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    <identificador>DOUE-L-1998-81123</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1320/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1320/98 de la Comisión, de 25 de junio de 1998, por el que se establece el plan de abastecimiento de azúcar para 1998/99 a las islas menores del mar Egeo previsto en el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/183/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980626</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="423" orden="3">Azúcar</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1998.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81205" orden="3010">
          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 2019/93, de 19 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93 por lo que respecta al régimen especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo se establecieron mediante el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1044/98 (6), estableció las normas comunes referidas al régimen de aplicación de los certificados de importación; que el Reglamento (CE) n° 1464/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificaciones de importación y de exportación en el sector del azúcar (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1148/98 (8), estableció disposiciones especiales en el sector del azúcar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en razón de las prácticas comerciales específicas del sector del azúcar, procede establecer disposiciones adicionales o de exención de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2958/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, procede establecer el plan de abastecimiento de azúcar previsto para la campaña 1998/99 para las islas menores del mar Egeo; que ese plan podrá ser revisado durante la campaña en función de la evolución de las necesidades de las islas menores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, en el anexo se fan las cantidades del plan de aprovisionamiento de azúcar de origen comunitario previsto para la campaña de comercialización 1998/99 para las islas menores del mar Egeo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La validez de los certificados de ayuda vencerá el último día del segundo mes siguiente al de expedición de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 248 de 14. 10. 1995, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 149 de 20. 5. 1998, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 144 de 28. 6. 1995, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN DE ABASTECIMIENTO DE LAS ISLAS MENORES DEL MAR EGEO</p>
    <p class="parrafo">_                                   (en toneladas de azúcar blanco)</p>
    <p class="parrafo">_Producto          Código NC                     Cantidad</p>
    <p class="parrafo">_                                    julio de 1998 a junio de 1999</p>
    <p class="parrafo">_</p>
    <p class="parrafo">_Azúcar              1701</p>
    <p class="parrafo">_- Grupo A (*)                                 600</p>
    <p class="parrafo">_- Grupo B (*)                               9 000</p>
    <p class="parrafo">_</p>
    <p class="parrafo">_            Total                           9 600</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(*) Estos grupos son los que se definen en los anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2958/93.</p>
  </texto>
</documento>
