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<documento fecha_actualizacion="20241021190421">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81170</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1395/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1395/98 de la Comisión, de 30 de junio de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 1772/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de semillas de patatas a los departamentos franceses de Ultramar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/187/L00039-00040.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6165" orden="7">Francia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5351" orden="4">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5423" orden="5">Patata</materia>
      <materia codigo="5741" orden="6">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="8">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre DOUE-L-2002-80029.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81512" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y el anexo del Reglamento 1772/96, de 12 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81938" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3763/91, de 16 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3763/91  del  Consejo,  de  16 de diciembre de 1991,  relativo  a  medidas  específicas en favor de los departamentos franceses de  Ultramar  con  respecto  a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  n°  2598/95  (2),  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n° 3763/91,  el  Reglamento  (CE)  n° 1772/96 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento  (CE)  n°  1170/97  (4),  establece la cantidad de semillas de patata consignada  en  el  plan  de  revisiones  de abastecimiento de los departamentos franceses   de   Ultramar   y   el  importe  de  la  ayuda  para  los  productos procedentes  del  resto  de  la  Comunidad  para la campaña 1997/98; que, con el fin  de  tomar  en  consideración  la  solicitud  francesa  de  que  por razones administrativas,  el  plan  de  previsiones de abastecimiento se fije únicamente para  el  primer  semestre  de campaña 1998/99, procede establecer dicho plan de previsiones  de  abastecimiento  para  el primer semestre de la campaña 1998/99; que dicho plan debe elaborarse en función de las necesidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  aplicación  de  lo  dispuesto en el apartado 4 del artículo  2  del  Reglamento  (CEE) n° 3763/91, es necesario fijar el importe de las  ayudas  para  el  abastecimiento  a los departamentos franceses de Ultramar de  semillas  de  patata  procedentes  del  resto  de la Comunidad, de forma que dicho  abastecimiento  se  realice  en  condiciones equivalentes para el usuario final  a  la  ventaja  resultante  de la exención de los derechos de importación para  las  semillas  de  patata de terceros países; que las citadas ayudas deben fijarse    tomando    en   consideración,   en   particular,   los   costes   de abastecimiento a partir del mercado mundial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1772/96 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicación de artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, la cantidad  de  semillas  de  patata  del  código  NC  0701 10 00 consignada en el plan  de  previsiones  de  abastecimiento  que  se beneficiará de la exención de los  derechos  de  importación  en  los departamentos franceses de Ultramar o de la   ayuda   comunitaria   para  los  productos  procedentes  del  resto  de  la Comunidad  queda  fijada  en  375 toneladas para el período comprendido entre el 1  de  julio  y  el  31  de  diciembre  de 1998. Esta cantidad se distribuirá de conformidad con el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  francesas  podrán  modificar  esa  distribución  dentro  de la cantidad   global   establecida.   En   ese   caso,   deberán   notificar  dicha modificación a la Comisión.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicación  del  apartado  4  del  artículo 2 del Reglamento (CEE)   n°   3763/91,  la  ayuda  para  el  abastecimieno  a  los  departamentos franceses  de  Ultramar  de  semillas  de  patata  procedentes  del  resto de la Comunidad  se  fija  en  4,830  y  5,430  ecus  por cada 100 kilogramos para los productos  con  destino  a  Guadalupe  y  a  la Reunión, respectivamente, dentro del plan de previsiones de abastecimiento.».</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 267 de 9. 11. 1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 232 de 13. 9. 1996, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 169 de 27. 6. 1997, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Semillas de patata del código NC 0701 10 00</p>
    <p class="parrafo">Guadalupe                               25</p>
    <p class="parrafo">Reunión                                350»</p>
  </texto>
</documento>
