<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190354">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-81048</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1266/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1266/98 de la Comisión, de 18 de junio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 996/97 relativo a la apertura y al modo de gestión de un Contingente Arancelario de importación de Delgados Congelados de la Especie Bovina del Codigo Nc 0206 29 91.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980619</fecha_publicacion>
    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/175/L00009-00010.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980626</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20200619</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 748/2008, de 30 de julio DOUE-L-2008-81509.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81007" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 3, 5 y 7 del Reglamento 996/97, de 3 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1095/96  del  Consejo,  de 18 de junio de 1996, relativo  a  la  aplicación  de  las  concesiones  que  figuran  en la lista CXL elaborada  a  raíz  de  la  conclusión  de  las  negociaciones  enmarcadas en el apartado  6  del  artículo  XXIV del GATT (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  996/97  de  la  Comisión  (2), cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  n°  260/98  (3), establece  las  disposiciones  de  aplicación  plurianuales de un contingente de importación  de  1  500  toneladas  de delgados congelados; que procede precisar la  forma  de  cumplimentar  los  certificados  de  autenticidad y completar las indicaciones   que   deben   figurar   en   los   certificados   de  importación correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  armonizar  determinados  criterios  de selección de los  agentes  económicos  interesados  con los de otros regímenes de importación y, al mismo tiempo, establecer algunas aclaraciones que son necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 996/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  importación  de  las  cantidades  de carne contempladas en el apartado 3 del  artículo  1  estará  supeditada  a  la  presentación  de  un certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">2. En la solicitud de certificado y en el certificado figurarán:</p>
    <p class="parrafo">a) en la casilla 8, el país de origen;</p>
    <p class="parrafo">b) en la casilla 20, una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Músculos del diafragma y delgados [Reglamento (CE) n° 996/97]</p>
    <p class="parrafo">- Mellemgulv (forordning (EF) nr. 996/97)</p>
    <p class="parrafo">- Saumfleisch (Verordnung (EG) Nr. 996/97)</p>
    <p class="parrafo">- (TEXTO EN GRIEGO)</p>
    <p class="parrafo">- Thin skirt (Regulation (EC) No 996/97)</p>
    <p class="parrafo">-  Hampe  [règlement  (CE)  n°  996/97] - Pezzi detti «hampes» [regolamento (CE) n. 996/97]</p>
    <p class="parrafo">- Omloop (Verordening (EG) nr. 996/97)</p>
    <p class="parrafo">- Diafragma [Regulamento (CE) nº 996/97]</p>
    <p class="parrafo">- Kuveliha (asetus (EY) N:o 996/97)</p>
    <p class="parrafo">- Mellangärde (förordning (EG) nr 996/97).</p>
    <p class="parrafo">3.  El  período  de  validez de los certificados de importación vencerá el 30 de junio siguiente al de la fecha de expedición de los mismos.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 3, se añade el siguiente apartado 4:</p>
    <p class="parrafo">«4.  El  original  y  las copias del mismo se cumplimentarán a máquina o a mano. En este último caso, se hará con tinta negra y en mayúsculas.».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  apartado  3 del artículo 5, se suprimen las palabras «contemplada en el apartado 1 del artículo 11».</p>
    <p class="parrafo">4) La letra a) del artículo 7 quedará sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a)  los  solicitantes  de  certificados  de  importación  deberán  ser personas físicas  o  jurídicas  que,  al  presentar  la  solicitud,  puedan  demostrar, a satisfacción  de  las  autoridades  competentes  del  Estado miembro interesado, haber  ejercido  al  menos  una vez durante los últimos doce meses una actividad comercial  en  el  comercio  de  carne  de  vacuno  con terceros países; deberán estar inscritos en un registro nacional del IVA; ».</p>
    <p class="parrafo">5) Las letras c) y d) del artículo 7 quedarán derogadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 146 de 20. 6. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 144 de 4. 6. 1997, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 25 de 31. 1. 1998, p. 42.</p>
  </texto>
</documento>
