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    <identificador>DOUE-L-1998-81252</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>98/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité mixto del EEE nº 98/97, de 12 de diciembre de 1997, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/193/L00055-00058.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19971213</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="3428" orden="3">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4170" orden="4">Informática</materia>
      <materia codigo="4502" orden="5">Intercambios intracomunitarios</materia>
      <materia codigo="6854" orden="6">Telecomunicaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  13 de diciembre de 1997, si se cumple lo exigido.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81627" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 95/468, de 6 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMIT  MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,   en   adelante   denominado   «el  Acuerdo»,  y,  en  particular,  sus artículos 86 y 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Protocolo  31  del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 73/97 del Comité Mixto del EEE (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  ampliar  la  cooperación  de las Partes contratantes del  Acuerdo  para  incluir  partes  pertinentes  para el EEE de la contribución comunitaria  al  intercambio  telemático  de datos entre las administraciones de la Comunidad (IDA) (Decisión 95/468/CE del Consejo) (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debería,  por  ello,  modificarse el Protocolo 31 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">para permitir que se produzca esta cooperación a partir del 1 enero de 1997,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá el artículo siguiente al Protocolo 31 del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo   17  Intercambio  telemático  de  datos  entre  las  administraciones (IDA)  1.  Los  Estados  de  la  AELC,  a  partir  del  1  de enero de 1997 y de conformidad  con  el  programa  de  trabajo  que  figura  en  el  apéndice 3 del presente  Protocolo,  participarán  en  los  proyectos  y  las  actividades  del programa comunitario mencionado en el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   de   la   AELC  contribuirán  financieramente  al  programa mencionado  en  el  apartado  4  de  conformidad  con la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  de  la  AELC,  a  partir  del  momento  en  que dé comienzo la cooperación   en   el   programa  mencionado  en  el  apartado  4,  participarán plenamente   en   los   aspectos   telemáticos   del   EEE   en   el  Comité  de administración  (TAC)  que  asiste  a  la  Comisión  de  la  CE en la ejecución, gestión  y  desarrollo  de  ese programa, por lo que respecta a los aspectos del proyecto del programa correspondientes al EEE.</p>
    <p class="parrafo">4. El presente artículo tiene por finalidad el siguiente acto comunitario:</p>
    <p class="parrafo">-  395  D  0468:  Decisión  95/468/CE  del  Consejo,  de 6 de noviembre de 1995, sobre  la  contribución  comunitaria  para  el  intercambio  telemático de datos entre  las  administraciones  de  la  Comunidad (IDA) (DO L 269 de 11. 11. 1995, p. 23).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  añade  como  apéndice  3  del Protocolo 31 el texto que figura en el anexo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el  13 de diciembre de 1997, siempre que  se  hayan  efectuado  al  Comité  Mixto  del  EEE  todas las notificaciones establecidas  por  el  apartado  1  del  artículo 103 del Acuerdo en el plazo de seis  meses  a  partir  de  la  fecha  de  la  presente  Decisión. Se aplicará a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. BULL</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 39 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 269 de 11. 11. 1995, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«Apéndice 3 del Protocolo 31</p>
    <p class="parrafo">Intercambio telemático de datos entre las administraciones (IDA)</p>
    <p class="parrafo">Programa de trabajo</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  de  la  AELC participarán únicamente en los siguientes proyectos y actividades  derivados  del  artículo  2  de  la Decisión 95/468/CE del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">de  6  de  noviembre  de  1995, sobre la contribución comunitaria al intercambio telemático de datos entre las administraciones en la Comunidad (IDA):</p>
    <p class="parrafo">- Introducción práctica del correo electrónico en X.400</p>
    <p class="parrafo">- Actividades horizontales - (Arquitectura, servicios genéricos, TESTA)</p>
    <p class="parrafo">-   Acción   horizontal   -   Interoperabilidad   entre   sistemas   telemáticos nacionales</p>
    <p class="parrafo">- Acciones horizontales - Servicios genéricos - Supervisión de ofertas de</p>
    <p class="parrafo">mercado</p>
    <p class="parrafo">-   Actividades   horizontales   -   Interoperabilidad   del   contenido  de  la información</p>
    <p class="parrafo">- Actividades horizontales - Aspectos legales y de seguridad</p>
    <p class="parrafo">- Conocimiento de IDA y actividades de promoción</p>
    <p class="parrafo">- Actividades horizontales - Control de calidad y apoyo del proyecto</p>
    <p class="parrafo">-  TESS  (Telemática  para  la  seguridad  social)  =  Sosenet (Red de seguridad social)</p>
    <p class="parrafo">- EURES (Administraciones europeas de empleo):</p>
    <p class="parrafo">Se  analizará  la  posible  participación  de  Liechtenstein  a finales de 1997, conforme  al  resultado  del  estudio  conjunto al cual se hace la referencia en el artículo 9 del Protocolo 15 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">- Euphin (Red europea de información sobre salud pública)</p>
    <p class="parrafo">- ANIMO (Circulación de animales):</p>
    <p class="parrafo">Noruega  e  Islandia  participarán  desde  la fecha de la entrada en vigor de la Decisión  del  Comité  Mixto  del  EEE  por  la que se incorporan al Acuerdo EEE los    actos    comunitarios    pertinentes.   La   posible   participación   de Liechtenstein se analizará a finales de 1998.</p>
    <p class="parrafo">- Physan - Catálogos comunes de variedades</p>
    <p class="parrafo">- Physan - Europhyt:</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  de  la  AELC participarán desde la fecha de la entrada en vigor de la  Decisión  del  Comité  Mixto del EEE por la que se incorporan al Acuerdo EEE los actos comunitarios pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">-  SHIFT  (Sistema  para  los controles sanitarios de importaciones de artículos procedentes de países terceros en los puestos de inspección fronterizos):</p>
    <p class="parrafo">Noruega  e  Islandia  participarán  desde  la  fecha  de  entrada en vigor de la Decisión  del  Comité  Mixto  del  EEE  por  la que se incorporan al Acuerdo EEE los actos comunitarios pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">La posible participación de Liechtenstein se analizará a finales de 1998.</p>
    <p class="parrafo">- ITCG (Tráfico ilegal de mercancías culturales)</p>
    <p class="parrafo">- SIMAP (Sistema de información sobre contratación pública)</p>
    <p class="parrafo">- TARIC (Arancel integrado de la Comunidad)</p>
    <p class="parrafo">- EBTI (Información arancelaria vinculante europea)</p>
    <p class="parrafo">- Transit (Comunitario/común)</p>
    <p class="parrafo">- CCN/CSI (Red común de comunicaciones)</p>
    <p class="parrafo">- Eionet (Red de la Agencia Europea de Medio Ambiente)</p>
    <p class="parrafo">- EMEA (Red de la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos):</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  de  la  AELC participarán desde la fecha de la entrada en vigor de la  Decisión  del  Comité  Mixto del EEE por la que se incorporan al Acuerdo EEE los actos comunitarios pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">- DSIS (Servicios descentralizados de información estadística)</p>
    <p class="parrafo">- Extracom</p>
    <p class="parrafo">-  SERT  (Statistiques  d'entreprises  et réseaux télématiques - Estadísticas de empresas y redes telemáticas)</p>
    <p class="parrafo">- Statel - Servicios genéricos (actividades horizontales)».</p>
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