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<documento fecha_actualizacion="20241021190418">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81163</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1388/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1388/98 de la Comisión, de 30 de junio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 903/90, por el que se establecen las normas de desarrollo del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la carne de aves de corral procedentes de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU), para la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/187/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="5">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3471" orden="4">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5351" orden="7">Países y Territorios de Ultramar</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1998 hasta el 30 de junio de 1999.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80376" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 903/90, de 9 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las   negociaciones   comerciales   multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay  (1), modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n°  1340/98  (2),  y,  en  particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  dar  cumplimiento  al régimen de importación del sector   de  la  carne  de  aves  de  corral  resultante  del  Acuerdo  agrícola celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda  Uruguay,  es  preciso  adoptar medidas transitorias para la adaptación de las   concesiones   preferenciales   en   forma   de  exención  de  la  exacción reguladora   por   importación   de   determinados  productos  de  dicho  sector procedentes de los Estados ACP;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  903/90  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1514/97  (4), establece   las   disposiciones   de  aplicación  que  regulan  las  condiciones preferenciales  de  reducción  de  la  exacción reguladora por la importación de los  contingentes  de  carne  de  aves  de  corral;  que,  habida  cuenta  de la sustitución  de  las  exacciones  reguladoras  por  derechos  de aduana a partir del  1  de  julio  de  1995,  resulta  que  la  adaptación  transitoria  de esas disposiciones ya se han realizado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  período  para la adopción de medidas transitorias ha sido prorrogado  hasta  el  30  de  junio  de 1999 por el Reglamento (CE) n° 3290/94; que   resulta   necesario   repetir   estas   adaptaciones   para   el   período contemplado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la  carne y de los huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 903/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El   término   «exacción  reguladora»  se  sustituirá  por  «derecho  de  aduana previsto en el arancel aduanero común» en todos los casos en que aparece.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 184 de 27. 6. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 93 de 10. 4. 1990, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 204 de 31. 7. 1997, p. 16.</p>
  </texto>
</documento>
