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<documento fecha_actualizacion="20241021190351">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81037</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>373/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de junio de 1998, por la que se regula, a los efectos de la Fiebre Aftosa, la importación en la Comunidad de Ciertos Animales Vivos y de los productos Derivados de Ellos originarios de determinados países Europeos y se modifican las Decisiones 96/367/CE, 96/414/CE y 96/730/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980616</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
    <pagina_final>63</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/170/L00062-00063.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980615</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6180" orden="6">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="8">Sanidad veterinaria</materia>
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          <texto>Decisión 95/301, de 26 de julio</texto>
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          <texto>Decisión 93/242, de 30 de abril</texto>
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          <texto>art. 2 de la Decisión 96/730, de 17 de diciembre</texto>
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          <texto>art. 2.2 de la Decisión 96/414, de 4 de julio</texto>
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          <texto>art. 1.1 de la Decisión 96/367, de 13 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE   y  90/675/CEE  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles</p>
    <p class="parrafo">veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (3),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (5), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta la situación zoosanitaria de los países europeos,   es   posible   establecer   las   condiciones  específicas  para  la importación   de   animales   vivos  y  de  los  productos  derivados  de  ellos originarios de determinados países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  en  lo  que  se  refiere a la fiebre aftosa ha cambiado   y,   por   consiguiente,   es   necesario   revisar   los   controles establecidos  por  la  Decisión  93/242/CEE  de  la  Comisión (6) relativa a las importaciones  de  animales  y  productos  derivados  de  ellos  originarios  de dichos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Decisiones  de la Comisión 96/367/CE (7), 96/414/CE (8), 96/730/CE  (9)  y  95/301/CE  (10) establecen determinadas medidas de protección con  respecto  a  las  importaciones  de animales vivos y de productos derivados de   ellos,   procedentes   de   Albania,  la  antigua  República  Yugoslava  de Macedonia,  Bulgaria  y  Rusia,  respectivamente,  debido a los brotes de fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Rusia  no han vuelto a registrase brotes de fiebre aftosa desde  el  4  de  julio  de  1995;  que,  por consiguiente, debería derogarse la Decisión 95/301/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de  la  claridad, es necesario derogar la Decisión 93/242/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  72/462/CEE  del Consejo, de 12 de diciembre de 1972,   relativa   a   problemas  sanitarios  y  de  policía  sanitaria  en  las importaciones  de  animales  de  las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de  carne  fresca  y  productos  cárnicos  procedentes  de terceros países (11), cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 97/79/CE (12), autoriza a  los  Estados  miembros  a  importar  carne  fresca  no  destinada  al consumo humano  con  arreglo  a  determinadas  condiciones; que deben establecerse otros requisitos   sanitarios  para  la  carne  no  destinada  al  consumo  humano  de conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  Directivia  92/118/CEE  y  la  Decisión 89/18/CEE de la Comisión (13);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  1  de  la  Decisión 96/367/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  Se  suprimirán  los  términos  «además  de  lo  establecido  en  la Decisión 93/242/CEE».</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  segundo  guión,  se suprimirán los términos «alimentos para animales y».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  2  de  la  Decisón  96/414/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)   Se  suprimirán  los  términos  «Además  de  lo  dispuesto  en  la  Decisión 93/242/CEE».</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  segundo  guión,  se  suprimirán  los términos «piensos para animales y».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2 de la Decisión 96/730/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  En  el  apartado  2, se suprimirán los términos «además de las disposiciones de la Decisión 93/242/CEE».</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  segundo  guión  del  apartado 2, se suprimirán los términos «piensos y».</p>
    <p class="parrafo">c)  En  el  apartado  4  el  texto  «productos  de  origen  animal  tratados  de conformidad  con  lo  establecido  en  los  apartados  1  o  3  y que hayan sido autorizados  para  ser  exportados  de  las  siguientes  provincias de Bulgaria: Bourgas,  Jambol,  Sliven,  Starazagora,  Hasskovo  y  Kardjali»  se sustituirán por:   «sangre   y   productos   sanguíneos,   así   como   leche   y  productos lácteos,autorizados para ser exportados de Bulgaria».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas las Decisiones 93/242/CEE y 95/301/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor a partir del 15 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 110 de 4. 5. 1993, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 145 de 19. 6. 1996, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 167 de 6. 7. 1996, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 331 de 20. 12. 1996, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 184 de 3. 8. 1995, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO L 8 de 11. 1. 1989, p. 17.</p>
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