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    <identificador>DOUE-L-1998-81219</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980703</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1436/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1436/98 de la Comisión, de 3 de julio de 1998, por el que se autorizan determinados aditivos en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19990701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  93/113/CE  del  Consejo,  de  14  de  diciembre  de  1993, relativa  a  la  utilización  y  comercialización  de enzimas, microorganismos y sus  preparados  en  la  alimentación  animal  (1),  cuya última modificación la constituye la Directiva 97/40/CE (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de  23  de  noviembre  de  1970,  relativa  a  los  aditivos  en la alimentación animal  (3),  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 98/19/CE de la   Comisión  (4),  contemplan  la  posibilidad  de  que  se  autoricen  nuevos aditivos   o   nuevos  usos  de  aditivos  ya  autorizados,  en  función  de  la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  no  obstante  lo  dispuesto  en  la Directiva 70/524/CEE, la también  Directiva  93/113/CE  autorizó  a  los  Estados  miembros a admitir con carácter    temporal    la    utilización   y   comercialización   de   enzimas, microorganismos y sus preparados para la alimentación animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  examen  de  una  serie de expedientes presentados por los Estados  miembros  con  arreglo  al  artículo  3  de  la  Directiva 93/113/CE ha puesto  de  manifiesto  que  puede autorizarse provisionalmente cierto número de sustancias   pertenecientes   a   los   grupos   de   las   enzimas   y  de  los microorganismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  científico para la alimentación animal ha emitido una opinión favorable con respecto a la inocuidad de estas substancias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  sustancias  pertenecientes  al  grupo  de las enzimas que se enumeran en el anexo  I  del  presente  Reglamento  se  podrán  autorizar  como  aditivos en la alimentación animal en las condiciones que especifica dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   sustancias   pertenecientes   al  grupo  de  los  microorganismos  que  se enumeran  en  el  anexo  II  del  presente  Reglamento  se podrán autorizar como aditivos  en  la  alimentación  animal  en  las condiciones que especifica dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 334 de 31. 12. 1993, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 180 de 9. 7. 1997, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 96 de 28. 3. 1998, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
