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<documento fecha_actualizacion="20241021190403">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81080</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1291/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1291/98 de la Comisión de 22 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2999/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento a Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas y establece el plan de abastecimiento para el período del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>178</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/178/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980624</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1998.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81657" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2999/92, de 15 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  562/98  de  la  Comisión  (2),  y,  en  particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  de  productos  que se benefician del régimen</p>
    <p class="parrafo">específico   de   abastecimiento   se   fijan   en  los  planes  de  previsiones establecidos   periódicamente   y  revisables  en  función  de  las  necesidades básicas  de  los  mercados,  habida  cuenta  de  los  productos locales y de las corrientes de intercambio tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  2999/92  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2381/97  (4), establece  las  normas  de  aplicación  del  régimen de abastecimiento a Madeira de  frutas  y  hortalizas  transformadas  y  el plan de previsiones en el que se fijan   las  cantidades  que  pueden  beneficiarse  del  régimen  específico  de abastecimiento en el período del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evaluación  de  las necesidades del mercado de Madeira en el  período  del  1  de  julio  de  1998  al  30  de  junio  de  1999 conduce al establecimiento  de  un  plan  de  previsiones  de abastecimiento de acuerdo con el anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  régimen  de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio;  que,  por  consiguiente,  procede  establecer la aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  anexo  del  Reglamento  (CEE)  n°  2999/92  se  sustituirá  por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 76 de 13. 3. 1998, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 301 de 17. 10. 1992, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 329 de 29. 11. 1997, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO Plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de productos del</p>
    <p class="parrafo">sector  de  las  frutas  y  hortalizas  transformadas (período del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999)</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC  Designación de la mercancía                           Cantidades</p>
    <p class="parrafo">2008       Frutas y hortalizas y demás partes comestibles de</p>
    <p class="parrafo">plantas, preparados o conservadas de otra forma,</p>
    <p class="parrafo">incluso azucaradas, edulcoradas de otro modo o con</p>
    <p class="parrafo">alcohol, no expresadas no comprendidas en otras</p>
    <p class="parrafo">partidas:</p>
    <p class="parrafo">2008 20    - Piñas (ananás)                                      350</p>
    <p class="parrafo">2008 40    - Peras                                               4</p>
    <p class="parrafo">2008 60    - Cerezas                                             1</p>
    <p class="parrafo">2008 70    - Melocotones                                         450</p>
    <p class="parrafo">- Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de</p>
    <p class="parrafo">la subpartida 2008 19:</p>
    <p class="parrafo">2008 92    - - Mezclas                                           3</p>
    <p class="parrafo">2008 99    - - Los demás, excepto los palmitos y las mezclas     4</p>
    <p class="parrafo">Total                                                 812"</p>
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