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<documento fecha_actualizacion="20241021190421">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81172</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1397/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1397/98 de la Comisión, de 30 de junio de 1998, por el que se adopta el plan y se fijan las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de productos de los sectores de la carne y los huevos de aves de corral en el marco del régimen previsto en los artículos 2 a 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19980701</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="408" orden="2">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="621" orden="5">Carnes</materia>
      <materia codigo="1320" orden="6">Comunidades Autónomas</materia>
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      <materia codigo="5729" orden="8">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81579" orden="5020">
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          <texto>en anexo II Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80260" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en anexo III Reglamento 2782/75, de 29 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas  especiales  relativas  a  determinados  productos  agrarios  en favor  de  las  islas  Canarias  (1),  cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  2348/96  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4  de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  los  artículos  2,  3 y 4 del Reglamento (CEE)  n°  1601/92,  procede  determinar,  para  los  sectores de la carne y los huevos  de  aves  de  corral  y  para la campaña de comercialización de 1998/99, por  una  parte,  las  cantidades  de  huevos y carne del plan de abastecimiento especial   que  estarán  exentas  del  derecho  de  importación  desde  terceros países  o  por  las  que se concederá una ayuda cuando provengan del resto de la Comunidad  y,  por  otra  parte,  las  cantidades  de  material  de reproducción originarias  de  la  Comunidad  por  las  que se concederá una ayuda tendente al desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  far  los  importes  de  las  ayudas  antes citadas, destinadas  al  suministro  a  las  islas Canarias de carne y huevos así como de pollitos  y  huevos  para  incubar  originarios  del resto de la Comunidad; que, para  far  esas  ayudas,  se  deben tener en cuenta los costes de abastecimiento a  partir  del  mercado  mundial,  las  condiciones  derivadas  de  la situación geográfica  del  archipiélago  y  la  base  de  los  precios  de  exportación  a terceros países de los animales y productos considerados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen  de abastecimiento  de  determinados  productos  agrícolas  a  las islas Canarias se establecen  en  el  Reglamento  (CE)  n° 2790/94 de la Comisión (3), cuya última</p>
    <p class="parrafo">modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 825/98 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  Reglamento  (CEE)  n°  1601/92, el régimen  de  abastecimiento  es  aplicable  a  partir  del  1  de  julio; que es oportuno  establecer  la  entrada  en  vigor  inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  huevos y de la carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del  Reglamento (CEE) n° 1601/92,  en  el  anexo  I  se  fan  las  cantidades  del plan de previsiones de abastecimiento  de  productos  de  los  sectores  de los huevos y de la carne de aves  de  corral  que  estarán  exentas del derecho de importación o por las que se  recibirá  una  ayuda  comunitaria,  para  los  productos  que  provengan del resto de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  aplicación  del  apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92  la  ayuda  que  se concederá para los productos indicados en el plan de previsiones  de  abastecimiento  que  provengan del mercado de la Comunidad será la fada en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  productos  por  los  que  se  recibirá  esa  ayuda  se determinarán con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (5) y, en particular, en los sectores 8 y 9 de su anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  prevista  en  el  apartado  1  del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92  para  el  suministro  a  las islas Canarias de material de reproducción de  gallos  y  gallinas  originario  de  la  Comunidad y el número de pollitos y huevos  para  incubar  por  el  que podrá recibirse dicha ayuda serán los que se fan en el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 117 de 24. 4. 1998, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento  de  productos  de los sectores de los</p>
    <p class="parrafo">huevos  y  de  la  carne  de  aves  de corral a las islas Canarias en el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC      Designación de la mercancía                   Cantidad (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 0207        Carne y despojos comestibles, congelados,</p>
    <p class="parrafo">de aves de la partida 0105, exceptuando</p>
    <p class="parrafo">los productos de la subpartida 0207 23         37 000 (2)</p>
    <p class="parrafo">ex 0408        Huevos de ave sin cáscara ni yema, secos,</p>
    <p class="parrafo">incluso azucarados o edulcorados de otro</p>
    <p class="parrafo">modo, aptos para usos alimenticios                200</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) Peso del producto.</p>
    <p class="parrafo">(2)  De  las  cuales  2  000  toneladas  se  destinan a la transformación y/o al envasado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  las  ayudas  concedidas  por  los productos procedentes del mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(ecus/100 kg)</p>
    <p class="parrafo">Código de los productos         Importe de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">0207 12 10 9900                        28</p>
    <p class="parrafo">0207 12 90 9190                        28</p>
    <p class="parrafo">0207 14 20 9900                         7</p>
    <p class="parrafo">0207 14 60 9900                         7</p>
    <p class="parrafo">0207 14 70 9190                         7</p>
    <p class="parrafo">0207 14 70 9290                         7</p>
    <p class="parrafo">0408 11 80 9100                        58</p>
    <p class="parrafo">0408 91 80 9100                        43</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">NB:  Los  códigos  de  los  productos  y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) nº 3846/87.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  islas  Canarias de material de reproducción originario de la Comunidad  en  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 - Pollitos y huevos para incubar</p>
    <p class="parrafo">(ecu/100 unidades)</p>
    <p class="parrafo">Código NC       Designación de la mercancía         Cantidad       Ayuda</p>
    <p class="parrafo">ex 0105 11      Pollitos de multiplicación o de      100 000        1,5</p>
    <p class="parrafo">reproducción (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 0407 00 19   Huevos para incubar destinados a     100 000        1,5</p>
    <p class="parrafo">la producción de pollitos de mul-</p>
    <p class="parrafo">tiplicación o de reproducción</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Según  la  definición  incluida  en  el  artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2782/75 del Consejo (DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 100).</p>
  </texto>
</documento>
