<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190455">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-81285</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1496/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1496/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un programa de acción para una mayor sensibilización de las profesiones jurídicas al Derecho comunitario (Acción Robert Schuman).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/196/L00024-00027.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980714</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="8" orden="1">Abogados</materia>
      <materia codigo="2438" orden="2">Derecho Comunitario</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado (3),</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  en  la  Declaración  n°  19 relativa a la aplicación del Derecho  comunitario,  aneja  al  Acta final del Tratado de la Unión Europea, se subraya  que  es  necesario  para el buen funcionamiento de la Comunidad que las medidas  adoptadas  en  los  distintos  Estados  miembros  conduzcan  a la misma eficacia  y  rigor  en  la  aplicación  del Derecho comunitario que en la de sus respectivos Derechos nacionales;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que  la  realización  del  mercado  interior  ha requerido un considerable   esfuerzo   legislativo   que   conlleva,   en   particular,   una aproximación  de  las  legislaciones  nacionales  destinada  a  crear un espacio sin fronteras interiores;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  la  aplicación  efectiva  y  uniforme  de las normas del Derecho   comunitario   en   dicho   ámbito   constituye   una  nueva  prioridad indispensable para el buen funcionamiento del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  las  normas  comunitarias relativas a las libertades del mercado  interior  que  tienen  un  efecto  directo  pueden ser invocadas, según los   procedimientos   establecidos  en  el  Derecho  nacional,  ante  cualquier órgano  jurisdiccional  nacional;  que  los  ciudadanos,  los consumidores y las empresas  deben  poder  confiar  en  la  aplicación  de estas normas y gozar, en todos  los  Estados  miembros,  de  los  derechos y garantías que confieren; que está  en  juego  la  seguridad jurídica, la credibilidad del mercado interior y, más aún, la confianza en todo el proceso de construcción europea;</p>
    <p class="parrafo">(5)   Considerando   que   los  ciudadanos,  los  consumidores  y  las  empresas únicamente   podrán   hacer  valer  todos  los  derechos  que  les  confiere  el ordenamiento   jurídico   comunitario   ante   cualquier  órgano  jurisdiccional nacional,  si  los  profesionales  del  Derecho  que  participan  de  forma  más directa  en  la  aplicación  de las normas del Derecho comunitario, a saber, los jueces,  fiscales  y  abogados,  están  suficientemente  informados  y  formados para ello;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  la  Comunicación  de  la  Comisión  al Consejo, de 22 de diciembre  de  1993,  titulada  «Aprovechar  al  máximo  el  mercado  interior - programa   estratégico»,   insiste   en   la   importancia,   tanto   para   los justiciables  como  para  el  buen  funcionamiento  del mercado interior, de que los   tribunales  nacionales  sean  capaces  de  resolver  un  mayor  número  de asuntos  relativos  a  la  conformidad  de  normas  o actuaciones con el Derecho comunitario  y,  para  ello,  hace  hincapié  en  la  necesidad  de  mejorar los conocimientos de Derecho comunitario de los medios jurídicos;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que,  en  su  Resolución  de  13  de febrero de 1996 sobre el Duodécimo  Informe  anual  de  la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho  comunitario  (4),  el  Parlamento  Europeo  pide a la Comisión que, con objeto  de  mejorar  la  aplicación  efectiva y uniforme del Derecho comunitario por  parte  de  los  órganos  jurisdiccionales de los Estados miembros, presente un  programa  de  formación  e  información  de  las profesiones jurídicas en el ámbito del Derecho comunitario;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que  una  mayor sensibilización al Derecho comunitario de los profesionales  del  Derecho  que  participan en la administración de justicia en los  Estados  miembros  puede  mejorar la cooperación, inherente al ordenamiento jurídico  comunitario,  entre  los  órganos  jurisdiccionales  nacionales  y  el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">(9)   Considerando   que   no  incumbe  a  la  Comunidad  Europea,  conforme  al principio  de  subsidiariedad  y  en  virtud  de lo dispuesto en el artículo 127 del  Tratado,  asumir  la  responsabilidad  de los Estados miembros en lo que se refiere  a  la  organización  y  el contenido de la formación profesional de los profesionales  del  Derecho  que  participan en la administración de justicia, a saber, los jueces, fiscales y abogados;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que  es  competencia de la Comunidad proponer la creación de un  dispositivo  de  apoyo  destinado a ayudar a los Estados miembros a remediar las  situaciones  de  déficit  de  formación  e información que repercutan, allí donde   se  presenten,  en  la  correcta  aplicación  del  Derecho  comunitario, necesaria para el buen funcionamiento del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que  el  objetivo  de  lograr  una  mayor sensibilización al Derecho  comunitario  de  los  profesionales  del  Derecho  que participan en la</p>
    <p class="parrafo">administración  de  justicia,  a  saber,  los jueces, fiscales y abogados, ha de formar  parte  del  dispositivo  global  que,  desde  el  control de la correcta transposición  de  las  normas  del  Derecho  comunitario  hasta  las  sanciones aplicables   en   caso   de   que  sea  infringido,  se  propone  garantizar  la aplicación efectiva y uniforme de las normas del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">(12)   Considerando   que   la   realización   de   este   objetivo  implica  la instauración  de  medios  de  acción  específicos,  adaptados a las exigencias y obligaciones   de   la   práctica   profesional;   que  la  instauración  de  un instrumento  específico  cuyo  objetivo  es  mejorar el conocimiento del Derecho comunitario  por  parte  de  los  profesionales del Derecho que participan en la administración  de  justicia,  a  saber,  los jueces, fiscales y abogados de los Estados  miembros  completa,  en  beneficio de unos destinatarios muy concretos, los programas e iniciativas comunitarios ya existentes,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento de la Acción Robert Schuman</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  establece  el  programa  denominado  «Acción  Robert Schuman» para un período de tres años.</p>
    <p class="parrafo">2.  Mediante  este  instrumento  de  apoyo  financiero,  la Comunidad se propone estimular   y   apoyar   las   iniciativas   destinadas   a   lograr  una  mayor sensibilización  al  Derecho  comunitario  de  los profesionales del Derecho que participan  en  la  administración  de justicia, a saber, los jueces, fiscales y abogados de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">1. La Acción Robert Schuman perseguirá los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">a)  apoyar  en  los  Estados  miembros  la organización de acciones de formación (inicial  o  permanente)  de  carácter  práctico  en Derecho comunitario por las instituciones  encargadas  de  la  formación  de  los  profesionales del Derecho que   participan  en  la  administración  de  justicia,  a  saber,  los  jueces, fiscales   y   abogados   o   de   los  que  se  preparan  a  participar  en  la administración de justicia;</p>
    <p class="parrafo">b)  apoyar  en  los  Estados  miembros  el  desarrollo  de medios de información (clásicos  o  basados  en  la  utilización  de  las  nuevas  tecnologías  de  la comunicación  y  de  la  información) sobre Derecho comunitario destinados a los profesionales  del  Derecho  que  participan en la administración de justicia, a saber, los jueces, fiscales y abogados;</p>
    <p class="parrafo">c)  apoyar  las  iniciativas  que  puedan facilitar la puesta en práctica de los dos precedentes tipos de apoyo, completarlos o aumentar sus efectos.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Acción  Robert  Schuman  apoya y complementa la actuación de los Estados miembros  en  materia  de  formación  e  información  sobre Derecho comunitario, respetando  plenamente  su  responsabilidad  en lo que concierne a la definición del contenido y de la organización de la formación profesional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Instrumento de intervención comunitaria</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Acción  Robert  Schuman  se  concibe como un marco de apoyo financiero a las  iniciativas  emprendidas  en  los  Estados  miembros con el fin de realizar los objetivos citados en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  cada  uno  de  estos objetivos corresponde una vertiente específica de la Acción   Robert   Schuman:  vertiente  «formación»,  vertiente  «información»  y vertiente «acciones de acompañamiento».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones financieras</p>
    <p class="parrafo">La  dotación  financiera  para  la  ejecución  del  presente  programa,  para un período  de  tres  años  a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, queda establecida en 5,6 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">La   Autoridad   Presupuestaria  autorizará  los  créditos  anuales  dentro  del límite de las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Condiciones para optar a las ayudas</p>
    <p class="parrafo">1.   Podrán   optar  al  apoyo  financiero  de  la  Acción  Robert  Schuman  las instituciones  encargadas  en  los  Estados miembros -a escala local, regional o nacional- o bien a nivel comunitario de:</p>
    <p class="parrafo">-  la  formación  profesional  permanente  de  los profesionales del Derecho que participan  en  la  administración  de justicia, a saber, los jueces, fiscales y abogados, o</p>
    <p class="parrafo">-  la  formación  profesional  inicial de los que se preparan a participar en la administración de justicia.</p>
    <p class="parrafo">2. Las instituciones contempladas en el apartado 1 son:</p>
    <p class="parrafo">a) los órganos jurisdiccionales;</p>
    <p class="parrafo">b) los colegios de abogados y organizaciones profesionales asimiladas;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  Ministerios  de  Justicia,  el  Consejo  General  del  Poder Judicial o asimilados  y  cualquier  órgano  superior competente en materia de formación de magistrados;</p>
    <p class="parrafo">d)   las   escuelas   profesionales   o  institutos  de  formación  autorizados, encargados  de  la  formación  inicial  o  permanente  de  los profesionales del Derecho   que  participan  en  la  administración  de  justicia,  a  saber,  los jueces, fiscales y abogados;</p>
    <p class="parrafo">e) las universidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Criterios de selección de los proyectos</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  instituciones  subvencionables  solicitarán  un  apoyo procedente de la Acción  Robert  Schuman  presentando  a los servicios competentes de la Comisión un proyecto de acción de formación, de información o de acompañamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  selección  de  los  proyectos  y  la concesión de un apoyo financiero se basarán en la aplicación de los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">a) Carácter práctico</p>
    <p class="parrafo">Las   acciones   previstas   deberán   permitir  a  sus  destinatarios  adquirir conocimientos  adecuados  y  de  utilidad  inmediata para el ejercicio cotidiano de su actividad profesional.</p>
    <p class="parrafo">b) Facilidad de acceso</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  previstas  deberán  perseguir la sensibilización del mayor número posible  de  profesionales  del  Derecho  que participan en la administración de justicia,  a  saber,  los  jueces,  fiscales  y  abogados  y ser provechosas, en particular,   para   los   que   aún   no   estaban  sensibilizados  al  Derecho comunitario.</p>
    <p class="parrafo">c) Adaptación a las obligaciones que impone la práctica profesional</p>
    <p class="parrafo">Las   acciones   previstas   deberán   desarrollarse   conforme   a  modalidades adaptadas  a  las  exigencias  de  la  práctica profesional (especialmente en lo que a horario y proximidad geográfica se refiere).</p>
    <p class="parrafo">d) Relación coste-eficacia</p>
    <p class="parrafo">A  la  hora  de  evaluar  los  proyectos  presentados  en  el marco de la Acción Robert  Schuman,  la  Comisión  tendrá  en cuenta los principios establecidos en los   Reglamentos  financieros  aplicables  en  la  materia,  especialmente  los principios   de   buena   gestión   financiera,   de   economía  y  de  relación coste-eficacia.</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  previstas  deberán  implicar  unos costes razonables con respecto a  sus  objetivos.  Una  mejora  en la relación coste-eficacia de estas acciones podrá    lograrse,   en   particular,   mediante   la   asociación   de   varias instituciones  subvencionables  y  la  consiguiente  utilización conjunta de sus recursos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Asimismo,   se   tomarán  en  consideración  los  siguientes  criterios  de apreciación  facultativos:  el  carácter  interprofesional  de  las acciones (la presencia  de  jueces,  fiscales  y abogados, tanto entre sus organizadores como entre sus destinatarios);</p>
    <p class="parrafo">a)  el  caracter  interprofesional  de  las  acciones  (la  presencia de jueces, fiscales   y   abogados,   tanto   entre   sus   organizadores  como  entre  sus destinatarios);</p>
    <p class="parrafo">b)  el  carácter  transfronterizo  de  las  acciones (la presencia de nacionales de  más  de  un  Estado  miembro,  tanto  entre sus organizadores como entre sus destinatarios).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Modalidades de apoyo</p>
    <p class="parrafo">1.  El  apoyo  financiero  de  la Acción Robert Schuman, destinado a incentivar, completar  y  apoyar  la  acción  de las instituciones citadas en el artículo 5, constituye   un   apoyo   adicional  a  las  fuentes  de  financiación  locales, regionales  o  nacionales,  y  su  objetivo  es posibilitar la realización de un proyecto.  En  consecuencia,  el  apoyo  financiero concedido no podrá dar lugar a la realización de un beneficio directo o indirecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  apoyo  financiero  de  la  Acción  Robert  Schuman  se  concederá por un período de uno o dos años.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  garantizar  la  continuidad  de  las  acciones, el beneficiario de una ayuda  de  la  Acción  Robert  Schuman se comprometerá a proseguir su acción, al término  del  período  durante  el  cual haya disfrutado de la ayuda, durante un lapso  de  tiempo  equivalente  a  dicho  período  sin  apoyo  por  parte  de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  beneficiarios  se  comprometerán  a  reembolsar  íntegramente  los importes recibidos en caso de incumplir dicha obligación.</p>
    <p class="parrafo">De  manera  excepcional,  podrá  dispensarse  de  la  obligación de proseguir la acción  cuando  el  carácter  de  ésta no lo permita o cuando el beneficiario se enfrente  a  circunstancias,  en  particular  estatutarias o financieras, que lo impidan.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  apoyo  financiero  previsto  en  virtud  de  la Acción Robert Schuman se concederá  con  arreglo  a  las  normas  aplicadas por la Comisión en materia de</p>
    <p class="parrafo">subvenciones.  El  control  del  respeto  de estas normas será efectuado por los servicios de la Comisión y por el Tribunal de Cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Puesta en práctica</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  será  responsable  de  la  ejecución  del  presente programa y adoptará las modalidades prácticas de su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  convocatoria  de  manifestaciones  de  interés se publicará cada año en el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas para informar a los candidatos potenciales  de  los  objetivos  y  las  condiciones de acceso a una ayuda de la Acción Robert Schuman.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Coherencia de la acción comunitaria</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión,  en  colaboración  con  los  Estados  miembros,  velará por la coherencia  entre  el  presente  programa y otras acciones comunitarias llevadas a cabo en materia de formación o de información.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Acción  Robert  Schuman  completa  la acción desarrollada en el marco de otros   programas,  en  particular,  el  programa  Leonardo  da  Vinci  para  la aplicación  de  una  política  de  formación  profesional  de  la  Comunidad, la Acción  Jean  Monnet  para  el  desarrollo  de la enseñanza sobre la integración europea  en  la  universidad,  o el programa Grotius -una acción común basada en el  artículo  K.3  del  Tratado  de  la Unión Europea- de fomento e intercambios para profesionales de la Justicia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Seguimiento y evaluación</p>
    <p class="parrafo">1.   La  Comisión  efectuará  el  seguimiento  y  la  evaluación  periódica  del presente programa e informará periódicamente a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo,  al  Comité Económico  y  Social  y  al  Comité  de  las  Regiones,  a  más  tardar dos años después   de   la  entrada  en  vigor  del  presente  programa,  un  informe  de evaluación sobre la aplicación del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 1998</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.M. GIL-ROBLES</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. CUNNINGHAM</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 378 de 13. 12. 1996, p. 17 y DO C 368 de 5. 12. 1997, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 206 de 7. 7. 1997, p. 63.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  del  Parlamento  Europeo  de  24  de octubre de 1997 (DO C 339 de 10.  11.  1997,  p.  410),  Posición común del Consejo de 9 de marzo de 1998 (DO C  135  de  30.  4.  1998,  p.  25)  y  Decisión del Parlamento Europeo de 30 de abril  de  1998  (DO  C  152 de 18. 5. 1998). Decisión del Consejo de 18 de mayo</p>
    <p class="parrafo">de 1998.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO C 65 de 4. 3. 1996, p. 37.</p>
  </texto>
</documento>
