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    <identificador>DOUE-L-1998-81225</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980706</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1445/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1445/98 de la Comisión, de 6 de julio de 1998, relativo a la apertura de una licitación para la reducción del derecho de importación en España de maíz procedente de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19980707</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
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      <materia codigo="4843" orden="3">Maíz</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81051" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1839/95, de 26 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n°  923/96  de  la  Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Acuerdo  sobre  agricultura celebrado en el marco  de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de la Ronda Uruguay, la  Comunidad  se  comprometió  a importar en España una cantidad determinada de maíz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1839/95  de  la  Comisión, de 26 de julio  de  1995,  por  el  que  se establecen las disposiciones de aplicación de los  contingentes  arancelarios  por  importación de maíz y sorgo en España y de maíz  en  Portugal  (3),  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n° 1963/95 (4), prevé  las  disposiciones  por  las  que  se regula la gestión de esos regímenes especiales  de  importación;  que  este  Reglamento  establece las disposiciones complementarias  específicas  para  llevar  a  cabo la liberación de la garantía que  han  de  depositar  los  agentes económicos para garantizar el cumplimiento de  sus  obligaciones,  en  particular  la  de trasformación o utilización en el mercado español del producto transformado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   dadas   las   necesidades   del   mercado  en  España,  es conveniente   abrir   una   licitación   para   la   reducción  del  derecho  de importación de maíz en el marco de este régimen de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  procederá  a  una  licitación  para la reducción del derecho contemplado en  el  apartado  2  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) n° 1766/92 por la importación de maíz en España.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  licitación  estará  abierta  hasta  el  6  de agosto de 1998. Durante la misma,  se  procederá  a  licitaciones  semanales  cuyas  cantidades y fechas de presentación de las ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  del  Reglamento  (CE)  n° 1839/95 serán aplicables salvo</p>
    <p class="parrafo">disposición contraria del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  expedidos  en  el  marco  de  las  presentes licitaciones  serán  válidos  50  días a partir de la fecha de su expedición, en el sentido del apartado 4 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1839/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 177 de 28. 7. 1995, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 189 de 10. 8. 1995, p. 22.</p>
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