="parrafo">3.  Le  agradecería  tuviese  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo  que  precede,  en  cuyo caso este Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a la fecha en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal  efecto.  Entretanto,  el  presente  Acuerdo  se aplicará provisionalmente a partir  del  1  de  enero de 1995, en las condiciones que se especificarán en un Canje de Notas (véase el apéndice V).</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Apéndice I</p>
    <p class="parrafo">Anexo al Protocolo A, apartado 1 del artículo 2</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Apéndice II</p>
    <p class="parrafo">Anexo al Protocolo A, apartado 1 del artículo 7: modelo 1</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Apéndice III</p>
    <p class="parrafo">Anexo al Protocolo A, apartado 3 del artículo 7: modelo 2</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Apéndice IV</p>
    <p class="parrafo">Anexo al Protocolo B</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Apéndice V</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Económicas  Exteriores de la Comisión de las  Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la Misión de la República de Georgia  ante  las  Comunidades  Europeas  y se complace en remitirla al Acuerdo sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre la República de Georgia y la Comunidad  Económica  Europea  rubricado  el 17 de noviembre de 1993, modificado por el Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a  la  Misión  que, a la espera de que concluyan  los  procedimientos  necesarios  para  la  celebración  y  entrada en vigor  del  Acuerdo  modificado,  la  Comunidad  Europea  aplicará  de hecho las disposiciones   del   Acuerdo  a  partir  del  1  de  enero  de  1995,  quedando entendido  que  ambas  Partes  podrán  poner término en cualquier momento a esta aplicación  de  hecho  del  Acuerdo  modificado,  siempre  que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Económicas Exteriores agradecería que la Misión confirmara su acuerdo al respecto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Económicas  Exteriores de la Comisión de las   Comunidades  Europeas  aprovecha  esta  oportunidad  para  reiterar  a  la Misión   de   la   República   de  Georgia  ante  las  Comunidades  Europeas  el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Georgia  ante las Comunidades Europeas saluda atentamente  a  la  Dirección  General de Relaciones Económicas Exteriores de la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas y se complace en remitirla a la Nota de dicha  Dirección  General  relativa  al  Acuerdo  sobre el comercio de productos textiles  entre  la  República  de  Georgia  y  la  Comunidad  Económica Europea rubricado  el  17  de  noviembre  de  1993,  modificado  por  el  Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Georgia  ante  las Comunidades Europeas desea confirmar  a  la  Dirección  General  que,  a  la  espera  de  que concluyan los procedimientos  necesarios  para  la  celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado,  el  Gobierno  de  la  República  de  Georgia  aplicará de hecho las disposiciones   del   Acuerdo  a  partir  del  1  de  enero  de  1995,  quedando entendido  que  ambas  Partes  podrán  poner término en cualquier momento a esta aplicación  de  hecho  del  Acuerdo  modificado,  siempre  que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República de Georgia ante las Comunidades Europeas aprovecha esta   oportunidad   para   reiterar   a  la  Dirección  General  de  Relaciones Económicas   Exteriores   de   la   Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la República de Georgia</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 14 de abril de 1997</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Acuerdo sobre el comercio de productos textiles  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República de Georgia, rubricado el 17 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  objeto  de  tener  en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República  de  Finlandia  y  el Reino de Suecia a la Unión Europea el 1 de enero de   1995,   la   Comunidad   Europea   considera  que  procede  introducir  las siguientes   modificaciones  en  el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y la República de Georgia:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  A  continuación  del  apartado  2  del  artículo 5 se añadirá el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">"A  efectos  de  la  aplicación  de las disposiciones del apartado 2 en 1995, el total  de  las  importaciones  del  año  anterior procedentes de terceros países se  calculará  sobre  la  base  de  las  importaciones  en  la Comunidad a 31 de diciembre  de  1994  y  de  las importaciones en Austria, Finlandia y Suecia. De dicho  total  se  excluirá  el comercio entre la Comunidad, Austria, Finlandia y Suecia o entre Austria, Finlandia y Suecia.".</p>
    <p class="parrafo">2.2.  El  segundo  guión  del  párrafo  2  del  apartado  2 del artículo 14, del Protocolo A, título IV, quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">"-  dos  letras  que  identifiquen al Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduana, de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">AT = Austria</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = República Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FI = Finlandia</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal</p>
    <p class="parrafo">SE = Suecia."</p>
    <p class="parrafo">2.3.  El  anexo  al  Protocolo  A,  que  establece  el  modelo de certificado de origen, será sustituido por el apéndice I de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  El  anexo  al  Protocolo  A,  que  establece  el  modelo  1 de licencia de exportación, será sustituido por el apéndice II de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  El  anexo  al  Protocolo  A,  que  establece  el  modelo  2 de licencia de exportación, será sustituido por el apéndice III de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.6.   El  anexo  al  Protocolo  B,  que  establece  el  modelo  de  certificado aplicable  a  determinadas  industrias  agropecuarias  y  productos artesanales, será sustituido por el apéndice IV de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.7.  No  obstante  las  modificaciones  mencionadas en los puntos 2.3, 2.4, 2.5 y  2.6,  durante  un  período  transitorio que finalizará el 30 de junio de 1995 las   autoridades   competentes   de  la  República  de  Georgia  podrán  seguir expidiendo los formularios utilizados en 1994.</p>
    <p class="parrafo">3.  Le  agradecería  tuviese  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo  que  precede,  en  cuyo caso este Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a la fecha en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal  efecto.  Entretanto,  el  presente  Acuerdo  se aplicará provisionalmente a partir  del  1  de  enero de 1995, en las condiciones que se especificarán en un Canje de Notas (véase el apéndice V).».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Georgia</p>
    <p class="parrafo">Apéndice I</p>
    <p class="parrafo">Anexo al Protocolo A, apartado 1 del artículo 2</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Apéndice II</p>
    <p class="parrafo">Anexo al Protocolo A, apartado 1 del artículo 7: modelo 1</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Apéndice III</p>
    <p class="parrafo">Anexo al Protocolo A, apartado 3 del artículo 7: modelo 2</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Apéndice IV</p>
    <p class="parrafo">Anexo al Protocolo B</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Apéndice V</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Económicas  Exteriores de la Comisión de las  Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la Misión de la República de Georgia  ante  las  Comunidades  Europeas  y se complace en remitirla al Acuerdo sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre la República de Georgia y la Comunidad  Económica  Europea  rubricado  el 17 de noviembre de 1993, modificado por el Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a  la  Misión  que, a la espera de que concluyan  los  procedimientos  necesarios  para  la  celebración  y  entrada en vigor  del  Acuerdo  modificado,  la  Comunidad  Europea  aplicará  de hecho las disposiciones   del   Acuerdo  a  partir  del  1  de  enero  de  1995,  quedando entendido  que  ambas  Partes  podrán  poner término en cualquier momento a esta aplicación  de  hecho  del  Acuerdo  modificado,  siempre  que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Económicas Exteriores agradecería que la Misión confirmara su acuerdo al respecto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Económicas  Exteriores de la Comisión de las   Comunidades  Europeas  aprovecha  esta  oportunidad  para  reiterar  a  la Misión   de   la   República   de  Georgia  ante  las  Comunidades  Europeas  el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Georgia  ante las Comunidades Europeas saluda atentamente  a  la  Dirección  General de Relaciones Económicas Exteriores de la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas y se complace en remitirla a la Nota de</p>
    <p class="parrafo">dicha  Dirección  General  relativa  al  Acuerdo  sobre el comercio de productos textiles  entre  la  República  de  Georgia  y  la  Comunidad  Económica Europea rubricado  el  17  de  noviembre  de  1993,  modificado  por  el  Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Georgia  ante  las Comunidades Europeas desea confirmar  a  la  Dirección  General  que,  a  la  espera  de  que concluyan los procedimientos  necesarios  para  la  celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado,  el  Gobierno  de  la  República  de  Georgia  aplicará de hecho las disposiciones   del   Acuerdo  a  partir  del  1  de  enero  de  1995,  quedando entendido  que  ambas  Partes  podrán  poner término en cualquier momento a esta aplicación  de  hecho  del  Acuerdo  modificado,  siempre  que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República de Georgia ante las Comunidades Europeas aprovecha esta   oportunidad   para   reiterar   a  la  Dirección  General  de  Relaciones Económicas   Exteriores   de   la   Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  el testimonio de su mayor consideración.</p>
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