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<documento fecha_actualizacion="20241021190429">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81197</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980703</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1426/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1426/98 de la Comisión, de 3 de julio de 1998, por el que se fija el importe máximo de la ayuda compensatoria relativa a la revaluación sensible de la libra esterlina que se produjo el 3 de mayo de 1998.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19980711</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="5036" orden="1">Moneda</materia>
      <materia codigo="5043" orden="2">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="6042" orden="3">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80809" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/97, de 2 de mayo (Ref. 1997/80809)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80708" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 724/97, de 22 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80473" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 571/99, de 16 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  724/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, por el   que   se   establecen   las   medidas  y  compensaciones  relativas  a  las reevaluaciones  sensibles  que  afectan  a  la  renta  agrícola (1), cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento  (CE)  n°  942/98  (2),  y,  en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  724/97  establece  que  los Estados miembros  pueden  conceder  una  ayuda  a  los agricultores como compensación de una  revaluación  sensible;  que  las ayudas compensatorias se concederán en las condiciones  contempladas  en  dicho  Reglamento  y  en  el  Reglamento  (CE) n° 805/97  de  la  Comisión,  de  2  de  mayo de 1997, por el que se establecen las normas  de  aplicación  de  las  compensaciones  relativas  a  las revaluaciones sensibles (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  importe  de  la  ayuda  compensatoria  se  determina  de conformidad  con  los  artículos  4,  5  y  6  del  Reglamento  (CE) n° 724/97 y comprende  un  importe  principal  y,  en  su  caso, importes complementarios en virtud   del   párrafo   segundo   del  apartado  2  del  artículo  3  de  dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  facilitar  su concesión, procede far la cuantía máxima del  importe  principal  del  primer  tramo de la ayuda compensatoria en función de  los  últimos  datos  disponibles  sobre  la  situación que se generó el 3 de mayo  de  1998  y  que  afecta a la libra esterlina; que dicha cuantía máxima se fa  sin  perjuicio  de  que  pueda  sufrir  una reducción o anulación en caso de que  aumente  el  tipo  de  conversión  agrario  durante el plazo de observación contemplado  en  el  apartado  3  del  artículo 4 del Reglamento (CE) n° 724/97, de  perjuicio  de  que  se  tenga  en  cuenta  la  situación del mercado durante dicho   plazo   de   observación,  y  sin  perjuicio  de  la  existencia  de  la</p>
    <p class="parrafo">posibilidad   de   conceder  importes  complementarios  de  conformidad  con  el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  poder  aplicar  el  Reglamento  (CE)  n°  805/97,  es necesario  determinar  el  período  contemplado  en el apartado 1 de su artículo 3 para vincular la ayuda a una producción anterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión pertinentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   cuantía  máxima  del  importe  principal  del  primer  tramo  de  la  ayuda compensatoria,   de   conformidad   con   el  apartado  2  del  artículo  1  del Reglamento  (CE)  n°  805/97,  que concederá el Reino Unido en lo que respecta a la  revaluación  sensible  que  tuvo lugar el 3 de mayo de 1998, ascenderá a 2,1 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  fado  en el presente Reglamento queda establecido sin perjuicio de  las  consecuencias  de  la  aplicación  del  apartado  3  del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 724/97.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  período  contemplado  en  el  apartado  1  del artículo 3 del Reglamento (CE)  n°  805/97  que  ha  de  farse para la concesión de la ayuda compensatoria cuyo  importe  máximo  queda  fado  por  el  presente Reglamento concluirá a más tardar el 30 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 108 de 25. 4. 1997, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 132 de 6. 6. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 115 de 3. 5. 1997, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
