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<documento fecha_actualizacion="20241021190407">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81094</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1307/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1307/98 de la Comisión de 24 de junio de 1998 por el que se establece, con relación al plazo de entrega y para la campaña 1997/98 una excepción al Reglamento (CE) nº 708/98 relativo a la aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención y por el que se fijan los importes correctores, las bonificaciones y los descuentos que deben aplicarse.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/182/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980626</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80537" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 708/98, de 30 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establece  la  organización  común  del mercado del arroz (1), modificado  por  el  Reglamento  (CE) n° 192/98 (2), y, en particular, el tercer guión de la letra b) de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 708/98 de  la  Comisión  (3)  dispone  que  la  entrega  del  arroz  con  cáscara a los organismos  de  intervención  se  efectúe  a más tardar al final del segundo mes siguiente  al  de  la  recepción  de  la  oferta,  pero que en ningún caso tenga lugar con posterioridad al 31 de agosto de la campaña en curso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  de  arroz  con cáscara que se han ofrecido a los  organismos  de  intervención  desde  el  comienzo  del mes de abril de 1998 alcanzan  volúmenes  muy  importantes;  que,  como  consecuencia  de  ello,  hay Estados  miembros  que  están  teniendo  dificultades para hacerse cargo de esos volúmenes  y  almacenarlos;  que,  en  estas circunstancias, el plazo de entrega arriba  mencionado  resulta  demasiado  corto;  que  es  necesario,  por  tanto, disponer  para  la  campaña  en  curso  un  plazo  de  entrega  más  largo,  que concluya  el  último  día  de  la  misma, y exceptuar para ella la aplicación de la disposición del Reglamento (CE) n° 708/98 antes mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n°  708/98,  en  la  campaña  1997/98  las entregas de arroz con cáscara deberán efectuarse  a  más  tardar  el 31 de agosto de dicha campaña. En caso de entrega fraccionada,  la  última  parte  del  lote  deberá  entregarse no después de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 329 de 30. 12. 1995, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 20 de 27. 1. 1998, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 98 de 31. 3. 1998, p. 21</p>
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