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    <identificador>DOUE-L-1998-81251</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>97/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité mixto del EEE nº 97/97, de 28 de noviembre de 1997, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/193/L00053-00054.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971201</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="3428" orden="3">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4918" orden="4">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6496" orden="5">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
      <materia codigo="6814" orden="6">Sustancias peligrosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de diciembre de 1997, si se cumple lo exigido.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80038" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 96/82, de 9 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80325" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 82/501, de 24 de junio (Ref. 1982/80325)</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMIT  MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,  en  adelante  denominado  el  «Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  anexo  XX  del  Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 28/97 del Comité Mixto del EEE (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  incorporarse  al  Acuerdo  la  Directiva 96/82/CE del Consejo,  de  9  de  diciembre  de  1996,  relativa  al  control  de los riesgos inherentes   a   los   accidentes  graves  en  los  que  intervengan  sustancias peligrosas (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  96/82/CE  del Consejo deroga, con efecto a los 24  meses  de  su  entrada  en vigor, la Directiva 82/501/CEE del Consejo, de 24 de   junio   de   1982,   relativa   a  los  riesgos  de  accidentes  graves  en determinadas  actividades  industriales  (3),  la  cual  ha  sido incorporada al Acuerdo y debe ser suprimida de éste con efecto desde la misma fecha,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Después  del  punto  23  (Directiva  82/501/CEE  del  Consejo)  del anexo XX del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«23a.  396  L  0082:  Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa  al  control  de  los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 10 de 14. 1. 1997, p. 13).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda  suprimido  el  texto  del  punto  23  (Directiva  82/501/CEE)  con efecto desde el 3 de febrero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  la  Directiva 96/82/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las   respectivas   versiones   ling ísticas   de   la  presente  Decisión,  son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en vigor el 1 de diciembre de 1997, siempre que se   hayan   efectuado   al  Comité  Mixto  del  EEE  todas  las  notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  la sección EEE y en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. BULL</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 242 de 4. 9. 1997, p. 77.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 10 de 14. 1. 1997, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 230 de 5. 8. 1982, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
