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<documento fecha_actualizacion="20241021190408">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81098</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1347/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1347/98 de la Comisión de 26 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2225/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a Azores y Madeira.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/184/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980627</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4825" orden="2">Lúpulo</materia>
      <materia codigo="5612" orden="3">Plantas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1998.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81306" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el título y el art. 1 del Reglamento 2225/92, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  562/98  de  la  Comisión  (2),  y,  en  particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  2225/92  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1201/97  (4), establece  la  cantidad  de  lúpulo  consignada  en  el  plan  de previsiones de abastecimiento  que  puede  beneficiarse  de  la  exención del derecho de aduana en  las  importaciones  o  de  la ayuda comunitaria cuando se trate de productos procedentes  del  resto  de  la  Comunidad,  así  como el importe de esta ayuda; que  es  conveniente  fijar  esa cantidad para el período del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  lúpulo  no puede acogerse al régimen de abastecimiento de las  Azores,  ya  que  este producto no está incluido en la lista limitativa del anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  n°  1600/92;  que,  por  tanto,  es  necesario suprimir  la  referencia  a  las  Azores  del  título  del  Reglamento  (CEE) n° 2225/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 2225/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Reglamento  (CEE)  n°  2225/92  de  la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que  se  establecen  disposiciones  de  aplicación  de  las  medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a Madeira»;</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  de  los  artículos  2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, la   cantidad   de   lúpulo  del  código  NC  1210  consignada  en  el  plan  de previsiones  de  abastecimiento  que  se  beneficiará de la exención del derecho de  aduana  en  las  importaciones directas en Madeira o de la ayuda comunitaria cuando  se  trate  de  productos  procedentes  del resto de la Comunidad quedará fijada  en  5  toneladas  durante  el  período  del  1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 76 de 13. 3. 1998, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 218 de 1. 8. 1992, p. 91.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 170 de 28. 6. 1997, p. 23.</p>
  </texto>
</documento>
