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    <identificador>DOUE-L-1998-81114</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1372/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1372/98 de la Comisión de 29 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2168/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las islas Canarias en lo que se refiere a la patata de siembra (plan de previsiones).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/185/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980630</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="1320" orden="3">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="6">España</materia>
      <materia codigo="5423" orden="4">Patata</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1998.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81254" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 del Reglamento 2168/92, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  2348/96  (2),  y,  en  particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n°  1601/92,  el  Reglamento  (CEE)  n°  2168/92 de la Comisión (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 1494/97 (4), fijó para la campaña  1997/98  la  cantidad  del  plan de previsiones de abastecimiento a las islas  Canarias  de  patatas  de  siembra;  que  es  preciso  establecer para la campaña  1998/99  el  plan  de previsiones en función de las necesidades de esas islas  y  tomando  especialmente  en  consideración  las  corrientes comerciales tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE)   n°  1601/92,  es  necesario  que  el  importe  de  las  ayudas  para  el abastecimiento  a  las  islas  Canarias  de  patatas  de siembra procedentes del resto  de  la  Comunidad  se  fije  para  la  campaña 1998/99 de forma que dicho abastecimiento  se  efectúe  para  el  usuario final en condiciones equivalentes a  la  ventaja  resultante  de  la  exoneración  de los derechos de aduana de la que  se  benefician  las  importaciones  de  patatas  de  siembra originarias de terceros  países;  que  tales  ayudas  deben  fijarse  tomando  especialmente en consideración los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 2168/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  de  los  artículos  2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, la  cantidad  del  plan  de  previsiones de abastecimiento de patatas de siembra</p>
    <p class="parrafo">del  código  NC  0701  10  00  que  estará  exenta  del derecho de aduana en las importaciones   en   las   islas   Canarias,  o  que  podrá  optar  a  la  ayuda comunitaria,   en  el  caso  de  los  productos  procedentes  del  resto  de  la Comunidad,  queda  fijada  en  12  000  toneladas  para  el  período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999.».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del artículo 2 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  ayuda  contemplada  en  el  apartado  2  del artículo 3 del Reglamento  (CEE)  n°  1601/92  para  el  abastecimiento a las islas Canarias de patatas  de  siembra  que  procedan del mercado comunitario, con arreglo al plan de previsiones, queda fijado en 4,226 ecus por 100 kilogramos.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 217 de 31. 7. 1992, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 202 de 30. 7. 1997, p. 33.</p>
  </texto>
</documento>
