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<documento fecha_actualizacion="20241021190425">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81185</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1414/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1414/98 de la Comisión, de 2 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 1960/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación transitorias del régimen de precios de entrada en los zumos y mostos de uva y el Reglamento (CE) nº 2309/95 por el que se establecen medidas transitorias de importación de zumo y mosto de uva procedente de Chipre.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/189/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980703</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="481" orden="1">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="6084" orden="6">Chipre</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5057" orden="4">Mosto</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
      <materia codigo="7099" orden="7">Uvas</materia>
      <materia codigo="7198" orden="8">Zumos de frutas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81378" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 2 del Reglamento 2309/95, de 29 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81186" orden="2015">
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          <texto>arts. 1 y 4 del Reglamento 1960/95, de 9 de agosto (Ref. 1995/81186)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 2087/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 53,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1161/97 (4),</p>
    <p class="parrafo">y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE)  n° 1960/95 de la Comisión (5), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1289/97  (6), se establecen  medidas  transitorias,  hasta  el 30 de junio de 1998 para facilitar el  paso  al  régimen  aplicable  a  los controles de los precios de importación de  zumos  y  mostos  de  uva  resultante de los acuerdos celebrados en el marco de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay; que, dicho  Reglamento  autoriza  a  las autoridades aduaneras a comparar los precios de  importación  con  los  precios  de  entrada recogidos en el arancel aduanero común,  con  el  fin  de  poder  determinar  los  derechos  de  aduana que deban percibirse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE)  n° 2309/95 de la Comisión (7), cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  n°  1289/97,  se establecen   medidas   transitorias,   hasta  el  30  de  junio  de  1998,  para facilitar  el  paso  al  régimen  aplicable  a las importaciones de zumo y mosto de  uva  procedente  de  Chipre  resultante  de  los  acuerdos  celebrados en el</p>
    <p class="parrafo">marco  de  las  negociaciones  comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, a la  espera  de  una  solución  definitiva  en el marco del acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y la República de Chipre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  período  para  la  adopción de medidas transitorias se ha prorrogado  hasta  el  30  de  junio  de  1999 por el Reglamento (CE) n° 1340/98 (8),   por   el   que   se  prorroga  el  plazo  para  la  adopción  de  medidas transitorias  necesarios  en  el  sector de la agricultura para la aplicación de los   acuerdos   celebrados   en  el  marco  de  las  negociaciones  comerciales multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay;  que,  por  consiguiente, a la espera de que  se  adopten  medidas  definitivas, conviene prorrogar, hasta el 30 de junio de  1999,  las  medidas  transitorias  establecidas  en  el  Reglamento  (CE) n° 1960/95 y en el Reglamento (CE) n° 2309/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1960/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  1, la fecha «30 de junio de 1998» se sustituirá por «30 de junio de 1999».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  4, la fecha «30 de junio de 1998» se sustituirá por «30 de junio de 1999».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento  (CE)  n° 2309/95, la fecha «30 de junio de 1998» se sustituirá por «30 de junio de 1999».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 292 de 25. 10. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 169 de 27. 6. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 189 de 10. 8. 1995, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 175 de 3. 7. 1997, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 233 de 30. 9. 1995, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 184 de 27. 6. 1998, p. 1.</p>
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