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    <identificador>DOUE-L-1998-81020</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19980604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>376/1998</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980612</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/167/L00025-00028.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="256" orden="1">Aparcamiento</materia>
      <materia codigo="5023" orden="2">Discapacidad</materia>
      <materia codigo="7116" orden="3">Vehículos de motor</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Recomendación 205/2008, de 3 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 75,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de Recomendación presentada por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 C del Tratado (3),</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  en  su comunicación sobre un Programa de acción social a medio  plazo  1995-1997,  que  envió  el  12 de abril de 1995 al Parlamento y al Consejo  Europeo,  así  como  al  Comité  Económico  y Social y al Comité de las</p>
    <p class="parrafo">Regiones,  y  en  su  informe  al  Consejo  relativo  a las acciones que deberán emprenderse  en  la  Comunidad  con  respecto  al  acceso  al  transporte de las personas  con  movilidad  reducida,  de  26  de  noviembre  de 1993, la Comisión preconiza  el  reconocimiento  mutuo  de  la  tarjeta  de  estacionamiento  para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que,  con  arreglo  al espíritu de la Resolución de Consejo y de  los  representantes  de  los  Gobiernos  de los Estados miembros reunidos en el  seno  del  Consejo,  de  20  de  diciembre  de  1996,  sobre  la igualdad de oportunidades   de   las   personas   con   discapacidades,   toda  persona  con discapacidad   debe   poder  disfrutar  de  las  medidas  adicionales  concretas dirigidas a favorecer su integración profesional y social;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  la  utilización  de  un  medio de transporte distinto de los  medios  de  transporte  públicos  es  para muchas personas con discapacidad el   único   medio  para  desplazarse  de  manera  autónoma  con  vistas  a  una integración   profesional  y  social;  que,  en  determinadas  circunstancias  y respetando   la   seguridad   vial,   procede  permitir  que  las  personas  con discapacidad  en  posesión  de  una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad  puedan  aparcar  su  vehículo  sin  deber  realizar a continuación grandes   desplazamientos;   que   procede,   pues,   que   las   personas   con discapacidad   puedan   disfrutar   en   toda   la   Comunidad  Europea  de  las facilidades  a  que  da  derecho la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad  con  arreglo  a  las normas nacionales vigentes del país en que se encuentre la persona;</p>
    <p class="parrafo">(4)   Considerando  que  las  tarjetas  de  estacionamiento  para  personas  con discapacidad  pueden  ser  competencia  de las autoridades regionales y locales; que, por consiguiente, procede consultar al Comité de las Regiones;</p>
    <p class="parrafo">(5)   Considerando   que,   con  arreglo  al  principio  de  subsidiariedad,  es oportuna   una   acción   comunitaria   para   fomentar   la  comprensión  y  el reconocimiento  mutuo  de  las  tarjetas  de  estacionamiento  para personas con discapacidad y que facilite la libre circulación de éstas;</p>
    <p class="parrafo">(6)   Considerando   que   es   deseable   la   existencia  de  una  tarjeta  de estacionamiento  para  personas  con  discapacidad  con  un  modelo  comunitario reconocido mutuamente por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que  la  definición  de  «discapacidad»  y los procedimientos para  la  atribución  de  las  tarjetas de estacionamiento para las personas con discapacidad son competencia de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">8)  Considerando  que  es  deseable  que  los Estados miembros prevean elementos de  seguridad  para  impedir  la  falsificación o imitación fraudulenta de dicha tarjeta de estacionamiento;</p>
    <p class="parrafo">(9)   Considerando  que  la  Conferencia  europea  de  Ministros  de  Transporte (CEMT)  ya  ha  adoptado  una  Resolución destinada a fomentar la concesión y el reconocimiento   mutuo   de   tarjetas  de  estacionamiento  para  personas  con discapacidades (Resolución de la CEMT de 22 de abril de 1997);</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que  los  titulares  de  estas  tarjetas  deben  recibir una información  completa  sobre  las  condiciones  de  utilización de la tarjeta en los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA a los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">1)  que  creen  la  tarjeta  de  estacionamiento para personas con discapacidad,</p>
    <p class="parrafo">que   se   les   concederá   con   arreglo   a   las   disposiciones  nacionales correspondientes   de   acuerdo  con  el  modelo  comunitario  uniforme  que  se describe  en  el  anexo,  y  que  podrá  ser  utilizada de manera paralela a las tarjetas  de  estacionamiento  expedidas  por  los Estados miembros, con arreglo a las condiciones que establece el punto 5;</p>
    <p class="parrafo">2)  que  reconozcan,  a  partir  del  1  de  enero  de  1999,  las  tarjetas  de estacionamiento  para  personas  con  discapacidad  que cada Estado miembro cree con  arreglo  a  un  modelo  comunitario uniforme a fin de que el titular de una tarjeta  de  este  tipo  pueda  disfrutar  de las facilidades de estacionamiento relacionadas  con  dicha  tarjeta  concedidas  en  el  Estado  miembro en que se encuentre;</p>
    <p class="parrafo">3)  que  concedan  el  disfrute  de la tarjeta de estacionamiento a las personas cuya discapacidad les origine una movilidad reducida;</p>
    <p class="parrafo">4)  que,  en  el  momento  de expedir la tarjeta de estacionamiento y a petición de  los  interesados,  entreguen,  basándose  en una ficha técnica preparada por la  Comisión,  un  resumen  de  las  condiciones de utilización en los distintos Estados miembros de la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">5)   que   adopten   las   medidas   necesarias   para   que   las  tarjetas  de estacionamiento   para   personas   con   discapacidad  con  arreglo  al  modelo comunitario uniforme estén disponibles, a más tardar, el 1 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Recomendación  no  obstará para que el modelo de tarjeta utilizado en  un  Estado  miembro  con  anterioridad  al  1  de  enero de 2000 siga siendo utilizado  en  el  territorio  de  dicho  Estado  miembro,  con  posterioridad a dicha fecha, hasta su sustitución;</p>
    <p class="parrafo">6)  que  informen  a  la  Comisión  antes  del 1 de julio de 2000 sobre el curso dado a la presente Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 4 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. BLUNKETT</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 174 de 17. 6. 1996, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 42 de 10. 2. 1997, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  del  Parlamento  Europeo  de  13 de diciembre de 1996 (DO C 20 de 20.  1.  1997,  p.  386),  Posición común del Consejo de 19 de diciembre de 1997 (DO  C  62  de  26.  2.  1998,  p. 4) y Decisión del Parlamento Europeo de 30 de marzo de 1998 (DO C 138 de 4. 5. 1998).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  sobre  el  modelo  comunitario de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad</p>
    <p class="parrafo">A.  Las  dimensiones  totales  de  la  tarjeta  de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo al modelo comunitario serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- longitud: 106 mm,</p>
    <p class="parrafo">- anchura: 148 mm.</p>
    <p class="parrafo">B.  El  color  de  la  tarjeta de estacionamiento será azul claro, con excepción del  símbolo  blanco  que  representa,  sobre  fondo  azul  oscuro, una silla de ruedas.</p>
    <p class="parrafo">C.   La  tarjeta  de  estacionamiento  para  personas  con  discapacidad  estará</p>
    <p class="parrafo">plastificada,  con  excepción  del  espacio  previsto  para la firma del titular en la izquierda del reverso.</p>
    <p class="parrafo">D.  La  tarjeta  de  estacionamiento  para  personas  con discapacidad tendrá un reverso  y  un  anverso,  cada  uno  de  ellos  dividido  verticalmente  en  dos mitades.</p>
    <p class="parrafo">En la mitad izquierda del anverso figurarán:</p>
    <p class="parrafo">- el símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de caducidad de la tarjeta de estacionamiento,</p>
    <p class="parrafo">- el número de la tarjeta de estacionamiento,</p>
    <p class="parrafo">- el nombre y el sello de la autoridad u organización expedidora.</p>
    <p class="parrafo">En la mitad derecha del anverso figurarán:</p>
    <p class="parrafo">-  la  inscripción  «Tarjeta  de estacionamiento para personas con discapacidad» impresa  en  caracteres  grandes  en  la lengua o lenguas del Estado miembro que expida  la  tarjeta.  A  continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños,  la  inscripción  «Tarjeta  de  estacionamiento»  en las demás lenguas de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">-  la  inscripción  «Modelo  de las Comunidades Europeas» impresa en la lengua o lenguas del Estado miembro que expida la tarjeta,</p>
    <p class="parrafo">-  de  fondo,  el  indicativo  del  Estado  miembro  que  expida  la  tarjeta de estacionamiento, conforme a la lista siguiente:</p>
    <p class="parrafo">B: Bélgica</p>
    <p class="parrafo">DK: Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">D: Alemania</p>
    <p class="parrafo">EL: Grecia</p>
    <p class="parrafo">E: España</p>
    <p class="parrafo">F: Francia</p>
    <p class="parrafo">IRL: Irlanda</p>
    <p class="parrafo">I: Italia</p>
    <p class="parrafo">L: Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">NL: Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">A: Austria</p>
    <p class="parrafo">P: Portugal</p>
    <p class="parrafo">FIN: Finlandia</p>
    <p class="parrafo">S: Suecia</p>
    <p class="parrafo">UK: Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">dentro del símbolo de la Unión Europea, el círculo de doce estrellas.</p>
    <p class="parrafo">En la mitad izquierda del reverso figurarán:</p>
    <p class="parrafo">1) los apellidos del titular,</p>
    <p class="parrafo">2) el nombre del titular,</p>
    <p class="parrafo">3)  la  firma  del  titular  u  otra marca autorizada si la legislación nacional lo prevé,</p>
    <p class="parrafo">4) la fotografía del titular.</p>
    <p class="parrafo">En la mitad derecha del reverso figurarán:</p>
    <p class="parrafo">1)  la  indicación:  «Esta  tarjeta  autoriza  a  su  titular a hacer uso de las facilidades  de  estacionamiento  vigentes  en  el  Estado  miembro  en  que  se encuentre.»;</p>
    <p class="parrafo">2)  la  indicación:  «Cuando  se  utilice  esta  tarjeta, deberá colocarse en la parte  delantera  del  vehículo  de  forma  que  el  anverso  de  la tarjeta sea</p>
    <p class="parrafo">claramente visible para su control.».</p>
    <p class="parrafo">E.  Las  inscripciones  estarán  redactadas  en  la  lengua o lenguas del Estado miembro  que  expida  la  tarjeta  de  estacionamiento,  con  excepción  de  las inscripciones de la mitad derecha del anverso.</p>
    <p class="parrafo">Si  un  Estado  miembro  desea  que  las  inscripciones  figuren  en  una lengua nacional  distinta  de  las  siguientes: español, danés, alemán, griego, inglés, francés,   italiano,   neerlandés,  portugués,  finés  o  sueco,  elaborará  una versión   biling e   de   la   tarjeta   utilizando  una  de  las  once  lenguas mencionadas, sin perjuicio de las demás disposiciones del presente anexo.</p>
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</documento>
