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<documento fecha_actualizacion="20241021190423">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81178</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1406/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1406/98 de la Comisión, de 1 de julio de 1998, por el que se derogan las disposiciones contenidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 703/98 del Consejo, que suspende determinadas concesiones establecidas en el Reglamento (CE) nº 3066/95 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos con el fin de tener en cuenta el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/188/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980703</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="408" orden="2">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3884" orden="5">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="7">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6075" orden="9">República Checa</materia>
      <materia codigo="7198" orden="10">Zumos de frutas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80533" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 703/98, de 17 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81996" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3066/95, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  703/98  del Consejo, de 17 de marzo de 1998 (1) que  suspende  determinadas  concesiones  establecidas  en el Reglamento (CE) n° 3066/95   por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones  en  forma  de contingentes  arancelarios  comunitarios  para  determinados productos agrícolas y  se  adaptan,  con  carácter  autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  europeos  con el fin de tener en cuenta el  Acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales   multilaterales   de   la  Ronda  Uruguay,  y,  en  particular,  su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 3066/95 del Consejo (2), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 1595/97 (3), establece para determinados    productos    agrícolas   algunas   concesiones   en   forma   de contingentes   arancelarios  comunitarios  y  adapta  con  carácter  autónomo  y transitorio  ciertas  concesiones  agrícolas  previstas en los Acuerdos europeos</p>
    <p class="parrafo">con  el  fin  de  tener  en  cuenta el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   objeto   de   proteger   los  intereses  comerciales comunitarios  tras  el  aumento  que  decidió unilateralmente la República Checa para  los  derechos  de  importación  aplicables  a  algunos productos agrícolas originarios  de  la  Comunidad,  el Reglamento (CE) n° 703/98 suspendió de forma autónoma  y  en  un  nivel  equivalente  algunas de las concesiones establecidas en el citado Reglamento (CE) n° 3066/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  República  Checa  ha  suprimido  ahora  los  derechos  de importación    de   algunos   productos   agrícolas,   restableciendo   así   la reciprocidad de trato;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan   derogadas   las   disposiciones   contenidas   en  el  artículo  1  del Reglamento (CE) n° 703/98.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 98 de 31. 3. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 328 de 30. 12. 1995, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 216 de 8. 8. 1997, p. 1.</p>
  </texto>
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