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<documento fecha_actualizacion="20190617152601">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81216</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19980629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>429/1998</numero_oficial>
    <titulo>Acción común, de 29 de junio de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea por la que se establece un sistema para evaluar colectivamente la adopción, aplicación y cumplimiento efectivo, por parte de los países candidatos, del acervo de la Unión Europea en los ámbitos de la Justicia y de los Asuntos de Interior.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980707</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="78" orden="1">Administración de Justicia</materia>
      <materia codigo="1704" orden="2">Cooperación internacional</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea  y,  en  particular,  la letra b) del apartado 2 de su artículo K.3,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  del  Consejo  Europeo  de  Copenhague  de  1993  y de Luxemburgo de 1997,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  de  la  reunión  del Consejo celebrada en Bruselas el 19 de marzo de 1998,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  establecer  un  sistema  que  permita  a los expertos  de  los  Estados  miembros y de la Comisión evaluar colectivamente, en el  marco  del  Consejo,  la  adopción,  aplicación y cumplimiento efectivo, por parte  de  los  países  candidatos,  del  acervo  de  la  Unión  Europea  en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  evaluaciones  deben  ser  tenidas  en  cuenta  por  la Comisión  al  adaptar  las  prioridades y los objetivos de las asociaciones para la  adhesión,  así  como  en las estructuras establecidas de la Unión Europea en relación con las futuras conversaciones sobre la ampliación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  las  competencias  de  la Comunidad o de las estructuras establecidas  para  determinar  la  posición  de  los  Estados  miembros  en las negociaciones  de  adhesión,  se  establecerá  un  sistema,  de  acuerdo  con lo dispuesto   a   continuación,   para   evaluar   colectivamente   la   adopción, aplicación   y   cumplimiento   efectivo  por  parte  de  los  Estados  que  son candidatos  a  la  adhesión  a  la  Unión  Europea  (denominados  en lo sucesivo «países  candidatos»)  del  acervo  de la Unión en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  velarán por que sus autoridades nacionales colaboren plenamente  en  la  puesta  en  práctica  del  sistema  de  evaluación colectiva establecido   con   arreglo  a  la  presente  Acción  común  (denominado  en  lo sucesivo «sistema de evaluación»).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Grupo de técnicos</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  creará,  de  acuerdo  con  el  Reglamento  interno del Consejo y bajo la supervisión  del  Comité  de  representantes Permanentes de los Estados miembros (Coreper)  un  grupo  de  expertos  que  tendrá por misión elaborar y actualizar evaluaciones  colectivas  de  la  situación  de  los países candidatos en lo que atañe  a  la  adopción,  aplicación  y  cumplimiento  efectivo  del acervo de la Unión en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior.</p>
    <p class="parrafo">2.  Uno  o  varios  Estados  miembros,  estrechamente asociados con la Comisión, podrán  prestar  asistencia  especial  para elaborar y mantener actualizados, en lo  que  respecta  a  un  determinado país candidato, los informes generales que sirvan  de  base  para  las  evaluaciones  a  que  se  refiere  el  apartado  1, teniendo en cuenta la información que se facilite en virtud del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  grupo  de  expertos  evitará la duplicación de trabajos ya emprendidos y el solapamiento con otras actividades iniciadas por la Unión en este campo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Recopilación de la información</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  y  la  Comisión  pondrán  a disposición del grupo de expertos   toda   la   documentación   relativa  a  la  adopción,  aplicación  y cumplimiento  efectivo,  por  parte  de  los países candidatos, del acervo de la Unión  en  el  ámbito  de la justicia y de los asuntos de interior con el fin de que   el   grupo   pueda  preparar  y  mantener  actualizadas  las  evaluaciones colectivas  de  la  situación  de  cada  país  candidato y una valoración de los posibles temas problemáticos.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  una  primera  etapa,  las evaluaciones a que se refiere el apartado 1 se basarán en:</p>
    <p class="parrafo">-  la  información  proporcionada,  aislada  o  colectivamente,  por los Estados miembros  sobre  su  experiencia  directa  en  sus  relaciones  con  los  países candidatos, incluida la información obtenida en el marco de Schengen;</p>
    <p class="parrafo">-   los   informes   de   las  embajadas  de  los  Estados  miembros  y  de  las delegaciones   de   la   Comisión  en  los  países  candidatos,  según  proceda, basados,  si  es  necesario,  en  un  cuestionario  elaborado  por  el  grupo de expertos;</p>
    <p class="parrafo">-  la  información  de  que  disponga  la  Comisión  gracias  a  su  papel en el proceso  general  de  adhesión,  incluidos los informes de las misiones llevadas a cabo en virtud del programa PHARE;</p>
    <p class="parrafo">-  los  informes  del  Consejo  de Europa sobre la aplicación de los convenios y recomendaciones  del  Consejo  de  Europa,  o  de cualesquiera otras fuentes que se consideren oportunas por lo que respecta al contenido del acervo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  se  considera  necesaria  más información, se formarán equipos ad hoc de representantes  y  expertos  de  los  Estados  miembros  y  de la Comisión, para llevar  a  cabo  otras  misiones  en  relación  con  aspectos  específicos,  sin imponer  una  carga  excesiva  a los países candidatos. El Consejo decidirá, por mayoría   cualificada,   con  el  asesoramiento  del  grupo  de  expertos  y  en estrecha  cooperación  con  la  Comisión,  si  hay que realizar dichas misiones, así como su composición, calendario y mandato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Progresos y resultados del sistema de evaluación</p>
    <p class="parrafo">1.  El  grupo  de  expertos, a través del Coreper y en estrecha colaboración con el  Comité  creado  en  virtud  del  artículo  K.4 del Tratado y con los órganos del   Consejo  que  intervienen  en  el  proceso  de  ampliación,  informará  al Consejo  sobre  los  progresos  y  resultados  de  las  evaluaciones.  El  grupo mantendrá   igualmente   informados   de   su   trabajo   a  los  demás  órganos pertinentes del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  invita  a  la Comisión a que tenga en cuenta las evaluaciones colectivas en  sus  propuestas  de  adaptaciones importantes de las prioridades y objetivos</p>
    <p class="parrafo">de  las  asociaciones  para  la  adhesión  que  se someterán al Consejo para que éste  tome  una  decisión,  de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n°  622/98  del  Consejo,  de  16  de marzo de 1998, relativo a la asistencia en favor  de  los  Estados  candidatos en el marco de una estrategia de preadhesión y,  en  particular,  de  la  creación  de  asociaciones  para  la  adhesión (1). Dichas  evaluaciones  también  se  tomarán  en  consideración en las estructuras establecidas  de  la  Unión  Europea  en relación con las futuras conversaciones sobre la ampliación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Recisión del sistema de evaluación</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  un  plazo  máximo  de  un  año a partir de la entrada en vigor de la presente  Acción  común,  el  Consejo  examinará  el  funcionamiento y ámbito de aplicación  del  sistema  de  evaluación  e  introducirá  en él, si procede, las oportunas adaptaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Acción  común  entrará  en  vigor  el  día de su publicación en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Publicación</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. COOK</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 85 de 20. 3. 1998, p. 1.</p>
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</documento>
