<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190407">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-81095</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1308/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1308/98 de la Comisión de 24 de junio de 1998 por el que se determina, para la campaña de comercialización 1997/98, el importe definitivo de la ayuda para los forrajes desecados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/182/L00009-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980628</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3812" orden="3">Forrajes</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80244" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 603/95, de 21 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  603/95  del  Consejo, de 21 de febrero de 1995, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los   forrajes   desecados  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 1347/95 (2), y, en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  citado  Reglamento  (CE)  n°  603/95  establece  en  los apartados  2  y  3  de  su artículo 3 los importes respectivos de las ayudas que deben    abonarse   a   las   empresas   transformadoras   para   los   forrajes deshidratados   y   los   forrajes   secados   al  sol  durante  la  campaña  de comercialización   1997/98,   hasta   el   límite   de  las  cantidades  máximas garantizadas  que  se  recogen  en  los  apartados  1  y  3  del  artículo 4 del mencionado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  comunicaciones  efectuadas por los Estados miembros a la Comisión  en  virtud  del  segundo  guión  de  la  letra  a) del artículo 15 del Reglamento  (CE)  n°  785/95  de  la Comisión, de 6 de abril de 1995, por el que</p>
    <p class="parrafo">se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación del Reglamento (CE) n° 603/95 del  Consejo  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector  de  los  forrajes  desecados (3), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  1794/97  (4),  indican  que  no  se  han  rebasado las citadas cantidades máximas garantizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  por  lo  tanto  precisar  que el importe de la ayuda contemplado  en  el  Reglamento  (CE) n° 603/95 debe abonarse íntegramente a los beneficiarios,  tanto  en  lo  que  respecta a los forrajes deshidratados como a los  forrajes  secados  al  sol;   Considerando  que las medidas previstas en el presente  Reglamento  se  ajustan  al  dictamen  del  Comité  de  gestión de los forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  comercialización  1997/98,  las  ayudas  a  los  forrajes desecados   establecidas  en  el  Reglamento  (CE)  n°  603/95,  cuyos  importes figuran,   respectivamente,   en  el  apartado  2  del  artículo  3  del  citado Reglamento  en  el  caso  de  los  forrajes deshidratados y en el apartado 3 del artículo 3 en el de los secados al sol, se abonarán íntegramente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 63 de 21. 3. 1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 131 de 15. 6. 1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 79 de 7. 4. 1995, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 255 de 18. 9. 1997, p. 12.</p>
  </texto>
</documento>
