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    <identificador>DOUE-L-1998-81093</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980528</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>401/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo y de la Comisión de 28 de mayo de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo de 28 de noviembre de 1994, Protocolo, declaraciones y Canje de Notas, adjuntos al mismo</nota>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre adhesión de Bulgaria y Rumania: Decisión 2007/5456, de 22 de marzo</texto>
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          <texto>aprobando PROTOCOLO: Decisión 2006/535, de 29 de abril</texto>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, aprobando Protocolo: Decisión 2000/684, de 12 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado  2  de  su  artículo  54, la última frase del apartado 2 de su artículo 57,  el  artículo  66,  el  apartado  2  de su artículo 73 C, el artículo 75, el apartado  2  de  su  artículo  84, sus artículos 99, 100, 113 y 235, en relación con  la  segunda  frase  del  apartado 2 y con el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 101,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  al  Comité  consultivo  de  la CECA y con el dictamen conforme del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  aprobación  del  Consejo,  concedida  de conformidad con lo dispuesto en  el  artículo  101  del  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  celebración  del  Acuerdo  de  colaboración y cooperación entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros, por una parte, y la República  de  Moldova,  por  otra,  firmado  el  28  de  noviembre  de  1994 en Bruselas,  contribuirá  a  la  realización  de  los objetivos de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicho   Acuerdo  tiene  por  objetivo  reforzar  los  lazos</p>
    <p class="parrafo">establecidos,  en  particular,  por  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea   y   la  Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica  y  la  Unión  de Repúblicas  Socialistas  Soviéticas  sobre  comercio  y  cooperación comercial y económica,  firmado  el  18  de  diciembre  de 1989 y aprobado mediante Decisión 90/116/CEE (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinadas  obligaciones,  establecidas  por  el Acuerdo de colaboración   y   cooperación,  al  margen  del  ámbito  de  aplicación  de  la política  comercial  de  la  Comunidad,  afectan  o  pueden  afectar  al régimen establecido  por  determinados  actos  comunitarios  adoptados,  en  los ámbitos del  derecho  de  establecimiento,  de  los  transportes  y  del  trato  de  las empresas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  Acuerdo  impone  a  la  Comunidad Europea determinadas obligaciones  por  lo  que  respecta  a  los movimientos de capitales y de pagos entre la Comunidad y la República de Moldova;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  otra  parte,  que  el  recurso  al  artículo 100 del Tratado como  base  jurídica  está  justificado en la medida en que dicho Acuerdo afecta a  la  Directiva  90/434/CEE  del  Consejo,  de 23 de julio de 1990, relativa al régimen  fiscal  común  aplicable  a  las  fusiones, escisiones, aportaciones de activos   y  canjes  de  acciones  realizados  entre  sociedades  de  diferentes Estados  miembros  (4),  y  a  la  Directiva  90/435/CEE  del  Consejo, de 23 de julio  de  1990,  relativa  al  régimen  fiscal común aplicable a las sociedades matrices  y  filiales  de  Estados  miembros  diferentes (5), que se fundamentan en el artículo 100 del Tratado constitutivo de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinadas  disposiciones  de  dicho  Acuerdo  imponen a la Comunidad   obligaciones  en  el  ámbito  de  la  prestación  de  servicios  que trascienden del marco transfronterizo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Tratado   constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  no establece  poderes  de  acción  específicos  para  determinadas disposiciones de dicho  Acuerdo  destinadas  a  ser aplicadas por la Comunidad; que conviene, por consiguiente, recurrir al artículo 235 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados  en  nombre  de  la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del  Carbón  y  del  Acero  y  de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo  de  colaboración  y  cooperación  entre  las Comunidades Europeas y sus Estados  miembros,  por  una  parte,  y  la  República  de Moldova, por otra, el Protocolo, las declaraciones y el Canje de notas.</p>
    <p class="parrafo">Dichos textos se adjuntan a la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  posición  que  adoptará la Comunidad en el seno del Consejo y del Comité de  cooperación  será  fijada  por  el  Consejo  a  propuesta  de la Comisión o, cuando   proceda,   por   la  Comisión,  y  en  todo  caso  con  arreglo  a  las disposiciones  correspondientes  de  los  Tratados constitutivos de la Comunidad Europea,  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</p>
    <p class="parrafo">2.   De   conformidad   con  el  artículo  83  del  Acuerdo  de  colaboración  y cooperación,  el  Presidente  del  Consejo presidirá el Consejo de cooperación y presentará   la  posición  de  la  Comunidad.  El  Comité  de  cooperación  será</p>
    <p class="parrafo">presidido  por  un  representante  de  la  Comisión, con arreglo a su Reglamento interno, que presentará la posición de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  decisión  de  publicar  las recomendaciones del Consejo de cooperación y del  Comité  de  cooperación  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas se tomará, en cada caso, por el Consejo y la Comisión, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  procederá  a  la  notificación  que  establece  el artículo  105  del  Acuerdo  en nombre de la Comunidad Europea. El Presidente de la  Comisión  efectuará  dicha  notificación  en  nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SANTER</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. FISHER</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  28  de  noviembre  de  1994 las Comunidades Europeas y los doce Estados miembros  que  las  componían  en aquel momento firmaron con Moldova el presente Acuerdo  de  colaboración  y  cooperación.  Como  consecuencia de la ampliación, se  firmó  un  Protocolo  adicional con la República de Moldova el 15 de mayo de 1997  destinado  a  permitir  que  Austria,  Finlandia y Suecia fueran Partes de dicho  Acuerdo  junto  con  los  otros  doce Estados miembros y a formalizar las versiones ling ísticas sueca y finesa.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  concluidos  los  procedimientos  necesarios,  las  Comunidades  y  sus Estados   miembros   -con   motivo   de  la  celebración  de  dicho  Acuerdo  de colaboración-  decidieron  asimismo  aplicar  de  forma provisional el Protocolo adicional  mencionado  con  anterioridad,  en  espera  de su entrada en vigor de conformidad  con  su  artículo  4.  Este  hecho hace que el texto del Acuerdo de colaboración  formalizado  por  el  Protocolo adicional sea el que figura en las ediciones finesa y sueca del Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Dado  que  las  Partes  han  completado  con  fecha  de  1  de julio de 1998 las notificaciones  referentes  a  la  conclusión de los procedimientos contemplados en   el  segundo  párrafo  del  artículo  105  del  Acuerdo  de  colaboración  y cooperación  celebrado  con  la  República  de Moldova, éste entrará en vigor el 28 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 339 de 18.12.1995, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 68 de 15.3.1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 225 de 20.8.1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 225 de 20.8.1990, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO DE COLABORACION Y DE COOPERACION</p>
    <p class="parrafo">entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros  y  la República de Moldova</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO DE COLABORACION Y DE COOPERACION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece  una  colaboración  entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE B LGICA,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE DINAMARCA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA HEL NICA,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE ESPAÑA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA FRANCESA,</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA ITALIANA,</p>
    <p class="parrafo">EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE LOS PAISES BAJOS,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA PORTUGUESA,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,</p>
    <p class="parrafo">Partes  contratantes  en  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea, el Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominados «Estados miembros», y</p>
    <p class="parrafo">la  COMUNIDAD  EUROPEA,  la  COMUNIDAD  EUROPEA  DEL  CARBON  Y  DEL  ACERO y la COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominadas «la Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">y la REPUBLICA DE MOLDOVA,</p>
    <p class="parrafo">por otra parte,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  los  lazos  existentes  entre la Comunidad, sus Estados miembros y la República de Moldova y los valores comunes que comparten,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  que  la  Comunidad  y  la  República  de Moldova desean fortalecer estos  lazos  y  establecer  una colaboración y una cooperación que fortalezca y amplíe  las  relaciones  que  se establecieron especialmente mediante el Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  Comunidad Europea de la Energía Atómica  y  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas  sobre Comercio y Cooperación Comercial y Económica, firmado el 18 de diciembre de 1989,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  el  compromiso  de  la  Comunidad,  de  sus  Estados miembros y la República  de  Moldova  con  el  fortalecimiento  de  las libertades políticas y económicas que constituyen la auténtica base de la colaboración,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  el  compromiso  de  las  Partes  de fomentar la paz y la seguridad internacionales  así  como  la  resolución  pacífica  de  las controversias y de cooperar  a  tal  fin  en el marco de las Naciones Unidas y de la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  el  firme  compromiso  de  la Comunidad, de sus Estados miembros y de  la  República  de  Moldova con la plena aplicación de todos los principios y disposiciones  del  Acta  final  de  la  Conferencia  de Seguridad y Cooperación Europea  (CSCE),  los  documentos  finales  de  las  reuniones de seguimiento de Viena  y  Madrid,  el  Documento  de  la  Conferencia  de  la CSCE de Bonn sobre Cooperación   Económica,   la  Carta  de  París  para  una  nueva  Europa  y  el Documento de la CSCE de Helsinki «Los desafíos del cambio»,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  en  este  contexto  que  el  prestar  apoyo a la independencia, la soberanía  y  la  integridad  territorial de la República de Moldova contribuirá a  salvaguardar  la  paz  y  la  estabilidad  en  la  región de Europa Central y Oriental y en todo el continente europeo,</p>
    <p class="parrafo">CONFIRMANDO  la  adhesión  de  la  Comunidad  y  sus  Estados  miembros  y de la</p>
    <p class="parrafo">República  de  Moldova  a  la  Carta europea de la energía y a la Declaración de la Conferencia de Lucerna, de abril de 1993,</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDAS  de  la  importancia  capital del estado de derecho y del respeto de los  derechos  humanos,  especialmente  los  de  las minorías, de la creación de un  sistema  pluripartidista  con  elecciones  libres  y  democráticas  y de una liberalización económica destinada a establecer una economía de mercado,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO   los  esfuerzos  de  la  República  de  Moldova  para  crear  unos sistemas  político  y  económico  que  respeten  el  estado  de  derecho  y  los derechos  humanos,  incluidos  los  de  las  minorías,  y  que  la  República de Moldova  ha  instaurado  un  sistema  pluripartidista  con  elecciones  libres y democráticas y progresa hacia una liberalización económica,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  que  la  plena  aplicación del presente Acuerdo de colaboración y   de  cooperación  dependerá  de  -y  contribuirá  a-  la  continuación  y  la realización   de  las  reformas  políticas,  económicas  y  legislativas  en  la República  de  Moldova,  así  como de la introducción de los factores necesarios para   la  cooperación,  en  especial  a  la  luz  de  las  conclusiones  de  la Conferencia de Bonn de la CSCE,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSAS  de  fomentar  el  proceso  de  cooperación regional en los ámbitos que abarca  el  presente  Acuerdo  con  los países vecinos con objeto de promover la prosperidad y la estabilidad de la región,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSAS   de  establecer  y  desarrollar  un  diálogo  político  regular  sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  la  voluntad de la Comunidad de establecer una cooperación económica y de proporcionar asistencia técnica oportunas,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  PRESENTE  la  utilidad  del  Acuerdo  para  facilitar  un acercamiento gradual  entre  la  República  de  Moldova y un ámbito más amplio de cooperación en  Europa  y  las  regiones vecinas y la progresiva integración de la República de Moldova en el sistema comercial internacional abierto,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  el  compromiso  de  las Partes con la liberalización del comercio, basada  en  los  principios  que  contiene  el  Acuerdo  General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT),</p>
    <p class="parrafo">ACOGIENDO  CON  SATISFACCION  Y  RECONOCIENDO la importancia de los esfuerzos de la  República  de  Moldova  para  lograr  la  transición de su economía desde un país  de  comercio  de  Estado  con  una economía de planificación central hacia una economía de mercado,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  necesidad  de  mejorar  las  condiciones  que afectan a los negocios  y  a  la  inversión, así como a sectores como el empresarial, laboral, el de la prestación de servicios y el de los movimientos de capital,</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDAS   de   que  este  Acuerdo  va  a  crear  un  nuevo  clima  para  sus relaciones  económicas  y,  en  particular, para el desarrollo del comercio y la inversión,  instrumentos  indispensables  para  la  reestructuración económica y la modernización tecnológica,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSAS   de   establecer   una   estrecha  cooperación  en  el  ámbito  de  la protección  del  medio  ambiente  teniendo  en  cuenta  la  interdependencia que existe entre las Partes en este ámbito,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSAS  de  establecer  una  cooperación  cultural y de mejorar la circulación de la información,</p>
    <p class="parrafo">HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  establece  una  colaboración  entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una  parte,  y  la  República  de Moldova, por otra parte. Los objetivos de esta colaboración son:</p>
    <p class="parrafo">-  ofrecer  un  marco  apropiado  para  el diálogo político entre las Partes que permita el desarrollo de relaciones políticas,</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  la  expansión  del  comercio  y  de  la inversión y unas relaciones económicas  armoniosas  entre  las  Partes  para  favorecer  así  el  desarrollo económico sostenible de las mismas,</p>
    <p class="parrafo">-   ofrecer  una  base  para  la  cooperación  legislativa,  económica,  social, financiera y cultural,</p>
    <p class="parrafo">-   apoyar  los  esfuerzos  de  la  República  de  Moldova  para  consolidar  su democracia,  desarrollar  su  economía  y completar la transición a una economía de mercado.</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">PRINCIPIOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  respeto  de  la  democracia,  los  principios  de la ley internacional y los derechos  humanos,  tal  como  se  definen  en  particular  en  el Acta final de Helsinki  y  en  la  Carta  de  París  por  una  nueva  Europa,  y  también  los principios  de  la  economía  de  mercado,  entre  otros  los  enunciados en los documentos  de  la  Conferencia  de  Bonn  de  la  CSCE,  forman  la base de las políticas   internas  y  externas  de  las  Partes  y  constituyen  un  elemento esencial de la colaboración y del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  consideran  esencial  para  la prosperidad y estabilidad futuras de la   región   de   la   antigua   Unión   Soviética   que   los  nuevos  Estados independientes  que  han  surgido  de  la  disolución  de la Unión de Repúblicas Socialistas   Soviéticas  (en  adelante  denominados  «Estados  independientes») mantengan  y  desarrollen  la  cooperación  entre  ellos  en cumplimiento de los principios  del  Acta  final  de  Helsinki  y  del  derecho  internacional y del espíritu  de  las  relaciones  de  buena  vecindad,  y harán todos los esfuerzos necesarios para fomentar este proceso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  comprometen  a  estudiar,  en particular cuando la República de Moldova   haya  avanzado  aún  más  en  el  proceso  de  reforma  económica,  la modificación  de  los  títulos  pertinentes  del presente Acuerdo, especialmente el  título  III  y  el  artículo  48,  con el fin de establecer un área de libre comercio  entre  ellas.  El  Consejo de Cooperación mencionado en el artículo 82 podrá   hacer   recomendaciones   a   las   Partes   en   relación   con  dichas modificaciones.   stas  sólo  entrarán  en  vigor  mediante  acuerdo  entre  las Partes  de  conformidad  con  sus  procedimientos  respectivos.  Las  Partes  se consultarán   mutuamente  en  1998  para  saber  si  las  circunstancias,  y  en particular,   los   avances   de   la  República  de  Moldova  en  las  reformas económicas  hacia  una  economía  de  mercado  y  las condiciones económicas que imperen  allí  en  ese  momento,  permiten  el  inicio de negociaciones sobre la creación de una zona de libre comercio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  comprometen  a  examinar  conjuntamente,  y  por consentimiento mutuo,  las  modificaciones  que  pudiera  ser  adecuado introducir en cualquier parte  del  Acuerdo  como  consecuencia  de los cambios en las circunstancias, y en  particular  de  la  situación  a que dé lugar la adhesión de la República de Moldova  al  GATT.  El  primer  examen  tendrá  lugar  tres  años  después de la entrada  en  vigor  del  Acuerdo  o bien cuando la República de Moldova llegue a ser Parte contratante en el GATT, según lo que suceda primero.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">DIALOGO POLITICO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Se   establecerá  un  diálogo  político  regular  entre  las  Partes  que  éstas tratarán  de  desarrollar  e  intensificar.  Este  diálogo  deberá  acompañar  y consolidar  el  acercamiento  entre  la  Comunidad  y  la  República de Moldova, apoyar  los  cambios  políticos  y  económicos  que se están produciendo en este país  y  contribuir  a  la  creación de nuevas formas de cooperación. El diálogo político:</p>
    <p class="parrafo">-  fortalecerá  los  vínculos  de  la  República  de Moldova con la Comunidad y, por   ende,   con   la  comunidad  de  naciones  democráticas.  La  convergencia económica  que  se  logre  mediante  el  presente  Acuerdo  dará  lugar  a  unas relaciones políticas más intensas,</p>
    <p class="parrafo">-   conducirá   a  una  mayor  convergencia  de  posiciones  en  las  cuestiones internacionales  de  interés  mutuo,  con  lo  que  aumentará  la seguridad y la estabilidad,</p>
    <p class="parrafo">-  dispondrá  que  las  Partes  se esfuercen por cooperar en todo lo relativo al fortalecimiento  de  la  estabilidad  y  la  seguridad en Europa, la observancia de  los  principios  de  la  democracia,  el  respeto  y  la  promoción  de  los derechos   humanos,   en  particular  los  de  las  minorías,  y  que,  en  caso necesario, celebren consultas sobre los asuntos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">A  nivel  ministerial,  el  diálogo  político  se  llevará a cabo en el seno del Consejo de Cooperación y en otras ocasiones, por acuerdo mutuo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  constituirán  otros  procedimientos  y  mecanismos  para el diálogo político, en particular en las formas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   mediante   encuentros   regulares   a  nivel  de  altos  funcionarios  entre representantes de la República de Moldova y representantes de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  aprovechando  a  fondo  todos  los  canales  diplomáticos  entre  las Partes, entre  otros  los  contactos  apropiados  en  el  contexto  tanto bilateral como multilateral,  tales  como  las  Naciones  Unidas,  las  reuniones  de la CSCE y demás,</p>
    <p class="parrafo">-  intercambiando  información  sobre  asuntos  de  interés mutuo relativos a la cooperación política en Europa,</p>
    <p class="parrafo">-  mediante  cualquier  otro  medio que contribuya a consolidar y desarrollar el diálogo político.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  diálogo  político  a  nivel parlamentario se llevará a cabo en el seno de la Comisión   Parlamentaria   de   cooperación  que  se  establece  en  virtud  del artículo 87 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">COMERCIO DE MERCANCIAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  se  concederán  mutuamente el trato de nación más favorecida en relación con:</p>
    <p class="parrafo">-  los  derechos  de  aduana  y demás gravámenes aplicados a las importaciones y a   las   exportaciones,   incluida  la  forma  de  recaudar  estos  derechos  y gravámenes,</p>
    <p class="parrafo">-  las  disposiciones  relativas  al  despacho  de  aduanas,  al tránsito, a los depósitos aduaneros y al transbordo,</p>
    <p class="parrafo">-   los   impuestos   y   demás   gravámenes   internos   aplicados   directa  o indirectamente a las mercancías importadas,</p>
    <p class="parrafo">- los métodos de pago y las transferencias de dichos países,</p>
    <p class="parrafo">-   las  normas  relativas  a  la  venta,  compra,  transporte,  distribución  y utilización de mercancías en el mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">2. Las disposiciones del apartado 1 no serán aplicables a:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  ventajas  concedidas  con  objeto de crear una unión aduanera o un área de  libre  comercio  o  que  se concedan como consecuencia de la creación de una unión o área semejantes;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  ventajas  concedidas  a  países determinados de conformidad con el GATT y con otros convenios internacionales en favor de países en desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  ventajas  concedidas  a  países  adyacentes  con objeto de facilitar el tráfico fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  del  apartado  1  y las del apartado 3 del artículo 9 no serán  aplicables,  durante  un  período  de transición que expirará la fecha en que  la  República  de  Moldova  acceda  al  GATT  o el 31 de diciembre de 1988, según  lo  que  suceda  primero,  a  las  ventajas  recogidas  en  el  anexo I y concedidas  por  la  República  de  Moldova  a  otros  Estados  independientes a partir del día anterior a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  convienen  en  que  el  principio de libertad de circulación de mercancías  es  condición  esencial  para  alcanzar  los  objetivos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  este  respecto,  cada  una  de  las  Partes  dispondrá  el  tránsito  sin restricción  a  través  de  su  territorio  de  las  mercancías  originarias del territorio aduanero o destinadas al territorio aduanero de la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  normas  que  se  describen  en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo V del GATT serán aplicables entre las dos Partes.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  normas  que  figuran  en  el presente artículo no irán en detrimento de ninguna  norma  especial  relativa  a  determinados sectores, especialmente, por ejemplo,   el   transporte,  o  a  productos  específicos  acordados  entre  las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">No   obstante   los  derechos  y  obligaciones  que  derivan  de  los  convenios internacionales  sobre  la  importación  temporal  de  mercancías  que obligan a ambas  Partes,  cada  una  de  ellas deberá asimismo conceder a la otra Parte la exención  de  los  derechos  de importación y los impuestos sobre las mercancías importadas   temporalmente,   en   los   casos   y   de   conformidad   con  los</p>
    <p class="parrafo">procedimientos   estipulados   por   cualquier   otro   convenio   internacional vinculante  en  la  materia  de  conformidad  con  su legislación. Se tendrán en cuenta  las  condiciones  en  las  cuales  las  obligaciones  derivadas  de  tal convenio hayan sido aceptadas por la Parte de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  originarias  de  la  República  de  Moldova  y de la Comunidad, respectivamente,  se  importarán  en  la Comunidad y en la República de Moldova, respectivamente,  libres  de  restricciones  cuantitativas  sin  perjuicio de lo dispuesto  en  los  artículos  17,  20  y  21  y  en  el  anexo  II del presente Acuerdo,  y  de  las  disposiciones  de los artículos 77, 81, 224, 249 y 280 del Acta de adhesión de España y de Portugal a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  productos  del  territorio  de una Parte importados en el territorio de la  otra  Parte  no  estarán  sujetos,  directa  o  indirectamente,  a impuestos internos  ni  otro  tipo  de gravámenes internos de cualquier índole que excedan de   los  aplicados,  directa  o  indirectamente,  a  los  productos  nacionales similares.</p>
    <p class="parrafo">2.  Asimismo,  estos  productos  serán objeto de un trato no menos favorable que el  que  se  conceda  a  los productos similares de origen nacional con respecto a  todas  las  leyes,  reglamentos  y  requisitos  que  afecten a su venta en el mercado  interno,  su  oferta  para  la  venta,  su  compra,  su  transporte, su distribución   o  su  utilización.  La  disposición  del  presente  apartado  no excluirá  la  aplicación  de  las  tarifas  de transporte internas diferenciales basadas  exclusivamente  en  la  explotación económica del medio de transporte y no en la nacionalidad del producto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Serán  aplicables  entre  las  dos  Partes,  mutatis  mutandis,  los  siguientes artículos del GATT:</p>
    <p class="parrafo">i) el artículo VII (apartados 1, 2, 3, 4 bis, 4 ter, 4 quinquies, 5),</p>
    <p class="parrafo">ii) el artículo VIII,</p>
    <p class="parrafo">iii) el artículo IX,</p>
    <p class="parrafo">iv) el artículo X.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Las mercancías se intercambiarán entre las Partes a precios de mercado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que  cualquier  producto sea importado en el territorio de una de  las  Partes  en  cantidades  y  condiciones  tales  que  provoquen  o puedan provocar   un   perjuicio  grave  a  los  productores  nacionales  de  productos similares   o   directamente  competitivos,  la  Comunidad  o  la  República  de Moldova,  cualquiera  de  las  Partes  que  se  vea  afectada, podrá adoptar las medidas   apropiadas   de   conformidad  con  los  siguientes  procedimientos  y condiciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  adoptar  medidas o, en los casos en que sea aplicable el apartado 4,  lo  antes  posible,  la  Comunidad o la República de Moldova, según el caso, proporcionará  al  Comité  de  Cooperación  toda  la  información pertinente con vistas a buscar una solución aceptable para ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si,  como  resultado  de  las  consultas, las Partes no lograran llegar a un acuerdo  en  el  plazo  de  30  días  después  de  la  notificación al Comité de</p>
    <p class="parrafo">Cooperación  sobre  las  medidas  apropiadas  para evitar la situación, la Parte que   hubiera   solicitado   las   consultas  podrá  libremente  restringir  las importaciones  de  los  productos  de  que  se  trate  en la medida y durante el plazo  en  que  sea  necesario  para evitar el perjuicio o remediarlo, o adoptar otras medidas apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">4.   En  circunstancias  críticas  en  las  que  una  demora  podría  causar  un perjuicio  difícil  de  reparar,  las  Partes  podrán tomar medidas antes de las consultas,   siempre  que  éstas  tengan  lugar  inmediatamente  después  de  la adopción de una medida semejante.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  seleccionar  las  medidas  en  virtud  del presente artículo, las Partes contratantes  darán  prioridad  a  las que menos perturben la realización de los objetivos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  disposición  del  presente  título, y en particular el artículo 17, irá en  detrimento  ni  afectará  en  modo alguno la adopción, por cualquiera de las Partes,   de   medidas  antidumping  o  compensatorias  de  conformidad  con  el artículo  VI  del  GATT,  el  Acuerdo  sobre  la  aplicación del artículo VI del GATT,  el  Acuerdo  sobre  la  interpretación  y  la aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del GATT o la legislación interna conexa.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  las  investigaciones  antidumping o antisubvenciones, cada  una  de  las  Partes  conviene  en examinar los documentos que le presente la  otra  Parte  e  informar  a  las  partes  interesadas  sobre  los  hechos  y consideraciones  esenciales  sobre  los  cuales  se  habrá  de  fundar cualquier decisión   final.   Antes  de  imponer  derechos  antidumping  o  compensatorios definitivos,  la  Parte  se  esforzará  por  llegar  a una solución constructiva del problema.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  no  irá  en  detrimento  de las prohibiciones o restricciones a las importaciones,   las  exportaciones  o  el  tránsito  de  mercancías  que  estén justificadas   por   razones  de  moralidad  pública,  de  orden  público  o  de seguridad  pública;  la  protección  de  la salud y de la vida de las personas y de  los  animales  o  preservación de las plantas, de protección de los recursos naturales;  de  protección  de  los  tesoros  nacionales  con  valor  artístico, histórico   o   arqueológico  o  de  protección  de  la  propiedad  intelectual, industrial  y  comercial  y  las reglamentaciones relativas al oro y a la plata. No  obstante,  dichas  prohibiciones  o restricciones no podrán constituir ni un medio   de   discriminación   arbitraria   ni  una  restricción  encubierta  del comercio entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El   presente   título  no  será  aplicable  a  los  intercambios  de  productos textiles   correspondientes   a  los  capítulos  50  a  63  de  la  nomenclatura combinada.  Los  intercambios  relativos  a  esos  productos  se  regirán por un acuerdo   distinto,   rubricado   el   14   de   mayo   de   1993   y   aplicado provisionalmente desde el 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  intercambios  de  productos  incluidos en el Tratado constitutivo de la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  se regirán por las disposiciones del presente título, con excepción del artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  crea  un  grupo  de  contacto sobre las cuestiones relativas al carbón y al  acero,  compuesto  por  representantes  de  la  Comunidad,  por una parte, y representantes de la República de Moldova, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Este  grupo  de  contacto  intercambiará  con  regularidad  informaciones  sobre todas  las  cuestiones  relativas  al  carbón  y  al  acero  que interesen a las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">El  comercio  de  materiales  nucleares  estará  sujeto  a las disposiciones del Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea de la Energía Atómica. En caso necesario,  se  someterá  el  comercio de materiales nucleares a lo dispuesto en un  Acuerdo  específico  que  deberá celebrarse entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la República de Moldova.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES RELATIVAS AL COMERCIO Y A LAS INVERSIONES</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES LABORALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  la legislación, las condiciones y los procedimientos  aplicables  en  cada  Estado miembro, la Comunidad y los Estados miembros  velarán  por  que  el  trato  que  se  conceda  a los nacionales de la República  de  Moldova,  legalmente  empleados  en  el  territorio  de un Estado miembro,   no   sea   objeto   de   ninguna   discriminación   por   motivos  de nacionalidad,   por   lo   que   respecta  a  las  condiciones  de  trabajo,  la remuneración  o  el  despido,  en  comparación  con  los nacionales de ese mismo Estado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  la legislación, las condiciones y los procedimientos  aplicables  en  la  República de Moldova, ésta velará por que el trato  que  se  otorgue  a  los  nacionales  de  un  Estado  miembro,  empleados legalmente  en  el  territorio  de  la  República  de  Moldova, no sea objeto de ninguna  discriminación  por  motivos  de  nacionalidad,  por  lo que respecta a las  condiciones  de  trabajo,  la remuneración o el despido, en comparación con los nacionales de ese mismo Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Coordinación de la Seguridad Social</p>
    <p class="parrafo">Las Partes celebrarán acuerdos con el fin de:</p>
    <p class="parrafo">i)  adoptar,  sin  perjuicio  de  las  condiciones  y  modalidades aplicables en cada  Estado  miembro,  las  disposiciones  necesarias  para  la coordinación de los   sistemas  de  Seguridad  Social  para  los  trabajadores  de  nacionalidad moldava,  legalmente  empleados  en  el  territorio  de un Estado miembro. Estas disposiciones garantizarán, en particular, que:</p>
    <p class="parrafo">-  se  sumen  todos  los períodos de seguro, empleo o residencia completados por dichos  trabajadores  en  los  diversos  Estados  miembros  para  determinar las pensiones  de  jubilación,  invalidez  y  muerte,  así  como  a  efectos  de  la asistencia médica para esos trabajadores,</p>
    <p class="parrafo">-  se  puedan  transferir  libremente todas las pensiones de jubilación, muerte, invalidez,   accidentes   laborales   o   enfermedades   profesionales,  con  la excepción   de   las   prestaciones   especiales   no  contributivas,  según  el porcentaje   aplicado   en  virtud  de  la  legislación  del  Estado  o  Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros deudores;</p>
    <p class="parrafo">ii)  adoptar,  sin  perjuicio  de las condiciones y modalidades aplicables en la República   de   Moldova,  las  disposiciones  necesarias  para  otorgar  a  los trabajadores  nacionales  de  un  Estado  miembro  y  empleados legalmente en la República  de  Moldova,  un  trato  similar  al  que se especifica en el segundo guión del inciso i).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  que  se  habrán de adoptar de conformidad con el artículo 24 no  afectarán  a  cualesquiera  derechos  u  obligaciones  derivados de acuerdos bilaterales  entre  la  República  de  Moldova  y  los  Estados miembros, cuando dichos  acuerdos  concedan  un  trato  más  favorable  a  los  nacionales  de la República de Moldova o de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Cooperación  estudiará  qué  esfuerzos conjuntos pueden hacerse para  controlar  la  inmigración  ilegal  teniendo  en  cuenta el principio y la práctica de readmisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Cooperación  estudiará  qué  mejoras pueden introducirse en las condiciones   de   trabajo  de  los  empresarios  que  sean  conformes  con  los compromisos  internacionales  de  las  Partes,  especialmente los que se definen en el documento de la Conferencia de Bonn de la CSCE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">El   Consejo  de  Cooperación  hará  las  recomendaciones  pertinentes  para  la aplicación de los artículos 23, 26 y 27.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES   QUE   AFECTAN  AL  ESTABLECIMIENTO  Y  AL  FUNCIONAMIENTO  DE  LAS EMPRESAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">1.   a)   La   Comunidad   y   sus   Estados   miembros   concederán,   para  el establecimiento  de  sociedades  moldavas  en  su  territorio, un trato no menos favorable  que  el  concedido  a  las  empresas  de  cualquier  tercer  país, de conformidad con su legislación y sus reglamentaciones.</p>
    <p class="parrafo">b)  No  obstante  las  reservas  que  figuran en el anexo IV, la Comunidad y sus Estados   miembros   concederán   a   las  filiales  de  las  empresas  moldavas establecidas  en  su  territorio,  un  trato no menos favorable que el concedido a  cualquier  sociedad  de  la Comunidad respecto a su funcionamiento, y ello de conformidad con su legislación y sus reglamentaciones.</p>
    <p class="parrafo">c)  La  Comunidad  y  sus  Estados  miembros  concederán a las sucursales de las empresas  moldavas  establecidas  en  su  territorio un trato no menos favorable que  el  concedido  a  las  sucursales de las empresas de cualquier tercer país, respecto  a  su  funcionamiento,  y ello de conformidad con su legislación y sus reglamentaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  Sin  perjuicio  de  las  reservas enumeradas en el anexo V, la República de  Moldova  concederá  para  el  establecimiento de empresas comunitarias en su territorio  un  trato  no  menos  favorable  que  el  concedido  a  sus  propias empresas  o  a  empresas  de  cualquier  tercer país, si este último es mejor, y ello de conformidad con su legislación y sus reglamentaciones.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  República  de  Moldova  concederá  a  las  filiales  y sucursales de las</p>
    <p class="parrafo">empresas   comunitarias   establecidas  en  su  territorio  un  trato  no  menos favorable   que   el   concedido   a   sus   propias   empresas   o  sucursales, respectivamente,   o   a   empresas  o  sucursales  de  cualquier  tercer  país, respectivamente,  si  este  último  es  mejor,  respecto  a su funcionamiento, y ello de conformidad con su legislación y sus reglamentaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  de  los apartados 1 y 2 no podrán utilizarse para eludir la  legislación  y  las  reglamentaciones  de  una  de  las Partes aplicables al acceso  a  determinados  sectores  o  actividades por filiales de empresas de la otra Parte establecidas en el territorio de esa primera Parte.</p>
    <p class="parrafo">El  trato  mencionado  en  los  apartados  1  y  2 será aplicable a las empresas establecidas  en  la  Comunidad  y  en la República de Moldova, respectivamente, en  la  fecha  de  la  entrada  en  vigor  del presente Acuerdo y a las empresas establecidas   después   de   esa   fecha   a   partir   del   momento   de   su establecimiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  del  artículo  29  no  serán  aplicables  al  transporte aéreo,  la  navegación  interior  y el transporte marítimo, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 101.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  y  por  lo  que  atañe  a  las  actividades  de las compañías navieras    para   la   prestación   de   servicios   de   transporte   marítimo internacional,   incluidas   las   actividades   intermodales  que  incluyen  un trayecto  por  mar,  cada  Parte  autorizará a las empresas de la otra Parte una presencia  comercial  en  su  territorio bajo la forma de filiales o sucursales, en  condiciones  de  establecimiento  y  funcionamiento  no menos favorables que las  concedidas  a  sus  propias empresas o filiales o sucursales de empresas de cualquier tercer país, si estas últimas son mejores.</p>
    <p class="parrafo">Esas  actividades  incluirán  las  que  se enumeran a continuación, aunque no se limitan a éstas:</p>
    <p class="parrafo">a)  comercialización  y  venta  de  servicios de transporte marítimo y servicios conexos  mediante  contacto  directo  con  los  clientes,  desde  la  cotización hasta  la  facturación,  ya  sean  esos  servicios efectuados u ofrecidos por el propio   prestatario   o  por  prestatarios  de  servicios  con  los  cuales  el vendedor de servicios haya establecido acuerdos comerciales permanentes;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  adquisición  y  utilización,  por  cuenta  propia  o  por  cuenta de sus clientes  (y  la  reventa  a  sus clientes) de todos los servicios de transporte y   servicios  conexos,  incluidos  los  servicios  de  transporte  interior  de cualquier    modalidad,   especialmente   por   vía   navegable,   carretera   y ferrocarril, necesarios para la prestación de un servicio integrado;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  redacción  de  la documentación relativa a los documentos de transporte, los  documentos  aduaneros,  o  cualquier otro documento relativo al origen y al carácter de las mercancías transportadas;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  transmisión  de  información  comercial  por  cualquier medio, incluidos los  servicios  informatizados  y  los  intercambios  de datos electrónicos (sin perjuicio   de   cualquier   restricción   no  discriminatoria  relativa  a  las telecomunicaciones);</p>
    <p class="parrafo">e)   el   establecimiento   de   cualquier   acuerdo   comercial,   incluida  la participación  en  el  capital  de  la  empresa  y  el  nombramiento de personal contratado  localmente  (o,  en  el  caso del personal extranjero, sin perjuicio</p>
    <p class="parrafo">de   las   disposiciones   pertinentes  del  presente  Acuerdo),  con  cualquier compañía naviera establecida localmente;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  organización,  por  cuenta  de  las empresas, de la arribada del buque o el hacerse cargo de los cargamentos en caso necesario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  «empresa  comunitaria»  o  «empresa  moldava»,  respectivamente, una empresa creada  de  conformidad  con  la  legislación  de  un  Estado  miembro  o  de la República  de  Moldova,  respectivamente,  que  tenga  su  domicilio  social, su administración  central  o  su  lugar principal de actividad en el territorio de la  Comunidad  o  de  la  República de Moldova, respectivamente. No obstante, en caso  de  que  la  empresa,  creada  de  conformidad  con  la  legislación de un Estado  miembro  o  de  la  República de Moldova, respectivamente, sólo tenga su domicilio  social  en  el  territorio  de  la  Comunidad  o  de  la República de Moldova,  respectivamente,  la  compañía  se  considerará comunitaria o moldava, respectivamente,  si  sus  actividades  poseen un vínculo real y continuo con la economía  de  uno  de  los  Estados  miembros  o  de  la  República  de Moldova, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">b)  «filial»  de  una  empresa,  una  empresa  efectivamente  controlada  por la primera;</p>
    <p class="parrafo">c)  «sucursal»  de  una  empresa,  un  lugar de actividad comercial que no tenga personalidad  jurídica  y  que  tenga  apariencia  de  permanencia,  tal como la ampliación  de  una  empresa  principal,  cuya  gestión se oriente para negociar comercialmente  (y  esté  materialmente  equipada para ello) con terceras partes de  manera  que  éstas  últimas,  aunque sepan que ha de haber en caso necesario un  vínculo  jurídico  con  la empresa principal, cuya sede principal esté en el extranjero,  no  tengan  que  tratar directamente con esa empresa principal sino que  puedan  hacer  transacciones  comerciales  en  el  lugar  de  la  actividad comercial que constituye la ampliación;</p>
    <p class="parrafo">d)  «establecimiento»,  el  derecho  de  las  empresas  comunitarias o moldavas, tal  como  se  define  en  la  letra  a),  de  emprender  actividades económicas creando  filiales  o  sucursales  en  la República de Moldova o en la Comunidad, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">e) «funcionamiento», el ejercicio de actividades económicas;</p>
    <p class="parrafo">f)   «actividades   económicas»,   las   actividades   de  carácter  industrial, comercial y profesional.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  al  transporte  marítimo  internacional,  incluidas  las operaciones   intermodales   que  incluyan  un  trayecto  por  mar,  también  se beneficiarán  de  lo  dispuesto  en  el  presente  capítulo y en el capítulo III los   nacionales   de  los  Estados  miembros  o  de  la  República  de  Moldova establecidos   fuera   de   la   Comunidad   o   de  la  República  de  Moldova, respectivamente,  y  las  compañías  de  navegación  establecidas  fuera  de  la Comunidad  o  de  la  República  de  Moldova  y controladas por nacionales de un Estado  miembro  o  de  la  República  de  Moldova, respectivamente, siempre que sus  buques  estén  registrados  en  ese  Estado  miembro  o  en la República de Moldova, respectivamente, de conformidad con sus respectivas legislaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  cualquier  otra  disposición  del Acuerdo, no se podrá impedir</p>
    <p class="parrafo">que   una   Parte   adopte  medidas  por  razones  de  prudencia,  inclusive  la protección  de  los  inversores,  los  depositantes, los tenedores de una póliza de  seguros  o  personas  a quienes un prestatario de servicios financieros debe un  derecho  fiduciario,  o  para  garantizar  la  integridad  y estabilidad del sistema  financiero.  En  caso  de  que esas medidas no fueran conformes con las disposiciones  del  Acuerdo,  no  podrán ser utilizadas como medio de evitar las obligaciones de una Parte en virtud del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Ninguno   de   los  términos  del  Acuerdo  podrá  interpretarse  como  una exigencia  hacia  una  Parte  para  que ésta divulgue información relativa a los asuntos  y  a  las  cuentas de los clientes individuales o cualquier información confidencial  o  sujeta  a  un  derecho de propiedad que esté en posesión de las instituciones públicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo no irán en perjuicio de la aplicación por  cada  una  de  las  Partes de cualquier medida necesaria para evitar que se eludan  las  medidas  relativas  al acceso de los terceros países a su mercado a través de las disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  capítulo  I,  cualquier  empresa  de la Comunidad  o  empresa  moldava  establecida  en el territorio de la República de Moldova  o  de  la  Comunidad,  respectivamente,  podrá  contratar, o que una de sus   filiales   o  sucursales  contrate,  de  conformidad  con  la  legislación vigente   en   el   país  de  residencia  donde  vayan  a  establecerse,  en  el territorio  de  la  República  de  Moldova  y  de la Comunidad, respectivamente, nacionales  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  de la República de Moldova,  siempre  que  dichos  empleados  sean  personal  básico,  tal  como se define   en  el  apartado  2,  y  sean  contratados  exclusivamente  por  dichas empresas,  filiales  o  sucursales.  Los  permisos de residencia y de trabajo de dichas personas sólo serán válidos para el período de dicha contratación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  personal  básico  de  las  empresas  mencionadas  anteriormente,  en  lo sucesivo  denominadas  «compañías»,  se  compone  de «personas trasladadas entre empresas»  tal  como  se  define  en  la  letra c) en las categorías siguientes, siempre  que  la  empresa  tenga personalidad jurídica y que las personas de que se  trata  hayan  sido  contratadas por esa compañía o hayan estado asociadas en ella   (en  cualquier  calidad  excepto  en  la  de  accionistas  mayoritarios), durante al menos el año que preceda inmediatamente a ese traslado:</p>
    <p class="parrafo">a)  directivos  de  una  compañía  que  se  ocupen  básicamente  de  dirigir  la gestión  de  esta  última,  bajo  el  control o la dirección general del Consejo de  administración  o  de  accionistas  de  la  empresa o sus equivalentes, cuya función consiste en:</p>
    <p class="parrafo">- la dirección de la compañía o de un departamento o sección de la compañía,</p>
    <p class="parrafo">-  la  supervisión  y  el  control  del  trabajo  de otros empleados que ejerzan funciones de supervisión, profesionales o de gestión,</p>
    <p class="parrafo">-  que  estén  facultados  personalmente  para contratar y despedir o recomendar la contratación, el despido u otras medidas relativas al personal;</p>
    <p class="parrafo">b)  personas  que  trabajen  dentro  de  una  compañía y que posean competencias excepcionales  esenciales  para  el  servicio,  el  equipo de investigación, las técnicas  o  la  gestión  de la misma. La evaluación de esos conocimientos podrá</p>
    <p class="parrafo">reflejar,   aparte   de   los  conocimientos  específicos  en  relación  con  la compañía,  un  nivel  elevado  de  competencias  para  un  tipo  de trabajo o de actividad  que  requiera  conocimientos  técnicos  específicos,  entre  otras la pertenencia a una profesión reconocida;</p>
    <p class="parrafo">c)  una  «persona  trasladada  entre  empresas»  se  definirá  como  una persona física  que  trabaje  dentro  de  una  compañía  en  el territorio de una de las Partes   y  que  haya  sido  trasladada  temporalmente  en  el  contexto  de  la realización  de  actividades  económicas  al  territorio  de  la  otra Parte; la compañía  de  que  se  trate  deberá tener su sede principal en el territorio de una   Parte   y  el  traslado  deberá  efectuarse  hacia  una  empresa  (filial, sucursal),  de  esa  compañía,  que  efectúe  realmente  actividades  económicas similares en el territorio de la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  evitarán  por  todos  los  medios  adoptar  cualquier  medida o acción  que  haga  más  restrictivas  las  condiciones para el establecimiento y funcionamiento  de  las  empresas  de  la  otra  Parte que las existentes el día anterior a la fecha de la firma del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  no  irán en perjuicio de las del artículo   43:   las  situaciones  que  contempla  el  artículo  43  se  regirán únicamente   por   sus   disposiciones   con   exclusión   de   cualquier   otra disposición.</p>
    <p class="parrafo">3.  Actuando  con  el  espíritu  de colaboración y cooperación y a la luz de las disposiciones   del  artículo  50,  el  gobierno  de  la  República  de  Moldova informará   a   la   Comunidad   sobre   sus   intenciones  de  presentar  nueva legislación   o   de  adoptar  nuevas  reglamentaciones  que  puedan  hacer  más restrictivas  las  condiciones  de  establecimiento  y  de  funcionamiento en la República   de   Moldova   de   las   filiales  o  sucursales  de  las  empresas comunitarias  que  la  situación  existente  el  día precedente a la fecha de la firma  del  Acuerdo.  La  Comunidad podrá pedir a la República de Moldova que le comunique  los  proyectos  de  esa  legislación o de esas reglamentaciones y que inicie consultas sobre esos proyectos.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  normativas  o  reglamentaciones nuevas introducidas en la República  de  Moldova  tuvieran  como  resultado  el hacer más restrictivas que la  situación  existente  el  día  de  la  firma  del Acuerdo las condiciones de establecimiento  de  las  empresas  comunitarias  en  su  territorio así como el funcionamiento   de   las   filiales   y  sucursales  de  empresas  comunitarias establecidas    en    la    República    de   Moldova,   dichas   normativas   o reglamentaciones  no  serán  aplicables  durante un período de tres años después de  la  entrada  en  vigor  del  acto  de  que  se  trate  para  las  filiales y sucursales  ya  establecidas  en  la  República  de  Moldova en el momento de la entrada en vigor del acto correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">PRESTACION  TRANSFRONTERIZA  DE  SERVICIOS  ENTRE LA COMUNIDAD Y LA REPUBLICA DE MOLDOVA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  se  comprometen,  de  conformidad  con  las  disposiciones  del presente   capítulo,   a   adoptar   las   medidas   necesarias  para  autorizar progresivamente  la  prestación  de  servicios transfronterizos por parte de las</p>
    <p class="parrafo">empresas  comunitarias  o  moldavas  que  estén establecidas en una Parte que no sea  la  del  destinatario  de  los  servicios,  y  ello  teniendo  en cuenta la evolución del sector de los servicios en las Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  de  Cooperación  hará  las  recomendaciones  necesarias para la aplicación del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  cooperarán  con  objeto  de  desarrollar en la República de Moldova un sector de servicios orientado hacia el mercado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  se  comprometen  a  aplicar efectivamente el principio de libre acceso   al   mercado  y  al  tráfico  marítimo  internacional  sobre  una  base comercial.</p>
    <p class="parrafo">a)  Lo  anteriormente  dispuesto  no  afectará a los derechos y obligaciones que se  derivan  del  Convenio  sobre  el  Código de Conducta de las Naciones Unidas para  las  Conferencias  Marítimas,  tal  como  lo  aplique  una  u  otra de las Partes  contratantes  en  el  presente  Acuerdo.  Las  compañías navieras que no sean   de   conferencia  podrán  operar  en  competencia  con  una  conferencia, siempre   que   acepten  el  principio  de  libre  competencia  sobre  una  base comercial.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  Partes  afirman  su  adhesión al principio de libre competencia para el comercio a granel de cargamentos líquidos y sólidos.</p>
    <p class="parrafo">2. Al aplicar los principios del apartado 1, las Partes:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  abstendrán  de  aplicar, desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, cualquier  disposición  de  reparto  de  cargamentos de los acuerdos bilaterales entre cualquier Estado miembro de la Comunidad y la antigua Unión Soviética;</p>
    <p class="parrafo">b)   no   introducirán  cláusulas  de  reparto  de  cargamento  en  los  futuros acuerdos    bilaterales   con   terceros   países,   salvo   en   circunstancias excepcionales  en  que  las  compañías  de  navegación  regulares  de una u otra Parte  en  el  presente  Acuerdo no pudieran de otro modo tener efectivamente la oportunidad  de  participar  en  el  tráfico  con  destino  a  y  procedente del tercer país de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">c)  prohibirán  en  los  futuros  acuerdos bilaterales, las cláusulas de reparto de  cargamento  en  lo  que  se  refiere  al  comercio  a  granel de cargamentos líquidos y sólidos;</p>
    <p class="parrafo">d)  derogarán,  desde  el  momento  de la entrada en vigor del presente Acuerdo, todas  las  medidas  unilaterales,  los  obstáculos  administrativos, técnicos y de  otra  índole  que  pudieran  tener  efectos  restrictivos o discriminatorios para   la   libre   prestación   de   servicios   en   el   transporte  marítimo internacional.</p>
    <p class="parrafo">Cada  una  de  las  Partes otorgará, inter alia, un trato no menos favorable que el  que  concede  a  sus  buques  a  los  buques  explotados  por  nacionales  o empresas   con   respecto   al   acceso  a  los  puertos  abiertos  al  comercio internacional,   la   utilización   de  las  infraestructuras  y  los  servicios marítimos  auxiliares  de  los  puertos,  así  como  a los derechos y tasas, los servicios  aduaneros  y  la  designación  de  los puestos de amarre así como los servicios de carga y descarga.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  nacionales  y  las  empresas  de  la Comunidad que presten servicios de transporte   marítimo   internacional   podrán   prestar   libremente  servicios</p>
    <p class="parrafo">internacionales  de  navegación  marítima  o  fluvial  en  las  vías  navegables interiores de la República de Moldova, y viceversa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  garantizar  un  desarrollo coordinado del transporte entre las Partes,  que  se  adapte  a  sus  necesidades  comerciales,  las  condiciones de acceso  recíproco  al  mercado  y  la  prestación  de servicios en el transporte por  carretera,  ferrocarril  y  vía  navegable  y,  cuando sea aplicable, en el transporte   aéreo,   podrán  ser  objeto  de  acuerdos  específicos  que  serán negociados,  cuando  sea  apropiado,  entre  las Partes tal como se define en el artículo 96 después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  del  presente  título  se aplicarán sin perjuicio de las limitaciones  justificadas  por  razones  de orden público, de seguridad pública o de salud pública.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  serán  aplicables  a las actividades que, en el territorio de una de las dos   Partes,   estén   relacionadas,   incluso  de  manera  ocasional,  con  el ejercicio de una autoridad oficial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  presente  título,  ninguna  de las disposiciones de este último impedirá   a   las  Partes  el  aplicar  su  propia  legislación  y  reglamentos relativos  a  la  entrada  y  la estancia, el trabajo, las condiciones laborales y  el  establecimiento  de  personas  físicas  y  la  prestación  de  servicios, siempre  que  no  las  apliquen  de  manera que anulen o reduzcan los beneficios que  correspondan  a  cualquiera  de  las  Partes  con arreglo a una disposición específica  del  Acuerdo.  Esta  disposición  se  entiende  sin  perjuicio de la aplicación del artículo 40.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  controladas  por  sociedades  moldavas  y sociedades comunitarias conjuntamente,  y  de  propiedad  exclusiva  de ellas, podrán también acogerse a lo dispuesto en los capítulos II, III y IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">El  trato  concedido  por  cualquiera  de  las  Partes a la otra, y a partir del día   en   que  falte  un  mes  para  la  fecha  de  entrada  en  vigor  de  las disposiciones  pertinentes  del  Acuerdo  General  sobre  Comercio  y  Servicios (GATS),  por  lo  que  respecta  a  los sectores o medidas incluidos en el GATS, no  será  menos  favorable  en  ningún  caso  que  el  concedido por esa primera Parte  con  arreglo  a  las disposiciones del GATS y ello respecto a cada sector o subsector de servicio y modalidad de prestación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  los capítulos II, III y IV, no se tendrá en cuenta el trato concedido  por  la  Comunidad,  sus  Estados  miembros o la República de Moldova con  arreglo  a  compromisos  adquiridos en acuerdos de integración económica de conformidad con los principios del artículo V del GATS.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">1.  El  trato  de  nación  más  favorecida  concedido  de  conformidad  con  las disposiciones  del  presente  título  no se aplicará a las ventajas fiscales que</p>
    <p class="parrafo">las  Partes  conceden  o  concedan  en  el  futuro  sobre  la  base  de acuerdos destinados a evitar la doble imposición, u otras disposiciones fiscales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Ninguna  disposición  del  presente  título  podrá utilizarse para evitar la adopción  o  la  aplicación  por  las  Partes  de  cualquier  medida destinada a evitar  el  fraude  o  la  evasión  fiscal  de conformidad con las disposiciones fiscales  de  los  acuerdos  destinados  a  evitar  la  doble imposición y otras disposiciones fiscales, o la legislación fiscal nacional.</p>
    <p class="parrafo">3.  Ninguna  disposición  del  presente título podrá utilizarse para impedir que los  Estados  miembros  o  la  República  de Moldova establezcan una distinción, al  aplicar  las  disposiciones  pertinentes de su legislación fiscal, entre los contribuyentes  que  no  estén  en  situaciones  idénticas, en particular por lo que respecta a su lugar de residencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  34,  ninguna  disposición  de los capítulos  II,  III  y  IV  del  presente  Acuerdo  podrá interpretarse como una autorización para que:</p>
    <p class="parrafo">-  los  nacionales  de  un Estado miembro o de la República de Moldova entren, o permanezcan,  en  el  territorio  de  la República de Moldova o de la Comunidad, respectivamente,  en  cualquier  condición,  y  en  particular como accionista o asociado   en   una   empresa  o  como  gestor  o  empleado  de  esa  empresa  o prestatario o beneficiario de servicios,</p>
    <p class="parrafo">-  las  filiales  o  sucursales  comunitarias  de  empresas  moldavas  empleen o hagan  emplear  en  el  territorio  de la Comunidad a nacionales de la República de Moldova,</p>
    <p class="parrafo">-  las  filiales  o  sucursales  ucranianas de empresas moldavas empleen o hagan emplear  en  el  territorio  de  la  República  de  Moldova  a nacionales de los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">-  las  empresas  moldavas  o las filiales o sucursales comunitarias de empresas moldavas  proporcionen  a  personas  moldavas  para  actuar  en nombre y bajo el control de otras personas mediante contratos de trabajo temporales,</p>
    <p class="parrafo">-  las  empresas  moldavas  o  las  filiales  o  sucursales moldavas de empresas comunitarias  proporcionen  trabajadores  que  sean  nacionales  de  los Estados miembros mediante contratos de trabajo temporales.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">PAGOS CORRIENTES Y CAPITALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes   se   comprometen   a   autorizar,   en   monedas   de  libre convertibilidad,  cualquier  pago  que  repercuta  en  la  balanza  de pagos por cuenta  corriente  entre  residentes  de  la  Comunidad  y  de  la  República de Moldova  relacionados  con  la  circulación  de bienes, servicios o personas que se  haya  hecho  efectivo  de  conformidad  con  las  disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  respecto  a  las  transacciones  correspondientes a la balanza de pagos por  cuenta  de  capital,  y  a  partir  de  la  entrada  en  vigor del presente Acuerdo,   se  garantizará  la  libre  circulación  de  capitales  vinculados  a inversiones   directas   en   empresas   constituidas   de  conformidad  con  la legislación  del  país  de  acogida  y  de inversiones realizadas de conformidad con  las  disposiciones  del  capítulo  II  del  título  IV,  y la liquidación o</p>
    <p class="parrafo">repatriación de esas inversiones y de los beneficios que hayan generado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el apartado 2 o en el apartado 5, y a partir  de  la  entrada  en  vigor  del  presente  Acuerdo,  no  se introducirán nuevas  restricciones  de  cambio  sobre  los movimientos de capital y los pagos corrientes  correspondientes  entre  residentes  de  la Comunidad y la República de Moldova, ni se harán más restrictivos los acuerdos existentes.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  Partes  se  consultarán  entre  sí  para  facilitar  el  movimiento  de modalidades  de  capital  distintas  de  las  mencionadas en el apartado 2 entre la  Comunidad  y  la  República  de Moldova con el fin de fomentar los objetivos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Sobre  la  base  de  las disposiciones del presente artículo, y hasta que se haya  establecido  la  plena  convertibilidad de la moneda moldava con arreglo a lo   dispuesto   en  el  apartado  VIII  del  Convenio  constitutivo  del  Fondo Monetario  Internacional,  la  República  de  Moldova  podrá,  en circunstancias excepcionales,  aplicar  restricciones  de  cambio vinculadas a la concesión o a la  obtención  de  créditos  a  corto  y a medio plazo, en la medida en que esas restricciones  le  sean  impuestas  a  la  República de Moldova por la concesión de  tales  créditos  y  sean  autorizadas  de  conformidad  con el estatus de la República  de  Moldova  dentro  del  FMI.  La República de Moldova aplicará esas restricciones  de  manera  no  discriminatoria  y  velando  por que perturben lo menos   posible   el   presente  Acuerdo.  La  República  de  Moldova  informará rápidamente  al  Consejo  de  Cooperación sobre la introducción de tales medidas y de cualquier modificación de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">6.  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en caso de que, por circunstancias  excepcionales,  la  libre  circulación  de  capitales  entre  la Comunidad  y  la  República  de  Moldova causara, o amenazara con causar, graves dificultades  para  el  funcionamiento  de  la política de cambios o la política monetaria  de  la  Comunidad  o  de  la  República de Moldova, la Comunidad y la República    de    Moldova,   respectivamente,   podrán   adoptar   medidas   de salvaguardia  por  lo  que  respecta  a  la libre circulación de capitales entre la  Comunidad  y  la  República  de  Moldova durante un período que no exceda de seis meses en caso de que esas medidas fueran estrictamente necesarias.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI</p>
    <p class="parrafo">COMPETENCIA,  PROTECCION  DE  LA  PROPIEDAD  INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL Y COOPERACION LEGISLATIVA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  acuerdan  esforzarse  por  remediar  o  eliminar,  mediante  la aplicación  de  su  legislación  sobre competencia o de cualquier otro modo, las restricciones  a  la  competencia  debidas  a  las  empresas  o  causadas por la intervención  del  Estado  en  la  medida  en  que  pudieran afectar al comercio entre la Comunidad y la República de Moldova.</p>
    <p class="parrafo">2. Con vistas a alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Las  Partes  velarán  por disponer de leyes, y hacerlas aplicar, sobre las restricciones  en  materia  de  competencia  por parte de las empresas dentro de su propia jurisdicción.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Las  Partes  se  abstendrán  de conceder ayudas de Estado que favorezcan a determinadas  empresas  o  a  la producción de bienes distintos de los productos básicos,  tal  como  se  definen  en el GATT, o a la prestación de servicios que</p>
    <p class="parrafo">distorsionen   o  puedan  distorsionar  la  competencia  en  la  medida  en  que afecten a los intercambios entre la Comunidad y la República de Moldova.</p>
    <p class="parrafo">2.3.   A   petición   de   una  de  las  Partes,  la  otra  Parte  proporcionará información   sobre   sus   regímenes   de  ayuda  o  sobre  determinados  casos particulares  de  ayudas  de  Estado.  No  será obligatorio proporcionar ninguna información  que  esté  cubierta  por  disposiciones  legislativas de las Partes sobre el secreto profesional o comercial.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  En  el  caso  de  los  monopolios  de  Estado  de  carácter comercial, las Partes   se   declaran   dispuestas  a  garantizar,  a  partir  del  cuarto  año siguiente   a   la   fecha  de  entrada  en  vigor  del  Acuerdo,  que  no  haya discriminación  entre  los  nacionales  de  las  Partes  por lo que se refiere a las condiciones en las cuales se adquieren o comercializan las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  En  el  caso  de  las empresas públicas o de las empresas a las cuales los Estados  miembros  o  de  la  República de Moldova conceden derechos exclusivos, las  Partes  se  declaran  dispuestas  a  garantizar,  a  partir  del cuarto año siguiente  a  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del presente Acuerdo, que no se promulgue   ni   se   mantenga   ninguna   medida  que  pueda  distorsionar  los intercambios  entre  la  Comunidad  y  la  República  de Moldova en perjuicio de los  intereses  respectivos  de  las  Partes. Esta disposición no será obstáculo para  la  ejecución  de  iure o de facto, de las tareas particulares asignadas a esas empresas.</p>
    <p class="parrafo">2.6.  El  período  que  se  define  en los apartados 2.4 y 2.5 podrá prolongarse por acuerdo entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">3.   A   petición  de  la  Comunidad  o  de  la  República  de  Moldova,  podrán celebrarse   en   el   seno  del  Comité  de  Cooperación  consultas  sobre  las restricciones  o  las  distorsiones  de competencia mencionadas en los apartados 1  y  2,  así  como la aplicación de sus normas de competencia, sin perjuicio de las  limitaciones  impuestas  por  la  legislación  relativa a la divulgación de información,   a   la   confidencialidad   y  al  secreto  empresarial.  En  las consultas  podrán  también  incluirse  cuestiones  relativas a la interpretación de los apartados 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las   Partes   que  tengan  experiencia  en  la  aplicación  de  normas  de competencia  se  plantearán  seriamente  la  posibilidad  de ofrecer a las otras Partes,  previa  petición  y  con arreglo a los recursos disponibles, asistencia técnica para el desarrollo y la aplicación de las normas de competencia.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  disposiciones  anteriores  no afectarán en ningún modo las competencias de  las  Partes  para  aplicar  medidas adecuadas, especialmente las mencionadas en  el  artículo  18,  con  el  fin  de tratar de evitar las distorsiones de los intercambios de bienes o servicios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  arreglo  a  las disposiciones del presente artículo y del anexo III, la República  de  Moldova  continuará  mejorando  la  protección de los derechos de propiedad  intelectual,  industrial  y  comercial con el fin de proporcionar, de aquí  a  finales  del  quinto  año  siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo, un  nivel  de  protección  similar al que existe en la Comunidad, incluyendo los medios efectivos para hacer respetar esos derechos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  que  finalice  el  quinto año siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo,  la  República  de  Moldova  será parte en los convenios multilaterales</p>
    <p class="parrafo">en  materia  de  derechos  de  propiedad  intelectual,  industrial  y  comercial contemplados  en  el  apartado  1  del  anexo  III  en  los cuales son parte los Estados  miembros  de  la  Comunidad  o  que  son  aplicados  de  facto  por los Estados  miembros  con  arreglo  a  las  disposiciones pertinentes contenidas en esos convenios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 50</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  reconocen  que  la  consolidación  de  los  vínculos económicos entre  la  República  de  Moldova  y  la  Comunidad depende en gran medida de la aproximación  de  la  legislación  actual  y futura de la República de Moldova a la  de  la  Comunidad.  La  República  de  Moldova hará todo lo posible para que gradualmente   su   legislación  se  vaya  haciendo  compatible  con  la  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   aproximación   de   las   legislaciones  se  ampliará  a  los  ámbitos siguientes:   legislación   aduanera,   derecho   de   sociedades,   legislación bancaria,  contabilidad  y  fiscalidad  de  las empresas, propiedad intelectual, protección   de   los   trabajadores   en   el   lugar   de  trabajo,  servicios financieros,  normas  de  competencia,  contratos  públicos,  protección  de  la salud  y  de  la  vida  de  las personas, los animales y las plantas, protección del  medio  ambiente,  protección  del  consumidor, fiscalidad indirecta, reglas y normas técnicas, legislación y reglamentos nucleares y transporte.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad  proporcionará  a  la  República de Moldova asistencia técnica con  arreglo  a  sus  necesidades para la aplicación de estas medidas que pueden incluir, entre otras:</p>
    <p class="parrafo">- el intercambio de expertos,</p>
    <p class="parrafo">-  el  suministro  de  información  rápida,  especialmente  sobre la legislación pertinente,</p>
    <p class="parrafo">- la organización de seminarios,</p>
    <p class="parrafo">- las actividades de formación,</p>
    <p class="parrafo">-  la  ayuda  para  la  traducción de la legislación comunitaria en los sectores correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VII</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION ECONOMICA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  y  la  República  de  Moldova  establecerán  una  cooperación económica  con  vistas  a  contribuir  al  proceso  de reforma y de reactivación económica   y  al  desarrollo  sostenible  de  la  República  de  Moldova.  Esta cooperación  reforzará  y  desarrollará  vínculos  económicos  en  beneficio  de ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  políticas  y  demás  medidas  se  destinarán  a  promover  las reformas económicas  y  sociales  y  la  reestructuración  del  sistema  económico  en la República  de  Moldova  y  se  guiarán por los principios de sostenibilidad y de desarrollo   social   armonioso;  para  realizarlas  se  tendrán  plenamente  en cuenta las consideraciones sobre medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  tal  fin,  la  cooperación  se  centrará en la cooperación industrial, la promoción  y  la  protección  de  las  inversiones,  los contratos públicos, las normas  y  las  evaluaciones  de conformidad, el sector minero y de las materias primas,   la   ciencia  y  la  tecnología,  la  enseñanza  y  la  formación,  la agricultura  y  el  sector  agroindustrial,  la  energía,  el medio ambiente, el</p>
    <p class="parrafo">transporte,  el  espacio,  las  telecomunicaciones,  los  servicios financieros, el  blanqueo  de  dinero,  la  política  monetaria,  el  desarrollo regional, la cooperación   social,   el   turismo,  las  pequeñas  y  medianas  empresas,  la información  y  la  comunicación,  la protección del consumidor, las aduanas, la cooperación estadística, la economía y las drogas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  prestará  especial  atención  a  las  medidas  que  puedan  promover  la cooperación   entre   los  Estados  independientes  con  vistas  a  fomentar  un desarrollo armonioso de la región.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  los  casos  apropiados,  la  cooperación  económica  y  demás  formas de cooperación   previstas   en   el   presente  Acuerdo  podrán  apoyarse  en  una asistencia  técnica  de  la  Comunidad, habida cuenta del reglamento del Consejo pertinente  aplicable  a  la  asistencia  técnica  a los Estados independientes, de   las   prioridades  acordadas  en  el  programa  indicativo  relativo  a  la asistencia  técnica  de  la  Comunidad  a  la  República  de  Moldova  y  a  sus procedimientos de coordinación y de ejecución ya establecidos.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Consejo  de  Cooperación  hará  recomendación  sobre el desarrollo de la cooperación en los ámbitos señalados en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52</p>
    <p class="parrafo">Cooperación industrial</p>
    <p class="parrafo">1. La cooperación se destinará a fomentar, en particular, lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  vínculos  comerciales  entre  los  agentes  económicos de ambas  Partes,  por  ejemplo,  en  lo  que  se  refiere  a  la  transferencia de tecnologías y conocimientos especializados;</p>
    <p class="parrafo">-  la  participación  de  la  Comunidad  en  los  esfuerzos  de  la República de Moldova por reestructurar y mejorar técnicamente su industria;</p>
    <p class="parrafo">- la mejora de la gestión;</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  normas  y prácticas comerciales adecuadas, entre otras la comercialización de los productos;</p>
    <p class="parrafo">- la protección del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">-  la  adaptación  de  la estructura de la producción industrial a las normas de una economía de mercado avanzada;</p>
    <p class="parrafo">- la conversión del complejo militar-industrial.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  presente  artículo  no afectarán a la aplicación de las normas de competencia de la Comunidad aplicables a las empresas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53</p>
    <p class="parrafo">Promoción y protección de las inversiones</p>
    <p class="parrafo">1.  Teniendo  en  cuenta  las  competencias  y  atribuciones  respectivas  de la Comunidad   y   de  los  Estados  miembros,  la  cooperación  tiene  por  objeto establecer  un  entorno  favorable  para  las inversiones, tanto nacionales como extranjeras,  especialmente  mediante  mejores  condiciones  para  la protección de   la   inversión,   la   transferencia  de  capitales  y  el  intercambio  de información sobre posibilidades de inversión.</p>
    <p class="parrafo">2. Los objetivos de esta cooperación serán, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  la  celebración  entre  los  Estados  miembros  y  la  República  de Moldova, cuando  sea  necesario,  de  acuerdos  para  el  fomento  y la protección de las inversiones;</p>
    <p class="parrafo">-  la  celebración  entre  los  Estados  miembros  y  la  República  de Moldova, cuando sea necesario, de acuerdos para evitar la doble imposición;</p>
    <p class="parrafo">-   la   creación   de   condiciones  favorables  para  atraer  las  inversiones extranjeras hacia la economía moldava;</p>
    <p class="parrafo">-  la  creación  de  legislación y condiciones comerciales estables y adecuadas, y  el  intercambio  de  información  sobre  legislación, reglamentos y prácticas administrativas en el campo de la inversión;</p>
    <p class="parrafo">-   el   intercambio   de  información  sobre  las  oportunidades  de  inversión mediante,   entre   otras   cosas,  ferias  comerciales,  exposiciones,  semanas comerciales y otras manifestaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54</p>
    <p class="parrafo">Contratación pública</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   cooperarán   para  desarrollar  condiciones  favorables  para  la adjudicación   abierta  y  competitiva  de  contratos  de  bienes  y  servicios, especialmente mediante licitaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 55</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el ámbito de las normas y de la evaluación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cooperación  entre  las  Partes  fomentará  el  ajuste  a los criterios, principios   y   directrices   aceptados   internacionalmente   en   materia  de estándares   y   evaluación   de   la   conformidad.   Las  acciones  necesarias facilitarán  un  progreso  hacia  el  reconocimiento  mutuo  en  el ámbito de la evaluación  de  la  conformidad,  y  también  de  la mejora de la calidad de los productos moldavos.</p>
    <p class="parrafo">2. A tal fin, se esforzarán por:</p>
    <p class="parrafo">-   fomentar   una  cooperación  adecuada  con  organizaciones  e  instituciones especializadas en esos ámbitos;</p>
    <p class="parrafo">-  promover  la  utilización  de  las  normas  técnicas  de  la  Comunidad  y la aplicación  de  las  normas  y  procedimientos  europeos  de  evaluación  de  la conformidad;</p>
    <p class="parrafo">-   favorecer  el  intercambio  de  experiencia  y  de  información  técnica  en materia de gestión de la calidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56</p>
    <p class="parrafo">Sector minero y materias primas</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  tratarán  de  aumentar las inversiones y los intercambios en el sector minero y de las materias primas.</p>
    <p class="parrafo">2. La cooperación se centrará especialmente en los ámbitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  intercambio  de  información  sobre  la  evolución  de  los  sectores  de  la minería y de los metales no ferrosos,</p>
    <p class="parrafo">- establecimiento de un marco jurídico para la cooperación,</p>
    <p class="parrafo">- cuestiones comerciales,</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  medidas  legislativas  y  de  otra  índole en el ámbito de la protección del medio ambiente,</p>
    <p class="parrafo">- formación,</p>
    <p class="parrafo">- seguridad en la industria minera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 57</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en ciencia y tecnología</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  fomentarán  la  cooperación  en  el  ámbito de la investigación científica  civil  y  del  desarrollo  tecnológico  (IDT)  sobre  la  base de un beneficio  mutuo  y,  teniendo  en  cuenta  la  disponibilidad  de  recursos, el acceso  adecuado  a  sus  programas  respectivos  y  siempre  que  se garanticen</p>
    <p class="parrafo">niveles   adecuados   de  protección  efectiva  de  los  derechos  de  propiedad intelectual, industrial y comercial (DPI).</p>
    <p class="parrafo">2. La cooperación en materia de ciencia y tecnología incluirá especialmente:</p>
    <p class="parrafo">- el intercambio de información científica y técnica,</p>
    <p class="parrafo">- actividades conjuntas de IDT,</p>
    <p class="parrafo">-   actividades   de  formación  y  programas  de  movilidad  para  científicos, investigadores y técnicos que trabajen en IDT en ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  esa  cooperación  se  efectúe  en forma de actividades vinculadas con la enseñanza   y/o   la   formación,  deberá  realizarse  de  conformidad  con  las disposiciones del artículo 58.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  de  un acuerdo mutuo, las Partes podrán iniciar otras formas de cooperación en ciencia y tecnología.</p>
    <p class="parrafo">Para  ejecutar  esas  acciones  de cooperación se dedicará una atención especial a  la  reorganización  de  científicos,  ingenieros,  investigadores  y técnicos que  estén  o  hayan  estado  participando en la investigación y/o la producción de armas de destrucción masiva.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  cooperación  en  virtud  del presente artículo se aplicará con arreglo a acuerdos  específicos  que  se  negociarán  y  celebrarán de conformidad con los procedimientos  adoptados  por  cada  una  de  las  Partes  y que fijarán, entre otras, las disposiciones de DPI adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 58</p>
    <p class="parrafo">Enseñanza y formación</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  cooperarán  con  el fin de elevar el nivel general de enseñanza y  la  capacitación  profesional  en la República de Moldova, tanto en el sector público como en el privado.</p>
    <p class="parrafo">2. La cooperación se centrará especialmente en las áreas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   mejora  de  los  sistemas  de  enseñanza  superior  y  de  formación  en  la República   de   Moldova,   incluido   el   sistema   de  certificación  de  las instituciones de enseñanza superior y de los diplomas de enseñanza superior;</p>
    <p class="parrafo">-   formación  de  ejecutivos  del  sector  privado  y  del  público  y  de  los funcionarios en áreas prioritarias que se determinarán;</p>
    <p class="parrafo">-  cooperación  entre  instituciones  de  enseñanza  y  entre  instituciones  de enseñanza y empresas;</p>
    <p class="parrafo">-  movilidad  para  los  profesores,  los  diplomados, los administradores y los jóvenes científicos e investigadores y los jóvenes;</p>
    <p class="parrafo">-  promoción  de  la  enseñanza  en  el  ámbito de los estudios europeos con las instituciones apropiadas;</p>
    <p class="parrafo">- enseñanza de las lenguas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">- formación postuniversitaria de intérpretes de conferencia;</p>
    <p class="parrafo">- formación de periodistas;</p>
    <p class="parrafo">- formación de formadores.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  posible  participación  de  una  Parte  en los programas respectivos del ámbito  de  la  enseñanza  y  de  la formación de la otra Parte podrá estudiarse de  conformidad  con  sus  respectivos  procedimientos  y,  llegado  el caso, se establecerán  marcos  institucionales  y  planes de cooperación sobre la base de la  participación  de  la  República  de  Moldova  en  el  programa Tempus de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 59</p>
    <p class="parrafo">Agricultura y sector agroindustrial</p>
    <p class="parrafo">En  este  área,  la  cooperación  tendrá  por  objeto  la  reforma  agraria,  la modernización,  la  privatización  y  la reestructuración de la agricultura, los sectores  agroindustriales  y  de  servicios  en  la  República  de  Moldova, el desarrollo  de  mercados  nacionales  y  extranjeros para los productos moldavos en  condiciones  que  garanticen  la  protección  del  medio  ambiente  y habida cuenta  de  la  necesidad  de  mejorar la seguridad del suministro de alimentos. Las  Partes  tenderán  también  hacia  la  aproximación  gradual  de  las normas moldavas  hacia  los  reglamentos  técnicos de la Comunidad en lo que se refiere a  los  productos  alimenticios,  industriales y agrícolas, incluidas las normas sanitarias y fitosanitarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 60</p>
    <p class="parrafo">Energía</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cooperación  se  desarrollará dentro de los principios de la economía de mercado  y  de  la  Carta  europea de la energía y se enmarcará en la progresiva integración de los mercados de la energía en Europa.</p>
    <p class="parrafo">2. La cooperación incluirá, entre otras cosas, las siguientes áreas:</p>
    <p class="parrafo">-  el  impacto  medioambiental  de  la producción, el suministro y el consumo de energía  con  objeto  de  evitar  o  reducir  al  mínimo los daños que causen al medio ambiente esas actividades;</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  la  calidad y la seguridad del suministro de energía, incluida la diversificación  de  los  proveedores  de manera que no perjudique a la economía ni al medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">- formulación de la política energética;</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  la  gestión  y  la reglamentación del sector de la energía que se adapte a una economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">-   introducción   de   la   gama  de  condiciones  institucionales,  jurídicas, fiscales   y   de  otra  índole  necesarias  para  fomentar  el  incremento  del comercio y la inversión en el ámbito de la energía;</p>
    <p class="parrafo">- fomento del ahorro de energía y de la eficiencia energética;</p>
    <p class="parrafo">-   modernización,   desarrollo   y   diversificación   de   la  infraestructura energética;</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  las  tecnologías  energéticas  en  materia  de  suministro  y  de utilización final en toda la gama de los tipos de energía;</p>
    <p class="parrafo">- gestión y formación técnica en el sector de la energía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 61</p>
    <p class="parrafo">Medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">1.  Habida  cuenta  de  la Carta de la energía europea y de la Declaración de la Conferencia  de  Lucerna  de  1993,  las  Partes desarrollarán y fortalecerán su cooperación en materia de medio ambiente y de salud humana.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  objeto  de  la  cooperación  será la lucha contra el deterioro del medio ambiente y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  el  control  efectivo  de  los  niveles  de contaminación y la evaluación del medio   ambiente;   un   sistema  de  información  sobre  el  estado  del  medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">-  la  lucha  contra  la  contaminación  del  aire  y  del  agua  a nivel local, regional y transfronterizo;</p>
    <p class="parrafo">- la restauración ecológica;</p>
    <p class="parrafo">-   una   producción  y  utilización  de  la  energía  sostenibles,  eficaces  y efectivas desde el punto de vista ambiental;</p>
    <p class="parrafo">- la seguridad de las plantas industriales;</p>
    <p class="parrafo">- una clasificación y utilización seguras de los productos químicos;</p>
    <p class="parrafo">- la calidad del agua;</p>
    <p class="parrafo">-   la  reducción  de  residuos,  su  reciclaje  y  su  eliminación  segura,  la aplicación del Convenio de Basilea;</p>
    <p class="parrafo">-  el  impacto  ambiental  de  la agricultura, erosión del suelo y contaminación química;</p>
    <p class="parrafo">- la protección de los bosques;</p>
    <p class="parrafo">-   la   conservación  de  la  biodiversidad,  de  las  áreas  protegidas  y  la utilización y gestión sostenibles de los recursos biológicos;</p>
    <p class="parrafo">-  la  planificación  de  la  explotación  del suelo, incluida la construcción y la planificación urbana;</p>
    <p class="parrafo">- la utilización de instrumentos económicos y fiscales;</p>
    <p class="parrafo">- el cambio climático global;</p>
    <p class="parrafo">- la educación y conciencia sobre el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">-  la  aplicación  del  Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo.</p>
    <p class="parrafo">3. La cooperación se llevará a cabo especialmente mediante:</p>
    <p class="parrafo">-  la  planificación  para  la gestión de las catástrofes y otras situaciones de emergencia;</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  de  información  y de expertos, que engloba a la información y  los  expertos  sobre  transferencia  de  tecnologías limpias y la utilización segura y limpia para el medio ambiente de la biotecnología;</p>
    <p class="parrafo">- actividades de investigación conjuntas;</p>
    <p class="parrafo">- la mejora de la legislación acercándola a las normas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">-  la  cooperación  a  nivel regional, incluida la cooperación en el marco de la Agencia Europea de Medio Ambiente, y a nivel internacional;</p>
    <p class="parrafo">-   el  desarrollo  de  estrategias,  especialmente  respecto  a  los  problemas globales   y   climáticos  y  también  con  vistas  a  conseguir  un  desarrollo sostenible;</p>
    <p class="parrafo">- estudios de impacto medioambiental.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 62</p>
    <p class="parrafo">Transporte</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  desarrollarán  e intensificarán su cooperación en el ámbito del transporte.</p>
    <p class="parrafo">2.  Entre  otras  cosas,  esta  cooperación  tendrá  por  objeto reestructurar y modernizar  los  sistemas  y  las redes de transporte en la República de Moldova y  desarrollar  y  garantizar,  cuando  resulte  apropiado, la compatibilidad de los sistemas de transporte para lograr un sistema de transporte más global.</p>
    <p class="parrafo">La cooperación incluirá, entre otras cosas:</p>
    <p class="parrafo">-  la  modernización  de  la  gestión  y  de  las  operaciones de transporte por carretera, de los ferrocarriles, los puertos y los aeropuertos;</p>
    <p class="parrafo">-  la  modernización  y  el  desarrollo  de las infraestructuras de ferrocarril, vías   navegables,   carreteras,  puertos,  aeropuertos  y  navegación  aérea  e incluirá  la  modernización  de  las  principales  rutas  de interés común y las comunicaciones transeuropeas para las modalidades de transporte citadas;</p>
    <p class="parrafo">- la promoción y el desarrollo del transporte multimodal;</p>
    <p class="parrafo">- la promoción de la investigación común y de los programas de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">-  la  preparación  del  marco  jurídico e institucional para el desarrollo y la aplicación   de   políticas,   incluida   la   privatización   del   sector  del transporte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 63</p>
    <p class="parrafo">Servicios postales y telecomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  sus  competencias  y  atribuciones respectivas, las Partes ampliarán e intensificarán la cooperación en las áreas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  elaboración  de  políticas  y  directrices  para  el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y de los servicios postales;</p>
    <p class="parrafo">-   establecimiento   de   principios   de   una   política   de  tarifas  y  de comercialización de las telecomunicaciones y los servicios postales;</p>
    <p class="parrafo">-  fomento  del  desarrollo  de  proyectos  para  las  telecomunicaciones  y los servicios postales y para incentivar las inversiones;</p>
    <p class="parrafo">-  la  mejora  de  la  eficacia y de la calidad de la prestación de servicios de telecomunicación  y  postales  mediante,  entre  otras  cosas, la liberalización de las actividades de los subsectores;</p>
    <p class="parrafo">-  la  aplicación  avanzada  de  las  telecomunicaciones,  especialmente  en  el ámbito de la transferencia electrónica de fondos;</p>
    <p class="parrafo">- la gestión de las redes de telecomunicaciones y su «optimización»;</p>
    <p class="parrafo">-  una  base  de  reglamentación  adecuada  para  la  prestación de servicios de telecomunicación   y   postales   y  para  la  utilización  de  un  espectro  de frecuencia de radio;</p>
    <p class="parrafo">-  la  formación  en  el  ámbito  de  las  telecomunicaciones y de los servicios postales para el funcionamiento en condiciones de mercado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 64</p>
    <p class="parrafo">Servicios financieros</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  tendrá  por  objeto,  en particular, facilitar la participación de   la   República   de   Moldova   en  sistemas  universalmente  aceptados  de liquidaciones mutuas. La asistencia técnica se centrará en:</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  servicios  bancarios  y  financieros,  el  desarrollo  de mercados  comunes  de  recursos  de  créditos, la integración de la República de Moldova en un sistema universalmente aceptado de liquidaciones mutuas;</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  en  la  República de Moldova de un sistema y de instituciones fiscales,   el  intercambio  de  experiencia  y  la  formación  de  personal  en materia de finanzas públicas;</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  servicios  de seguros, que crearía, entre otras cosas, un marco  favorable  para  la  participación  de  las  empresas  comunitarias en la creación  de  empresas  mixtas  en  el  sector de los seguros en la República de Moldova, así como el desarrollo de seguros de créditos a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">Esta   cooperación   contribuirá  especialmente  a  fomentar  el  desarrollo  de relaciones  entre  la  República  de Moldova y los Estados miembros en el sector de los servicios financieros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 65</p>
    <p class="parrafo">Política monetaria</p>
    <p class="parrafo">A   petición   de   las   autoridades   moldavas,   la  Comunidad  proporcionará asistencia  técnica  destinada  a  apoyar  los  esfuerzos  de  la  República  de</p>
    <p class="parrafo">Moldova  para  consolidar  su  propio  sistema  monetario,  conseguir una divisa convertible   y   ajustar  progresivamente  sus  políticas  y  las  del  Sistema Monetario  Europeo.  Esto  incluirá  un  intercambio no oficial de informaciones sobre los principios y el funcionamiento del Sistema Monetario Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 66</p>
    <p class="parrafo">Blanqueo de dinero</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  convienen  en  que  es  necesario  esforzarse  y  cooperar para evitar   la  utilización  de  sus  sistemas  financieros  para  el  blanqueo  de capitales  procedentes  de  actividades  delictivas  en  general  y  del tráfico ilícito de drogas en particular.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  cooperación  en  este  área incluirá asistencia administrativa y técnica con  objeto  de  establecer  normas  adecuadas para luchar contra el blanqueo de dinero  equivalentes  a  las  adoptadas  por  la  Comunidad  y  otras instancias internacionales  en  este  campo,  incluida  la  «Financial  Action  Task Force» (FATF).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 67</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo regional</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  intensificarán  su  cooperación  sobre  desarrollo  regional  y planificación del territorio.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  ello,  fomentarán  el intercambio de información entre las autoridades nacionales,   regionales   y   locales   sobre   la   política   regional  y  la planificación  del  territorio  así  como  los  métodos  para formular políticas regionales   con   especial  hincapié  en  el  desarrollo  de  las  zonas  menos favorecidas.</p>
    <p class="parrafo">Fomentarán  también  los  contactos  directos  entre  las regiones respectivas y las  organizaciones  públicas  responsables  de  la planificación del desarrollo regional  con  objeto,  entre  otras  cosas, de intercambiar métodos y formas de fomentar el desarrollo regional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 68</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia social</p>
    <p class="parrafo">1.   Respecto   a   la  salud  y  la  seguridad,  las  Partes  desarrollarán  la cooperación  entre  ellas  con  el  fin  de mejorar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">La cooperación incluirá especialmente:</p>
    <p class="parrafo">-  la  enseñanza  y  la  formación sobre temas de salud y seguridad con especial atención a los sectores de actividad de alto riesgo;</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  y  la promoción de medidas preventivas para luchar contra las enfermedades profesionales y otras enfermedades relacionadas con el trabajo;</p>
    <p class="parrafo">-  la  prevención  de  riesgos  de  accidentes  importantes  y la gestión de las sustancias químicas tóxicas;</p>
    <p class="parrafo">-  la  investigación  para  desarrollar  la  base  de conocimientos relativos al entorno laboral y a la salud y seguridad de los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">2.   Con   respecto   al   empleo,   la   cooperación  incluirá,  especialmente, asistencia técnica para:</p>
    <p class="parrafo">- la optimización del mercado de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">- la modernización de los servicios de empleo y de orientación al empleo;</p>
    <p class="parrafo">- la planificación y la gestión de programas de reestructuración;</p>
    <p class="parrafo">- el fomento del desarrollo del empleo local;</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  de  información  sobre  los  programas  relativos  al empleo flexible,  entre  otros  los  que  fomenten  el  empleo  por  cuenta propia y el espíritu de empresa.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  prestarán  especial  atención  a la cooperación en el ámbito de la  protección  social  que  incluirá,  entre otras cosas, una cooperación en la planificación  y  la  aplicación  de  las  reformas  de  protección social en la República de Moldova.</p>
    <p class="parrafo">Estas  reformas  tendrán  por  objeto  desarrollar  en  la  República de Moldova métodos  de  protección  propios  de  las  economías de mercado e incluirá todas las formas de protección social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 69</p>
    <p class="parrafo">Turismo</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  aumentarán  y  desarrollarán  la  cooperación  entre  ellas, lo que incluirá:</p>
    <p class="parrafo">- facilitar la actividad del turismo;</p>
    <p class="parrafo">- cooperar entre organismos de turismo oficiales;</p>
    <p class="parrafo">- incrementar las corrientes de información;</p>
    <p class="parrafo">- transferir conocimientos especializados;</p>
    <p class="parrafo">- estudiar las oportunidades de medidas conjuntas;</p>
    <p class="parrafo">- medidas de formación para el desarrollo del turismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 70</p>
    <p class="parrafo">Pequeñas y medianas empresas</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  tratarán  de  desarrollar  y fortalecer las pequeñas y medianas empresas  y  sus  asociaciones,  así  como  la  cooperación entre las PYME de la Comunidad y de la República de Moldova.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  cooperación  incluirá  una  asistencia  técnica,  especialmente  en  las áreas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- desarrollo de un marco legislativo para las PYME;</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  una  infraestructura  adecuada  (un  organismo de apoyo a las PYME,  comunicaciones,  asistencia  para  la  creación  de  un  fondo  para  las PYME);</p>
    <p class="parrafo">- creación de parques tecnológicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 71</p>
    <p class="parrafo">Información y comunicación</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  apoyarán  el  desarrollo  de  métodos  modernos  de  gestión  de la información,   incluidos   los   medios   de   comunicación,   y  fomentarán  el intercambio  efectivo  de  información  entre  las  Partes.  Se dará prioridad a programas  destinados  a  suministrar  al  gran público información básica sobre la  Comunidad  y  la  República  de  Moldova,  que  incluya,  en la medida de lo posible,  el  acceso  mutuo  a  las  bases  de  datos, respetando plenamente los derechos de propiedad intelectual.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 72</p>
    <p class="parrafo">Protección del consumidor</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  establecerán  una  estrecha  cooperación  destinada  a  lograr  la compatibilidad   entre   sus   sistemas   de  protección  del  consumidor.  Esta cooperación   podrá   incluir  el  intercambio  de  información  en  materia  de reformas  legislativas  e  institucionales,  la creación de sistemas permanentes de  información  mutua  sobre  productos peligrosos, la mejora de la información</p>
    <p class="parrafo">que    se    proporciona    al    consumidor,   especialmente   sobre   precios, características  de  los  productos  y  servicios  ofrecidos, las actividades de formación  para  los  funcionarios  de  la administración y demás representantes de  los  intereses  del  consumidor,  el  desarrollo  de  intercambios entre los representantes  de  los  intereses  de  los  consumidores  y el incremento de la compatibilidad  de  las  políticas  de  protección  del  consumidor, así como la organización de seminarios y cursillos de formación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 73</p>
    <p class="parrafo">Aduanas</p>
    <p class="parrafo">1.  El  objeto  de  la  cooperación será garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones  que  está  previsto  adoptar  en  relación  con el comercio y las prácticas  comerciales  leales  y  lograr  la  aproximación del sistema aduanero de la República de Moldova al de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2. La cooperación incluirá, en particular, lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- el intercambio de información;</p>
    <p class="parrafo">- la mejora de los métodos de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">-  la  aplicación  de  la  nomenclatura combinada y del documento administrativo único;</p>
    <p class="parrafo">-  la  interconexión  entre  los  sistemas  de  tránsito de la Comunidad y de la República de Moldova;</p>
    <p class="parrafo">-   la   simplificación   de   las   inspecciones  y  formalidades  respecto  al transporte de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">-  la  asistencia  para  la  introducción  de  sistemas aduaneros de información modernos;</p>
    <p class="parrafo">- la organización de seminarios y de períodos de formación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sin  perjuicio  de  que  se  amplíe  la  cooperación prevista en el presente Acuerdo   y   especialmente  en  su  artículo  76,  la  asistencia  mutua  entre autoridades   administrativas   en   asuntos   de   aduanas  de  las  Partes  se desarrollará  de  conformidad  con  lo  previsto  en  el  Protocolo  adjunto  al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 74</p>
    <p class="parrafo">Cooperación estadística</p>
    <p class="parrafo">En  este  campo,  la  cooperación  tendrá por objeto el desarrollo de un sistema estadístico   eficiente   que   proporcione  las  estadísticas  fiables  que  se necesitan   para   apoyar  y  supervisar  el  proceso  de  reforma  económica  y contribuir al desarrollo de la empresa privada en la República de Moldova.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes cooperarán, en particular, en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">-   adaptación  del  sistema  estadístico  de  la  República  de  Moldova  a  la clasificación, los métodos y las normas internacionales;</p>
    <p class="parrafo">- intercambio de información estadística;</p>
    <p class="parrafo">-   suministro  de  la  información  estadística  sobre  macro  y  microeconomía necesaria para aplicar y gestionar las reformas económicas.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  contribuirá  a  estas  medidas  prestando asistencia técnica a la República de Moldova.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 75</p>
    <p class="parrafo">Economía</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  facilitarán  el  proceso  de reforma económica y la coordinación de las   políticas   económicas   con   una  cooperación  destinada  a  mejorar  la</p>
    <p class="parrafo">comprensión  de  los  mecanismos  fundamentales  de  sus respectivas economías y la  elaboración  y  aplicación  de  la  política  económica  de las economías de mercado.   A   tal   fin,   las  Partes  intercambiarán  información  sobre  los resultados y las perspectivas macroeconómicas.</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad proporcionará asistencia técnica para:</p>
    <p class="parrafo">-  asistir  a  la  República  de  Moldova  en  el  proceso  de reforma económica proporcionándole asesoramiento de expertos y asistencia técnica;</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  la  cooperación  entre  economistas  para acelerar la transferencia de  conocimientos  especializados  con  el  fin de formular políticas económicas y  garantizar  una  amplia  difusión  de  los  resultados  de  la  investigación relativa a las políticas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 76</p>
    <p class="parrafo">Drogas</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  marco  de  sus  atribuciones y competencias respectivas, las Partes cooperarán  para  incrementar  la  eficacia  y  la eficiencia de las políticas y medidas  destinadas  a  luchar  contra la producción, el suministro y el tráfico ilícitos  de  estupefacientes  y  sustancias  psicotrópicas,  y para prevenir el desvío  de  los  precursores  químicos,  y  también contribuir a la prevención y la  reducción  de  la  demanda  de  drogas.  En  este  campo,  la cooperación se basará  en  consultas  y  una  estrecha coordinación entre las Partes por lo que respecta  a  los  objetivos  y medidas de los distintos ámbitos relacionados con la droga.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION CULTURAL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 77</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  comprometen  a  promover,  animar  y  facilitar  la cooperación cultural.  Cuando  resulte  apropiado,  los programas de cooperación cultural de la  Comunidad,  o  los  de  uno  o  más  Estados  miembros, podrán ser objeto de cooperación y dar lugar a otras actividades de interés mutuo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IX</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION FINANCIERA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 78</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  logar los objetivos del presente Acuerdo, y de conformidad con los  artículos  79,  80  y  81, la República de Moldova recibirá de la Comunidad una  asistencia  financiera  temporal  mediante  asistencia  técnica en forma de subvenciones  para  acelerar  la  transformación  económica  de  la República de Moldova.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 79</p>
    <p class="parrafo">Esta  asistencia  financiera  se  prestará  en  el marco de TACIS, tal como está previsto en el Reglamento del Consejo pertinente de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 80</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  y  las  áreas  de  la  asistencia  financiera de la Comunidad se trazarán  en  un  programa  indicativo  que refleje las prioridades establecidas que  se  acordarán  entre  las dos Partes, teniendo en cuenta las necesidades de la   República  de  Moldova,  sus  capacidades  de  absorción  sectorial  y  los avances  que  se  vayan  haciendo  en  la  reforma.  Las  Partes  informarán  al respecto al Consejo de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 81</p>
    <p class="parrafo">Para  que  se  puedan  utilizar  de  manera óptima los recursos disponibles, las Partes  garantizarán  que  las  contribuciones de asistencia técnica se llevan a cabo  en  estrecha  coordinación  con  las  de  otras  fuentes  tales  como  los Estados  miembros,  otros  países  y  las  organizaciones  internacionales tales como  el  Banco  internacional  de reconstrucción y desarrollo, el Banco europeo de  reconstrucción  y  desarrollo,  el  Programa  de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el FMI.</p>
    <p class="parrafo">TITULO X</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES INSTITUCIONALES, GENERALES Y FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 82</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  un  Consejo  de Cooperación que supervisará la aplicación del presente Acuerdo.   Este  Consejo  se  reunirá  a  nivel  ministerial  una  vez  al  año. Examinará   todas  las  cuestiones  importantes  que  surjan  en  el  marco  del Acuerdo  y  cualquier  otra  cuestión bilateral o internacional de interés mutuo con  objeto  de  alcanzar  los  objetivos  del  presente  Acuerdo. El Consejo de Cooperación  podrá  también  hacer  las  recomendaciones apropiadas, por acuerdo entre las dos Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 83</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  de  Cooperación  estará formado por los miembros del Consejo de la  Unión  Europea  y  los  miembros de la Comisión de las Comunidades Europeas, por  una  parte,  y  los  miembros  del Gobierno de la República de Moldova, por otra.</p>
    <p class="parrafo">2. El Consejo de Cooperación elaborará su Reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">3.  Ejercerán  la  Presidencia  del  Consejo  de  Cooperación,  por rotación, un representante  de  la  Comunidad  y  un  miembro del Gobierno de la República de Moldova.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 84</p>
    <p class="parrafo">1.   El   Consejo   de   Cooperación   contará,  para  el  cumplimiento  de  sus obligaciones,  con  la  asistencia  de  un  Comité  de  cooperación  formado por representantes   de  los  miembros  del  Consejo  de  la  Unión  Europea  y  los miembros  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas,  por  una  parte,  y representantes   del   Gobierno   de   la   República   de  Moldova,  por  otra, normalmente  a  nivel  de  altos  funcionarios.  La  Presidencia  del  Comité de cooperación  la  ejercerán,  por  rotación,  la  Comunidad  y  la  República  de Moldova.</p>
    <p class="parrafo">En   su   reglamento   interno,   el  Consejo  de  Cooperación  determinará  las obligaciones   del   Comité   de   cooperación,   entre  las  cuales  estará  la preparación   de   reuniones   del   Consejo   de   Cooperación  y  el  modo  de funcionamiento del Comité.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  de  Cooperación podrá delegar cualquiera de sus competencias en el  Comité  de  cooperación,  el  cual  garantizará  la  continuidad  entre  las reuniones del Consejo de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 85</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Cooperación  podrá  decidir sobre la creación de cualquier otro comité  u  organismo  que  pueda asistirle en el cumplimiento de sus funciones y determinará  la  composición  y  las obligaciones de tal comité u organismo y su funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 86</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  examine  cualquier  cuestión que surja dentro del marco del presente Acuerdo  en  relación  con  una disposición referente a un artículo del GATT, el Consejo  de  Cooperación  tendrá  en  cuenta  en  la  mayor  medida  posible  la interpretación  que  generalmente  se  dé  al  artículo del GATT de que se trate por las Partes contratantes en el Acuerdo general.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 87</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  una  Comisión  Parlamentaria  de  cooperación.  sta será un foro en el que  se  reúnan  los  miembros  del  Parlamento de la República de Moldova y del Parlamento  Europeo  para  intercambiar  opiniones.  Se reunirá a intervalos que ella misma determinará.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 88</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  Parlamentaria  de  cooperación  estará  compuesta por miembros del  Parlamento  Europeo,  por  una  parte,  y por miembros del Parlamento de la República de Moldova, por otra.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión Parlamentaria de cooperación elaborará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  Parlamentaria  de  cooperación estará presidida, por rotación, una  vez  por  el  Parlamento  Europeo  y otra por el Parlamento de la República de  Moldova,  de  conformidad  con  las  disposiciones  que  se  adopten  en  su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 89</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  Parlamentaria  de  cooperación  podrá  solicitar  la  información pertinente  respecto  de  la  aplicación  del  presente  Acuerdo  al  Consejo de Cooperación,   el   cual  deberá  proporcionar  a  la  Comisión  la  información solicitada.</p>
    <p class="parrafo">Se  informará  a  la  Comisión Parlamentaria de cooperación sobre las decisiones del Consejo de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  Parlamentaria  de  cooperación  podrá  hacer  recomendaciones  al Consejo de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 90</p>
    <p class="parrafo">1.  Dentro  del  ámbito  de  este Acuerdo, cada Parte se compromete a garantizar que  las  personas  físicas  y  jurídicas  de  la  otra Parte tengan acceso, sin ningún  tipo  de  discriminación  en  relación con sus propios nacionales, a los tribunales  y  órganos  administrativos  competentes de las Partes para defender sus  derechos  individuales  y  sus  derechos  de  propiedad,  entre  otros  los relativos a la propiedad intelectual, industrial y comercial.</p>
    <p class="parrafo">2. Dentro de sus atribuciones y competencias respectivas, las Partes:</p>
    <p class="parrafo">-   fomentarán   los   procedimientos   de   arbitraje  para  la  resolución  de controversias  derivadas  de  transacciones  comerciales  y de cooperación entre operadores económicos de la Comunidad y de la República de Moldova;</p>
    <p class="parrafo">-  aceptarán  que,  siempre  que una controversia se someta a un arbitraje, cada Parte  en  el  litigio  podrá,  salvo  si  las  normas  del  centro de arbitraje elegido  por  las  Partes  dispone  lo  contrario,  elegir  su  propio  árbitro, independientemente  de  la  nacionalidad  de  éste,  y que el tercer árbitro que presida o el único árbitro pueda ser ciudadano de un tercer Estado;</p>
    <p class="parrafo">-  recomendarán  a  sus  agentes  económicos que elijan por consentimiento mutuo la legislación aplicable a sus contratos;</p>
    <p class="parrafo">-  instarán  a  que  se  recurra  a  las  normas  de arbitraje elaboradas por la Comisión  de  las  Naciones  Unidas  para  el  Derecho  Mercantil  Internacional</p>
    <p class="parrafo">(CNUDMI)  y  al  arbitraje  de  cualquier  centro  de un Estado signatario de la Convención   sobre  el  reconocimiento  y  ejecución  de  sentencias  arbitrales extranjeras hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 91</p>
    <p class="parrafo">Nada  de  lo  dispuesto  en el Acuerdo será obstáculo para que cualquiera de las Partes contratantes adopte medidas:</p>
    <p class="parrafo">a)   que   considere  necesarias  para  evitar  que  se  revele  información  en perjuicio de sus intereses esenciales de seguridad;</p>
    <p class="parrafo">b)  relacionadas  con  la  producción o comercio de armas, municiones o material de   guerra   o   con   la   investigación,   el   desarrollo  o  la  producción indispensables   para  propósitos  defensivos,  siempre  que  tales  medidas  no vayan  en  menoscabo  de  las condiciones de competencia respecto a productos no destinados a efectos específicamente militares;</p>
    <p class="parrafo">c)  que  considere  esenciales  para  su  propia seguridad en caso de disturbios internos  graves  que  afecten  al mantenimiento del orden público, en tiempo de guerra   o  de  grave  tensión  internacional  que  constituya  una  amenaza  de guerra,  o  con  el  fin de cumplir las obligaciones que haya aceptado a efectos de mantener la paz y la seguridad internacionales;</p>
    <p class="parrafo">d)  que  considere  necesarias  para  respetar  sus  obligaciones  y compromisos internacionales  sobre  el  control  de la doble utilización de las mercancías y las tecnologías industriales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 92</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  ámbitos  que  abarca  el  presente  Acuerdo y no obstante cualquier disposición especial que éste contenga:</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  que  aplique la República de Moldova respecto a la Comunidad no deberán   dar  lugar  a  ninguna  discriminación  entre  Estados  miembros,  sus nacionales o sus empresas o sociedades;</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  que  aplique la Comunidad respecto a la República de Moldova no deberán  dar  lugar  a  ninguna  discriminación  entre nacionales moldavos o sus empresas o sociedades.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  apartado  1 se entenderán sin perjuicio del derecho de  las  Partes  contratantes  a  aplicar  las  disposiciones  pertinentes de su legislación   fiscal   a   los   contribuyentes  que  no  estén  en  situaciones idénticas respecto a su lugar de residencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 93</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  una  de  las  dos  Partes  podrá  someter  al  Consejo  de Cooperación cualquier  conflicto  relativo  a  la  aplicación  o interpretación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  Consejo  de  Cooperación  podrá  resolver  el  conflicto  mediante  una recomendación.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  no fuera posible resolver el conflicto de conformidad con el  apartado  2,  cada  Parte  podrá  notificar  a la otra el nombramiento de un árbitro;  la  otra  Parte  deberá  entonces  nombrar  un  segundo  árbitro en el plazo  de  dos  meses.  A  efectos  de  la  aplicación de este procedimiento, se considerará  que  la  Comunidad  y  los Estados miembros son solamente una Parte en el conflicto.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Cooperación nombrará un tercer árbitro.</p>
    <p class="parrafo">Las  recomendaciones  de  los  árbitros se adoptarán por mayoría en la votación.</p>
    <p class="parrafo">Las recomendaciones no serán vinculantes para las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 94</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  celebrar  consultas  rápidamente,  mediante  los  canales apropiados   y   a   solicitud  de  cualquiera  de  las  Partes,  para  discutir cualquier  asunto  relativo  a  la  interpretación  o  aplicación  del  presente Acuerdo y de otros aspectos pertinentes de las relaciones entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  artículo  no  afectarán  en  ningún modo a lo dispuesto  en  los  artículos  17,  18, 93 y 99 y se entenderán sin perjuicio de estos artículos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 95</p>
    <p class="parrafo">El  trato  otorgado  a  la  República  de Moldova en virtud del presente Acuerdo no será más favorable que el que se conceden entre sí los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 96</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  presente  Acuerdo,  se entenderá por «Partes» la República de  Moldova,  por  una  parte,  y  la  Comunidad,  o  los Estados miembros, o la Comunidad   y   sus  Estados  miembros,  de  conformidad  con  sus  competencias respectivas, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 97</p>
    <p class="parrafo">En   la  medida  en  que  los  asuntos  que  cubre  el  presente  Acuerdo  estén incluidos  en  el  Tratado  de  la Carta de la energía europea y sus Protocolos, dicho  Tratado  y  Protocolos  serán  aplicables,  a  partir  de  su  entrada en vigor,  a  tales  asuntos  pero  únicamente en la medida en que dicha aplicación esté prevista en ellos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 98</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  celebra  por  un  período  inicial  de  diez años. El Acuerdo  se  renovará  automáticamente  año  tras año siempre que ninguna de las Partes  notifique  a  la  otra  Parte  por  escrito la denuncia del Acuerdo seis meses antes de su expiración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 99</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  adoptarán  cualquier medida general o específica necesaria para el  cumplimiento  de  sus  obligaciones  en virtud del Acuerdo y velarán por que se alcancen los objetivos fijados en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  una  Parte  considere que la otra Parte ha incumplido una obligación  prevista  en  el  Acuerdo,  podrá tomar las medidas oportunas. Antes de  ello,  y  excepto  en  casos  de especial urgencia, facilitará al Consejo de Cooperación  toda  la  información  pertinente  que  sea necesaria para examinar detalladamente  la  situación  con  vistas  a buscar una solución aceptable para las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Al   seleccionar  esas  medidas,  habrá  que  dar  prioridad  a  las  que  menos perturben   el   funcionamiento   del  Acuerdo.  Estas  medidas  se  notificarán inmediatamente al Consejo de Cooperación si así lo solicita la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 100</p>
    <p class="parrafo">Los  anexos  I,  II,  III,  IV  y V y el Protocolo formarán parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 101</p>
    <p class="parrafo">En  tanto  no  se  hayan establecido derechos equivalentes para los individuos y los  agentes  económicos  en  virtud  del  presente  Acuerdo, éste no afectará a los   derechos   que   les   están  garantizados  mediante  acuerdos  existentes</p>
    <p class="parrafo">vinculantes  para  uno  o  más  Estados  miembros, por una parte, y la República de  Moldova,  por  otra,  salvo en áreas correspondientes a la competencia de la Comunidad  y  sin  perjuicio  de  las  obligaciones  de los Estados miembros que resulten del presente Acuerdo en áreas que sean de su competencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 102</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aplicable, por una parte, en los territorios en los cuales  se  aplican  los  Tratados  constitutivos  de  la  Comunidad Europea, la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  la  Comunidad  Europea  de la Energía   Atómica,  y  con  arreglo  a  las  condiciones  establecidas  en  esos Tratados y, por otra, en el territorio de la República de Moldova.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 103</p>
    <p class="parrafo">El  depositario  del  presente  Acuerdo  será  el Secretario General del Consejo de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 104</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta  en  un  ejemplar  en  las  lenguas  alemana, danesa,    española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa y moldava, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 105</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado  por  las  Partes  de  conformidad con sus propios procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el primer día del segundo mes siguiente a  la  fecha  en  la  que las Partes se notifiquen mutuamente que han finalizado los procedimientos mencionados en este apartado.</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  su entrada en vigor, el presente Acuerdo sustituirá, por lo que  respecta  a  las  relaciones  entre la República de Moldova y la Comunidad, al  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea, la Comunidad Europea de la Energía   Atómica   y  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas  sobre comercio  y  cooperación  económica  y  comercial, firmado en Bruselas, el 18 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 106</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que,  a  la  espera de que finalicen los procedimientos necesarios para  la  entrada  en  vigor  del  presente Acuerdo, entren en vigor en 1994 las disposiciones   de   determinadas  partes  del  presente  Acuerdo,  mediante  un Acuerdo  interino  entre  la  Comunidad  y  la  República de Moldova, las Partes contratantes  convienen  en  que,  en  tales  circunstancias,  se  entenderá por «fecha  de  entrada  en  vigor  del  Acuerdo»  la  fecha de entrada en vigor del Acuerdo interino.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  veintiocho  de  noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.</p>
    <p class="parrafo">Udfærdiget  i  Bruxelles  den  otteogtyvende november nitten hundrede og fire og halvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen       zu       Br ssel       am       achtundzwanzigsten      November neunzehnhundertvierundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  twenty-eighth  day  of  November  in  the  year one thousand nine hundred and ninety-four.</p>
    <p class="parrafo">Fait     à     Bruxelles,    le    vingt-huit    novembre    mil    neuf    cent quatre-vingt-quatorze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  ventotto novembre millenovecentonovantaquattro.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan    te    Brussel,    de    achtentwintigste   november   negentienhonderd vierennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Bruxelas,  em  vinte e oito de Novembro de mil novecentos e noventa e quatro.</p>
    <p class="parrafo">Intocmit  la  Bruxelles  în  a  dou Fazeci Ksi opta zi a lunii noiembrie în anul o mie nou Fa sute nou Fazeci Ksi patru.</p>
    <p class="parrafo">Pour le Royaume de Belgique</p>
    <p class="parrafo">Voor het Koninkrijk België</p>
    <p class="parrafo">F r das Königreich Belgien</p>
    <p class="parrafo">På Kongeriget Danmarks vegne</p>
    <p class="parrafo">F r die Bundesrepublik Deutschland</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">Por el Reino de España</p>
    <p class="parrafo">Pour la République française</p>
    <p class="parrafo">Thar cheann Na h ireann For Ireland</p>
    <p class="parrafo">Per la Repubblica italiana</p>
    <p class="parrafo">Pour le Grand-Duché de Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Voor het Koninkrijk der Nederlanden</p>
    <p class="parrafo">Pela República Portuguesa</p>
    <p class="parrafo">For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland</p>
    <p class="parrafo">Por las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For De Europæiske Fællesskaber</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour les Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per le Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelas Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Pentru Republica Moldova</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE DOCUMENTOS ANEJOS</p>
    <p class="parrafo">Anexo  I  Lista  indicativa  de  las  ventajas  concedidas  por  la República de Moldova  a  los  Estados  independientes  de  conformidad  con el apartado 3 del artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Anexo   II   Medidas   excepcionales   que   constituyen  una  excepción  a  las disposiciones del artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Anexo   III   Convenios   de   propiedad  intelectual,  industrial  y  comercial mencionados en el apartado 2 del artículo 49</p>
    <p class="parrafo">Anexo  IV  Reservas  de  la  Comunidad  de  conformidad  con  la  letra  b)  del apartado 1 del artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Anexo  V  Reservas  de  la  República  de Moldova de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Protocolo   sobre   asistencia   mutua   entre  autoridades  administrativas  en materia de aduanas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA  INDICATIVA  DE  VENTAJAS  CONCEDIDAS  POR  LA  REPUBLICA DE MOLDOVA A LOS ESTADOS INDEPENDIENTES DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 10</p>
    <p class="parrafo">1.   Armenia,   Azerbaiyán,  Belarús,  Georgia,  Kazajstán,  Kirguistán,  Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán.</p>
    <p class="parrafo">No se aplican derechos de importación.</p>
    <p class="parrafo">No  se  aplican  derechos  de  exportación  por lo que respecta a las mercancías suministradas  con  arreglo  a  acuerdos de compensación o interestatales en los volúmenes fijados en esos acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">No  se  aplica  IVA  a  la exportación o a la importación. No se aplica impuesto especial a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">Armenia,   Azerbaiyán,   Belarús,   Georgia,   Kazajstán,   Kirguistán,   Rusia, Tayikistán,   Turkmenistán,   Ucrania,   Uzbekistán   -   Los   contingentes  de exportación  para  la  entrega  de  productos con arreglo a acuerdos comerciales y  de  cooperación  interestatales  anuales  estarán abiertos de la misma manera que para las entregas correspondientes a las necesidades del Estado.</p>
    <p class="parrafo">2.   Armenia,   Azerbaiyán,  Belarús,  Georgia,  Kazajstán,  Kirguistán,  Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán.</p>
    <p class="parrafo">Los  pagos  podrán  hacerse  en  moneda  nacional de estos países o en cualquier otra divisa aceptada por ellos o por la República de Moldova.</p>
    <p class="parrafo">Armenia,  Azerbaiyán,  Belarús,  Estonia,  Georgia,  Kazajstán, Lituania, Rusia, Tayikistán,   Turkmenistán,   Ucrania   y   Uzbekistán  -  Sistema  especial  de operaciones   no   comerciales,   incluidos   los   pagos  resultantes  de  esas operaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.   Armenia,   Azerbaiyán,  Belarús,  Georgia,  Kazajstán,  Kirguistán,  Rusia, Tayikistán,  Turkmenistán,  Ucrania  y  Uzbekistán  -  Sistema especial de pagos corrientes.</p>
    <p class="parrafo">4.   Armenia,   Azerbaiyán,  Belarús,  Georgia,  Kazajstán,  Kirguistán,  Rusia, Tayikistán,  Turkmenistán,  Ucrania  y  Uzbekistán - Sistema especial de precios en el comercio de algunas materias primas y productos semiacabados.</p>
    <p class="parrafo">5.   Armenia,   Azerbaiyán,  Belarús,  Georgia,  Kazajstán,  Kirguistán,  Rusia, Tayikistán,  Turkmenistán,  Ucrania  y  Uzbekistán  -  Condiciones especiales de tránsito.</p>
    <p class="parrafo">6.   Armenia,   Azerbaiyán,  Belarús,  Georgia,  Kazajstán,  Kirguistán,  Rusia, Tayikistán,  Turkmenistán,  Ucrania  y  Uzbekistán  -  Condiciones especiales de procedimientos aduaneros.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MEDIDAS  EXCEPCIONALES  QUE  CONSTITUYEN  UNA  EXCEPCION A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13</p>
    <p class="parrafo">1.  La  República  de  Moldova  podrá  adoptar  medidas excepcionales que anulen las  disposiciones  del  artículo  13  en  forma  de restricciones cuantitativas sobre una base no discriminatoria.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dichas  medidas  podrán  aplicarse únicamente a las industrias emergentes, o a  determinados  sectores  en  fase  de  reestructuración  o que afrontan graves dificultades,  especialmente  si  esas  dificultades  son  causa  de importantes problemas sociales.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  valor  total  de  las  importaciones  de  los  productos  objeto de esas medidas  no  podrá  exceder  del 15 % del total de las importaciones procedentes de  la  Comunidad  durante  el último año, con anterioridad a la introducción de cualquier restricción cuantitativa de la que se disponga de estadísticas.</p>
    <p class="parrafo">Estas   disposiciones   no   podrán   eludirse   incrementando   la   protección</p>
    <p class="parrafo">arancelaria frente a los productos importados.</p>
    <p class="parrafo">4.  Esas  medidas  sólo  podrán  aplicarse  durante  un  período transitorio que finalizará  el  31  de  diciembre  de  1998  a menos que las Partes decidan otra cosa,  o  cuando  la  República  de Moldova llegue a ser Parte contratante en el GATT, si esto ocurre antes.</p>
    <p class="parrafo">5.   La   República  de  Moldova  informará  al  Consejo  de  Cooperación  sobre cualquier   medida   que  tenga  la  intención  de  adoptar  con  arreglo  a  lo dispuesto  en  el  presente  anexo  y, a petición de la Comunidad, se celebrarán consultas  en  el  Consejo  de  Cooperación  a  propósito  de esas medidas y los sectores a los que se hayan de aplicar antes de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CONVENIOS  DE  PROPIEDAD  INTELECTUAL,  INDUSTRIAL Y COMERCIAL MENCIONADOS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 49</p>
    <p class="parrafo">1.  El  apartado  2  del  artículo  49  se  refiere  a  los siguientes convenios multilaterales:</p>
    <p class="parrafo">-  Convenio  de  Berna  para  la  protección  de  obras  artísticas y literarias (Acta de París, 1971),</p>
    <p class="parrafo">-  Convenio  internacional  para  la  protección  de  los  artistas intérpretes, productores de fonogramas y entidades de radiodifusión (Roma, 1961),</p>
    <p class="parrafo">-   Protocolo   concerniente   al   Arreglo   de  Madrid  relativo  al  Registro Internacional de Marcas (Madrid, 1989),</p>
    <p class="parrafo">-  Arreglo  de  Niza  relativo  a  la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas (Ginebra, 1977; revisado en 1979),</p>
    <p class="parrafo">-  Convenio  internacional  para  la  protección  de  las  obtenciones vegetales (UPOV) (Acta de Ginebra, 1991).</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  de  Cooperación podrá recomendar que el apartado 2 del artículo 49  se  aplique  a  otros  convenios  multilaterales.  En  caso de que surgieran problemas  en  el  ámbito  de  la  propiedad intelectual, industrial y comercial que   afectaran  a  las  condiciones  comerciales,  se  iniciarán  con  urgencia consultas,  a  petición  de  cualquiera  de  las  Partes,  con vistas a alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  confirman  la  importancia  que  conceden  a  las  obligaciones derivadas de los convenios multilaterales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Tratado  de  Budapest  sobre  el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos   para   los   fines   de   procedimientos  de  patentes  (1977, modificado en 1980),</p>
    <p class="parrafo">-  Convenio  de  París  para  la protección de la propiedad intelectual (Acta de Estocolmo, 1967, modificada en 1979),</p>
    <p class="parrafo">-  Arreglo  de  Madrid  relativo  al  Registro  Internacional de Marcas (Acta de Estocolmo, 1967, modificada en 1979),</p>
    <p class="parrafo">-  Tratado  de  cooperación  sobre  las  patentes (Washington 1970, enmendado en 1979 y modificado en 1984).</p>
    <p class="parrafo">4.  A  partir  de  la  entrada  en  vigor  del presente Acuerdo, la República de Moldova  concederá  a  las  empresas  y  nacionales de la Comunidad, respecto al reconocimiento  y  la  protección  de  la  propiedad  intelectual,  industrial y comercial,  un  trato  no  menos favorable que el concedido por ella a cualquier tercer país en virtud de acuerdos bilaterales.</p>
    <p class="parrafo">5.   Las   disposiciones   del  apartado  4  no  se  aplicarán  a  las  ventajas</p>
    <p class="parrafo">concedidas  por  la  República  de  Moldova  a  cualquier  tercer país sobre una base  efectiva  recíproca  o  a  las  ventajas  concedidas  por  la República de Moldova a cualquier otro país de la antigua URSS.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">RESERVAS  DE  LA  COMUNIDAD  DE  CONFORMIDAD  CON LA LETRA b) DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 29</p>
    <p class="parrafo">Minería</p>
    <p class="parrafo">En   algunos   Estados   miembros   podrá   exigirse   una  concesión  para  las actividades  de  minería  y  los  derechos  sobre minerales para las empresas no controladas por la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Pesca</p>
    <p class="parrafo">El  acceso  a  y  la  utilización  de los recursos biológicos y de los caladeros situados  en  las  aguas  marítimas  sometidas  a la soberanía o incluidas en la jurisdicción  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad estará restringido a los  buques  de  pesca  con  pabellón  de  un  Estado  miembro de la Comunidad y matriculado  en  territorio  de  la  Comunidad  a menos que haya una disposición en contrario.</p>
    <p class="parrafo">Adquisición de bienes inmuebles</p>
    <p class="parrafo">En  algunos  Estados  miembros  la  adquisición de bienes inmuebles por empresas que no pertenezcan a la Comunidad Europea estará sujeta a restricciones.</p>
    <p class="parrafo">Servicios audiovisuales incluida la radio</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a  la  producción  y  la  distribución,  incluida  la radiodifusión  y  otras  formas  de  transmisión  al  público, el trato nacional podrá   reservarse   a   las   producciones  audiovisuales  que  reúnan  ciertos criterios de origen.</p>
    <p class="parrafo">Servicios de telecomunicación incluidos los servicios móviles y de satélite</p>
    <p class="parrafo">Servicios reservados</p>
    <p class="parrafo">En  algunos  Estados  miembros  estará  restringido  el acceso al mercado por lo que se refiere a los servicios e infraestructuras complementarios.</p>
    <p class="parrafo">Servicios profesionales</p>
    <p class="parrafo">Estos  servicios  estarán  reservados  a  las personas físicas nacionales de los Estados   miembros.  Esas  personas  podrán  crear  empresas  bajo  determinadas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">Agricultura</p>
    <p class="parrafo">En  algunos  Estados  miembros  el  trato  nacional  no  será  aplicable  a  las empresas  no  controladas  por  la  Comunidad  Europea  que  quieran iniciar una actividad  agrícola.  La  adquisición  de  viñedos  por  empresas no controladas por   la   Comunidad   Europea   estará  sometida  a  notificación  o,  en  caso necesario, a autorización.</p>
    <p class="parrafo">Servicios de agencias de noticias</p>
    <p class="parrafo">En  algunos  Estados  miembros  habrá limitaciones a la participación extranjera en las empresas de publicación y en las empresas de radiodifusión.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">RESERVAS  DE  LA  REPUBLICA  DE  MOLDOVA  DE  CONFORMIDAD  CON  LA  LETRA a) DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 29</p>
    <p class="parrafo">Algunos  aspectos  del  proceso  de  privatización están sujetos a condiciones o restricciones.</p>
    <p class="parrafo">Adquisición y venta de terrenos agrícolas y bosques.</p>
    <p class="parrafo">Organización de juegos, apuestas, lotería y otras actividades similares.</p>
    <p class="parrafo">Servicios bancarios:</p>
    <p class="parrafo">El  capital  mínimo  exigido  a  las  filiales  moldavas de empresas de terceros países asciende a 2 millones de dólares estadounidenses.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">sobre   asistencia   mutua  entre  autoridades  administrativas  en  materia  de aduanas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Protocolo, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  «legislación  aduanera»:  las  disposiciones  aplicables en el territorio de las   Partes  que  regulen  la  importación,  la  exportación,  el  tránsito  de mercancías   y  su  inclusión  en  cualquier  régimen  aduanero,  incluidas  las medidas de prohibición, restricción y control adoptadas por dichas Partes;</p>
    <p class="parrafo">b)  «derechos  de  aduana»:  el  conjunto  de  los  derechos, impuestos, tasas o gravámenes  diversos  percibidos  y  recaudados  en  el territorio de las Partes en  aplicación  de  la  legislación  aduanera,  con  exclusión  de  las  tasas e imposiciones  cuyo  importe  se  limite  al  coste  aproximado  de los servicios prestados;</p>
    <p class="parrafo">c)    «autoridad   solicitante»:   una   autoridad   administrativa   competente designada  para  este  fin  por  una  Parte  y  que  formule  una  solicitud  de asistencia en materia aduanera;</p>
    <p class="parrafo">d)  «autoridad  requerida»:  una  autoridad  administrativa  designada para este fin  por  una  Parte  y  que  reciba  una  solicitud  de  asistencia  en materia aduanera;</p>
    <p class="parrafo">e)  «infracción»:  toda  violación  de la legislación aduanera y todo intento de violación de esta legislación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  se  prestarán  asistencia  mutua,  dentro  del  ámbito  de  sus competencias,  de  la  forma  y  en  las  condiciones  previstas por el presente Protocolo,   para   garantizar   que   la   legislación   aduanera   se   aplica correctamente,   sobre   todo   previniendo,   detectando   e  investigando  las infracciones de esta legislación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  asistencia  en  materia  aduanera  prevista  en el presente Protocolo se aplicará  a  toda  autoridad  administrativa  de  las  Partes competente para la aplicación  del  Protocolo.  Ello  no  prejuzgará  las disposiciones que regulan la  asistencia  mutua  en  materia  penal,  ni  se  aplicará  a  la  información obtenida  por  poderes  ejercidos  a  requerimiento  de la autoridad judicial, a menos que así lo decidan las autoridades anteriormente mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Asistencia previa solicitud</p>
    <p class="parrafo">1.  A  petición  de  la autoridad solicitante, la autoridad requerida comunicará a  ésta  cualquier  información  útil  que  le  permita  cerciorarse  de  que la legislación   aduanera   se   aplica  correctamente,  principalmente  los  datos relativos   a  las  operaciones  observadas  o  proyectadas  que  constituyan  o puedan constituir infracción de esta legislación.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  petición  de  la  autoridad solicitante, la autoridad requerida informará</p>
    <p class="parrafo">a  ésta  sobre  si  las  mercancías  exportadas  del  territorio  de  una de las Partes  se  han  introducido  correctamente  en  el territorio de la otra Parte, precisando,  en  su  caso,  el  régimen  aduanero en el que se incluyeron dichas mercancías.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  la  autoridad  solicitante, la autoridad requerida adoptará las medidas necesarias para garantizar que se ejerza una vigilancia sobre:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  personas  físicas  o jurídicas sobre las que existan fundadas sospechas de que cometen o han cometido infracciones de la legislación aduanera;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  movimientos  de  mercancías que se notifiquen como capaces de dar lugar a infracciones graves de la legislación aduanera;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  medios  de  transporte  con  respecto  a  los  cuales  existen fundadas sospechas  de  que  han  sido  o pueden ser utilizados para cometer infracciones de la legislación aduanera;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  lugares  donde  se  hayan  almacenado  mercancías de suerte que existan motivos   razonables   para  suponer  que  pueden  constituir  suministros  para operaciones contrarias a la legislación aduanera de la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Asistencia espontánea</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  sus  atribuciones,  las  Partes  se  prestarán asistencia mutua, sin solicitud  previa,  de  conformidad  con su legislación, sus reglamentos y demás instrumentos  jurídicos,  cuando  consideren  que  ello  es  necesario  para  la correcta  aplicación  de  la  legislación  aduanera  y,  en  particular,  cuando obtengan información relacionada con:</p>
    <p class="parrafo">-  operaciones  que  hayan  constituido,  constituyan  o  puedan  constituir una infracción de esta legislación y que puedan interesar a otras Partes,</p>
    <p class="parrafo">- los nuevos medios o métodos utilizados para efectuar estas operaciones,</p>
    <p class="parrafo">-  las  mercancías  de  las  cuales se sepa que dan lugar a una infracción grave de la legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Entrega/Notificación</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  la  autoridad  solicitante, la autoridad requerida adoptará, de acuerdo con su legislación, todas las medidas necesarias para:</p>
    <p class="parrafo">- entregar cualquier documento,</p>
    <p class="parrafo">- notificar cualquier decisión,</p>
    <p class="parrafo">que   entren   en   el  ámbito  de  aplicación  del  presente  Protocolo,  a  un destinatario  residente  o  establecido  en  su territorio. En ese caso, será de aplicación el apartado 3 del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Contenido y forma de las solicitudes de asistencia</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  formuladas  en virtud del presente Protocolo se redactarán por  escrito  e  irán  acompañadas  de los documentos necesarios para que puedan ser  tramitadas.  Cuando  la  urgencia  de  la  situación  así  lo exija, podrán aceptarse    solicitudes    presentadas    verbalmente,    pero    deberán   ser inmediatamente confirmadas por escrito.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  presentadas  de conformidad con el apartado 1 del presente artículo irán acompañadas de los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) autoridad solicitante que presenta la solicitud,</p>
    <p class="parrafo">b) medida solicitada,</p>
    <p class="parrafo">c) objeto y motivo de la solicitud,</p>
    <p class="parrafo">d) legislación, normas y demás instrumentos jurídicos implicados,</p>
    <p class="parrafo">e)  indicaciones  tan  exactas  y  completas  como  sea  posible  acerca  de las personas físicas o jurídicas objeto de las investigaciones,</p>
    <p class="parrafo">f)  resumen  de  los  hechos  pertinentes,  salvo  en  los casos previstos en el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  solicitudes  se  redactarán  en  una  lengua  oficial  de  la autoridad requerida o en una lengua aceptable por dicha autoridad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  una  solicitud  no  responde  a  las  condiciones formales, será posible solicitar  que  se  corrija  o  complete;  no  obstante, será posible ordenar la adopción de medidas cautelares.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cumplimiento de las solicitudes</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  responder  a  una  solicitud  de asistencia, la autoridad requerida o, en   el   caso   de   que  ésta  no  pueda  actuar  por  sí  sola,  el  servicio administrativo  al  que  dicha  autoridad  haya dirigido la solicitud procederá, dentro  de  los  límites  de  su  competencia y de sus recursos, como si actuara por  su  propia  cuenta  o  a  petición  de otras autoridades de la misma Parte, proporcionando  la  información  que  ya  se encuentre en su poder y procediendo o haciendo proceder a las investigaciones necesarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  asistencia  serán  ejecutadas  de  conformidad  con la legislación,  las  normas  y  los  demás  instrumentos  jurídicos  de  la  Parte requerida.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  funcionarios  debidamente  autorizados  de  una  Parte  podrán,  con la conformidad  de  la  otra  Parte  correspondiente y en las condiciones previstas por  ésta,  recoger,  en  las  oficinas  de  la  autoridad  requerida  o de otra autoridad  de  la  que  ésta  sea  responsable,  la  información  relativa  a la infracción  de  la  legislación  aduanera  que necesite la autoridad solicitante a efectos del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  funcionarios  de  una Parte podrán, con la conformidad de la otra Parte y  en  las  condiciones  que  ésta  fije, estar presentes en las investigaciones realizadas en el territorio de ésta última.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Forma en la que se deberá comunicar la información</p>
    <p class="parrafo">1.  La  autoridad  requerida  comunicará los resultados de las investigaciones a la   autoridad   solicitante   en   forma  de  documentos,  copias  certificadas conformes de documentos, informes y textos semejantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  documentos  a  que  se  hace  referencia  en  el  apartado 1 podrán ser sustituidos  por  datos  informatizados  presentados  de  cualquier forma que se adecue al mismo objetivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Excepciones a la obligación de prestar asistencia</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  podrán  negarse a prestar su asistencia en virtud del presente Protocolo si el hacerlo:</p>
    <p class="parrafo">a)  pudiera  perjudicar  su  soberanía,  su  orden público, su seguridad u otros intereses esenciales;</p>
    <p class="parrafo">b)   hiciera  intervenir  una  normativa  fiscal  o  de  cambio  distinta  a  la normativa relativa a los derechos de aduana;</p>
    <p class="parrafo">c) violara un secreto industrial, comercial o profesional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  la  autoridad  solicitante  requiere  una  asistencia  que ella misma no podría  proporcionar  si  le  fuera  solicitada, pondrá de relieve este hecho en su  solicitud.  Corresponderá  entonces  a  la  autoridad  requerida  decidir la forma en que debe responder a esta solicitud.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  se  deniega  la  asistencia, deberá notificarse por escrito sin demora a la autoridad solicitante la decisión adoptada y las razones de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Obligación de respetar el secreto</p>
    <p class="parrafo">1.   Toda   información  comunicada,  en  cualquier  forma,  en  aplicación  del presente  Protocolo  tendrá  un  carácter  confidencial,  estará cubierta por el secreto   profesional  y  gozará  de  la  protección  concedida  por  las  leyes aplicables  en  la  materia  de  la  Parte  que  la  haya recibido, así como las disposiciones    correspondientes    que   se   apliquen   a   las   autoridades comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  se  comunicarán  datos  nominales  cuando  existan razones fundadas para creer  que  la  transferencia  o  utilización  de los datos transmitidos iría en contra   de   los   principios  jurídicos  básicos  de  una  de  las  Partes  y, especialmente,  en  el  caso  de que la persona de que se trate fuera a resultar excesivamente  perjudicada.  Previa  petición,  la  Parte receptora comunicará a la  Parte  suministradora  la  utilización que se da a la información facilitada y los resultados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  datos  nominales  sólo  podrán  ser  transmitidos  a  las  autoridades aduaneras  y,  en  caso  de  que sea necesario por procesamiento, a la acusación pública  y  a  las  autoridades  judiciales.  Otras  personas o autoridades sólo podrán  obtener  dicha  información  en caso de que cuenten con una autorización previa de las autoridades suministradoras.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Parte  suministradora  comprobará  la veracidad de la información que se ha  de  comunicar.  En  el caso de que se constate que la información facilitada no  era  exacta  o  debía  ser  suprimida,  se  deberá comunicar sin demora a la Parte receptora. Esta última estará obligada a corregirla o eliminarla.</p>
    <p class="parrafo">5.  Sin  perjuicio  de  los  casos  en los que prevalezca el interés general, la persona  de  que  se  trate  podrá  obtener, previa solicitud, información sobre los bancos de datos y la razón de su almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Utilización de la información</p>
    <p class="parrafo">1.  La  información  obtenida  únicamente deberá utilizarse para los efectos del presente  Protocolo  y  sólo  podrá ser utilizada por una Parte para otros fines con   previo   acuerdo   escrito   de   la  autoridad  administrativa  que  haya proporcionado   dicha   información   y,   además,   estará   sometida   a   las restricciones impuestas por dicha autoridad.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  apartado  1  no prejuzga la utilización de la información en el marco de acciones   judiciales  o  administrativas  iniciadas  como  consecuencia  de  la inobservancia de la legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  sus  registros  de  datos,  informes y testimonios, así como durante los procedimientos  y  acusaciones  ante  los Tribunales, las Partes podrán utilizar como   prueba   la   información  obtenida  y  los  documentos  consultados,  de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Expertos y testigos</p>
    <p class="parrafo">Podrá  autorizarse  a  un  agente de la autoridad requerida a comparecer, dentro de  los  límites  de  la  autorización  concedida,  como  experto  o  testigo en procedimientos   judiciales  o  administrativos  respecto  de  los  asuntos  que entran  dentro  del  ámbito  del  presente  Protocolo en la jurisdicción de otra Parte  y  a  presentar  los  objetos,  documentos  o  copias certificadas de los mismos  que  puedan  resultar  necesarios  para los procedimientos. La solicitud de  comparecencia  deberá  indicar  con  precisión  en qué asunto y en virtud de qué título o calidad se interroga al agente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Gastos de asistencia</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  renunciarán  respectivamente  a  cualquier  reclamación relativa al reembolso  de  los  gastos  derivados  de  la aplicación del presente Protocolo, salvo,  en  su  caso,  en  lo  relativo  a  las  dietas pagadas a los expertos y testigos   así  como  a  intérpretes  y  traductores  que  no  dependan  de  los servicios públicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  gestión  del  presente  Protocolo  se  confiará,  por  una  parte, a las autoridades  aduaneras  nacionales  de  la  República  de Moldova y, por otra, a los  servicios  competentes  de  la  Comisión  de las Comunidades Europeas y, en su  caso,  a  las  autoridades  aduaneras  de  los  Estados miembros de la Unión Europea.   Dichas   autoridades  y  servicios  decidirán  todas  las  medidas  y disposiciones  prácticas  necesarias  para  su  aplicación,  teniendo  presentes las   normas   sobre   protección  de  datos.  Podrán  proponer  a  los  órganos competentes  las  modificaciones  que,  a  su  juicio,  deban introducirse en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  se  consultarán  mutuamente  y con posterioridad se comunicarán las   disposiciones   de  aplicación  que  se  adopten  de  conformidad  con  lo dispuesto en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Complementariedad</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Protocolo  completará  y  no  obstaculizará  la  aplicación de cualesquiera  acuerdos  de  asistencia  mutua celebrados o que puedan celebrarse entre  uno  o  varios  Estados  miembros  de  la Unión Europea y la República de Moldova.  Tampoco  excluirá  que  se  preste una asistencia mutua más importante en virtud de dichos acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  11,  estos  acuerdos no contravendrán   las  disposiciones  comunitarias  que  regulan  la  comunicación entre  los  servicios  competentes  de  la  Comisión y las autoridades aduaneras de  los  Estados  miembros  acerca  de cualquier información obtenida en materia aduanera y que pueda presentar interés para la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">ACTA FINAL</p>
    <p class="parrafo">Los Plenipotenciarios de:</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE B LGICA,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE DINAMARCA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA HEL NICA,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE ESPAÑA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA FRANCESA,</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA ITALIANA,</p>
    <p class="parrafo">EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE LOS PAISES BAJOS,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA PORTUGUESA,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,</p>
    <p class="parrafo">Partes  contratantes  del  Tratado  constitutivo  de  la  COMUNIDAD EUROPEA, del Tratado  constitutivo  de  la  COMUNIDAD  EUROPEA  DEL  CARBON Y DEL ACERO y del Tratado constitutivo de la COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominados «los Estados miembros», y</p>
    <p class="parrafo">la  COMUNIDAD  EUROPEA,  la  COMUNIDAD  EUROPEA  DEL  CARBON  Y  DEL  ACERO y la COMUNIDAD   EUROPEA   DE   LA  ENERGIA  ATOMICA,  en  adelante  denominadas  «la Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">y los Plenipotenciarios de la REPUBLICA DE MOLDOVA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">reunidos   el  veintiocho  de  noviembre  del  año  mil  novecientos  noventa  y cuatro,  para  la  firma  del  Acuerdo  de  colaboración y de cooperación por el que  se  establece  una  colaboración  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus Estados  miembros,  por  una  parte,  y la República de Moldova, por otra, en lo sucesivo   denominado  «el  Acuerdo  de  colaboración  y  de  cooperación»,  han adoptado los textos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">el  Acuerdo,  incluyendo  sus  anexos  y  el  Protocolo  sobre  asistencia mutua entre autoridades administrativas en materia de aduanas.</p>
    <p class="parrafo">Los  Plenipotenciarios  de  los  Estados  miembros  y  de  la  Comunidad  y  los Plenipotenciarios  de  la  República  de  Moldova han adoptado los textos de las Declaraciones  conjuntas  enumeradas  a  continuación  anejas a la presente Acta final:</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 4 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 17 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 18 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 29 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 30 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración  conjunta  relativa  a  la  noción  de  «control» de la letra b) del artículo 31 y del artículo 42 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 49 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 99 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Los  Plenipotenciarios  de  los  Estados miembros y de la Comunidad así como los Plenipotenciarios  de  la  República  de  Moldova  han tomado nota también de la Declaración unilateral del Gobierno francés, aneja a la presente Acta final:</p>
    <p class="parrafo">Declaración  unilateral  del  Gobierno  francés  sobre  los países y territorios de ultramar.</p>
    <p class="parrafo">Los  Plenipotenciarios  de  los  Estados  miembros  y  de  la  Comunidad  y  los Plenipotenciarios  de  la  República  de  Moldova  también  han  tomado nota del siguiente Canje de Notas anejo a la presente Acta final:</p>
    <p class="parrafo">Canje  de  Notas  entre  la  Comunidad y la República de Moldova en relación con el establecimiento de empresas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  veintiocho  de  noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.</p>
    <p class="parrafo">Udfærdiget  i  Bruxelles  den  otteogtyvende november nitten hundrede og fire og halvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen       zu       Br ssel       am       achtundzwanzigsten      November neunzehnhundertvierundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  twenty-eighth  day  of  November  in  the  year one thousand nine hundred and ninety-four.</p>
    <p class="parrafo">Fait     à     Bruxelles,    le    vingt-huit    novembre    mil    neuf    cent quatre-vingt-quatorze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  ventotto novembre millenovecentonovantaquattro.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan    te    Brussel,    de    achtentwintigste   november   negentienhonderd vierennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Bruxelas,  em  vinte e oito de Novembro de mil novecentos e noventa e quatro.</p>
    <p class="parrafo">Intocmit  la  Bruxelles  în  a  dou Fazeci Ksi opta zi a lunii noiembrie în anul o mie nou Fa sute nou Fazeci Ksi patru.</p>
    <p class="parrafo">Pour le Royaume de Belgique</p>
    <p class="parrafo">Voor het Koninkrijk België</p>
    <p class="parrafo">F r das Königreich Belgien</p>
    <p class="parrafo">På Kongeriget Danmarks vegne</p>
    <p class="parrafo">F r die Bundesrepublik Deutschland</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">Por el Reino de España</p>
    <p class="parrafo">Pour la République française</p>
    <p class="parrafo">Thar cheann Na h ireann For Ireland</p>
    <p class="parrafo">Per la Repubblica italiana</p>
    <p class="parrafo">Pour le Grand-Duché de Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Voor het Koninkrijk der Nederlanden</p>
    <p class="parrafo">Pela República Portuguesa</p>
    <p class="parrafo">For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland</p>
    <p class="parrafo">Por las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For De Europæiske Fællesskaber</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour les Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per le Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelas Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Pentru Republica Moldova</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 4 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  por  las  Partes  que,  si  negocian  el establecimiento de un área   de   libre   comercio   de   conformidad   con   el  artículo  4,  dichas negociaciones  deberán  abarcar  todos  los  productos comercializados entre las</p>
    <p class="parrafo">Partes.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 17 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  la  República  de Moldova declaran que el texto de la cláusula de  salvaguardia  no  concede  el  beneficio  de la cláusula de salvaguardia del GATT.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 18 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que  las  disposiciones  del  artículo  18  no deben retrasar, obstaculizar  o  impedir  la  aplicación  de  los  procedimientos  antidumping y antisubvención contemplados en las respectivas legislaciones de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 29 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  reservas  enumeradas  en  los  anexos  IV  y V y de las disposiciones  de  los  artículos  43 y 46, las Partes acuerdan que los términos «de  conformidad  con  su  legislación  y  sus  reglamentaciones» mencionados en los  apartados  1  y  2  del artículo 29 significarán que cada una de las Partes podrá  regular  la  creación  y  el funcionamiento de empresas en su territorio, siempre   que   esos   reglamentos   no  creen  para  el  establecimiento  y  el funcionamiento  de  las  empresas  de  la  otra  Parte ninguna reserva nueva que resulte  en  un  trato  no  menos  favorable  que  el  acordado  a  sus  propias empresas o a empresas o sucursales o filiales de cualquier tercer país.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 30 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">La  presencia  comercial  de  las  empresas  de  transporte por vía navegable de una  de  las  Partes  en  el  territorio  de  la  otra  Parte  se  regirá por la legislación  aplicable  dentro  de  los  Estados  miembros  o de la República de Moldova  hasta  que  se  hayan acordado disposiciones específicas más favorables para  regir  esa  presencia  comercial,  y  siempre que esa presencia no se rija por otros instrumentos legislativos vinculantes para las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Se  entenderá  que  la  presencia  comercial se realizará en forma de filiales o sucursales tal como se define en el artículo 31.</p>
    <p class="parrafo">Declaración  conjunta  relativa  a  la  noción  de  «control» de la letra b) del artículo 31 y del artículo 42 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  confirman  su  mutuo  entendimiento  de  que  la  cuestión  del control dependerá de las circunstancias objetivas de cada caso particular.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  considerará,  por  ejemplo,  que  una empresa está «controlada» por otra empresa y que, por lo tanto, es una sucursal de esa empresa siempre que:</p>
    <p class="parrafo">-  la  otra  empresa  posea  de  manera  directa  o indirecta una mayoría de los derechos de voto, o</p>
    <p class="parrafo">-  la  otra  empresa  tenga  derecho a nombrar o cesar a una mayoría de la junta administrativa,  del  órgano  gestor  o  del organismo supervisor y sea al mismo tiempo accionista o miembro de la filial.</p>
    <p class="parrafo">3.  Ambas  Partes  consideran  que  los  criterios expuestos en el apartado 2 no son exhaustivos.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 49 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  que,  para los fines del presente Acuerdo, se incluirá en la   propiedad   intelectual,   industrial   y   comercial,  especialmente,  los derechos  de  autor,  incluidos  los derechos de autor en programas informáticos y  derechos  conexos,  los  derechos  relativos  a  las  patentes,  los  diseños industriales,  las  indicaciones  geográficas,  entre  otras  las denominaciones de   origen,   las  marcas  comerciales  y  de  servicios,  las  topografías  de</p>
    <p class="parrafo">circuitos  integrados  así  como  la  protección  contra  la competencia desleal tal  como  se  indica  en  el  artículo  10  bis  del  Convenio de París para la protección  de  la  propiedad  industrial  y  la protección de la información no divulgada sobre conocimientos específicos.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 99 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  que,  para los efectos de su interpretación correcta y su aplicación   práctica,   por  «casos  de  especial  urgencia»  incluidos  en  el artículo  99  del  Acuerdo  se entenderá casos de violación material del Acuerdo por una de las Partes. Una violación material del Acuerdo consistirá en:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  rechazo  del  Acuerdo  no  sancionado  por  las  normas  generales de la legislación internacional o</p>
    <p class="parrafo">b)  una  violación  de  los  elementos  esenciales  del  Acuerdo expuestos en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Declaración  unilateral  del  Gobierno  francés  sobre  los países y territorios de ultramar</p>
    <p class="parrafo">La  República  Francesa  señala  que el Acuerdo de colaboración y de cooperación con  la  República  de  Moldova  no  se  aplicará  a los países y territorios de ultramar  asociados  a  la  Comunidad Europea en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">entre   la   Comunidad   y   la   República   de  Moldova  en  relación  con  el establecimiento de empresas</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la República de Moldova</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Le  escribo  con  referencia  al Acuerdo de colaboración y cooperación rubricado el 26 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Como  subrayé  durante  las  negociaciones,  la  República  de Moldova concede a las  empresas  comunitarias  que  se  establecen y funcionan en su territorio un trato  privilegiado  en  determinados  aspectos. Ya expliqué que ello refleja la política  de  la  República  de  Moldova  de  fomentar  por  todos los medios el establecimiento de empresas comunitarias en su territorio.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  esto  presente,  entiendo  que,  durante el período que va de la fecha de  la  rúbrica  del  Acuerdo  a  la  de  entrada  en  vigor  de  los  artículos pertinentes  sobre  el  establecimiento  de empresas, la República de Moldova no deberá  adoptar  medidas  ni  reglamentos  que pudieran introducir o aumentar la discriminación  de  las  empresas  comunitarias  con  respecto  a  las  empresas moldavas  o  de  las  empresas  de  cualquier  tercer país en comparación con la situación existente en la fecha de la rúbrica del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Moldova</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Le agradezco su nota de hoy, redactada en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Le  escribo  con  referencia  al Acuerdo de colaboración y cooperación rubricado el 26 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Como  subrayé  durante  las  negociaciones,  la  República  de Moldova concede a</p>
    <p class="parrafo">las  empresas  comunitarias  que  se  establecen y funcionan en su territorio un trato  privilegiado  en  determinados  aspectos. Ya expliqué que ello refleja la política  de  la  República  de  Moldova  de  fomentar  por  todos los medios el establecimiento de empresas comunitarias en su territorio.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  esto  presente,  entiendo  que,  durante el período que va de la fecha de  la  rúbrica  del  Acuerdo  a  la  de  entrada  en  vigor  de  los  artículos pertinentes  sobre  el  establecimiento  de empresas, la República de Moldova no deberá  adoptar  medidas  ni  reglamentos  que pudieran introducir o aumentar la discriminación  de  las  empresas  comunitarias  con  respecto  a  las  empresas moldavas  o  de  las  empresas  de  cualquier  tercer país en comparación con la situación existente en la fecha de la rúbrica del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota.».</p>
    <p class="parrafo">Acuso recibo de esta nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de las Comunidades Europeas</p>
  </texto>
</documento>
