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    <identificador>DOUE-L-1998-81081</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1292/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1292/98 de la Comisión de 22 de junio de 1998 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas para el período del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>178</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/178/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980624</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
      <materia codigo="1320" orden="4">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="7">España</materia>
      <materia codigo="3830" orden="5">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="6">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1998.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80323" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 388/1999, de 19 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  2348/96  de  la  Comisión  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n°   1601/92,   procede   determinar,   para   el   sector   de   los  productos transformados  a  base  de  frutas  y hortalizas, las cantidades de determinados productos  de  los  códigos  NC  2007  99  y  2008  del  plan  de abastecimiento específico  que  se  benefician  de  la  exención de los derechos de importación de  terceros  países  o  de  una  ayuda en el caso de los envíos procedentes del resto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  2790/94  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  n°  825/98  (4), establece  las  normas  comunes  de  aplicación  del régimen de abastecimiento a las islas Canarias de determinados productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  Reglamento (CEE) n° 1601/92, el régimen de   abastecimiento   es   aplicable   a   partir  del  1  de  julio;  que,  por consiguiente,   es   procedente   establecer  la  aplicación  inmediata  de  las disposiciones del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92,  en  el  anexo  se  fijan  las  cantidades  del  plan de previsiones de abastecimiento  de  productos  transformados  a  base de frutas y hortalizas que se  benefician  de  la  exención de derechos de importación de terceros países o de la ayuda comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  una  posible  revisión  en  el  curso  del ejercicio del citado   plan,   las  cantidades  fijadas  respectivamente  para  los  productos citados  en  la  parte  II  del anexo podrán rebasarse dentro de un límite de un 20 %, siempre que se mantenga la cantidad global.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 117 de 21. 4. 1998, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  Previsiones  de  abastecimiento  a las islas Canarias de productos del sector  de  las  frutas  y  hortalizas  transformadas  para  el período del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
