<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023232421">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-81277</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980609</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>435/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento interno del Consejo de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, de 9 de junio de 1998.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980710</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/194/L00025-00029.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1704" orden="3">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="6992" orden="4">Ucrania</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE COOPERACION,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo   de  colaboración  y  cooperación  entre  las  Comunidades Europeas  y  sus  Estados  miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, firmado en  Luxemburgo  el  14  de  junio  de 1994, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 85 a 88 (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo del Acuerdo, firmado en Bruselas el 10 de abril de 1997,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Acuerdo entró en vigor el 1 de marzo de 1998,</p>
    <p class="parrafo">HA ESTABLECIDO EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Presidencia</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  cooperación  estará  presidido en períodos alternativos de doce meses  por  un  miembro  del  Consejo  de  la  Unión  Europea,  en nombre de las Comunidades  y  de  sus  Estados  miembros,  y  por  un  miembro  del Consejo de Ministros  de  Ucrania.  Sin  embargo,  el  primer  período  de  la  Presidencia comenzará  en  la  fecha  del primer Consejo y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Reuniones</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  al  año,  el  Consejo de cooperación celebrará una reunión ministerial ordinaria.  A  petición  de  una  de  las Partes y previo acuerdo de la otra, el Consejo podrá convocar asimismo sesiones extraordinarias.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  que  las  Partes  acuerden  otra  cosa,  toda las sesiones del Consejo de cooperación  se  celebrarán  en  el  lugar  habitual de las sesiones del Consejo de la Unión Europea, en las fechas que acuerden ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">Las  reuniones  del  Consejo  de  cooperación  las  convocarán conjuntamente los secretarios del Consejo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Representación</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  del  Consejo  de cooperación podrán enviar representación en caso de que no puedan asistir.</p>
    <p class="parrafo">Normalmente,  deberá  representar  a  cada miembro el jefe de la misión ante las Comunidades  Europeas,  o  la  representación  permanente ante la Unión Europea, o un alto funcionario.</p>
    <p class="parrafo">En  cualesquiera  otras  circunstancias,  un  miembro que desee ser representado deberá  notificar  al  Presidente  el  nombre  de  su  representante antes de la reunión en la que vaya a ser representado.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  un  miembro del Consejo de cooperación ejercerá todos los derechos de dicho miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Delegaciones</p>
    <p class="parrafo">Los   miembros   del   Consejo   de   cooperación   podrán   ir  acompañados  de funcionarios.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  cada  reunión,  se informará al presidente del Consejo de cooperación de la composición prevista y del jefe de la Delegación de cada parte.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  cooperación  podrá  invitar  a  sus reuniones a personas que no sean miembros con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Secretaría</p>
    <p class="parrafo">Un  funcionario  de  la  Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario  de  la  misión  de  Ucrania ante las Comunidades Europeas ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Consejo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Documentos</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  deliberaciones  del  Consejo  de cooperación se basen en documentos escritos,   ambos   secretarios   serán   los   que  asignen  una  referencia  y distribuyan   dichos  documentos,  en  calidad  de  documentos  del  Consejo  de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Correspondencia</p>
    <p class="parrafo">Toda  la  correspondencia  remitida  al Consejo de cooperación o a su presidente deberá dirigirse a ambos secretarios del Consejo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Los  dos  secretarios  se  encargarán  de  que  dicha  correspondencia llegue al presidente  del  Consejo  de  cooperación y, si procede, se distribuya, en forma de  documentos  con  arreglo  al  artículo  6,  a  los  restantes  miembros. Los destinatarios  de  dicha  correspondencia  serán  la  Secretaría  General  de la Comisión,  las  representaciones  permanentes  de  los  Estados  miembros  y  la misión de Ucrania ante las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La  correspondencia  del  presidente  del  Consejo de cooperación la remitirán a sus  destinatarios  los  secretarios  respectivos,  quienes  la distribuirán, si procede,  en  forma  de  documentos  con  arreglo al artículo 6, a los restantes miembros  del  Consejo  de  cooperación,  en  las  direcciones  indicadas  en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Orden del día de las reuniones</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  secretarios  del  Consejo  de  cooperación elaborarán para cada reunión un  orden  del  día  provisional,  con  arreglo a las sugerencias de las Partes. El  secretario  correspondiente  lo  remitirá a los destinatarios mencionados en el  artículo  7  a  más  tardar quince días antes del comienzo de la reunión. En el  orden  del  día  provisional  figurarán  los  asuntos cuya inclusión se haya solicitado  a  uno  de  los dos secretarios a más tardar veintiún días antes del comienzo  de  la  reunión,  con la salvedad de que sólo figurarán en él aquellas cuestiones   cuya   documentación   de  referencia  haya  sido  remitida  a  los secretarios  a  más  tardar  en la fecha en que se dé a conocer el orden del día provisional.</p>
    <p class="parrafo">El  orden  del  día  deberá  ser  aprobado  por  el  Consejo  de  cooperación al comienzo  de  cada  reunión.  Por  acuerdo  de  ambas  Partes,  podrán incluirse puntos que no aparezcan en el orden del día provisional.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  acuerdo  con  ambas  Partes,  podrán reducirse los plazos mencionados en el apartado 1, con el fin de atender a las exigencias de casos particulares.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Actas</p>
    <p class="parrafo">Los  dos  secretarios  levantarán  conjuntamente, lo antes posible, proyectos de acta de cada reunión.</p>
    <p class="parrafo">Por  regla  general,  se  indicarán  en el acta respecto de cada punto del orden del día:</p>
    <p class="parrafo">- la documentación presentada al Consejo de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">-  las  declaraciones  cuya  inclusión haya solicitado un miembro del Consejo de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">-   las   recomendaciones   realizadas,   las   declaraciones  acordadas  y  las conclusiones adoptadas sobre temas específicos.</p>
    <p class="parrafo">El   acta  deberá  asimismo  incluir  una  lista  de  miembros  del  Consejo  de cooperación o de sus representantes que hayan participado en la reunión.</p>
    <p class="parrafo">El  proyecto  de  acta  se  someterá  a la aprobación del Consejo de cooperación en  la  siguiente  reunión.  El  proyecto de acta también podrá ser aprobado por escrito  por  las  dos  Partes.  En  caso  de  ser  aprobada  el  acta,  los dos secretarios   firmarán   dos   copias   auténticas   de  ella,  que  las  Partes conservarán  en  sus  respectivos  archivos.  A  cada  uno  de los destinatarios mencionados en el artículo 7 se les remitirá una copia del acta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Recomendaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  de  cooperación  adoptará sus recomendaciones por común acuerdo entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Por   acuerdo   de  ambas  Partes,  el  Consejo  de  cooperación  podrá  adoptar recomendaciones   por  el  procedimiento  escrito  en  los  períodos  entre  dos sesiones.  El  procedimiento  escrito  consistirá en un canje de notas entre los dos secretarios, que actuarán de acuerdo con las Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  recomendaciones  del  Consejo de cooperación con arreglo al artículo 85 del  Acuerdo  llevarán  el  título  de  «Recomendación», seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de una descripción general de su objeto.</p>
    <p class="parrafo">Las  recomendaciones  del  Consejo  de  cooperación serán autenticadas por ambos secretarios  y  dos  copias  auténticas  llevarán  la  firma  de  los  jefes  de delegación de ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">Las  recomendaciones  se  remitirán  a cada uno de los destinatarios mencionados en el anterior artículo 7 como documentos del Consejo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Publicidad</p>
    <p class="parrafo">A  menos  que  se  decida lo contrario, las reuniones del Consejo de cooperación no serán públicas.</p>
    <p class="parrafo">Cada  Parte  podrá  decidir  acerca de la publicación de las recomendaciones del Consejo de cooperación en sus respectivas publicaciones oficiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Lenguas</p>
    <p class="parrafo">Las  lenguas  oficiales  del  Consejo de cooperación serán las lenguas oficiales de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">El   Consejo   de   cooperación  se  basará  normalmente  para  sus  debates  en documentación redactada en dichas lenguas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Gastos</p>
    <p class="parrafo">Las  Comunidades  Europeas  y  Ucrania sufragarán por separado los gastos en que incurran  por  su  participación  en  las  reuniones del Consejo de cooperación, por   lo   que   respecta   a   personal,   viajes   y  manutención,  correos  y telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  en  concepto  de  interpretación en las reuniones y de traducción y reproducción  de  documentos  correrán  a  cargo  de las Comunidades Europeas, a excepción  de  los  derivados  de  la  interpretación o traducción de una de las lenguas  oficiales  de  las  Comunidades Europeas al ucraniano o del ucraniano a una  de  las  lenguas  oficiales  de  las Comunidades Europeas, que correrán por cuenta de Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">Los  demás  gastos  relativos  a  la  organización material de las reuniones los sufragará la Parte anfitriona de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Comité</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  un  Comité  de cooperación con arreglo al artículo 87 del Acuerdo, que  asistirá  al  Consejo  de  cooperación  en  el  desempeño de sus funciones. Estará  compuesto,  por  una  parte,  por  representantes  de la Comisión de las Comunidades  Europeas  y  por  representantes  de los miembros del Consejo de la Unión  Europea,  y,  por  otra,  por  representantes del Consejo de Ministros de Ucrania, que habrán de ser, por lo general, altos funcionarios.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  de  cooperación preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo  de  cooperación,  controlará  la  aplicación  de las recomendaciones de este  último  cuando  proceda  y,  en  general, garantizará la continuidad de la relación  de  colaboración  y  el correcto funcionamiento del Acuerdo. Estudiará cualquier  asunto  que  le  someta el Consejo de cooperación, así como cualquier otro  asunto  que  surja  en el transcurso del desarrollo cotidiano del Acuerdo. Someterá  a  la  aprobación  del  Consejo de cooperación cualesquiera propuestas de recomendación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  consultas  mencionadas  en los artículos 18 y 49 así como en el anexo 2 del  Acuerdo  se  realizarán  en  el  Comité.  Podrán continuar en el Consejo de cooperación si así lo acuerdan las Partes.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  reglamento  interno  del  Comité  de  cooperación  figura como anexo del presente Reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 49 de 19. 2. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO INTERNO DEL COMIT  DE COOPERACION</p>
    <p class="parrafo">entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por  una parte, y Ucrania, por otra</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Presidencia</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  cooperación  esta  presidido  en  períodos  alternativos de doce</p>
    <p class="parrafo">meses  por  un  representante  de  la  Comisión  de las Comunidades Europeas, en nombre  de  las  Comunidades  y  de sus Estados miembros, y por un representante del  Consejo  de  Ministros  de  Ucrania.  El  primer  período de la Presidencia dará  comienzo  en  la  fecha  del primer Consejo de cooperación y finalizará el 31  de  diciembre  del  mismo  año.  Durante  dicho  período,  y,  en  adelante, durante   cada   período   de  doce  meses,  el  Comité  de  cooperación  estará presidido   por   la   Parte   que   ostente   la  Presidencia  del  Consejo  de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Reuniones</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   de   cooperación   se   reunirá  una  vez  al  año  y  cuando  las circunstancias lo aconsejen, por acuerdo de ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">El  lugar  y  la  fecha  de cada reunión del Comité de cooperación serán fijados por acuerdo de ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">Las  reuniones  del  Comité  de  cooperación  serán convocadas conjuntamente por los dos Secretarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Delegaciones</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  cada  reunión,  se  informará al presidente del Comité de cooperación de la composición prevista y del jefe de la delegación de cada Parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Secretaría</p>
    <p class="parrafo">Un  funcionario  de  la  Comisión  de las Comunidades Europeas y uno del Consejo de  Ministros  de  Ucrania  ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Toda  correspondencia  remitida  al  presidente  del  Comité  de  cooperación  o remitida  por  éste  en  virtud del presente anexo se dirigirá a los secretarios del  Comité  de  cooperación  y a los secretarios y al presidente del Consejo de cooperación   así   como,   cuando  convenga,  a  los  miembros  del  Comité  de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Publicidad</p>
    <p class="parrafo">Salvo  decisión  en  contrario,  las  reuniones  del  Comité  de  cooperación no serán públicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Orden del día de las reuniones</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  secretarios  del  Comité de cooperación elaborarán para cada reunión un orden  del  día,  que  se remitirá al presidente y a los secretarios del Consejo de  cooperación  así  como  a  los  miembros  del  Comité  de cooperación, a más tardar quince días antes del comienzo de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">En  el  orden  del  día provisional figurarán aquellos asuntos cuya inclusión se haya  solicitado  al  Presidente  a  más tardar veintiún días antes del comienzo de  la  reunión,  con  la  salvedad  de  que sólo figurarán en él las cuestiones cuya  documentación  de  referencia  haya  sido remitida a los secretarios a más tardar en la fecha en que se dé a conocer el orden del día provisional.</p>
    <p class="parrafo">El  orden  del  día  deberá  ser  aprobado  por  el  Comité  de  cooperación  al comienzo  de  cada  reunión.  Por  acuerdo  de  ambas  Partes,  podrán incluirse puntos que no aparezcan en el orden del día provisional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  acuerdo  de  ambas  Partes,  podrán reducirse los plazos mencionados en el apartado 1, con el fin de atender a los requisitos de casos particulares.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  de  cooperación  podrá  solicitar  a  expertos que asistan a sus reuniones con objeto de proporcionar información sobre temas específicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Actas</p>
    <p class="parrafo">Habrá  de  levantarse  de  cada  reunión.  El  acta  se  basará  en  un resumen, elaborado  por  el  Presidente,  de las conclusiones alcanzadas por el Comité de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Tras  ser  adoptada  por  el  Comité  de cooperación, el acta deberá ser firmada por  el  presidente  y  por  ambos  secretarios  y archivada por cada una de las Partes.  Al  presidente  y  a los secretarios del Consejo de cooperación y a los miembros del Comité de cooperación se les remitirá una copia del acta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Recomendaciones</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  cooperación  no  realizará  recomendaciones excepto en los casos específicos  en  que  el  Consejo  de  cooperación,  conforme  el apartado 2 del artículo  87  del  Acuerdo,  le  faculte  para  ello. En dichos casos, los actos llevarán  el  título  de  «Recomendación»,  seguido de un número de serie, de la fecha  de  su  adopción  y  de  la descripción de su objeto. Las recomendaciones se realizarán de común acuerdo entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Las  recomendaciones  del  Comité  de cooperación se remitirán al presidente y a los  secretarios  del  Consejo  de  cooperación,  así  como  a  los miembros del Comité  de  cooperación.  Cada  una  de  las Partes podrá decidir la publicación de   las   recomendaciones   del   Comité  de  cooperación  en  sus  respectivas publicaciones oficiales.</p>
    <p class="parrafo">Las   recomendaciones   del   Comité   de  cooperación  llevarán  la  firma  del presidente y de los secretarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Gastos</p>
    <p class="parrafo">Las  Comunidades  Europeas  y  Ucrania sufragarán por separado los gastos en que incurran  por  su  participación  en  las  reuniones del Comité de cooperación y de  sus  subcomités  y  grupos  de  trabajo,  por  lo  que  respecta a personal, viajes y manutención, correos y telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  en  concepto  de  interpretación en las reuniones y de traducción y reproducción  de  documentos  correrán  a  cargo  de las Comunidades Europeas, a excepción  de  los  derivados  de  la  interpretación o traducción de una de las lenguas  oficiales  de  las  Comunidades  Europeas  al ucraniano o de éste a una de  las  lenguas  oficiales  de  las  Comunidades  Europeas,  que  correrán  por cuenta de Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">Los  demás  gastos  relativos  a  la  organización material de las reuniones los sufragará la Parte anfitriona de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Subcomités y grupos de trabajo</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  cooperación  podrá  crear  subcomités  y  grupos  de  trabajo  y definir  su  mandato.  Se  considerará que trabajan bajo la autoridad del Comité de  cooperación,  al  que  deberán  informar tras cada una de sus reuniones. Los subcomités y grupos de trabajo no realizarán recomendaciones.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  cooperación  podrá modificar el mandato de cualquier subcomité o grupo  de  trabajo,  así  como  crear nuevos subcomités o grupos de trabajo para que le asistan en la realización de sus tareas.</p>
  </texto>
</documento>
