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    <identificador>DOUE-L-1998-81276</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>434/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de junio de 1998, referente al Acuerdo entre la Comunidad Europea, la Agencia Espacial Europea y la Organización europea para la seguridad de la navegación aérea relativo a una contribución europea al desarrollo de un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980710</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, adjunto a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado  1  de  su  artículo  75, el apartado 2 de su artículo 84 y su artículo 130  M,  en  relación  con  la  primera frase del apartado 2, el párrafo primero de su apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comunidad   puede   aportar,   en   el  marco  de  sus competencias,  una  contribución  a  la  realización  de  un  sistema mundial de navegación por satélite;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  aprobar  el  Acuerdo  entre la Comunidad Europea, la Agencia  Espacial  Europea  y  la  Organización  europea para la seguridad de la navegación  aérea  relativo  a  una  contribución  europea  al  desarrollo de un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Acuerdo entre la Comunidad Europea,  la  Agencia  Espacial  Europea  y  la  Organización  europea  para  la seguridad  de  la  navegación  aérea  relativo  a  una  contribución  europea al desarrollo de un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS).</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  y  sus  anexos  técnicos  se  adjuntan  a  la  presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  representará  a  la  Comunidad  en  el  Comité  mixto a que se refiere el artículo 5 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  lo  que  respecta  a  las  materias  mencionadas  en  el apartado 4 del artículo  5  del  Acuerdo,  la posición comunitaria será adoptada por el Consejo a  propuesta  de  la  Comisión;  en relación con las materias mencionadas en los</p>
    <p class="parrafo">apartados  1,  2  y  3  del artículo 5, la posición comunitaria será determinada por  la  Comisión  previa  consulta a un comité de representantes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  queda  autorizada para aprobar, en nombre de la Comunidad, las modificaciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. STRANG</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 337 de 7. 11. 1997, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 138 de 4. 5. 1998.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea,  la  Agencia  Espacial  Europea y la Organización Europea  para  la  seguridad  de la navegación aérea relativo a una contribución Europea  al  desarrollo  de  un  sistema  mundial  de  navegación  por  satélite (GNSS)</p>
    <p class="parrafo">LA  COMUNIDAD  EUROPEA,  denominada  en lo sucesivo la «Comunidad», representada por  Gavin  Strang,  ministro  de  Transportes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">y   Neil   Kinnock,   miembro   de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas (Transportes),</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">LA  AGENCIA  ESPACIAL  EUROPEA,  establecida  por el Convenio de creación de una Agencia  Espacial  Europea,  abierto  a la firma en París el 30 de mayo de 1975, en   lo   sucesivo   denominada  «la  ESA»,  representada  por  Antonio  Rodotà, Director General,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">LA   ORGANIZACION   EUROPEA   PARA   LA   SEGURIDAD   DE  LA  NAVEGACION  A REA, establecida  por  la  Convención  internacional de cooperación para la seguridad de  la  navegación  aérea  de  13  de  diciembre de 1960, modificada mediante el Protocolo  de  12  de  febrero de 1981, en lo sucesivo denominada «Eurocontrol», representada por Yves Lambert, Director General,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominadas colectivamente «las partes»,</p>
    <p class="parrafo">OBSERVANDO  que  los  estudios  consagrados  a  la navegación por satélite están pasando  de  la  fase  de  investigación a la definición de un sistema operativo y  han  alcanzado  un  grado  de  madurez  suficiente  como  para  permitir  una contribución  europea  a  un  sistema  mundial  de navegación por satélite y, de tal  modo,  incrementar  la  participación  de  la  industria  europea  en  este sector;</p>
    <p class="parrafo">OBSERVANDO   el   interés   expresado   por   los   Gobiernos  europeos  en  una contribución  europea  a  la  navegación por satélite, manifestado con motivo de la  reunión  de  la  Conferencia  europea  de  la aviación civil (CEAC) de 10 de junio de 1994;</p>
    <p class="parrafo">VISTA  la  Comunicación  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas, en lo</p>
    <p class="parrafo">sucesivo  denominada  «la  Comisión»,  sobre  lo  servicios  de  navegación  por satélite  de  14  de  junio  de 1994, la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de  noviembre  de  1994,  la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 19 de diciembre  de  1994,  relativa  a  la contribución europea para el desarrollo de un  sistema  mundial  de  navegación  por  satélite (GNSS), las conclusiones del Consejo  de  la  Unión  Europea de 14 de marzo de 1995 invitando a la Comisión a contribuir  a  la  puesta  en  marcha  del  sistema  mundial  de  navegación por satélite   (GNSS   1)   adoptando   todas   las   medidas   necesarias  para  el arrendamiento  de  los  transpondedores  del  Inmarsat  III,  AOR-E  e  IOR y la Decisión  del  Consejo  de  la  Unión Europea y del Parlamento Europeo, de 23 de julio  de  1996,  relativa  a  un conjunto de orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte;</p>
    <p class="parrafo">VISTA  la  aprobación  del  presente  Acuerdo por el Consejo de la ESA, el 24 de junio  de  1998,  en  virtud  de  lo  dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 del Convenio de creación de la Agencia Espacial Europea;</p>
    <p class="parrafo">VISTA  la  Medida  n°  83/22  adoptada por la Comisión permanente de Eurocontrol el  31  de  enero  de  1995,  de  acuerdo  con  el  artículo 11 de la Convención internacional   de  cooperación  para  la  seguridad  de  la  navegación  aérea, modificada el 12 de febrero de 1981;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  necesidad  de  seguir  coordinando  sus actividades con el fin de   aportar  credibilidad  y  eficacia  a  la  participación  europea  en  este sector,  en  particular  en  la  perspectiva  de la puesta a punto de un sistema de  navegación  por  satélite  que  utilice  las cargas útiles de navegación del Inmarsat  III,  para  lo  cual  las  Partes ya formularon una propuesta titulada EGNOS  (European  Geostationary  Navigation  Overlay  Service), que fue aceptada por  el  Consejo  de  Inmarsat  el  21 de noviembre de 1994 y el 15 de noviembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">El   objeto   del   presente   Acuerdo   es  establecer  entre  las  partes  una cooperación   con   el   fin   de   proporcionar  una  contribución  europea  al desarrollo  de  un  sistema  mundial  de  navegación por satélite. Este esfuerzo concertado  persigue  el  objetivo  de situar a Europa en condiciones de prestar un  servicio  de  navegación  por  satélite  que,  en  la  medida de lo posible, responda   a  las  necesidades  operativas  de  los  usuarios  civiles,  y  ello independientemente de los demás medios de radionavegación y de localización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">«Sistema  mundial  de  navegación  por  satélite»  (Global  Navigation Satellite System,   denominado   en   lo   sucesivo   «GNSS»):   un   sistema  mundial  de determinación  por  satélite  de  la  posición,  la  velocidad  y  la  hora, que satisface  de  forma  permanente  los  requisitos  potenciales  de  los usuarios para usos y aplicaciones civiles.</p>
    <p class="parrafo">«GNSS  1»:  la  realización  inicial  del GNSS, basado en los sistemas militares de  navegación  por  satélite  existentes  en  Estados  Unidos  de  América y en Rusia,  ampliado  con  sistemas  civiles y diseñado para proporcionar al usuario</p>
    <p class="parrafo">un  medio  de  controlar  el  conjunto  del  sistema  de  manera suficientemente independiente.</p>
    <p class="parrafo">«GNSS  2»:  un  sistema  mundial  de  navegación civil por satélite controlado y administrado  a  nivel  internacional,  que  cumple  los requisitos de todas las categorías   de  usuarios  en  materia  de  determinación  de  la  posición,  la velocidad y la hora.</p>
    <p class="parrafo">«EGNOS»  (European  Geostationary  Navigation  Overlay  Service): un complemento europeo   de   los   sistemas   existentes  de  navegación  y  localización  por satélite,   que   utiliza   satélites  geoestacionarios  para  perfeccionar  las prestaciones  de  estos  sistemas  en  Europa  y  que  ofrece  capacidad  en  el conjunto   de   las   zonas   de  cobertura  geostacionarias.  El  EGNOS  es  un componente europeo del GNSS 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El  ámbito  de  la  cooperación  entre  las  partes  objeto del presente Acuerdo figura con detalle en los anexos I y II. Cubre las siguientes actividades:</p>
    <p class="parrafo">a)  realización  y  validación  de  una  capacidad operativa de una contribución europea  al  GNSS  1,  basándose en las constelaciones de satélites existentes y en  cualquier  complemento  necesario  para  satisfacer  los  requisitos  de los usuarios;</p>
    <p class="parrafo">b)  coordinar  las  acciones  de  cada  una  de  las  partes  para que el GNSS 1 alcance la plena operatividad;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  paralelo  al  GNSS  1,  efectuar  los  trabajos  preparatorios  para  la definición y el diseño del GNSS 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Contribución de las partes al GNSS 1</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  adoptarán  las  medidas  adecuadas,  de acuerdo con sus normativas, procedimientos  y  reglamentos  respectivos,  y  se  esforzarán al máximo con el fin  de  proporcionar  a  tiempo  su contribución respectiva al GNSS 1 (descrita en el anexo II), del modo que se detalla a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  ESA  contribuirá  mediante  la  ejecución de su programa ARTES (Advanced Research  in  Telecommunication  Systems),  en particular, de su elemento 9, que incluye  el  desarrollo  técnico  del  EGNOS  y  su  explotación a efectos de la realización de pruebas y de la validación técnica;</p>
    <p class="parrafo">b)  Eurocontrol  establecerá  los  requisitos  de  los  usuarios  de la aviación civil  y  validará  el  sistema  así  obtenido  a la vista de dichos requisitos. Eurocontrol  apoyará  también  los  esfuerzos  europeos  para  garantizar que el GNSS 1 responda a las necesidades de la aviación civil a nivel operativo;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  Comunidad  contribuirá  a la codificación de los requisitos del conjunto de  los  usuarios  y  contribuirá  a la validación del sistema así obtenido a la vista  de  dichos  requisitos,  en  particular en el marco de sus iniciativas en materia  de  redes  transeuropeas  y  sus  actividades  de  investigación  y  de desarrollo,  sin  perjuicio  de  la  legislación  sobre  los  procedimientos  de armonización  técnica,  como  los  referidos  a  las  aeronaves  y a los equipos para la gestión del tráfico aéreo.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad  velará  también,  en  particular,  por  el  establecimiento  del EGNOS,  adoptando  todas  las  medidas  adecuadas,  incluido el arrendamiento de transpondedores geoestacionarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Organización de la cooperación entre las partes</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  fin  de  garantizar el desarrollo progresivo de su cooperación, las partes   crean  por  el  presente  Acuerdo  un  Comité  mixto  tripartito,  cuyo objetivo  consiste  en  supervisar  la aplicación del presente Acuerdo, formular orientaciones  y  coordinar  los  enfoques  comunes  tendentes  a la realización del  Acuerdo.  El  Comité  mixto tripartito se reunirá al menos una vez al año o con  mayor  frecuencia,  si  es  necesario,  a  petición de una de las partes, y adoptará su propio reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  mixto  tripartito estará asistido por una secretaría que asumirá la  gestión  diaria  y,  previa  petición, organizará la asistencia técnica. Las Partes  se  comprometen  a  contribuir de forma conjunta a dicha gestión diaria, de acuerdo con sus normas y procedimientos respectivos.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  mixto  tripartito  llevará a cabo las tareas especificadas en el presente Acuerdo por los siguientes medios:</p>
    <p class="parrafo">a)  intercambiar  información  sobre  la marcha de las actividades que entran en el   ámbito   de   aplicación   del   presente   Acuerdo,   e   intercambiar  la documentación   pertinente   y   los   resultados   que   se   deriven   de  las contribuciones de las partes en el marco del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b)  invitar  a  los  representantes  de  cada  una de las partes a participar en las   reuniones  relativas  a  las  actividades  que  constituyen  la  base  del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">c)  proceder  al  intercambio  de  información  y garantizar la coordinación, en la   medida  de  lo  posible,  antes  de  establecer  contactos  con  partes  no europeas, cuando tales contactos tengan relación con el presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">d)  formular  propuestas  para  concluir  los acuerdos necesarios para el futuro servicio operativo de localización y de navegación;</p>
    <p class="parrafo">e) presentar propuestas para la organización de la secretaría.</p>
    <p class="parrafo">4.  Toda  modificación  o  actualización del contenido técnico de los anexos I y II  que  no  tenga  incidencia  en  el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y,  en  particular,  en  sus  disposicions  financieras  y  sus disposiciones de funcionamiento,  podrá  ser  aprobada  por una decisión unánime del Comité mixto tripartito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Intercambio y revelación de información</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  parte  intercambiará  con  las  demás partes toda la información de la que   disponga   que  pueda  ser  necesaria  para  la  aplicación  del  presente Acuerdo,  a  reserva  de  su  propia  normativa  en  materia  de  intercambio de información.</p>
    <p class="parrafo">2.  Salvo  disposición  en  contrario,  ninguna  parte  revelará  la información intercambiada  en  el  marco  del  presente  Acuerdo a personas distintas de las empleadas   por   ella  misma  u  oficialmente  facultadas  para  manejar  dicha información  (incluidos  los  Estados  miembros  de  cada  organización),  ni la utilizará  con  fines  comerciales.  Esta  revelación  se  limitará  a los casos estrictamente   necesarios  a  efectos  del  presente  Acuerdo  y  respetará  el principio de la confidencialidad más estricta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Derechos de propiedad</p>
    <p class="parrafo">1.   Cada   parte   administrará   o   retendrá,  según  sus  propias  normas  y procedimientos,  los  derechos  de  propiedad  y comerciales sobre los programas informáticos,   los   equipos  y  la  documentación  que  hubiera  financiado  y desarrollado  en  el  ejercicio  de  sus  actividades  al  aplicar  el  presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para  las  actividades  conjuntas  realizadas  a  los  fines  del  presente Acuerdo, podrán ser necesarios acuerdos específicos entre las partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones financieras</p>
    <p class="parrafo">1.   Cada   parte   velará  por  que  se  adopten  a  tiempo  las  disposiciones financieras  adecuadas  y  de  conformidad  con  sus propios procedimientos, con el  fin  de  cumplir  las  obligaciones  que  le incumben en virtud del presente Acuerdo y de sus anexos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  término  de  las  pruebas  y  de  la  validación  técnica  del EGNOS, se requerirán nuevas disposiciones financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Competencia   en   materia   de   celebración   de  contratos  y  procedimientos respectivos</p>
    <p class="parrafo">Todo  contrato  necesario  para  la  aplicación del presente Acuerdo y celebrado por  una  de  las  partes  se ajustará al procedimiento generalmente seguido por dicha parte, sin perjuicio del apartado 2 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Responsabilidad</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  partes  convienen  en  que,  por  lo  que  se refiere a las actividades emprendidas  en  aplicación  del  presente  Acuerdo,  cada  parte  exonera a las demás  de  cualquier  reclamación  que  resulte  de las lesiones corporales o de la  muerte  de  sus  empleados o de toda persona que actúe en su nombre, o de un daño  causado  a  sus  bienes o de la pérdida de sus bienes, causados por una de las  partes,  si  dichas  lesiones corporales, muerte, daños o pérdida de bienes se  deben  a  negligencia  o  a otra causa, excepto en caso de negligencia grave o de una acción deliberadamente perjudicial.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   el   caso  de  una  reclamación  de  un  tercero  que  resulte  de  la realización,  por  las  partes,  de  su  contribución respectiva especificada en el  anexo  II,  cada  parte  sólo asumirá su responsabilidad en la medida en que la demanda esté relacionada con la contribución de dicha parte.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  partes  convienen  que sólo la parte que haya concluido un contrato con un  tercero  en  el  marco de la contribución que se le confía de acuerdo con el anexo  II  asumirá  la  responsabilidad  respecto  de  cualquier  reclamación de este tercero en relación con el contrato de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Fuerza mayor</p>
    <p class="parrafo">Si  por  motivos  de  fuerza mayor, una de las partes no cumpliese los cometidos que  le  corresponden  en  virtud  del  presente  Acuerdo,  ello  no se reputará incumplimiento del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Relaciones públicas</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  parte  se  compromete  a  coordinar  de  antemano  con  las  demás sus actividades  de  relaciones  públicas,  individuales  o  conjuntas, relacionadas</p>
    <p class="parrafo">con los sectores cubiertos por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  todo  contacto  pertinente con los medios de comunicación, se mencionará y definirá claramente el papel de cada parte en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  acordarán  de  forma  conjunta  las  disposiciones  detalladas  sobre la realización   de   las  actividades  de  relaciones  públicas  previstas  en  el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Sólo  podrá  modificarse  el presente Acuerdo mediante acuerdo unánime y por escrito de las partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  una  de  las  partes  encontrare  dificultades  en  la realización de la contribución   que   se   le  asignó,  incluso  por  lo  que  se  refiere  a  su contribución  financiera,  las  partes  convienen  en  examinar, en el marco del Comité  mixto  tripartito,  los  medios de obtener las contribuciones previstas, y corregir los objetivos y el contenido del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Participación de terceros</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  podrá  abrirse a la participación de otras partes capaces de  contribuir  a  la  realización  de las tareas previstas en él. El acuerdo se modificará  a  tal  efecto  conforme al procedimiento contemplado en el artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Solución de controversias</p>
    <p class="parrafo">1.   Toda   controversia   que   surja  entre  las  partes  con  respecto  a  la interpretación  o  a  la  aplicación  del  presente Acuerdo o de sus anexos será sometida al Comité mixto tripartito para negociación directa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  no  sea  posible  resolver  la  controversia  por  el  procedimiento previsto  en  el  apartado  1,  cualquier  parte  podrá notificar a las demás la designación  de  un  árbitro;  cada  una  de  las  demás partes deberán designar entonces a su propio árbitro en el plazo de dos meses.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  mixto  tripartito  designará  a  dos árbitros suplementarios por unanimidad.</p>
    <p class="parrafo">4. Las decisiones de los árbitros serán adoptadas por mayoría.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cada  parte  en  la  controversia  deberá adoptar las medidas adecuadas para aplicar la decisión de los árbitros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Anexos</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  va  acompañado  de  los  anexos I y II, los cuales forman parte   integrante   del   mismo.   El  apartado  4  del  artículo  5  prevé  el procedimiento de actualización de los anexos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y rescisión</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  en la fecha de su firma y seguirá vigente  hasta  la  conclusión  de  las actividades contempladas en los anexos I y II o hasta su sustitución por otro acuerdo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1, toda parte podrá poner fin al Acuerdo   cuando   concluya   la  validación  técnica  y  operativa  del  EGNOS, notificando su intención a las demás partes con seis meses de antelación.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  finalización  del  Acuerdo  por  una  de  las  partes según el procedimiento   citado  en  el  apartado  2.  Las  partes  acordarán  todas  las medidas apropiadas que deban adoptarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Textos auténticos</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo   queda  firmado  en  tres  ejemplares  en  las  lenguas española,   alemana,   danesa,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa,  italiana, neerlandesa,   portuguesa   y   sueca,  siendo  cada  uno  de  ellos  igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">En  fe  de  lo  cual,  los  abajo firmantes, debidamente facultados, han firmado el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekræftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmægtigede  underskrevet  denne aftale.</p>
    <p class="parrafo">Zu  Urkund  dessen  haben  die  hierzu  gehörig  befugten Unterzeichneten dieses Übereinkommen unterzeichnet.</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">In  witness  whereof,  the  undersigned,  duly  empowered  to  that effect, have signed this Agreement.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les  soussignés,  dûment  habilités,  ont  signé  le présent accord.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  sottoscritti,  debitamente  autorizzati, hanno firmato il presente accordo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekenden, daartoe naar behoren gemachtigd, deze overeenkomst hebben ondertekend.</p>
    <p class="parrafo">Em  fé  do  que,  os  abaixo  assinados,  devidamente autorizados para o efeito, assinam o presente acordo.</p>
    <p class="parrafo">Tämän     vakuudeksi     alla    mainitut    täysivaltaiset    edustajat    ovat allekirjoittaneet tämän sopimuksen.</p>
    <p class="parrafo">Till bevis härpå har undertecknade befullmäktigade undertecknat detta avtal.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Luxemburgo,  el  dieciocho  de  junio  de  mil  novecientos noventa y ocho.</p>
    <p class="parrafo">Udfærdiget i Luxembourg, den attende juni nitten hundrede og otteoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Luxemburg am achtzehnten Juni neunzehnhundertachtundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Luxembourg  on  the  eighteenth  day  of June in the year one thousand nine hundred and ninety-eight.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Luxembourg, le dix-huit juin mil neuf cent quatre-vingt-dix-huit.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Lussemburgo, add  diciotto giugno millenovecentonovantotto.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Luxemburg, de achttiende juni negentienhonderd achtennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito no Luxemburgo, em dezoito de Junho de mil novecentos e noventa e oito.</p>
    <p class="parrafo">Tehty     Luxemburgissa    kahdeksantenatoista    päivänä    kesäkuuta    vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäkahdeksan.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Luxemburg den artonde juni nittonhundranittioåtta.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">For Det Europæiske Fællesskab</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisön puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Europeiska gemenskapen</p>
    <p class="parrafo">Por la Agencia Espacial Europea</p>
    <p class="parrafo">For Den Europæiske Rumorganisation</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäische Weltraumorganisation</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Space Agency</p>
    <p class="parrafo">Pour l'Agence spatiale européenne</p>
    <p class="parrafo">Per l'Agenzia spaziale europea</p>
    <p class="parrafo">Voor het Europees Ruimteagentschap</p>
    <p class="parrafo">Pela Agência Espacial Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan avaruusjärjestön puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Europeiska rymdorganisationen</p>
    <p class="parrafo">Por la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea</p>
    <p class="parrafo">For Den Europæiske Organisation for Luftfartssikkerhed</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäische Organisation zur Sicherung der Luftfahrt</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Organisation for the Safety of Air Navigation</p>
    <p class="parrafo">Pour l'Organisation européenne pour la sécurité de la navigation aérienne</p>
    <p class="parrafo">Per l'Organizzazione europea per la sicurezza della navigazione aerea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Organisatie voor de veiligheid van de luchtvaart</p>
    <p class="parrafo">Pela Organizaçao Europeia para a Segurança da Navegaçao Aérea</p>
    <p class="parrafo">Euroopan lentoturvallisuusjärjestön puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Europeiska organisationen för luftfartssäkerhet</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1. Introducción</p>
    <p class="parrafo">Se  precisa  a  continuación  el  ámbito  de  la  cooperación  entre las partes, definido en el artículo 3 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. Contribución europea al GNSS 1: letra a) del artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Esta   contribución  incluye  el  desarrollo  de  complementos  a  los  sistemas actuales  de  radionavegación  y  de  localización  por  satélite  con el fin de responder  a  las  necesidades  de  los  usuarios civiles (transporte terrestre, marítimo  y  aéreo  y  otras  necesidades no vinculadas al transporte) en Europa y en el conjunto de las zonas de cobertura geoestacionarias.</p>
    <p class="parrafo">La contribución incluye las siguientes actividades principales:</p>
    <p class="parrafo">- identificación de los requisitos de los usuarios,</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo,  pruebas  y  validación  técnica  y operativa del EGNOS (European Geostationary   Navigation  Overlay  Service),  que  constituye  un  complemento para   zonas   extensas   de   sistemas   existentes  de  radionavegación  y  de localización   por   satélite,   se   basa   en   la  utilización  de  satélites geoestacionarios   y   ofrece   a  los  usuarios  mejoras  en  la  capacidad  de telemetría,  la  integridad  y  la  información  de  corrección  diferencial  de cobertura ampliada (WAD, Wide Area Differential),</p>
    <p class="parrafo">-  extensión  complementaria  (por  ejemplo,  extensión  a  zona  local, control</p>
    <p class="parrafo">autónomo de la integridad por el receptor, etc.),</p>
    <p class="parrafo">- desarrollo, pruebas y validación de los equipos para usuarios,</p>
    <p class="parrafo">- certificación de los elementos europeos del GNSS 1.</p>
    <p class="parrafo">El   anexo  II  contiene  una  descripción  más  detallada  de  la  contribución europea al GNSS 1.</p>
    <p class="parrafo">3. Transición a la plena operatividad del GNSS 1: letra b) del artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las   partes   se  comprometen  a  elaborar  mecanismos  que  permitan  posibles contribuciones  suplementarias  para  alcanzar  la plena capacidad operativa del GNSS   1,  lo  que  requerirá,  en  particular,  capacidad  de  sector  espacial suplementaria.</p>
    <p class="parrafo">4. Trabajos preparatorios para el GNSS 2: letra c) del artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las   partes   se   concertarán   sobre   los  trabajos  preparatorios  para  la definición  y  el  diseño  del  GNSS  2  y,  en  particular,  sobre los estudios preparatorios  para  una  demostración  en  órbita  que  debe  emprenderse en el período    1997-2000.    Se   estudian   las   configuraciones   potenciales   y seguidamente  se  podrán  determinar  y poner en marcha las actividades críticas de  investigación  y  de  desarrollo  tecnológico, y se procederá a las primeras pruebas sobre los conceptos elegidos para el GNSS 2.</p>
    <p class="parrafo">Los   trabajos   preparatorios   para   el   GNSS  2  incluyen  las  actividades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  definición  de  misiones  (identificación  de  requisitos  complementarios de los  usuarios,  diseño  de  las  señales,  definición  de  las  aplicaciones del sistema de demostración),</p>
    <p class="parrafo">-  definición  del  sistema  (opciones,  diseño  del  sistema  de  demostración, definición del programa de demostración),</p>
    <p class="parrafo">-   actividades   previas   a  la  fase  de  desarrollo  en  preparación  de  la tecnología del GNSS 2,</p>
    <p class="parrafo">-   desarrollo  de  una  carga  útil  de  navegación  experimental,  pruebas  de simulación de los resultados del sistema, demostraciones de vuelo orbital,</p>
    <p class="parrafo">-  diseño  de  la  arquitectura  del  GNSS  2  (diseño de un sistema completo de satélites de navegación, incluida la logística y los aspectos operativos).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1. Introducción</p>
    <p class="parrafo">El  presente  anexo  precisa  las  contribuciones de las partes a que se refiere el  artículo  4,  a  saber,  el  diseño, el desarrollo y la puesta en marcha del EGNOS  hasta  la  terminación  de  una  primera  fase de puestas en servicio que implica  la  utilización  de  al  menos  dos transpondedores geoestacionarios de navegación. El EGNOS se describe seguidamente con más detalle.</p>
    <p class="parrafo">El   sistema   EGNOS   es   un   complemento   de  los  sistemas  existentes  de radionavegación   y   de   localización  por  satélite,  que  utiliza  satélites geoestacionarios  para  perfeccionar  las  prestaciones  de  estos  sistemas  en Europa   y   más   generalmente  en  el  conjunto  de  las  zonas  de  cobertura geoestacionarias.</p>
    <p class="parrafo">Al    utilizar    transpondedores   de   navegación   a   bordo   de   satélites geoestacionarios,  y  al  tratar  los datos procedentes de una red de estaciones terrenales  de  seguimiento,  el  EGNOS  proporciona  mejoras en la capacidad de telemetría  por  satélite,  la  integridad  de  los  servicios  y  los  datos de corrección  diferencial  de  área  extensa  (WAD). El servicio WAD va dirigido a</p>
    <p class="parrafo">mejorar  la  precisión  de  los  actuales sistemas de radionavegación basados en satélites,  en  particular  sobre  Europa.  El  sistema EGNOS mejorará la oferta mundial de servicios de navegación por satélite.</p>
    <p class="parrafo">La infraestructura del EGNOS constará de:</p>
    <p class="parrafo">- centros de control de misiones (Mission Control Centres o MCC),</p>
    <p class="parrafo">- transpondedores de navegación a bordo de satélites geoestacionarios,</p>
    <p class="parrafo">-  estaciones  terrestres  de  navegación  (Navigation  Land  Earth  Stations  o NLES), que darán acceso a los transpondedores de navegación,</p>
    <p class="parrafo">-  estaciones  de  telemetría  y  control  de  integridad (Ranging and Integrity Monitoring Stations o RIMS),</p>
    <p class="parrafo">-  estaciones  RIMS  mejoradas  para  la determinación precisa de las órbitas de los  satélites  geoestacionarios  que  lleven  a  bordo  los  transpondedores de navegación,</p>
    <p class="parrafo">-  una  red  opcional  de  estaciones de referencia para comprobar la integridad de   las   correcciones   WAD  calculadas  por  el  EGNOS.  Como  estaciones  de referencia se utilizarán estaciones RIMS simplificadas.</p>
    <p class="parrafo">2. Contribución de la ESA</p>
    <p class="parrafo">La  ESA  contribuirá  al  proyecto  mediante  la ejecución de su programa ARTES, en particular, el elemento 9 de éste.</p>
    <p class="parrafo">La ESA se encargará en particular de las siguientes actividades:</p>
    <p class="parrafo">- gestión del proyecto EGNOS,</p>
    <p class="parrafo">- análisis de misiones y definición del sistema,</p>
    <p class="parrafo">- primeros ensayos,</p>
    <p class="parrafo">- pruebas y simulación,</p>
    <p class="parrafo">- puesta a punto del sistema de telemetría,</p>
    <p class="parrafo">- puesta a punto del sistema de integridad,</p>
    <p class="parrafo">- puesta a punto del sistema WAD,</p>
    <p class="parrafo">-   pruebas   y   validación   técnica  del  EGNOS,  y  disposiciones  para  las comunicaciones   desde  tierra  y  los  gastos  de  funcionamiento  de  los  MCC durante el período de pruebas y de validación.</p>
    <p class="parrafo">3. Contribución de Eurocontrol</p>
    <p class="parrafo">Eurocontrol  realizará,  en  el  marco de sus actividades sobre las aplicaciones de  la  navegación  por  satélite, y en estrecha cooperación con la organización de aviación civil internacional (OACI), las siguientes actividades:</p>
    <p class="parrafo">- establecer los requisitos de los usuarios de la aviación civil,</p>
    <p class="parrafo">-  pruebas  de  funcionamiento  operativo  y de validación para los usuarios del GNSS   1   de   la  aviación  civil.  Estas  actividades  incluyen  las  medidas estáticas   desde  tierra,  las  pruebas  en  vuelos  dedicados  y  campañas  de registro de datos sobre aviones comerciales,</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  a  las  actividades  europeas  para procurar que el GNSS sea aceptable para  la  aviación  civil  a  nivel operativo. Este trabajo se realizará, con un afán  de  cooperación  lo  más amplia posible, en el medio de la aviación civil, incluso con las JAA (autoridades aeronáuticas conjuntas).</p>
    <p class="parrafo">4. Contribución de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  comprometerá,  de  acuerdo  con sus procedimientos aplicables por  lo  que  se  refiere  a  la  red  transeuropea  y  los  programas  marco de investigación  y  desarrollo,  a  contribuir  a la realización de las siguientes tareas:</p>
    <p class="parrafo">- consolidación de los requisitos de los usuarios en relación con el GNSS 1,</p>
    <p class="parrafo">-  concepción,  desarrollo  y  apoyo al esfuerzo de normalización de los equipos para  usuarios  del  GNSS  1, para todos los tipos de aplicaciones (aplicaciones marítimas, aviación civil, transporte terrestre),</p>
    <p class="parrafo">-  análisis  de  los  aspectos  que  afectan  a la integración de los equipos en los vehículos de los usuarios, en preparación de las pruebas de validación,</p>
    <p class="parrafo">-  provisión  de  al  menos  dos  enlaces  por satélite para la puesta en marcha del  EGNOS  (en  particular,  arrendamiento  de  los  transpondedores a bordo de los  satélites  Inmarsat  III,  AOR-E e IOR y de las instalaciones necesarias en las NLES correspondientes),</p>
    <p class="parrafo">-  realización  de  pruebas  en  condiciones  de  explotación  para  validar los requisitos de los usuarios y los prototipos de equipos para usuarios.</p>
  </texto>
</documento>
