<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250326132601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-81109</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1367/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1367/98 de la Comisión de 29 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/185/L00011-00012.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080507</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1293" orden="1">Australia</materia>
      <materia codigo="6101" orden="7">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="3461" orden="3">Israel</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="6">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="1345" orden="2">Suiza</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 345/2008, de 17 de abril  DOUE-L-2008-80686</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80150" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 94/92, de 5 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80992" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2092/91, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2092/91  del  Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre  la  producción  agrícola  ecológica  y  su  indicación  en  los productos agrarios   y  alimenticios  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  n°  1488/97  de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  11  del  Reglamento  (CEE) n° 2092/91   dispone  que  los  productos  importados  de  un  tercer  país  pueden comercializarse  únicamente  cuando  sean  originarios  de  un  tercer  país que figure  en  una  lista  establecida  con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de  dicho  artículo;  que  dicha  lista  ha  sido  establecida  en  el anexo del Reglamento  (CEE)  n°  94/92  de  la  Comisión  (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 314/97 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  314/97 incluye a Hungría y Suiza en la  lista  mencionada  en  el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91  durante  un  período  transitorio que vence el 30 de junio de 1998, con objeto   de  poder  examinar  durante  ese  período  algunos  pormenores  de  la aplicación  por  esos  países  de normas equivalentes a las del Reglamento (CEE) n° 2092/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  efectiva  en Hungría de normas equivalentes a las  establecidas  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  2092/91  ha quedado confirmada durante   una   inspección   sobre  el  terreno  efectuada  por  la  Comisión;   Considerando  que  Suiza  ha  autorizado  a un nuevo organismo de inspección que realizará   las   inspecciones   exigidas   por   el  ordenamiento  suizo  sobre agricultura ecológica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  el  correcto  funcionamiento  del  régimen,  es preciso determinar  en  cada  tercer  país  los organismos responsables de la expedición del  certificado  de  inspección  a  que  alude  la  letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Australia   ha   comunicado   cambios   en  su  régimen  de inspección;  que,  en  este  país,  las  inspecciones  de los agentes económicos las  realizan  actualmente  empresas  privadas de inspección bajo la supervisión de las autoridades públicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Israel  ha  confirmado  que será el Ministerio de Agricultura quien   realice   la  inspección  y  certificación  de  productos  ecológicos;   Considerando  que  el  examen  de  la  información  presentada  por los terceros países  mencionados  ha  llevado  a  la  conclusión  de  que  los requisitos son equivalentes a los que exige la normativa comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  mencionado  en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2092/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  anexo  del  Reglamento  (CEE)  n°  94/92  se  modificará  con  arreglo  a lo indicado en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 198 de 22. 7. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 202 de 30. 7. 1997, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 11 de 17. 1. 1992, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 51 de 21. 2. 1997, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  puntos  3  y  4  del  texto referido a Australia se sustituirán por los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«3. Organismos de inspección:</p>
    <p class="parrafo">- Australian Quarantine Inspection Service (AQIS)</p>
    <p class="parrafo">- Bio-dynamic Research Institute (BDRI)</p>
    <p class="parrafo">- Biological Farmers of Australia (BFA)</p>
    <p class="parrafo">- Organic Vignerons Association of Australia Inc. (OVAA)</p>
    <p class="parrafo">- Organic Herb Growers of Australia Inc. (OHGA)</p>
    <p class="parrafo">-   National  Association  of  Sustainable  Agriculture,  Australia  (NASAA)  4. Organismos emisores de certificados: los indicados en el punto 3; ».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  punto  5  del  texto  referido  a  Hungría  se  sustituirá  por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5. Duración de la inclusión: 30. 6. 2000».</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  puntos  3  y  4  del  texto  referido  a  Israel se sustituirán por los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«3. Autoridad competente para la inspección: Ministerio de Agricultura.</p>
    <p class="parrafo">4. Autoridad emisora de certificados: la indicada en el punto 3; ».</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  puntos  1,  3,  4  y 5 del texto referido a Suiza se sustituirá por los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«1. Categorías de productos:</p>
    <p class="parrafo">a)  productos  agrícolas  vegetales  no transformados, en el sentido de la letra a)  del  apartado  1  del  artículo  1  del Reglamento (CEE) n° 2092/91, excepto los  producidos  durante  el  período de conversión a que se refiere el apartado 5 del artículo 5 del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b)  productos  destinados  a  la  alimentación  humana, compuestos esencialmente por  una  o  más  ingredientes  de  origen vegetal, en el sentido de la letra b) del  apartado  1  del  artículo  1  del Reglamento (CEE) n° 2092/91, excepto los productos   a   que  se  refiere  el  apartado  5  del  artículo  5  del  citado Reglamento,  producidos  durante  el  período  de  conversión,  que contengan un único ingrediente de origen agrícola; ».</p>
    <p class="parrafo">«3.    "Vereinigung    Schweizerischer    Biologischer    Landbauorganisationen" (VSBLO), "Institut f r Marktökologie" (IMO),</p>
    <p class="parrafo">"Forschungsinstitut  f r  Biologischen  Landbau"  (FIBL)  y  "Association Suisse pour Systèmes de Qualité et Management" (SQS).</p>
    <p class="parrafo">4. Organismos emisores de certificados: los indicados en el punto 3.</p>
    <p class="parrafo">5. Duración de la inclusión: 31. 12. 2002.».</p>
  </texto>
</documento>
