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    <identificador>DOUE-L-1998-81057</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1255/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1255/98 de la Comisión, de 17 de junio de 1998, que Rectifica el Reglamento (CEE) núm. 536/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Tasa Suplementaria en el sector de la Leche y de los productos Lacteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980618</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980625</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6836" orden="3">Tasas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3950/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  una  tasa  suplementaria  en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  903/98  de  la  Comisión  (2),  y,  en  particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  536/93  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1001/98  (4), establece  en  el  párrafo  primero  del  apartado  2  de  su  artículo 3 que el comprador  debe  comunicar  a  la  autoridad  competente  del Estado miembro los datos  relativos  a  la  leche  entregada antes del 15 de mayo, y, en el párrafo primero  del  apartado  2  de  su  artículo  4,  que  el productor que venda sus productos  directamente  debe  presentar  asimismo  su  declaración antes del 15 de  mayo;  que  se  ha detectado un error en la versión italiana del Reglamento, que  prevé  que  las  comunicaciones  se  efectúen  durante  el 15 de mayo; que, consecuentemente, es necesario corregir el texto italiano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento  se ajusta al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  párrafo  primero  del  apartado 2 del artículo 3 y del párrafo primero  del  apartado  2  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE) n° 536/93 se modificarán como sigue: (sólo afecta a la versión italiana).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 405 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 127 de 29. 4. 1998, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 57 de 10. 3. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 142 de 14. 5. 1998, p. 22.</p>
  </texto>
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