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<documento fecha_actualizacion="20181023232421">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81286</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>449/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de junio de 1998, referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa guineana, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="4799" orden="3">Licencias</materia>
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      <materia codigo="6097" orden="5">República de Guinea Ecuatorial</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo y Protocolo, adjuntos a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Protocolo el 29 de junio de 1998.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el Protocolo desde el 1 de enero de 1998.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  Popular  Revolucionaria  de  Guinea  relativo  a la pesca en alta mar frente a la costa guineana (1) y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el párrafo segundo del artículo 15 del Acuerdo  antes  citado,  la  Comunidad  y  la  República de Guinea han mantenido negociaciones  para  determinar  las  modificaciones  o  complementos que debían introducirse   en   el   Acuerdo  al  concluir  el  período  de  aplicación  del Protocolo anejo al mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  esas negociaciones, se rubricó un nuevo</p>
    <p class="parrafo">Protocolo el 11 de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de ese Protocolo, los pescadores de la Comunidad mantienen  sus  posibilidades  de  pesca  en  las aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción  de  la  República  de  Guinea durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  la  interrupción  de  las  actividades  de los buques   de   la  Comunidad,  es  imprescindible  que  el  nuevo  Protocolo  sea aplicado  lo  antes  posible;  que,  por  ello,  ambas  Partes  han rubricado un Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  por  el  que  se  aplica  con carácter provisional  el  Protocolo  rubricado,  a partir del día siguiente a la fecha en que vence el Protocolo vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  aprobar  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas, sin perjuicio  de  una  decisión  definitiva  conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   preciso   determinar   la  forma  de  reparto  de  las posibilidades   de   pesca   entre   los   Estados   miembros  basándose  en  la distribución tradicional de estas posibilidades según el Acuerdo de pesca,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  entre  la  Comunidad  Europea  y  el  Gobierno  de la República de Guinea relativo  a  la  aplicación  provisional  del  Protocolo por el que se fijan las posibilidades  de  pesca  y  la  contrapartida  financiera  establecidas  en  el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno de la República Popular  Revolucionaria  de  Guinea  relativo a la pesca en alta mar frente a la costa  guineana,  para  el  período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  en  forma de Canje de Notas y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   posibilidades  de  pesca  fijadas  en  el  Protocolo  se  distribuyen,  en toneladas  de  registro  bruto  (TRB)  o  en número de buques, entre los Estados miembros según la siguiente clave de reparto:</p>
    <p class="parrafo">a) pesca de peces/cefalópodos:</p>
    <p class="parrafo">España:  1350 TRB</p>
    <p class="parrafo">Italia:  1200 TRB</p>
    <p class="parrafo">Grecia:  1450 TRB</p>
    <p class="parrafo">b) pesca de camarones:</p>
    <p class="parrafo">España:    700 TRB</p>
    <p class="parrafo">Portugal:  200 TRB</p>
    <p class="parrafo">Grecia:    100 TRB</p>
    <p class="parrafo">c) atuneros cerqueros:</p>
    <p class="parrafo">Francia:  19 buques</p>
    <p class="parrafo">España:   14 buques</p>
    <p class="parrafo">d) atuneros cañeros:</p>
    <p class="parrafo">Francia:  8 buques</p>
    <p class="parrafo">España:   5 buques</p>
    <p class="parrafo">e) palangreros de superficie:</p>
    <p class="parrafo">Francia:   3 buques</p>
    <p class="parrafo">España:   23 buques</p>
    <p class="parrafo">Portugal:  2 buques</p>
    <p class="parrafo">Si  las  solicitudes  de  licencias  de  estos  Estados  miembros  no agotan las posibilidades  de  pesca  fijadas  en  el  Protocolo, la Comisión podrá estudiar las solicitudes de licencia de cualquier otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. COOK</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 111 de 27. 4. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  y  el Gobierno de la República de Guinea relativo a   la   aplicación   provisional   del  Protocolo  por  el  que  se  fijan  las posibilidades  de  pesca  y  la  contrapartida  financiera  establecidas  en  el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno de la República Popular  Revolucionaria  de  Guinea  relativo a la pesca en alta mar frente a la costa  guineana,  para  el  período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de la República de Guinea</p>
    <p class="parrafo">Excmo. señor:</p>
    <p class="parrafo">En  referencia  al  Protocolo  rubricado  el  11 de diciembre de 1997 por el que se  fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación financiera para el período  comprendido  entre  el  1  de  enero  de  1998  y el 31 de diciembre de 1999,  me  es  grato  informarle  de  que  el Gobierno de la República de Guinea está  dispuesto  a  aplicar  dicho  Protocolo  con carácter provisional a partir del  1  de  enero  de  1998,  hasta que entre en vigor con arreglo a su artículo 7, siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a ello.</p>
    <p class="parrafo">Queda   entendido   que,  en  este  caso,  el  abono  del  primer  tramo  de  la compensación   financiera   fijada   en  el  artículo  2  del  Protocolo  deberá efectuarse antes del 30 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte la expresión de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Guinea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Excmo. señor:</p>
    <p class="parrafo">Por  la  presente  acuso  recibo  de  su  Nota  del  día  de  hoy,  que  reza lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  referencia  al  Protocolo  rubricado  el 11 de diciembre de 1997 por el que se  fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación financiera para el período  comprendido  entre  el  1  de  enero  de  1998  y el 31 de diciembre de 1999,  me  es  grato  informarle  de  que  el Gobierno de la República de Guinea está  dispuesto  a  aplicar  dicho  Protocolo  con carácter provisional a partir del  1  de  enero  de  1998,  hasta que entre en vigor con arreglo a su artículo 7, siempre que la Comunidad Europea también esté dispuesta a ello.</p>
    <p class="parrafo">Queda   entendido   que,  en  este  caso,  el  abono  del  primer  tramo  de  la compensación   financiera   fijada   en  el  artículo  2  del  Protocolo  deberá efectuarse antes del 30 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.».</p>
    <p class="parrafo">Me   complace   confirmarle  el  acuerdo  de  la  Comunidad  Europea  con  dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas   en   el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el Gobierno  de  la  República  Popular  Revolucionaria  de  Guinea  relativo  a la pesca  en  alta  mar  frente  a  la  costa  guineana para el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  posibilidades  de  pesca  concedidas  de  conformidad con el artículo 2 del Acuerdo  quedan  fijadas  como  sigue, a partir del 1 de enero de 1998 y para un período de dos años:</p>
    <p class="parrafo">1) arrastreros (peces y cefalópodos): 4 000 TRB al año</p>
    <p class="parrafo">2) arrastreros camaroneros: 1 000 TRB al año</p>
    <p class="parrafo">3) atuneros cerqueros congeladores: 33 buques</p>
    <p class="parrafo">4) atuneros cañeros: 13 buques</p>
    <p class="parrafo">5) palangreros de superficie: 28 buques.</p>
    <p class="parrafo">En  su  caso,  y  si  lo permite la situación de los recursos, la Comisión mixta establecida   en  el  artículo  10  del  Acuerdo  analizará  la  posibilidad  de introducir  nuevas  categorías  de  pesca y de precisar las condiciones técnicas y financieras de explotación por parte de los buques comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  contrapartida  financiera  establecida  en  el  artículo  8  del Acuerdo queda  fijada  en  2  800 000 ecus para el primer año (de los que 1 400 000 ecus en  concepto  de  compensación  financiera  y  1  400  000 ecus para las medidas establecidas  en  el  artículo  4  del  presente  Protocolo) y en 3 700 000 ecus para  el  segundo  (de  los que 1 850 000 en concepto de compensación financiera y  1  850  000  ecus para las medidas establecidas en el artículo 4 del presente Protocolo)  por  las  posibilidades  de  pesca  fijadas  en el artículo 1. Estas compensaciones  financieras  habrán  de  pagarse  a más tardar el 30 de junio de cada año.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  destino  de  la  compensación  financiera será competencia exclusiva del Gobierno de la República de Guinea.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dicha  compensación  se  ingresará  en  la cuenta que indique el Gobierno de</p>
    <p class="parrafo">la República de Guinea a nombre del erario público.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  posibilidades  de  pesca  indicadas en el punto 1 del artículo 1 podrán ser aumentadas  a  instancia  de  la  Comunidad por tramos sucesivos de 1 000 TRB al año.  En  ese  caso,  la  contrapartida  financiera establecida en el artículo 2 se aumentará proporcionalmente pro rata temporis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Con  cargo  a  la  contrapartida  financiera global establecida en el apartado 1 del  artículo  2,  se  financiarán las medidas siguientes, por un total de 1 400 000   ecus  el  primer  año  y  1  850  000  el  segundo,  repartidos  del  modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  Financiación  de  programas  científicos y técnicos destinados a mejorar los conocimientos  pesqueros  y  biológicos  sobre  la  zona de pesca de Guinea: 450 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2)  Ayuda  a  las  estructuras  encargadas  de  la  vigilancia pesquera: 800 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">3) Ayuda a la pesca artesanal: 320 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">4)  Ayuda  institucional  a  las  estructuras  del  Ministerio de Pesca: 800 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">5)  Financiación  de  becas  de  estudio,  cursillos  de  formación  práctica  y seminarios   sobre   las   diferentes   disciplinas   científicas,   técnicas  y económicas relacionadas con la pesca: 390 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">6)  Contribución  de  Guinea  a las organizaciones internacionales de pesca: 100 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">7)    Gastos    de   participación   de   delegados   guineanos   en   reuniones internacionales de pesca: 390 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Tanto  las  medidas  como  los  importes  anuales  asignados  a las mismas serán decididos  por  el  Ministerio  de  Pesca,  que  informará de ello a la Comisión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Esos   importes   anuales   se   pondrán   a   disposición  de  las  estructuras interesadas  a  más  tardar  el  30  de  junio  de  cada  año. El Gobierno de la República  de  Guinea  comunicará  las  cuentas bancarias que deberán utilizarse para efectuar los pagos.</p>
    <p class="parrafo">El  Ministerio  de  Pesca  remitirá  a  la  Delegación de la Comisión Europea un informe   anual  sobre  estas  medidas  y  sobre  los  resultados  logrados.  La Comisión  Europea  se  reserva  el  derecho  de  pedir  al  Ministerio  de Pesca información  complementaria  sobre  esos  resultados  y  de reexaminar los pagos en función del desarrollo efectivo de las medidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  del  presente  Protocolo  podrá  suspenderse  si la Comunidad no efectúa los pagos establecidos en los artículos 2 y 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  anexo  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la  República  Popular  Revolucionaria  de  Guinea  relativo  a la pesca en alta mar  frente  a  la  costa  guineana  se  sustituirá  por  el texto del anexo del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  QUE  REGULARAN  LA  ACTIVIDAD  PESQUERA  DE LOS BUQUES COMUNITARIOS EN LA ZONA DE PESCA DE GUINEA</p>
    <p class="parrafo">A. Formalidades para la solicitud y expedición de licencias</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad  presentarán  al  Ministerio de Pesca,  por  conducto  de  la  Delegación  de la Comisión Europea en Guinea, una solicitud  por  cada  buque  que  desee  faenar  en virtud del Acuerdo, al menos treinta días antes de la fecha de inicio del período de validez solicitado.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  se  presentarán  mediante  el  impreso  facilitado con tal fin por el Ministerio de Pesca, cuyo modelo se adjunta (apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">Cada  solicitud  de  licencia  irá  acompañada  por  el  comprobante de pago del canon  correspondiente  al  período  de  validez  de  la  licencia.  El  pago se efectuará en la cuenta abierta en el erario público de Guinea.</p>
    <p class="parrafo">Los  cánones  incluirán  todas  las  tasas nacionales y locales, exceptuando las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios.</p>
    <p class="parrafo">El  Ministerio  de  Pesca  de  Guinea  entregará  las  licencias  para todos los buques,  en  un  plazo  de treinta días a partir de la recepción del comprobante de   pago  antes  mencionado,  a  los  armadores  o  a  sus  representantes  por conducto de la Delegación de la Comisión Europea en Guinea.</p>
    <p class="parrafo">Para  determinar  la  validez  de  las  licencias,  se  partirá  de los períodos anuales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- primer período: del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998,</p>
    <p class="parrafo">- segundo período: del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  licencia  podrá  comenzar  durante un período anual y acabar durante el período anual siguiente.</p>
    <p class="parrafo">La   licencia   se   expedirá   a   nombre   de  un  buque  determinado  y  será intransferible.  No  obstante,  en  caso de fuerza mayor demostrada y a petición de  la  Comunidad  Europea,  la licencia de un buque se sustituirá por una nueva licencia  expedida  a  nombre  de  otro  buque  de características similares. El armador   del   buque   que  se  sustituya  entregará  la  licencia  anulada  al Ministerio  de  Pesca  por  conducto  de la Delegación de la Comisión Europea en Guinea.</p>
    <p class="parrafo">En la nueva licencia se consignarán:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de expedición,</p>
    <p class="parrafo">-  el  período  de  validez  de  la  nueva  licencia,  que  abarcará  el período comprendido  entre  la  fecha  de  llegada  del  buque  suplente  y  la fecha de expiración de la licencia del buque sustituido.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso  no  será  necesario  pagar por el período de validez restante el canon establecido en el párrafo segundo del artículo 5 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">La licencia deberá estar a bordo del buque en todo momento.</p>
    <p class="parrafo">I. Disposiciones aplicables a los arrastreros</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  vez  al  año y antes de la expedición de la licencia, cada buque deberá presentarse   en  el  puerto  de  Conakry  para  someterse  a  las  inspecciones establecidas  por  la  normativa  vigente.  Dichas inspecciones serán efectuadas exclusivamente   por  personas  debidamente  habilitadas  y  deberán  realizarse dentro  de  las  24  horas  laborales  siguientes  a  la  llegada  del  buque al puerto,  si  dicha  llegada  se  anuncia  como mínimo con 48 horas laborables de</p>
    <p class="parrafo">antelación.  En  caso  de  renovación de la licencia durante el mismo año civil, el buque estará exento de la inspección.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  ocasionados  por  las  visitas  técnicas  correrán  a  cargo de los armadores y ascenderán, como máximo, a 250 ecus por barco y año.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cada   buque   deberá   hacerse   representar   por   un  consignatario  de nacionalidad guineana radicado en Guinea.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  Las  licencias  se  expedirán  por períodos de tres, seis o doce meses y serán   renovables.   Para  calcular  el  uso  de  las  posibilidades  de  pesca indicadas  en  el  artículo  1  del  Protocolo,  se tendrá en cuenta la duración del plazo de validez de las licencias.</p>
    <p class="parrafo">b)  los  cánones  que  deberán  pagar los armadores quedan fijado como sigue, en ecus por tonelada de registro bruto (TRB):</p>
    <p class="parrafo">- licencias anuales:</p>
    <p class="parrafo">1º año      2º año</p>
    <p class="parrafo">pesca de peces           126         132</p>
    <p class="parrafo">pesca de cefalópodos     150         158</p>
    <p class="parrafo">camaroneros              152         160</p>
    <p class="parrafo">- licencias semestrales:</p>
    <p class="parrafo">1º año      2º año</p>
    <p class="parrafo">pesca de peces            65          68</p>
    <p class="parrafo">pesca de cefalópodos      77          81</p>
    <p class="parrafo">camaroneros               78          82</p>
    <p class="parrafo">- licencias trimestrales:</p>
    <p class="parrafo">1º año      2º año</p>
    <p class="parrafo">pesca de peces            33          35</p>
    <p class="parrafo">pesca de cefalópodos      39          41</p>
    <p class="parrafo">camaroneros               40          42</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  buques  que  no  desembarquen  200 kilogramos de pescado por TRB  al  año,  según  lo  dispuesto  en  el  punto  C,  deberán  pagar  un canon suplementario de 30 ecus por TRB al año.</p>
    <p class="parrafo">II. Disposiciones aplicables a los atuneros y palangreros de superficie</p>
    <p class="parrafo">La  licencia  deberá  estar  a  bordo del buque en todo momento; no obstante, el buque  estará  autorizado  a  faenar  desde  la recepción de la notificación del pago  por  anticipado  enviada  por  la  Comisión Europea al Ministerio de Pesca de  Guinea.  Hasta  que  llegue  el original de la licencia, podrá expedirse una copia por fax de la misma para llevarla a bordo del buque.</p>
    <p class="parrafo">Los  cánones  anuales  se  fijan  en  20 ecus por tonelada pescada en la zona de pesca de Guinea.</p>
    <p class="parrafo">Las   licencias  se  expedirán  previo  pago  al  Ministerio  de  Pesca  de  una cantidad  global  anual  de  1  800  ecus  por atunero cerquero, de 300 ecus por atunero  cañero  y  de  500  ecus  por palangrero de superficie, que equivalen a los cánones de:</p>
    <p class="parrafo">- 90 toneladas de atún anuales por atunero cerquero,</p>
    <p class="parrafo">- 15 toneladas anuales por atunero cañero,</p>
    <p class="parrafo">- 25 toneladas anuales por palangrero de superficie.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   Europea  calculará  al  final  de  cada  año  civil  el  detalle</p>
    <p class="parrafo">definitivo  de  los  cánones  debidos  por  la  campaña,  sobre  la  base de las declaraciones  de  capturas  elaboradas  por  los  buques  y confirmadas por los institutos  científicos  encargados  de  la  comprobación  de  los  datos de las capturas,  que  son  el  Instituto  Francés  de Investigación Científica para el Desarrolle  en  Cooperación  (Orstom),  y  el  Instituto Español de Oceanografía (IEO),  en  colaboración  con  el  Centro  Nacional  de  Ciencias  Pesqueras  de Boussoura  (CNSHB).  El  resultado  se  comunicará simultáneamente al Ministerio de  Pesca  y  a  los  armadores.  Los armadores abonarán los pagos adicionales a que,  en  su  caso,  haya  lugar  al Ministerio de Pesca en la cuenta abierta en el  erario  público  de  Guinea,  a  más  tardar  treinta  días  después  de  la notificación del detalle final.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,  si  el  detalle  definitivo  resulta  inferior  al  importe  del anticipo  antes  mencionado,  el  armador  tendrá  derecho  a  recuperar la suma residual correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">B. Declaración de capturas</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  buques  de  la Comunidad autorizados a faenar en la zona de pesca de Guinea  en  virtud  del  Acuerdo deberán comunicar sus capturas al Ministerio de Pesca  y  enviar  una  copia  a  la Delegación de la Comisión Europea en Guinea, con arreglo a las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  los  arrastreros  declararán  sus  capturas según el modelo adjunto (apéndice 2);  las  declaraciones  serán  mensuales y deberán ser comunicadas al menos una vez por trimestre,</p>
    <p class="parrafo">-   los  atuneros  cerqueros,  atuneros  cañeros  y  palangreros  de  superficie llevarán  un  cuaderno  diario  de  pesca,  según  el  modelo del apéndice 3, de cada  período  de  pesca  pasado  en la zona de pesca de Guinea; este formulario deberá  enviarse  al  Ministerio  de  Pesca, por conducto de la Delegación de la Comisión  Europea  en  Guinea,  en  un plazo de cuarenta y cinco días después de finalizada la campaña pesquera en la zona de pesca de Guinea.</p>
    <p class="parrafo">Los  formularios  deberán  ser  cumplimentados de forma legible y estar firmados por el capitán del buque.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  incumplimiento  de  esta  disposición,  el  Ministerio de Pesca se reserva  el  derecho  de  suspender  la licencia del buque incriminado hasta que la  cumpla.  En  ese  caso,  informará  de  ello  a la Delegación de la Comisión Europea en Guinea.</p>
    <p class="parrafo">En  su  caso,  la  Comisión  mixta  establecida  en  el  artículo 10 del Acuerdo analizará  las  condiciones  para  equipar los buques pesqueros comunitarios con medios  electrónicos  de  comunicación  de los datos relativos a las operaciones de pesca.</p>
    <p class="parrafo">C. Desembarque de capturas</p>
    <p class="parrafo">Los  arrastreros  autorizados  a  pescar  en  la zona de pesca de Guinea deberán desembarcar  gratuitamente  200  kilogramos  de  pescado  por  TRB y año, con el fin   de   contribuir  al  abastecimiento  de  la  población  local  en  pescado procedente de la zona de pesca de Guinea.</p>
    <p class="parrafo">Los   desembarques   podrán   efectuarse  individual  o  colectivamente;  en  el segundo caso, se mencionarán todos los buques participantes.</p>
    <p class="parrafo">D. Capturas accesorias</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  de  pesca  de pescado de aleta no podrán llevar a bordo más de un 9 %  de  crustáceos  y  de  un  9  %  de  cefalópodos  del  total  de las capturas</p>
    <p class="parrafo">realizadas en la zona de pesca de Guinea.</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  de  pesca  de  cefalópodos  no podrán llevar a bordo más de un 15 % de  crustáceos  del  total  de  las  capturas  realizadas en la zona de pesca de Guinea.</p>
    <p class="parrafo">Los  camarones  no  podrán  llevar  a  bordo más de un 30 % de pescado y un 20 % de  cefalópodos  del  total  de  las  capturas realizadas en la zona de pesca de Guinea.</p>
    <p class="parrafo">E. Embarque de marineros</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  a  los  que  se  otorguen las licencias de pesca establecidas en el   Acuerdo   contribuirán   a   la   formación  profesional  práctica  de  los nacionales de Guinea en las condiciones y límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Cada armador de un arrastreto se comprometerá a emplear a:</p>
    <p class="parrafo">- dos marineros guineanos en los buques de hasta 200 TRB,</p>
    <p class="parrafo">- tres marineros guineanos en los buques de entre 200 y 350 TRB,</p>
    <p class="parrafo">- cuatro marineros guineanos en los buques de tonelaje superior a 350 TRB.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   flota  de  atuneros  cerqueros  llevará  a  seis  marineros  guineanos embarcados permanentemente.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  flota  de  atuneros  cañeros  embarcará a cinco marineros guineanos para el  período  de  presencia  efectiva en aguas guineanas, sin que pueda haber más de uno por buque.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  armadores  de  los palangreros de superficie se comprometerán a emplear a  dos  marineros  guineanos  por buque para el período de presencia efectiva en aguas guineanas.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  salario  de  los  marineros  guineanos  se fijará antes de expedirse las licencias  y  de  común  acuerdo  entre  los armadores o sus representantes y el Ministerio  de  Pesca;  correrá  a  cargo  de  los armadores y deberá incluir el régimen   de  seguridad  social  al  que  estén  adscritos  los  marineros  (por ejemplo: seguro de vida, de accidentes, de enfermedad, etc.).</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no  se  embarquen  marineros,  los  armadores de los atuneros cerqueros,  atuneros  cañeros  y  palangreros  de  superficie  deberán abonar al Ministerio  de  Pesca  una  cantidad  global  equivalente  a los salarios de los marineros no embarcados según las disposiciones de los puntos 2, 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">Esa  suma  se  utilizará  para  la  formación  de  los pescadores de Guinea y se abonará en la cuenta que indique el Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">F. Observadores</p>
    <p class="parrafo">1.  La  misión  del  observador  es  comprobar  las  actividades pesqueras en la zona  de  pesca  de  Guinea  y  recoger  todos  los  datos  estadísticos  de las operaciones  de  pesca  del  buque  de  que  se  trate.  Dispondrá  de todas las facilidades,  incluido  el  acceso  a  los  locales y documentos necesarios para el  ejercicio  de  su  función, en particular una comunicación semanal por radio de los datos de pesca.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  arrastero  embarcará  a  un  observador designado por el Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">Normalmente,  la  presencia  del  observador a bordo no podrá tener una duración superior a dos mareas.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  instancia  del  Ministerio  de  Pesca, que deberá dirigir la solicitud en ese  sentido  a  la  Comisión  Europea,  los atuneros y palangreros embarcarán a un  observador  que  no  deberá permanecer a bordo más tiempo del necesario para</p>
    <p class="parrafo">llevar a cabo su cometido.</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  facilitará  el  trabajo  del  observador,  que gozará de las mismas condiciones que los oficiales del buque.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  observador  embarca  en  un  puerto  extranjero,  sus  gastos  de  viaje correrán a cargo del armador.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  salario  y  los  gastos  sociales  del  observador  correrán a cargo del Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  arrastreros, para contribuir a los gastos derivados de la presencia  a  bordo  del  observador,  el  armador abonará al Centro Nacional de Vigilancia  Pesquera  (CNSP)  un  importe  de  15 ecus por cada jornada pasada a bordo por el observador.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  un  buque  que  lleve  a bordo a un observador de Guinea sale de la zona de  pesca  de  este  país,  deberán adoptarse las medidas necesarias para que el observador pueda volver cuanto antes a Conakry a expensas del armador.</p>
    <p class="parrafo">G. Inspección y control</p>
    <p class="parrafo">Todo  buque  de  la  Comunidad  que  se  halle  faenando  en la zona de pesca de Guinea  permitirá  y  facilitará  la  subida  a  bordo  y  la realización de sus funciones  a  todo  funcionario  guineano  encargado  de  la  inspección  y  del control.  La  presencia  de  este  funcionario  a  bordo  se  circunscribirá  al tiempo  necesario  para  efectuar  las  comprobaciones  de las capturas mediante muestreo,</p>
    <p class="parrafo">así  como  para  llevar  a  cabo  cualquier  otra inspección relacionada con las actividades pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">H. Caladeros</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  buques  mencionados  en el artículo 1 del Protocolo podrán faenar en las aguas situadas más allá de las 10 millas marinas.</p>
    <p class="parrafo">I. Malla mínima autorizada</p>
    <p class="parrafo">La malla mínima autorizada en el copo de la red (malla estirada) será de:</p>
    <p class="parrafo">a) 40 mm para las gambas;</p>
    <p class="parrafo">b) 70 mm para los cefalópodos;</p>
    <p class="parrafo">c) 70 mm para los peces;</p>
    <p class="parrafo">d) 16 mm para la pesca con cebo vivo.</p>
    <p class="parrafo">Estas  dimensiones  de  malla  también  se aplicarán a las redes utilizadas para la pesca con tangón.</p>
    <p class="parrafo">J. Entrada en la zona y salida de ella</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  buques  de  la  Comunidad  que faenen en la zona de Guinea en virtud del  Acuerdo  comunicarán  a  la  estación  de  radio  del CNSP la fecha, hora y posición cada vez que entren en la zona de pesca guineana o salgan de ella.</p>
    <p class="parrafo">Al  expedirse  la  licencia,  el  CNSP comunicará el indicativo de llamada y las frecuencias de trabajo a los armadores.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no  pueda  utilizarse  esa  radio,  los buques podrán emplear medios  alternativos  de  comunicación  como  el  fax  (CNSP:  1-212-4794-885  o Ministerio de Pesca: 224-41-35-23).</p>
    <p class="parrafo">K. Procedimiento en caso de apresamiento</p>
    <p class="parrafo">1.  De  producirse  el  apresamiento, en la zona de pesca de Guinea, de un buque pesquero  con  pabellón  de  algún  Estado  miembro  de  la  Comunidad  que esté faenando  en  virtud  de  un  Acuerdo  celebrado  entre la Comunidad y un tercer país,  en  el  plazo  de  cuarenta  y  ocho horas deberá informarse de ello a la</p>
    <p class="parrafo">Delegación  de  la  Comisión  Europea en Guinea y remitírsele simultáneamente un informe   sucinto  de  las  circunstancias  y  razones  que  hayan  motivado  el apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  los  buques  autorizados  a  faenar  en aguas guineanas, dentro de las cuarenta  y  ocho  horas  siguientes  a  la  recepción  de  la información antes mencionada,  tendrá  lugar  una  reunión  de concertación entre la Delegación de la  Comisión  Europea,  el  Ministerio  de Pesca y las autoridades de control y, en  su  caso,  con  la  participación  de  un  representante  del Estado miembro afectado,  antes  de  estudiar  la  adopción  de  posibles  medidas respecto del capitán  o  de  la  tripulación  o  contra  el cargamento o el equipo del buque, salvo las destinadas a conservar las pruebas de la presunta infracción.</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  concertación,  las  partes  intercambiarán  cualquier  documento  o información  que  pueda  contribuir  a aclarar las circunstancias de los hechos, en  particular,  las  pruebas  de  registro  automático de la posición del buque durante la marea en curso hasta el momento del apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">El   armador   o  su  representante  serán  informados  del  resultado  de  esta concertación y de todas las medidas que puedan derivarse del apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Antes  de  iniciar  un  procedimiento  judicial,  se  procurará  resolver la presunta   infracción   mediante   un   procedimiento   de   conciliación.  Este procedimiento   finalizará  a  más  tardar  tres  días  laborables  después  del apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que el asunto no pueda resolverse mediante un procedimiento de conciliación   y   sea  llevado  ante  una  instancia  judicial  competente,  la autoridad  competente  fijará,  en  un plazo de cuarenta y ocho horas después de concluir  el  procedimiento  de  conciliación,  una  fianza bancaria a cargo del armador,  a  la  espera  de  la  decisión  judicial.  El importe de la fianza no deberá  ser  superior  al  máximo  del  importe  de  la  multa  prevista  por la legislación nacional para la presunta infracción de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">La  fianza  bancaria  será  devuelta  por  la autoridad competente al armador en cuanto el asunto concluya sin condena del capitán del buque.</p>
    <p class="parrafo">5. El buque y su tripulación quedarán libres:</p>
    <p class="parrafo">- bien una vez vinalizada la concertación, si los resultados lo permiten,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  una  vez  cumplidas  las obligaciones que resulten del procedimiento de conciliación,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  después  de  que  se  haya depositado la fianza bancaria (procedimiento judicial).</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">IMPRESO DE SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">Parte reservada a la Administración        Observaciones</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad:.........................      .............</p>
    <p class="parrafo">Número de licencia: ..................      .............</p>
    <p class="parrafo">Fecha de la firma:....................      .............</p>
    <p class="parrafo">Fecha de expedición:..................      .............</p>
    <p class="parrafo">SOLICITANTE:</p>
    <p class="parrafo">Razón social:......................................</p>
    <p class="parrafo">Número de Registro Mercantil:......................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos del responsable:................</p>
    <p class="parrafo">Fecha y lugar de nacimiento:.......................</p>
    <p class="parrafo">Profesión:.........................................</p>
    <p class="parrafo">Domicilio:.........................................</p>
    <p class="parrafo">Número de empleados:...............................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del consignatario:..............</p>
    <p class="parrafo">BUQUE:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de buque:................. Número de matrícula:...............</p>
    <p class="parrafo">Nombre actual:................. Nombre anterior: ..................</p>
    <p class="parrafo">Fecha y lugar de construcción:.....................................</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad de origen:............................................</p>
    <p class="parrafo">Eslora:................... Manga: ..............Altura: ...........</p>
    <p class="parrafo">Registro bruto: .................. Registro neto:..................</p>
    <p class="parrafo">Características del material de construcción:......................</p>
    <p class="parrafo">Marca del motor principal:........ Tipo:...... Potencia en CV:.....</p>
    <p class="parrafo">Hélice:       Fija:       Variable:        Tobera:</p>
    <p class="parrafo">Velocidad de:......................................................</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de llamada:.......... Frecuencia de llamada:............</p>
    <p class="parrafo">Lista de los instrumentos de detección, de navegación y de transmisión:</p>
    <p class="parrafo">Radar     Sonar    Sondeador de relinga de corchos, sonda de red:</p>
    <p class="parrafo">VHF       BLU      Navegación satélite:      Otros:</p>
    <p class="parrafo">Número de marinos:..................................................</p>
    <p class="parrafo">SISTEMA DE CONSERVACION:</p>
    <p class="parrafo">Hielo           Hielo y refrigeración</p>
    <p class="parrafo">Congelación: en salmuera     en seco    en agua de mar refrigerada</p>
    <p class="parrafo">Potencia frigorífica total (fg):....................................</p>
    <p class="parrafo">Capacidad de congelación por 24 horas y en toneladas:...............</p>
    <p class="parrafo">Capacidad de las bodegas:...........................................</p>
    <p class="parrafo">TIPO DE PESCA:</p>
    <p class="parrafo">A. Pesca demersal:</p>
    <p class="parrafo">Demersal de bajura     Dermesal de altura</p>
    <p class="parrafo">Tipo de red de arrastre:</p>
    <p class="parrafo">Para cefalópodos      Para camarones         Para peces</p>
    <p class="parrafo">Longitud de la red de arrastre:........................</p>
    <p class="parrafo">Longitud de la relinga de corchos:.....................</p>
    <p class="parrafo">Dimensión de las mallas en el copo:....................</p>
    <p class="parrafo">Dimensión de las mallas en las alas:...................</p>
    <p class="parrafo">Velocidad de arrastre:.................................</p>
    <p class="parrafo">B. Pesca de grandes pelágicos (atún):</p>
    <p class="parrafo">Con caña             Número de cañas</p>
    <p class="parrafo">Con red de cerco     Longitud de la red:.... Caída:....</p>
    <p class="parrafo">Número de tanques:....... Capacidad en toneladas:......</p>
    <p class="parrafo">C. Peces con palangre y nasas:</p>
    <p class="parrafo">De superficie        De fondo</p>
    <p class="parrafo">Longitud de la línea:......... Número de anzuelos: .....</p>
    <p class="parrafo">Número de líneas:.......................................</p>
    <p class="parrafo">Número de nasas:........................................</p>
    <p class="parrafo">INSTALACION EN TIERRA:</p>
    <p class="parrafo">Domicilio y número de autorización:......................</p>
    <p class="parrafo">Razón social:............................................</p>
    <p class="parrafo">Actividades:.............................................</p>
    <p class="parrafo">Comercio interior de pescado        Exportación</p>
    <p class="parrafo">Tipo y número de carnet de pescadero:....................</p>
    <p class="parrafo">Descripción de las instalaciones de tratamiento y conservación: ........</p>
    <p class="parrafo">Número de empleados:...........................................</p>
    <p class="parrafo">NB:   Señalar   con   una  cruz  las  respuestas  afirmativas  en  las  casillas reservadas al efecto.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones técnicas</p>
    <p class="parrafo">Autorización del Ministerio de Pesca</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
