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<documento fecha_actualizacion="20241021190440">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81236</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1460/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1460/98 de la Comisión, de 8 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1170/93 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2158/92 del Consejo, relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/193/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980712</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="525" orden="1">Bosques</materia>
      <materia codigo="4128" orden="2">Incendios forestales</materia>
      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80678" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 1170/93, de 13 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81247" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2158/92, de 23 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2158/92  del  Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo  a  la  protección  de  los  bosques  comunitarios contra los incendios (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n° 308/97 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1170/93 de la Comisión, de 13 de mayo de 1993, por   el   que  se  establecen  determinadas  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento (CEE) n° 2158/92 del Consejo (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  facilitar  la  transmisión  y  el análisis del avance  de  los  proyectos  aprobados  por  la  Comisión  de  conformidad con el artículo 4 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  decisión de aprobación de la Comisión se precisan los plazos  de  ejecución  de  los  trabajos que obtuvieron la concesión de la ayuda financiera   comunitaria  para  los  proyectos  aprobados  por  la  Comisión  de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2158/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  establecer  las  condiciones que regulan las modificaciones de dichos plazos de ejecución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité forestal permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  n°  1170/93  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Anualmente,   antes   del   1   de   noviembre,   los   servicios  u  organismos transmitirán  a  la  Comisión  un  documento  que  describa  el  avance  de  los trabajos  de  los  proyectos  aprobados  de  conformidad  con  el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2158/92.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  documento  incluirá,  en  particular,  la  lista  de  los proyectos cuyos beneficiarios  no  pueden  cumplir  los  plazos  de  ejecución  de  los trabajos establecidos  en  las  decisiones  de  concesión. Esta lista podrá ir acompañada de solicitudes de prórroga de los plazos, debidamente justificadas.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   podrá,   en   determinados   casos,   conceder   las   prórrogas solicitadas.  Para  su  admisión,  las  solicitudes  de prórroga deberán cumplir las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  deberán  llegar  a  la Comisión antes de la fecha prevista de finalización de los trabajos, establecida en la decisión de concesión,</p>
    <p class="parrafo">-  deberán  garantizar  la  finalización  de  los  trabajos en los nuevos plazos solicitados,</p>
    <p class="parrafo">- la prórroga solicitada no será superior a dieciocho meses,</p>
    <p class="parrafo">- sólo se concederá una prórroga para un mismo proyecto,</p>
    <p class="parrafo">-   sólo  afectarán  a  retrasos  en  los  plazos  de  ejecución  motivados  por problemas  relacionados  con  condiciones  climatológicas  o  con circunstancias evidente  y  totalmente  independientes  del  beneficiario;  no podrán en ningún caso  deberse  a  una  programación inadecuada o insuficiente del proyecto en el momento  de  su  presentación  a  los  servicios de la Comisión, ya sea técnica, administrativa o financiera o incluso a una gestión inadecuada del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  solicitudes  presentadas  no  respondan a las anteriores condiciones,   o  si  la  Comisión  considera  insuficientes  las  explicaciones aportadas, la ayuda de dichos proyectos se reducirá o suprimirá.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 217 de 31. 7. 1992, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 51 de 21. 2. 1997, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 118 de 14. 5. 1993, p. 23.</p>
  </texto>
</documento>
