<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190402">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-81078</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1287/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1287/98 de la Comisión de 22 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2190/96 en lo que se refiere a determinados aspectos del régimen de restituciones por exportación del sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>178</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/178/L00011-00012.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980623</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20011012</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="2">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="3">Restituciones a la exportación</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 24 de junio de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1961/2001, de 8 de octubre DOUE-L-2001-82264.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81896" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2190/96, de 14 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2200/96, de 28 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2200/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 35,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  2190/96  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  n°  213/98  (4), establece  las  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE) n° 1035/72 del  Consejo  (5),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n°   1363/95   de   la   Comisión   (6),  en  lo  que  respecta  al  régimen  de restituciones por exportación del sector de las frutas y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  disposiciones  son  asimismo aplicables al Reglamento (CE)  n°  2200/96,  y  que  procede  modificarlas  en determinados aspectos para mejorarlas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1035/72  se  ha derogado y ha sido sustituido  por  el  Reglamento  (CE)  n°  2200/96;  que,  por  tanto,  conviene modificar  las  referencias  al  Reglamento  (CEE)  n°  1035/72, sustituyéndolas por las correspondientes referencias al Reglamento (CE) n° 2200/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  una  finalidad  simplificadora, procede establecer para los  sistemas  A1  y  A2  la  constitución  de  una garantía uniforme fijada por anticipado;    Considerando   que,   para  aumentar  la  eficacia  del  régimen, procede  acortar  el  plazo  de  envío a la Comisión de las comunicaciones sobre las solicitudes de certificados A2 de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  preciso  actualizar  los  códigos  de  la  nomenclatura combinada  con  arreglo  a  los  que figuran en el Reglamento (CE) n° 2086/97 de la  Comisión,  de  4  de  noviembre  de  1997, por el que se modifica el anexo I del  Reglamento  (CEE)  n°  2658/87  relativo  a  la  nomenclatura arancelaria y estadística  y  al  Arancel  Aduanero  Común  (7),  modificado por el Reglamento (CE) n° 1148/98 (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2190/96 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  título,  la referencia «del Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo» se   sustituirá   por   la  referencia  «del  Reglamento  (CE)  n°  2200/96  del Consejo».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 1 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  En  el  apartado  1,  la  referencia «el artículo 26 del Reglamento (CEE) n° 1035/72»  se  sustituirá  por  la referencia «el artículo 35 del Reglamento (CE) n° 2200/96».</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  apartado  3,  la  referencia «el artículo 33 del Reglamento (CEE) n° 1035/72»  se  sustituirá  por  la referencia «el artículo 46 del Reglamento (CE) n° 2200/96».</p>
    <p class="parrafo">3) Se suprimirá el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 3 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) Se suprime el párrafo tercero del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  apartado  3,  las palabras «del tercer día hábil» se sustituirán por las palabras «del segundo día hábil».</p>
    <p class="parrafo">5) En el artículo 4, se añadirá el apartado 2 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2  bis.  Las  solicitudes  de  certificados irán acompañadas de la constitución de  una  garantía  de  10  ecus  por  tonelada  neta,  dentro de los límites que impone  el  tipo  de  restitución.  Para  la  aplicación de esta disposición, el tipo  de  restitución  que  ha  de  utilizarse  para el sistema A2 es el tipo de restitución indicativo.».</p>
    <p class="parrafo">6)  El  párrafo  tercero  del  apartado  2  del  artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Se   entenderán  por  categorías,  a  efectos  de  la  aplicación  del  párrafo segundo  del  artículo  13  bis  del Reglamento (CEE) n° 3719/88, las siguientes clases de productos:</p>
    <p class="parrafo">- tomates del código NC 0702 00 00,</p>
    <p class="parrafo">- almendras sin cáscara del código NC 0802 12,</p>
    <p class="parrafo">- avellanas de los códigos NC 0802 21 y 0802 22,</p>
    <p class="parrafo">- nueces de nogal con cáscara del código NC 0802 31,</p>
    <p class="parrafo">- naranjas del código NC 0805 10,</p>
    <p class="parrafo">- clementinas del código NC 0805 20 10,</p>
    <p class="parrafo">- monreales y satsumas del código NC 0805 20 30,</p>
    <p class="parrafo">- mandarinas y wilkings del código NC 0805 20 50,</p>
    <p class="parrafo">- tangerinas del código NC 0805 20 70,</p>
    <p class="parrafo">- otros híbridos similares de cítricos del código NC 0805 20 90,</p>
    <p class="parrafo">- limones del código NC 0805 30 10,</p>
    <p class="parrafo">- limas del código NC 0805 30 90,</p>
    <p class="parrafo">- uvas de mesa del código NC 0806 10 10,</p>
    <p class="parrafo">- manzanas del código NC 0808 10,</p>
    <p class="parrafo">- melocotones y nectarinas del código NC 0809 30.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 24 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 292 de 15. 11. 1996, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 22 de 29. 1. 1998, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 132 de 16. 6. 1995, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 312 de 14. 11. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 38.</p>
  </texto>
</documento>
