<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190433">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-81210</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>422/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 1998, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Tanzania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>71</pagina_inicial>
    <pagina_final>75</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/190/L00071-00075.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5744" orden="4">Productos pesqueros</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6203" orden="5">Tanzania</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81085" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en anexo Directiva 92/48, de 16 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81321" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82192" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80276" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 2000/127, de 31 de enero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/493/CEE  del  Consejo,  de  22 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas  sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en  el  mercado  de  los  productos  pesqueros  (1), cuya última modificación la constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  misión  de  la  Comisión  ha  viajado  a  Tanzania  para</p>
    <p class="parrafo">estudiar   las   condiciones  de  producción,  almacenamiento  y  envío  de  los productos de la pesca destinados a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la legislación de Tanzania en materia de  inspección  y  control  sanitario  de  los  productos  de  la  pesca  pueden considerarse equivalentes a las contenidas en la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  Tanzania,  la  «Fishieries Division (FD) of the Ministry of   Natural   Resources   and   Tourism»   está  en  condiciones  de  comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  de  certificación  contempladas en la letra a)  del  apartado  4  del  artículo  11  de  la Directiva 91/493/CEE incluyen la definición  de  un  modelo  certificado,  la  lengua,  por lo menos, en que debe estar redactado y la cualificación del firmante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  letra  b)  del apartado   4  del  artículo  11  de  la  Directiva  91/493/CEE,  es  conveniente estampar  en  los  embalajes  de  productos de la pesca una marca que indique el nombre   del   país   tercero   y   el   número   de  autorización/registro  del establecimiento,  del  buque  factoría,  del  almacén  frigorífico  o  del barco congelador de origen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  la  letra c) del apartado 4 del artículo 11 de    la   Directiva   91/493/CEE,   es   oportuno   elaborar   una   lista   de establecimientos,    de    buques   factoría   o   de   almacenes   frigoríficos autorizados;   que  es  oportuno  elaborar  una  lista  de  barcos  congeladores autorizados  según  lo  dispuesto  en  la  Directiva  92/48/CEE  (2);  que dicha lista  debe  basarse  en  una  comunicación  de la FD a la Comisión; que, por lo tanto,  la  FD  debe  velar  por que se cumplan las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  FD  ha  dado  garantías oficiales del cumplimiento de las normas  que  figuran  en  el  capítulo  V del anexo de la Directiva 91/493/CEE y de  requisitos  equivalentes  a  los  de dicha Directiva para la autorización de los   establecimientos,   buques  factorías,  almacenes  frigoríficos  o  barcos congeladores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   «Fisheries   Division  (FD)  of  the  Ministry  of  Natural  Resources  and Tourism»   será   la   autoridad   competente   en  Tanzania  para  comprobar  y certificar  la  conformidad  de  los  productos  de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  de  la  pesca  y  de  la  acuicultura  originarios  de  Tanzania deberán cumplir las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  cada  envío  deberá  ir  acompañado  de  un  certificado  sanitario original numerado,  debidamente  cumplimentado,  fechado  y  firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A;</p>
    <p class="parrafo">2)   los  productos  deberán  proceder  de  establecimientos,  buques  factoría, almacenes   frigoríficos   autorizados   o  barcos  congelados  registrados  que figuren en la lista del anexo B;</p>
    <p class="parrafo">3)  cada  uno  de  los  embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados  a  granel  y  destinados  a  la  fabricación  de  conservas,  deberá llevar  escrito  con  tinta  indeleble  el  nombre  «TANZANIA»  y  el  número de autorización/registro    del    establecimiento,    buque    factoría,   almacén frigorífico o barco congelador de origen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  contemplado  en  el  punto  1  del  artículo 2 deberá estar redactado  en  al  menos  una  de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe el control.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  certificado  deberán  figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones,  el  nombre,  los  apellidos,  el  cargo,  la  cualificación  y la firma del representante de la FD y el sello oficial de este organismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 187 de 7. 7. 1992, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  los  productos  de  la  pesca  y  de  la acuicultura originarios de Tanzania   y   destinados   a  la  Comunidad  Europea,  excluidos  los  moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos en cualquier forma</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia:.........................</p>
    <p class="parrafo">País expedidor:  TANZANIA</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente:  «Fisheries Division (FD) of the Ministry of Natural</p>
    <p class="parrafo">Resources and Tourism»</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos de la pesca</p>
    <p class="parrafo">- Descripción del producto de la pesca/de la acuicultura (1)</p>
    <p class="parrafo">-- especies (nombres científicos):...........................</p>
    <p class="parrafo">-- estado (2) y naturaleza del tratamiento:..................</p>
    <p class="parrafo">- Número de código (cuando proceda):.........................</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de embalaje:..........................................</p>
    <p class="parrafo">- Número de unidades de embalaje:............................</p>
    <p class="parrafo">- Peso neto:.................................................</p>
    <p class="parrafo">- Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida:...</p>
    <p class="parrafo">II.  Origen  de  los  productos  de  la  pesca  Nombre  y número de autorización oficial  de  los  establecimientos,  buques  factoría  o  almacenes frigoríficos autorizados  o  barcos  congeladores  registrados  por  FD para la exportación a la CE:............</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos de la pesca</p>
    <p class="parrafo">Los productos de la pesca se envían</p>
    <p class="parrafo">de:.........................................................................</p>
    <p class="parrafo">(Lugar de procedencia)</p>
    <p class="parrafo">a:..........................................................................</p>
    <p class="parrafo">(País y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente:.......................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del expedidor:................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos del destinatario y dirección del lugar de destino:........</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado sanitario</p>
    <p class="parrafo">-  El  inspector  oficial  certifica  que  los  productos  de  la  pesca o de la acuicultura mencionados:</p>
    <p class="parrafo">1)  han  sido  capturados  y  manipulados  a  bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE;</p>
    <p class="parrafo">2)  han  sido  desembarcados,  manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados,  congelados,  descongelados  y  almacenados de forma higiénica en cumplimiento  de  los  requisitos  de los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3)  han  sido  sometidos  a  un  control sanitario con arreglo al capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">4)   han   sido   embalados,   identificados,  almacenados  y  transportados  de conformidad  con  los  capítulos  VI,  VII  y  VIII  del  anexo  de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;</p>
    <p class="parrafo">6)   cumplen   los   criterios   organolépticos,   parasitológicos,  químicos  y microbiológicos   fijados  para  determinadas  categorías  de  productos  de  la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">-  El  inspector  oficial  certifica  que  toda  persona  que  ha trabajado o ha manipulado  los  productos  de  la  pesca  o  de  la  acuicultura mencionados ha superado  satisfactoriamente  el  control  médico  al  que se hace referencia en el punto II B del capítulo III del anexo de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">-   El   inspector   oficial   firmante   declara   tener  conocimiento  de  las disposiciones  previstas  en  las  Directivas  91/493/CEE,  92/48/CEE  y  en  la Decisión 98/422/CE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en .........................., a ..................................</p>
    <p class="parrafo">(Lugar)                    (Fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial (3)            .................................</p>
    <p class="parrafo">[Firma del inspector oficial (3)]</p>
    <p class="parrafo">............................................................                   (Nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  color  del  sello  y  de  la  firma  debe ser distinto del de las demás indicaciones del certificado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">I. LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">II. LISTA DE BARCOS CONGELADOS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
