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<documento fecha_actualizacion="20241021190453">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81279</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>437/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 1998, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los acabados interiores y exteriores para paredes y techos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980710</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/194/L00039-00046.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1617" orden="1">Construcciones</materia>
      <materia codigo="7871" orden="2">Marcas de calidad</materia>
      <materia codigo="4897" orden="3">Materiales de construcción</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80077" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/106, de 21 de diciembre de 1988</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81914" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2001/596, de 8 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81861" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 278, de 15 de octubre de 1998</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/106/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de 1988, relativa  a  la  aproximación  de  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  de  los  Estados  miembros  sobre los productos de construcción (1),   modificada   por  la  Directiva  93/68/CEE  (2),  y,  en  particular,  el apartado 4 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  debe  exigir,  entre  los  dos  procedimientos contemplados  en  el  apartado  3  del  artículo  13  de la Directiva 89/106/CEE para  la  certificación  de  la  conformidad  de  un producto, «el procedimiento menos   oneroso   posible  que  sea  compatible  con  la  seguridad»;  que  ello significa  que,  para  la  certificación  de  la  conformidad  de un determinado producto  o  familia  de  productos,  debe  decidirse  si  la  existencia  de un sistema  de  control  de  producción  en  la fábrica bajo la responsabilidad del fabricante  es  una  condición  necesaria y suficiente, o bien si se requiere la intervención   de   un   organismo  de  certificación  autorizado,  por  motivos relacionados  con  el  cumplimiento  de los criterios mencionados en el apartado 4 del artículo 13;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   apartado   4   del   artículo   13  establece  que  el procedimiento  elegido  debe  figurar  en los mandatos y en las especificaciones técnicas;  que,  por  lo  tanto,  procede  adoptar  la definición de productos o familias  de  productos  utilizada  en  los  mandatos  y en las especificaciones</p>
    <p class="parrafo">técnicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  dos  procedimientos  previstos  en  el  apartado  3  del artículo  13  se  describen  minuciosamente  en  el  anexo  III  de la Directiva 89/106/CEE;  que  es,  por  consiguiente,  necesario  especificar claramente, en relación   con   el   anexo   III,   los   métodos  de  aplicación  de  los  dos procedimientos  para  cada  producto  o  familia  de  productos, ya que el anexo III da preferencia a determinados sistemas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  procedimiento  contemplado  en la letra a) del apartado 3 del  artículo  13  corresponde  a  los sistemas que figuran en el inciso ii) del punto   2   del  anexo  III:  primera  posibilidad  sin  vigilancia  permanente, segunda  y  tercera  posibilidades;  que  el  procedimiento descrito en la letra b)  del  apartado  3  del  artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el  inciso  i)  del  punto  2  del  anexo  III  y  en la primera posibilidad con vigilancia permanente del inciso ii) del punto 2 del anexo III;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  certificación  de  la  conformidad  de los productos y familias de productos mencionados  en  el  anexo  I  se  realizará  por un procedimiento en el cual el fabricante  sea  el  único  responsable  del sistema de control de producción en la   fábrica   que   garantice  que  el  producto  cumple  las  correspondientes especificaciones técnicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  certificación  de  la  conformidad  de los productos mencionados en el anexo II  se  realizará  mediante  un  procedimiento en el cual, además del sistema de control  de  producción  en  la  fábrica  aplicado por el fabricante, intervenga en  la  evaluación  y  la vigilancia del control de producción o del producto en sí un organismo de certificación autorizado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  certificación  de la conformidad definido en el anexo III se indicará en los mandatos relativos a las normas armonizadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 40 de 11. 2. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 220 de 30. 8. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Paneles  destinados  a  ser  utilizados  como  acabados interiores o exteriores, como  elementos  completos,  para  la  protección  contra incendios de paredes y techos.</p>
    <p class="parrafo">Falsos  techos  (kits)  destinados  a  ser utilizados como acabados interiores o exteriores para la protección contra incendios de techos.</p>
    <p class="parrafo">Paneles  destinados  a  ser  utilizados  como elementos rigidizadores interiores</p>
    <p class="parrafo">o exteriores en paredes y techos.</p>
    <p class="parrafo">Baldosas  y  paneles  de  materiales  quebradizos  destinados  a  ser utilizados como  acabados  interiores  o  exteriores  en  paredes  y  techos  sujetos a los requisitos contra lesiones accidentales causadas por objetos cortantes.</p>
    <p class="parrafo">Falsos  techos  (kits)  destinados  a  ser utilizados como acabados interiores o exteriores en techos sujetos a los requisitos de seguridad de uso.</p>
    <p class="parrafo">Baldosas  y  paneles  destinados  a ser utilizados como falsos techos interiores o exteriores sujetos a los requisitos de seguridad de uso.</p>
    <p class="parrafo">Perfiles  y  entramados  destinados  a  la  fijación  de  acabados  interiores o exteriores  para  paredes  o  techos y falsos techos sujetos a los requisitos de seguridad de uso.</p>
    <p class="parrafo">Revestimientos   de   paredes   en   rollos   y  revestimientos  de  techos,  de materiales  de  las  clases  A  (1),  B  (1),  C  (1), A (sin ensayo), D, E y F, destinados  a  ser  utilizados  como  acabados  interiores  de  paredes y techos sujetos a la reglamentación sobre reacción al fuego.</p>
    <p class="parrafo">Plaquetas  y  losas  para  revestimientos  de  materiales de las clases A (1), B (1),  C  (1),  A  (sin  ensayo),  D,  E  y  F,  destinados a ser utilizados como acabados  exteriores  de  paredes  y  techos  sujetos  a la reglamentación sobre reacción al fuego.</p>
    <p class="parrafo">Falsos  techos  (kits)  de  componentes  de  materiales  de  las clases A (1), B (1),  C  (1),  A  (sin  ensayo),  D,  E  y  F,  destinados a ser utilizados como acabados  interiores  o  exteriores  de techos sujetos a la reglamentación sobre reacción al fuego.</p>
    <p class="parrafo">Baldosas,  recubrimientos  y  paneles  de materiales de las clases A (1), B (1), C  (1),  A  (sin  ensayo),  D,  E y F, destinados a ser utilizados como acabados interiores  y  exteriores  de  paredes  y  techos  sujetos  a  la reglamentación sobre reacción al fuego.</p>
    <p class="parrafo">Perfiles  y  entramados  de  materiales  de  las  clases  A (1), B (1), C (1), A (sin  ensayo),  D,  E  y  F,  destinados  a  ser  utilizados para la fijación de acabados  interiores  o  exteriores  de  paredes, techos o falsos techos sujetos a la reglamentación sobre reacción al fuego.</p>
    <p class="parrafo">Falsos   techos   (kits)   sujetos   a   la   reglamentación  contra  sustancias peligrosas   (2)   destinados  a  ser  utilizados  como  acabados  interiores  o exteriores de techos.</p>
    <p class="parrafo">Baldosas,   plaquetas,   recubrimientos,  losas  para  revestimiento  y  paneles sujetos  a  la  reglamentación  contra  sustancias  peligrosas  (2) destinados a ser utilizados como acabados exteriores de paredes o techos.</p>
    <p class="parrafo">Falsos  techos  (kits)  destinados  a  ser utilizados como acabados interiores y exteriores  de  paredes  y  techos  para  otros  usos  mencionados en el mandato (3).</p>
    <p class="parrafo">Revestimientos  de  paredes  en  rollos,  revestimientos  de  techos,  baldosas, plaquetas,  losas  de  revestimiento  y paneles destinados a ser utilizados como acabados  interiores  o  exteriores  de  paredes  o  techos  para los demás usos mencionados en el mandato (3).</p>
    <p class="parrafo">Perfiles  y  entramados  para  la  fijación  de acabados interiores o exteriores para  paredes,  techos  o  falsos  techos  para  otros  usos  mencionados  en el mandato (3).</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1)   Materiales  cuya  reacción  al  fuego  no  varía  durante  el  proceso  de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">(2)   En  particular,  las  sustancias  peligrosas  definidas  en  la  Directiva 76/469/CEE del Consejo y modificaciones sucesivas.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Los  demás  usos  previstos  en  el mandato son: control del vapor, control del agua, control acústico y control térmico.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Revestimientos  de  paredes  en  rollos,  revestimientos de techos y baldosas de materiales  de  las  clases  A  (1),  B (1) y C (1), destinados a ser utilizados como  acabados  interiores  en  paredes  o  techos  sujetos  a la reglamentación sobre reacción al fuego.</p>
    <p class="parrafo">Plaquetas  y  losas  para  revestimientos  de  materiales de las clases A (1), B (1)  y  C  (1),  destinados a ser utilizados como acabados exteriores en paredes o techos sujetos a la reglamentación sobre reacción al fuego.</p>
    <p class="parrafo">Falsos  techos  (kits)  con  componentes  de  materiales  de las clases A (1), B (1)   y   C  (1),  destinados  a  ser  utilizados  como  acabados  interiores  o exteriores de techos sujetos a la reglamentación sobre reacción al fuego.</p>
    <p class="parrafo">Baldosas,  recubrimientos  y  paneles  de  materiales de las clases A (1), B (1) y  C  (1),  destinados  a  ser  utilizados como acabados interiores y exteriores de paredes o techos sujetos a la reglamentación sobre reacción al fuego.</p>
    <p class="parrafo">Perfiles  y  entramados  de  materiales  de  las  clases  A  (1), B (1) y C (1), destinados   a  ser  utilizados  para  la  fijación  de  acabados  interiores  o exteriores  de  paredes,  techos  o  falsos  techos  sujetos a la reglamentación sobre reacción al fuego.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Materiales  cuya  reacción  al  fuego  pudiera variar durante el proceso de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Nota:  En  lo  que  respecta  a  los productos que tengan más de uno de los usos previstos  especificados  en  las  siguientes  familias,las tareas del organismo autorizado,  derivadas  de  los  sistemas  pertinentes  de  certificación  de la conformidad, son cumulativas.</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS</p>
    <p class="parrafo">ACABADOS INTERIORES Y EXTERIORES PARA PAREDES Y TECHOS (1/5)</p>
    <p class="parrafo">1. Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  y  usos  que  se  enumeran a continuación, se solicita del Comité    Europeo    de    Normalización/Comité    Europeo    de   Normalización Electrotécnica  (CEN/Cenelec)  la  especificación  de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2.  Condiciones  que  el  CEN  deberá aplicar a las especificaciones del sistema de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">La  especificación  del  sistema  permitirá  su aplicación incluso cuando no sea necesario   establecer   el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada,  porque  haya  al  menos  un Estado miembro que no tenga requisitos legales  a  ese  respecto  (véase  el  apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE   y,   cuando  sea  aplicable,  el  punto  1.2.3  de  los  documentos interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la</p>
    <p class="parrafo">comprobación  de  esa  caraterística  si  éste  no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS</p>
    <p class="parrafo">ACABADOS INTERIORES Y EXTERIORES PARA PAREDES Y TECHOS (2/5)</p>
    <p class="parrafo">1. Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  y  usos  que  se  enumeran a continuación, se solicita del Comité    Europeo    de    Normalización/Comité    Europeo    de   Normalización Electrotécnica  (CEN/Cenelec)  la  especificación  de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2.  Condiciones  que  el  CEN  deberá aplicar a las especificaciones del sistema de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">La  especificación  del  sistema  permitirá  su aplicación incluso cuando no sea necesario   establecer   el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada,  porque  haya  al  menos  un Estado miembro que no tenga requisitos legales  a  ese  respecto  (véase  el  apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE   y,   cuando  sea  aplicable,  el  punto  1.2.3  de  los  documentos interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la comprobación  de  esa  caraterística  si  éste  no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS</p>
    <p class="parrafo">ACABADOS INTERIORES Y EXTERIORES PARA PAREDES Y TECHOS (3/5)</p>
    <p class="parrafo">1. Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  y  usos  que  se  enumeran a continuación, se solicita del Comité    Europeo    de    Normalización/Comité    Europeo    de   Normalización Electrotécnica  (CEN/Cenelec)  la  especificación  de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2.  Condiciones  que  el  CEN  deberá aplicar a las especificaciones del sistema de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">La  especificación  del  sistema  permitirá  su aplicación incluso cuando no sea necesario   establecer   el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada,  porque  haya  al  menos  un Estado miembro que no tenga requisitos legales  a  ese  respecto  (véase  el  apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE   y,   cuando  sea  aplicable,  el  punto  1.2.3  de  los  documentos interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la comprobación  de  esa  caraterística  si  éste  no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS</p>
    <p class="parrafo">ACABADOS INTERIORES Y EXTERIORES PARA PAREDES Y TECHOS (4/5)</p>
    <p class="parrafo">1. Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  y  usos  que  se  enumeran a continuación, se solicita del Comité    Europeo    de    Normalización/Comité    Europeo    de   Normalización Electrotécnica  (CEN/Cenelec)  la  especificación  de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2.  Condiciones  que  el  CEN  deberá aplicar a las especificaciones del sistema de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">La  especificación  del  sistema  permitirá  su aplicación incluso cuando no sea necesario   establecer   el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada,  porque  haya  al  menos  un Estado miembro que no tenga requisitos legales  a  ese  respecto  (véase  el  apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE   y,   cuando  sea  aplicable,  el  punto  1.2.3  de  los  documentos interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la comprobación  de  esa  caraterística  si  éste  no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS</p>
    <p class="parrafo">ACABADOS INTERIORES Y EXTERIORES PARA PAREDES Y TECHOS (5/5)</p>
    <p class="parrafo">1. Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  y  usos  que  se  enumeran a continuación, se solicita del Comité    Europeo    de    Normalización/Comité    Europeo    de   Normalización Electrotécnica  (CEN/Cenelec)  la  especificación  de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2.  Condiciones  que  el  CEN  deberá aplicar a las especificaciones del sistema de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">La  especificación  del  sistema  permitirá  su aplicación incluso cuando no sea necesario   establecer   el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada,  porque  haya  al  menos  un Estado miembro que no tenga requisitos legales  a  ese  respecto  (véase  el  apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE   y,   cuando  sea  aplicable,  el  punto  1.2.3  de  los  documentos interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la comprobación  de  esa  caraterística  si  éste  no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
  </texto>
</documento>
