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    <identificador>DOUE-L-1998-81208</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>420/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 1998, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Nigeria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>65</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20070501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81085" orden="5020">
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          <texto>en anexo Directiva 92/48, de 16 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/493/CEE  del  Consejo,  de  22 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas  sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en  el  mercado  de  los  productos  pesqueros  (1), cuya última modificación la constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  una  misión  de  la  Comisión  ha  viajado  a  Nigeria  para estudiar   las   condiciones  de  producción,  almacenamiento  y  envío  de  los productos de la pesca destinados a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  legislación de Nigeria en materia de  inspección  y  control  sanitario  de  los  productos  de  la  pesca  pueden considerarse equivalentes a las contenidas en la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  Nigeria,  el  «Nigeria  Federal  Department of Fisheries (FDF)  of  the  Federal  Ministry  of Agriculture and Natural Resources» está en condiciones   de   comprobar   eficazmente   la  aplicación  de  la  legislación vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  de  certificación  contempladas en la letra a)  del  apartado  4  del  artículo  11  de  la Directiva 91/493/CEE incluyen la</p>
    <p class="parrafo">definición  de  un  modelo  certificado,  la  lengua,  por lo menos, en que debe estar redactado y la cualificación del firmante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  letra  b)  del apartado   4  del  artículo  11  de  la  Directiva  91/493/CEE,  es  conveniente estampar  en  los  embalajes  de  productos de la pesca una marca que indique el nombre   del   tercer   país   y   el   número   de   autorización/registro  del establecimiento,  del  buque  factoría,  del  almacén  frigorífico  o  del barco congelador de origen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  la  letra c) del apartado 4 del artículo 11 de    la   Directiva   91/493/CEE,   es   oportuno   elaborar   una   lista   de establecimientos,    de    buques   factoría   o   de   almacenes   frigoríficos autorizados;   que  es  oportuno  elaborar  una  lista  de  barcos  congeladores autorizados  según  lo  dispuesto  en  la  Directiva  92/48/CEE  (2);  que dicha lista  debe  basarse  en  una  comunicación de la FDF a la Comisión; que, por lo tanto,  la  FDF  debe  velar por que se cumplan las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  FDF  ha  dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas  que  figuran  en  el  capítulo  V del anexo de la Directiva 91/493/CEE y de  requisitos  equivalentes  a  los  de dicha Directiva para la autorización de los   establecimientos,buques   factorías,   almacenes   frigoríficos  o  barcos congeladores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  «Nigeria  Federal  Department  of Fisheries (FDF) of the Federal Ministry of Agriculture  and  Natural  Resources»  será  la  autoridad competente en Nigeria para  comprobar  y  certificar  la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  de  la  pesca y de la acuicultura originarios de Nigeria deberán cumplir las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  cada  envío  deberá  ir  acompañado  de  un  certificado  sanitario original numerado,  debidamente  cumplimentado,  fechado  y  firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A;</p>
    <p class="parrafo">2)   los  productos  deberán  proceder  de  establecimientos,  buques  factoría, almacenes   frigoríficos   autorizados   o  barcos  congelados  registrados  que figuran en la lista del anexo B;</p>
    <p class="parrafo">3)  cada  uno  de  los  embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados  a  granel  y  destinados  a  la  fabricación  de  conservas,  deberá llevar  escrito  con  tinta  indeleble  el  nombre  «NIGERIA»  y  el  número  de autorización/registro    del    establecimiento,    buque    factoría,   almacén frigorífico o barco congelador de origen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  contemplado  en  el  punto  1  del  artículo 2 deberá estar redactado  en  al  menos  una  de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe el control.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  certificado  deberán  figurar, en un color distinto del de las demás</p>
    <p class="parrafo">indicaciones,  el  nombre,  el  cargo  y  la firma del representante de la FDF y el sello oficial de este organismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 187 de 7. 7. 1992, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  los  productos  de  la  pesca  y  de  la acuicultura originarios de Nigeria   y   destinados   a   la  Comunidad  Europea,  excluidos  los  moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos en cualquier forma</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia: ........</p>
    <p class="parrafo">País/territorio expedidor: NIGERIA</p>
    <p class="parrafo">Autoridad  competente:  «Federal  Department  of  Fisheries (FDF) of the Federal Ministry of Agriculture and Natural Resources»</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos de la pesca</p>
    <p class="parrafo">- Descripción del producto de la pesca/de la acuicultura (1)</p>
    <p class="parrafo">-- especies (nombres científicos):.....................</p>
    <p class="parrafo">-- estado (2) y naturaleza del tratamiento:............</p>
    <p class="parrafo">- Número de código (cuando proceda):.................</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de embalaje:..................................</p>
    <p class="parrafo">- Número de unidades de embalaje:....................</p>
    <p class="parrafo">- Peso neto:.........................................</p>
    <p class="parrafo">- Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida:........</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos de la pesca</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  número  de  autorización  oficial  de  los  establecimientos,  buques factoría,    almacenes    frigoríficos   autorizados   o   barcos   congeladores registrados por la FDF para la exportación a la CE: ....................</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos de la pesca</p>
    <p class="parrafo">Los productos de la pesca se envían</p>
    <p class="parrafo">de:.................................</p>
    <p class="parrafo">(Lugar de procedencia)</p>
    <p class="parrafo">a:..................................</p>
    <p class="parrafo">(País y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente:...................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos y dirección del expedidor:...........................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos del destinatario y dirección del lugar de destino:...</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado sanitario</p>
    <p class="parrafo">-  El  inspector  oficial  certifica  que  los  productos  de  la  pesca o de la acuicultura mencionados:</p>
    <p class="parrafo">1)  han  sido  capturados  y  manipulados  a  bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE;</p>
    <p class="parrafo">2)  han  sido  desembarcados,  manipulados y, en su caso, embalados, preparados,</p>
    <p class="parrafo">transformados,  congelados,  descongelados  y  almacenados de forma higiénica en cumplimiento  de  los  requisitos  de los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3)  han  sido  sometidos  a  un  control sanitario con arreglo al capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">4)   han   sido   embalados,   identificados,  almacenados  y  transportados  de conformidad  con  los  capítulos  VI,  VII  y  VIII  del  anexo  de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;</p>
    <p class="parrafo">6)   cumplen   los   criterios   organolépticos,   parasitológicos,  químicos  y microbiológicos   fijados  para  determinadas  categorías  de  productos  de  la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">-   El   inspector   oficial   firmante   declara   tener  conocimiento  de  las disposiciones  previstas  en  las  Directivas  91/493/CEE,  92/48/CEE  y  en  la Decisión 98/420/CE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ,....................... a ...................................</p>
    <p class="parrafo">(Lugar)                       (Fecha)</p>
    <p class="parrafo">.............................................</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial (3)           [Firma del inspector oficial (3)]</p>
    <p class="parrafo">..............................................</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  color  del  sello  y  de  la  firma  debe ser distinto del de las demás indicaciones del certificado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">I. LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">II. LISTA DE ALMACENES FRIGORIFICOS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">III. LISTA DE BARCOS CONGELADORES</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
