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    <identificador>DOUE-L-1998-81194</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1423/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1423/98 de la Comisión, de 2 de julio de 1998, relativo a la interrupción de la pesca de especies industriales por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980705</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 9 de junio de 1998.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 2637/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 47/98 del Consejo, de 19 de diciembre de  1997,  por  el  que  se  reparten  entre  los  Estados miembros determinadas cuotas  de  capturas  de  1998  para  los buques que faenen en la zona económica</p>
    <p class="parrafo">exclusiva  noruega  y  en  la zona pesquera en torno a Jan Mayen (3), establece, para 1998, las cuotas de especies industriales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fe  la  fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  especies  industriales  en  las  aguas de la división CIEM IV (aguas  noruegas  al  sur  del  62°  norte)  efectuadas  por barcos que naveguen bajo  pabellón  de  Suecia  o estén registrados en Suecia han alcanzado la cuota asignada  para  1998;  que  Suecia  ha  prohibido  la  pesca de esta población a partir  del  9  de  junio  de 1998; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  especies  industriales en las aguas de la división  CIEM  IV  (aguas  noruegas al sur del 62° norte) efectuadas por barcos que  naveguen  bajo  pabellón  de  Suecia  o  estén  registrados  en  Suecia han agotado la cuota asignada a Suecia para 1998.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de  especies  industriales  en  las aguas de la división CIEM  IV  (aguas  noruegas  al  sur  del  62° norte) por parte de los barcos que naveguen  bajo  pabellón  de  Suecia  o estén registrados en Suecia, así como el mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco  de  peces  de  esta población  capturados  por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 9 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 58.</p>
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</documento>
