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<documento fecha_actualizacion="20241021190352">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81042</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980605</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>381/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 5 de junio de 1998, relativa a una Contribución Comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y desarrollo para el Fondo de protección de Chernobil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/171/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="452" orden="2">Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80350" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento Financiero 1231/77, de 21 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2007-80382" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de enero de 2007, por Reglamento 300/2007, de 19 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 203,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  21  de  diciembre  de  1995  se  firmó  un  Memorándum de Acuerdo  (MA)  entre  los  Gobiernos  de los países del G-7 y la Comisión de las Comunidades  Europeas  y  el  Gobierno  de Ucrania sobre el cierre de la central de energía nuclear de Chernóbil antes de 2000;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del artículo III del MA disponía que Ucrania y  el  G-7  seguirán  cooperando  para desarrollar un enfoque que sea rentable y sólido   en   el  aspecto  medioambiental  para  el  sistema  de  protección  de Chernóbil  IV,  incluida  la  determinación  de  aspectos  técnicos y costes que servirán de base para el análisis de las necesidades financieras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión,   mediante   el  programa  TACIS,  participó activamente  en  el  desarrollo  de dicho enfoque que desembocó en la definición del  Plan  de  ejecución  de  la  estructura  de protección (SIP) respaldado por las autoridades ucranianas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  cumbre  de  Denver  de  junio  de  1997, los jefes de Estado   y  de  Gobierno  del  G-7  y  el  Presidente  de  la  Comisión  Europea decidieron  añadir  a  los  compromisos  contraídos  con Ucrania en el marco del MA  la  creación  de  un  mecanismo  multilateral  de financiación para ayudar a</p>
    <p class="parrafo">Ucrania  a  transformar  el  sarcófago  de  Chernóbil  en  un  sistema  seguro y estable  desde  el  punto  de vista medioambiental, con las medidas descritas en el SIP;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ejecución  del  SIP  se  situará  en  el  contexto del MA firmado entre el G-7 y Ucrania para el cierre de Chernóbil antes 2000;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  llevar  a cabo el SIP, se ha constituido en el   Banco   Europeo   de   Reconstrucción  y  Desarrollo  (BERD)  el  Fondo  de protección de Chernóbil que será administrado por el propio Banco;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  adopta  una clara política de apoyar a Ucrania en  su  esfuerzo  por  eliminar las consecuencias del accidente nuclear ocurrido el  26  de  abril  de  1986 en la central de energía nuclear de Chernóbil y, por ello,  desea  contribuir  al  Fondo de protección de Chernóbil; que la Comunidad no  asume  a  través  de  su  contribución  ninguna responsabilidad por posibles daños que pudieran producirse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Fondo  debe  tener en cuenta el cumplimiento por parte de Ucrania  de  sus  compromisos  con arreglo al Acuerdo marco, firmado con el BERD el 20 de noviembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  incluye  en  la  presente decisión, de conformidad con lo dispuesto  en  el  punto  2 de la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y  la  Comisión  de  6  de  marzo  de  1995, un importe de referencia financiera aplicable  a  todo  el  período  de  vigencia del programa, sin perjuicio de los poderes que incumben a la autoridad presupuestaria definidos en el Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  contribución  se  tomará  de  los  créditos  existentes destinados   a   TACIS,  lo  que  no  entrañará,  por  lo  tanto,  ningún  gasto presupuestario adicional con cargo a los ejercicios de 1998 y 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  política  y  las  normas  de  contratación  del  BERD  se aplicarán  a  las  subvenciones  realizadas  con  cargo a los recursos del Fondo de   protección   de   Chernóbil,   quedando  entendido  que  los  contratos  se limitarán,  en  principio,  a  bienes  y  servicios  que hayan sido producidos o suministrados   por   los   países   de  los  contribuyentes  o  los  países  de operaciones  del  BERD;  considerando  que  estas  normas no son idénticas a las aplicables  a  las  operaciones  financiadas  directamente  mediante el programa TACIS,   que   principalmente  por  esta  razón  no  puede  cubrir  la  presente contribución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  no  obstante,  es  conveniente garantizar que no se ejercerá discriminación   entre   agentes   de  los  distintos  Estados  miembros  de  la Comunidad   Europea   en   lo  que  respecta  a  los  acuerdos  de  contratación relativos  a  las  subvenciones  realizadas  con cargo al Fondo de protección de Chernóbil,  con  independencia  de  que  los  Estados miembros hayan celebrado o no acuerdos individuales con el BERD;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  contribución  comunitaria  al  Fondo  de  protección  de Chernóbil  junto  con  el  BERD  deberá ser administrada por la Comisión Europea de acuerdo con los principios de gestión sensata y eficaz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   esta   contribución   ayudará   a  alcanzar  los  objetivos comunitarios,  y  en  particular  los  que  se  refieren a la seguridad nuclear; que  para  la  adopción  de  la  presente  Decisión los Tratados no prevén otros poderes  que  aquellos  a  que  se  refiere  el artículo 235 del Tratado CE y el artículo 203 del Tratado Euratom,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comunidad   aportará  una  contribución  al  Fondo  de  protección  de Chernóbil  junto  con  el  Banco  Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), con  arreglo  a  las  normas  de  dicho  Fondo,  por  un  importe  máximo de 100 millones de ecus, que se hará efectivo a lo largo de los años 1998 y 1999.</p>
    <p class="parrafo">2.  Esta  contribución  al  Fondo  será  administrada  por  la  Comisión Europea conforme  a  lo  dispuesto  en  el  Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977,   aplicable  al  presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas  (3) vigente,  tomando  en  consideranción,  en particular, los principios de gestión sensata y eficaz.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  adoptará  las  medidas  necesarias para garantizar que, dentro del  respeto  de  los  acuerdos  de  contratación  relativos  a las subvenciones realizadas  con  cargo  a  los  recursos  del Fondo, no se ejerza discriminación entre agentes de los distintos Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   El  importe  de  referencia  financiera  para  la  ejecución  del  presente programa  para  el  período  que  abarca  los años 1998 y 1999 será de un máximo de 100 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autoridad  presupuestaria  autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   La  Comisión  remitirá  toda  la  información  pertinente  al  Tribunal  de Cuentas  y  solicitará  del  BERD  los  datos  complementarios  que pueda desear dicho   Tribunal,   respecto   del   funcionamiento   financiero  del  Fondo  de protección de Chernóbil en lo que se refiera a la contribución comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo y al Consejo, con carácter anual,  un  informe  de  situación sobre la ejecución del Fondo de protección de Chernóbil.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 5 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BROWN</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 364 de 2. 12. 1997, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 138 de 4. 5. 1998.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 356 de 31. 12. 1977, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
