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    <identificador>DOUE-L-1998-81097</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1340/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1340/98 del Consejo de 24 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3290/94 relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980627</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="3">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1998.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82202" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.2 del Reglamento 3290/94, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  el  artículo  3  del  Reglamento  (CE)  n°  3290/94  se autoriza  a  la  Comisión  a  adoptar  las  medidas necesarias para facilitar el paso  del  régimen  existente  antes  de  la aplicación de los resultados de las negociaciones  de  la  Ronda  Uruguay  al régimen resultante de las adaptaciones de  la  legislación  agrícola  previstas en dicho Reglamento; que dichas medidas transitorias   sólo   podrán  tomarse  hasta  el  30  de  junio  de  1998  y  su aplicación  se  limitará  a  dicha  fecha;  que  algunas  cuestiones  que  en la actualidad  son  objeto  de  medidas  transitorias  no  podrán ser resueltas con carácter   definitivo   antes   de   la  fecha  mencionada;  que  se  trata,  en particular,  de  adaptar  determinados  acuerdos celebrados con terceros países; que,  por  consiguiente,  conviene  prorrogar  por  un año el período durante el cual la Comisión puede adoptar medidas transitorias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3290/94, la fecha del «30 de junio de 1998» se sustituirá por la del «30 de junio de 1999».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. CUNNINGHAM</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1)   DO  L  349  de  31.  12.  1994,  p.  105;  Reglamento  modificado  por  el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n° 1161/97 (DO L 169 de 27. 6.1997, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
